Sentencia Social Nº 19/20...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Social Nº 19/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4287/2007 de 17 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de sentencia: 19/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

Recurso núm. 4287/2007

MAF

Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente

Ilmo. Sr. D. Jose Elias Lopez Paz

A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente:

AUTO

En el recurso de Suplicación número 4287/2007 interpuesto por Clemente contra la sentencia del Juzgado

de lo Social núm. UNO DE FERROL, autos nº 808/06, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto.

Antecedentes

UNICO.- Que en el presente recurso de suplicación, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 . Por el Letrado de la parte demandante, se presentó en fecha 15-4-2008, escrito de aclaración de sentencia, en el sentido de que se proceda a la rectificación del fallo de la sentencia en cuanto al error aritmético en lo que se refiere al cálculo del abono de la prestación y que se corrija su rectificación, ya que la cantidad resultante que le corresponde percibir, es de 31.666,80 euros y no la referida en la sentencia, de 31.66 ,80 euros.

Fundamentos

Recurso núm. 4287/2007

MAF

Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente

Ilmo. Sr. D. Jose Elias Lopez Paz

A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente:

AUTO

En el recurso de Suplicación número 4287/2007 interpuesto por Clemente contra la sentencia del Juzgado

de lo Social núm. UNO DE FERROL, autos nº 808/06, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto.

UNICO.- Que en el presente recurso de suplicación, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 . Por el Letrado de la parte demandante, se presentó en fecha 15-4-2008, escrito de aclaración de sentencia, en el sentido de que se proceda a la rectificación del fallo de la sentencia en cuanto al error aritmético en lo que se refiere al cálculo del abono de la prestación y que se corrija su rectificación, ya que la cantidad resultante que le corresponde percibir, es de 31.666,80 euros y no la referida en la sentencia, de 31.66 ,80 euros.

Se rectifica el fallo de la sentencia de 28 de marzo de 2008, de esta Sala de lo Social , en el sentido de que, debe decir: "Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por Clemente, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , en autos promovidos por el recurrente frente al INSS, sobre invalidez, y revocando la misma, debemos declarar y declaramos al actor en la situación de invalidez permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a que le abone una prestación a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.319,45 EUROS por importe de 31.666,80 euros, en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos."

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Se rectifica el fallo de la sentencia de 28 de marzo de 2008, de esta Sala de lo Social , en el sentido de que, debe decir: "Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por Clemente, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , en autos promovidos por el recurrente frente al INSS, sobre invalidez, y revocando la misma, debemos declarar y declaramos al actor en la situación de invalidez permanente Parcial para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a que le abone una prestación a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.319,45 EUROS por importe de 31.666,80 euros, en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos."

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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