Sentencia SOCIAL Nº 19/20...ro de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia SOCIAL Nº 19/2021, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 1, Rec 413/2019 de 29 de Enero de 2021

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Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: CLAVO GARCIA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 19/2021

Núm. Cendoj: 30030440012021100028

Núm. Ecli: ES:JSO:2021:1411

Núm. Roj: SJSO 1411:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2021

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno:968-229100

Fax:968000000

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JSA

NIG:30030 44 4 2019 0003706

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000413 /2019

Procedimiento origen:

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña:UNIVERSIDAD DE MURCIA

ABOGADO/A:ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Augusto, Bartolomé, Braulio, Camilo, Carmelo, Ángela, Celso, Cipriano, Cornelio, Beatriz, Damaso, Dimas, Donato, Candida, Eloy, Ernesto, Eugenio, Eutimio, Everardo, Fabio, Feliciano, Felix, Fidel, Florian, Genaro, Geronimo, Gonzalo, Evangelina, Higinio, Ildefonso, Isidro, Jesús, Jorge, Julio, Justo, Leonardo, Lorenzo, Mariano, Maximiliano, Melchor, Moises, Olegario, Paulino, Pio, Primitivo, Ricardo, CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A:JOSE JAVIER CONESA BUENDIA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a 29 de enero de 2021.

S E N T E N C I A Nº 19/2021

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia y su partido judicial, actuando en sustitución en el Juzgado de Lo Social nº 1 de esta Capital, los presentes Autos con el número anteriormente referenciado, sobre Infracciones y Sanciones Administrativas en el Orden Social, seguido a instancias de la entidad 'Universidad de Murcia', representada por el Letrado D. Ángel Hernández Marín, contra la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la CA de la Región de Murcia, representada por el Letrado Miguel Ángel Hernández, y contra las contra las empresas 'Diego Soluciones Digitales, S.L.', 'Izertis, S.L. Ticarum, S.L.', 'Alfatec Digital, S.L.', 'Metalenlace Sistemas de Información, S.L.', 'López Espinosa, Juan Jose, S.L.N.E.', 'S.Q.A. Murcia, S.L.', 'Proyecta Consulting, S. Coop.', 'Fulgencio Consultores, S.L.', 'Oesia Networks, S.L.', 'Pictic, S.L.', 'Nuvit Innovation and Technology, S.L.', 'Fortics Ingeniería Informática, S.L.' y 'Víctor Alejandro Manuel Campos', no comparecidas, con citación de D. Augusto, D. Bartolomé, D. Braulio, D. Camilo, D. Carmelo, Dª. Ángela, D. Celso, D. Cipriano, D. Cornelio, Dª. Beatriz, D. Damaso, D. Dimas, D. Donato, Dª. Candida, D. Eloy, D. Ernesto, D. Eugenio, D. Eutimio, D. Everardo, D. Fabio, D. Feliciano, D. Felix, D. Fidel, D. Florian, D. Genaro, D. Geronimo, D. Gonzalo, Dª. Evangelina, D. Higinio, D. Ildefonso, D. Isidro, D. Jesús, D. Jorge, D. Julio, D. Justo, D. Leonardo, D. Lorenzo, D. Mariano, D. Maximiliano, D. Melchor, D. Moises, D. Olegario, D. Paulino, D. Pio, D. Primitivo, D. Ricardo, representados por el Letrado D. Juan López-Guerrero López, se procede a dictar la presente Resolución.

Antecedentes

PRIMERO.La parte actora presentó ante el Servicio Común General la demanda que encabeza las presentes actuaciones, la cual una vez fue turnada a este Juzgado, y, admitida a trámite, se señaló por el SCOP-SOCIAL para la celebración del juicio el día 6 de octubre del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al efecto conforme al sistema Efidelius.

SEGUNDO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, salvo en lo relativo al plazo para dictar Sentencia dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.

Hechos

PRIMERO.A las 10:00 del día 12 de mayo de 2016 se giró vista de inspección por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la CA de la Región de Murcia, al Edificio Ática del Campus de Espinardo de la Universidad de Murcia.-

SEGUNDO.Durante la visita de inspección, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social interrogó a un total de 155 trabajadores que prestaban servicios en el momento de la visita de inspección, quienes prestaban servicios por cuenta y orden de las siguientes empresas:

- Diego Soluciones Digitales, S.L. (8 trabajadores).-

- Izertis, S.L. (2 trabajadores).-

- Ticarum, S.L. (70 trabajadores).-

- Alfatec Digital, S.L. (1 trabajador).-

- Pronet S. Coop. (2 trabajadores).-

- López Espinosa, Juan Jose, S.L.N.E. (5 trabajadores).-

- Metalenlace Sistemas deInformación,S.L. (2 trabajadores).-

- S.Q.A. Murcia, S.L. (1 trabajador).-

- Proyecta Consulting, S. Coop. (2 trabajadores).-

- Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L. (5 trabajadores).-

- Oesia Networks, S.L. (3 trabajadores).-

- Pictic, S.L. (2 trabajadores).-

- Nuvit Innovation and Technology, S.L. (2 trabajadores).-

- Asemum (1 trabajador).-

- Infomum (2 trabajadores).-

- Gespomur (1 trabajador).-

- Fortics Ingeniería Informática, S.L. (1 trabajador).-

- Víctor Alejandro Manuel Campos (1 trabajador).-

- Universidad de Murcia (44 trabajadores).-

TERCERO.La empresa 'Digio Soluciones Digitales, S.L.' aportó los siguientes contratos concertados con la Universidad de Murcia:

