Última revisión
17/04/2008
Sentencia Social Nº 19/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4287/2007 de 17 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Nº de sentencia: 19/2008
Encabezamiento
Recurso núm. 4287/2007
MAF
Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente
Ilmo. Sr. D. Jose Elias Lopez Paz
A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación número 4287/2007 interpuesto por Clemente contra la sentencia del Juzgado
de lo Social núm. UNO DE FERROL, autos nº 808/06, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto.
Antecedentes
UNICO.- Que en el presente recurso de suplicación, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 . Por el Letrado de la parte demandante, se presentó en fecha 15-4-2008, escrito de aclaración de sentencia, en el sentido de que se proceda a la rectificación del fallo de la sentencia en cuanto al error aritmético en lo que se refiere al cálculo del abono de la prestación y que se corrija su rectificación, ya que la cantidad resultante que le corresponde percibir, es de 31.666,80 euros y no la referida en la sentencia, de 31.66 ,80 euros.
Fundamentos
Recurso núm. 4287/2007
MAF
Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente
Ilmo. Sr. D. Jose Elias Lopez Paz
A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación número 4287/2007 interpuesto por Clemente contra la sentencia del Juzgado
de lo Social núm. UNO DE FERROL, autos nº 808/06, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto.
UNICO.- Que en el presente recurso de suplicación, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 . Por el Letrado de la parte demandante, se presentó en fecha 15-4-2008, escrito de aclaración de sentencia, en el sentido de que se proceda a la rectificación del fallo de la sentencia en cuanto al error aritmético en lo que se refiere al cálculo del abono de la prestación y que se corrija su rectificación, ya que la cantidad resultante que le corresponde percibir, es de 31.666,80 euros y no la referida en la sentencia, de 31.66 ,80 euros.
Se rectifica el fallo de la sentencia de 28 de marzo de 2008, de esta Sala de lo Social , en el sentido de que, debe decir: "Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por Clemente, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , en autos promovidos por el recurrente frente al INSS, sobre invalidez, y revocando la misma, debemos declarar y declaramos al actor en la situación de invalidez permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a que le abone una prestación a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.319,45 EUROS por importe de 31.666,80 euros, en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos."
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Se rectifica el fallo de la sentencia de 28 de marzo de 2008, de esta Sala de lo Social , en el sentido de que, debe decir: "Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por Clemente, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , en autos promovidos por el recurrente frente al INSS, sobre invalidez, y revocando la misma, debemos declarar y declaramos al actor en la situación de invalidez permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a que le abone una prestación a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.319,45 EUROS por importe de 31.666,80 euros, en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos."
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
