Última revisión
04/07/2007
Sentencia Social Nº 1899/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 116/2007 de 04 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 1899/2007
Encabezamiento
M.E.
Sec 2ª
ILTMO.SR. EMILIO LEÓN SOLA
ILTMO.SR.D.JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.116/07, interpuesto por MUTUA FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.Nº 1 DE GRANADA en fecha 3 de julio de 2006,autos nº 32/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Casimiro en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, COMERCIAL LINARES HERMANOS S.A., MUTUA FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 DE JULIO DE 2006 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Casimiro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua "FREMAP" y la empresa "Comercial Linares Hermanos, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1°, Declarar que la contingencia determinante de la incapacidad permanente absoluta a la que se encuentra afecto D. Casimiro por resolución de fecha 22/11/05 lo es por contingencia de accidente de trabajo, condenando al INSS, a la TGSS y a la mutua "FREMAP" a estar y pasar por dicha declaración, y condenando a está última al abono de la correspondiente prestación consistente en una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 934 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que, en su caso, puedan corresponderle y con los efectos económicos que correspondan legal y reglamentariamente.
2°, Absolver a la empresa "Comercial Linares Hermanos, S.L." de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Casimiro , nacido el día 10-07-1947, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General, fue declarado afecto a una invalidez permanente parcial para su profesión habitual de viajante, derivada de accidente de trabajo por Sentencia de la Sala de lo Social del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada de fecha 12/12/2000 (folios 75 a 79 que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos); dicho accidente de trabajo ocurrió el 12/03/1997 con secuelas de hernia disca C5-C6 intervenida con las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "cervicalgia con irradación a trapecio derecho, limitada movilidad de columna cervical en giros flexo extensión y lateralizaciones en más del 50%.
El trabajador interesó la revisión de grado de la incapacidad permanente por accidente de trabajo que le fue reconocida, la cual le fue denegada tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 4-052005), por resolución de fecha 22-07-2005.
SEGUNDO.- Presentada reclamación previa por el citado D. Casimiro con fecha 2-09-2005, la misma fue estimada parcialmente por resolución de fecha 22-11-2006, declarándole afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por enfermedad común (y no por accidente de trabajo), por considerado impedido para el desempeño de todo tipo de trabajo (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 31-05-2005).
TERCERO.- D. Casimiro se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, con una base reguladora para contingencia de accidente de trabajo de 934 euros y para contingencia de enfermedad común de 470,56 euros, siendo su profesión habitual la de viajante.
CUARTO.- Por D. Casimiro se interpuso demanda con fecha 9-01-2006.
QUINTO.- D. Casimiro padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis, que se tiene por reproducido y que obra a los folios 56 a 62): "secuelas de HPN L5-L6 intervenida, glaucoma bilateral, coxartrosis bilateral". Y todo ello le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas en el referido Informe Médico de Síntesis): "de arcos de movimiento en columna cervical de más del 50%; refiere inestabilidad cráneo-posicional; limitada movilidad en ambas caderas; pérdida de agudeza visual y de campo visual bilateral más acusado en ojo derecho", todo lo cual conlleva un menoscabo combinado severo por pluripatología
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA FREMAP recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
M.E.
Sec 2ª
ILTMO.SR. EMILIO LEÓN SOLA
ILTMO.SR.D.JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.116/07, interpuesto por MUTUA FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.Nº 1 DE GRANADA en fecha 3 de julio de 2006,autos nº 32/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Casimiro en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, COMERCIAL LINARES HERMANOS S.A., MUTUA FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 DE JULIO DE 2006 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Casimiro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua "FREMAP" y la empresa "Comercial Linares Hermanos, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1°, Declarar que la contingencia determinante de la incapacidad permanente absoluta a la que se encuentra afecto D. Casimiro por resolución de fecha 22/11/05 lo es por contingencia de accidente de trabajo, condenando al INSS, a la TGSS y a la mutua "FREMAP" a estar y pasar por dicha declaración, y condenando a está última al abono de la correspondiente prestación consistente en una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 934 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que, en su caso, puedan corresponderle y con los efectos económicos que correspondan legal y reglamentariamente.
2°, Absolver a la empresa "Comercial Linares Hermanos, S.L." de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Casimiro , nacido el día 10-07-1947, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General, fue declarado afecto a una invalidez permanente parcial para su profesión habitual de viajante, derivada de accidente de trabajo por Sentencia de la Sala de lo Social del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada de fecha 12/12/2000 (folios 75 a 79 que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos); dicho accidente de trabajo ocurrió el 12/03/1997 con secuelas de hernia disca C5-C6 intervenida con las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "cervicalgia con irradación a trapecio derecho, limitada movilidad de columna cervical en giros flexo extensión y lateralizaciones en más del 50%.
El trabajador interesó la revisión de grado de la incapacidad permanente por accidente de trabajo que le fue reconocida, la cual le fue denegada tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 4-052005), por resolución de fecha 22-07-2005.
SEGUNDO.- Presentada reclamación previa por el citado D. Casimiro con fecha 2-09-2005, la misma fue estimada parcialmente por resolución de fecha 22-11-2006, declarándole afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por enfermedad común (y no por accidente de trabajo), por considerado impedido para el desempeño de todo tipo de trabajo (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 31-05-2005).
TERCERO.- D. Casimiro se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, con una base reguladora para contingencia de accidente de trabajo de 934 euros y para contingencia de enfermedad común de 470,56 euros, siendo su profesión habitual la de viajante.
CUARTO.- Por D. Casimiro se interpuso demanda con fecha 9-01-2006.
QUINTO.- D. Casimiro padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis, que se tiene por reproducido y que obra a los folios 56 a 62): "secuelas de HPN L5-L6 intervenida, glaucoma bilateral, coxartrosis bilateral". Y todo ello le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas en el referido Informe Médico de Síntesis): "de arcos de movimiento en columna cervical de más del 50%; refiere inestabilidad cráneo-posicional; limitada movilidad en ambas caderas; pérdida de agudeza visual y de campo visual bilateral más acusado en ojo derecho", todo lo cual conlleva un menoscabo combinado severo por pluripatología
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA FREMAP recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 ,en Autos 32/06 seguidos a instancia de Casimiro en reclamación sobre prestaciones contra INSS, TGSS, COMERCIAL LINARES HERMANOS S.A., MUTUA FREMAP, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a la correspondiente prestaciones, condenando a su abono al INSS, absolviendo a la recurrente de la pretensión en su contra instada.Devuelvase los depósitos y consignaciones efectuados.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador causahabiente suyo o tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita efectuar el depósito de 300,51? en la cuenta que tenga abierto al efecto el Tribunal Supremo, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la Cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1.758.0000.65. 116/07en la Entidad Bancaria Grupo Banesto, Oficina Principal, calle Reyes Católicos nº 36 de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado el Recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 ,en Autos 32/06 seguidos a instancia de Casimiro en reclamación sobre prestaciones contra INSS, TGSS, COMERCIAL LINARES HERMANOS S.A., MUTUA FREMAP, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a la correspondiente prestaciones, condenando a su abono al INSS, absolviendo a la recurrente de la pretensión en su contra instada.Devuelvase los depósitos y consignaciones efectuados.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador causahabiente suyo o tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita efectuar el depósito de 300,51? en la cuenta que tenga abierto al efecto el Tribunal Supremo, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la Cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1.758.0000.65. 116/07en la Entidad Bancaria Grupo Banesto, Oficina Principal, calle Reyes Católicos nº 36 de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado el Recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