1. Contrato de fecha 20-06-12 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento, adaptaciones correctivas y pequeños desarrollos del Aula Virtual y del Camus Virtual SUMA. Lote 3: Herramienta 'LLAMAMIENTO DE EXÁMENES', migración de contenidos SUMA y Mantenimiento correctivo (Expdte. NUM000), con plazo de ejecución de 3 meses desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

2. Contrato de fecha 09-07-12 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en el desarrollo de una nueva versión de JUSTO en entorno web. Lote 2: Desarrollo de aplicaciones para la gestión económica: ELARA y EUNIS (Expdte. NUM000), con plazo de ejecución desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, sin posibilidad de prórroga.-

3. Contrato de fecha 31-08-12 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento, de los proyectos informáticos SAUCE, AUTOMATRÍCULA GRADO, POSGRADO (PLANES DE ESTUDIO, MATRÍCULA, EXPEDIENTES, SECRETARÍAS, BECAS), SIVA (SECRETARÍAS, MATRÍCULA), TESIS, GUINDA, MAYORES WEB, PREINSCRIPCIÓN WEB MÁSTER, AUTOMATRÍCULA DOCTORADO, MINERVA WEB, TRIBUNALES PAU, PREINSCRIPCIÓN WEB GRADO Lote 3: Mantenimiento MATRÍCULA y TESIS (Expdte. Nº NUM001), con plazo de ejecución desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012, sin posibilidad de prórroga.-

4. Prórroga de fecha 14-09-12, del contrato NUM002, desde 20 de septiembre de 2012 hasta 19 de diciembre de 2012.-

5. Contrato de fecha 06-03-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para el desarrollo de diversas tareas en materia de comunicación (Expdte. Nº NUM003), con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

6. Contrato de fecha 16-04-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para el desarrollo de tareas en materia de comunicación gráfica (Expdte. Nº NUM004), con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

7. Contrato de fecha 14-06-13 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento del proyecto GAT: GRUPO DE APOYO A LA TELEENSEÑANZA (Expdte. Nº NUM005), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

8. Contrato de fecha 14-06-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para la realización de tareas de desarrollo en entorno Web para el proyecto Araneo y proyectos SIU (Expdte. Nº NUM006), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de agosto de 2013, con posibilidad de prórroga.-

9. Contrato de fecha 14-06-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en el desarrollo y actualización de la nueva versión de JUSTO en entorno web. Lote 2: Desarrollo de aplicaciones para la gestión económica: Elara y Eunis (Expdte. Nº NUM007), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

10. Contrato de fecha 14-06-13 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento y soporte de los proyectos Fundeweb 1.2 y MEDEA (Expdte. Nº NUM008), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

11. Contrato de fecha 16-06-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en desarrollo de proyectos VIMUR, PROGRAMAS, P. MOVER, P. MARE NOSTRUM, APPICE WEB, CITAPREVIA, UNIMAR WEB, LUCÍ, PRACTICAS WEB y DUMBO. Lote 2: Mantenimiento e implementación de nuevas funcionalidades de los aplicativos CITAPREVIA, LUCÍ, PRÁCTICAS WEB, UNIMAR WEB y DUMBBO (Expdte. Nº NUM009), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.

12. Contrato de fecha 05-12-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para el desarrollo de una plataforma Elearning para programas internacionales conjuntos de posgrado de excelencia para el Mediterráneo, Proyecto CMN SKYMED (Expdte. Nº NUM010), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

13. Contrato de fecha 18-09-14 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento de plataformas de e-Leaming de la Universidad de Murcia y apoyo al PDI (Expdte. Nº NUM011), con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del contrato, con posibilidad de 1 prórroga.-

14. Contrato de fecha 18-09-14 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en desarrollo, mejoras e implementación de nuevas funcionalidades de los proyectos RIGA GESTIÓN, EDITUM GESTIÓN, ORION, UNIVERSIDAD DEL MAR WEB, LUCÍ, CITA PREVIA, BUZÓN, RIGA WEB AGAVE WEB Y APPICE WEB. Lote 2: Mejoras, cambios e implementación de nuevas funcionalidades de los aplicativos PROYECTOS DE RIGA WEB (PAIPUC, VIMUR, MOVER, ERUMARENOSTRUM, SIGUE), AGAVE WEB, APPICE WEB; y Lote 3: Mejoras, cambios e implementación de nuevas funcionalidades de los aplicativos CITAPREVIA, LUCÍ, ORION, UNIMAR WEB y BUZÓN (Expdte. Nº NUM012), con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del contrato, con posibilidad de 1 prórroga.-

15. Contrato de fecha 17-04-15 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica e implementación de soluciones y procedimientos de nuevas tecnologías en la Asamblea Regional de la Región de Murcia (Expdte. Nº NUM013), con plazo de ejecución desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga.-

16. Prórroga de fecha 11-09-15, del contrato NUM012, desde el 18 de septiembre de 2015 a 17 de septiembre de 2016.-

17. Prórroga de fecha 7-09-15, del contrato NUM011, desde el 18 de septiembre de 2015 a 17 de septiembre de 2016.-

18. Contrato de fecha 24-06-15 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en proyectos relacionados con la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) el Observatorio Internacional de la Tarjeta Universitaria Inteligente. Lote 2: Asistencia técnica en proyecto: Dalí, App Tui, Nexuse, Sestertium (Expdte. Nº NUM014), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga.-

19. Contrato de fecha 07-07-15 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para el desarrollo de diversas tareas en materia de gestión y desarrollo portal Web Araneo (Expdte.Nº NUM015), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga.-

20. Prórroga de fecha 03-12-15, del contrato NUM014, desde el 1 de enero a 5 de julio de 2016.-

21. Prórroga de fecha 30-12-15, del contrato NUM013, desde el 1 de enero a 13 de septiembre de 2016.-

22. Prórroga de fecha 30-12-15, del contrato NUM015, desde el 1 de enero a 22 de junio de 2016.-

23. Contrato de fecha 04-02-16 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en nuevas herramientas que dan soporte desde la perspectiva de metodologías, normalización, calidad de software y mantenimiento de la Plataforma y Servicios de Administración Electrónica. Lote 1: Mejorativos del Framework de desarrollo Fundeweb, soporte migración a versión 2.0, Normalización y Mantenimiento de la plataforma de servicios de Administración Electrónica (Expdte. n5 NUM016), con plazo de ejecución desde el 5 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016, con posibilidad de prórroga.-

24. Contrato de fecha 08-08-16 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en Aula Virtual y nuevo portal SUMA LJferay. Lote 5: Adaptaciones correctivas y desarrollo en el AULA VIRTUAL. Herramientas 'Test presenciales', llamamientos a exámenes', 'alumnado oficial', 'gestión e usuarios', 'solicitud de accesos' y 'validación de accesos'. Comunidad SAKAI (Expdte. Nº NUM017), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, sin posibilidad de prórroga-

CUARTO.Los trabajadores de la referida entidad que prestan servicios en Ática son los siguientes:

- D. Augusto, que consta en alta en la empresa desde 18-11-10, con contrato indefinido, hasta 23-07-16, fecha en la que causa baja, causando alta el 25-07-16 en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio, y quien manifestó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Jose Pedro (trabajador de TICARUM) y de Carlos Antonio (Funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de análisis y desarrollo de aplicaciones informáticas.-

- D. Bartolomé, que consta en alta en la empresa desde 22-03-10, con contrato indefinido, hasta 28-02-17, causando baja en esa fecha y alta en TICARUM el 01-03-17, con contrato por obra o servicio, y quien manifestó a la Inspección de Trabajo recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Antonio (funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de desarrollo y supervisión y análisis de software.-

- D. Ricardo, que consta en alta en dicha entidad desde desde el 07-07-2008, con contrato indefinido, hasta 25-09-16, fecha en la que causa baja, y quien manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Adelina (funcionaría de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de programación y análisis de aplicaciones.-

- D. Braulio, constando en alta en la empresa desde 22-01-09, con contrato indefinido, hasta 24-10-16, fecha en la que causa baja, y quien manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Adelina (funcionarla de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de desarrollo, programación y mantenimiento de aplicaciones web.-

- D. Camilo, constando en alta en la empresa desde 14-02-08, con contrato indefinido, hasta 31-12-16, fecha en la que causa baja, y quien manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Serafin (funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de coordinador de proyectos y programador web.-

- D. Carmelo, constando en alta en la empresa desde 24-03-09, con contrato indefinido, y quien manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Miguel (funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de desarrollo y soporte.-

- Dª. Ángela, constando en alta en la empresa desde 10-12-09, con contrato indefinido, hasta 06-09-16, fecha en la que causa baja, y alta en TICARUM, con contrato por obra o servicio, la que manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Agapito (trabajador de TICARUM), siendo sus funciones habituales, las de programación y desarrollo de aplicaciones.-

- D. Carmelo, constando en alta en la empresa desde 24-03-09, con contrato indefinido, y quien manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Miguel (funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de desarrollo y soporte.-

- D. Celso, quien no se encontraba presente en el centro de trabajo en el momento de la visita, pero prestaba servicios en la Universidad de Murcia, como ayudante programador, según la relación de trabajadores con puesto de trabajo en la Universidad de Murcia aportada por la empresa a requerimiento de las actuantes, constando en alta en la empresa desde 03-06-08, con contrato indefinido.-

- D. Cipriano, quien no se encontraba presente en el centro de trabajo en el momento de la visita, pero prestaba servicios en la Universidad de Murcia, como ayudante programador, según la relación de trabajadores con puesto de trabajo en la Universidad de Murcia aportada por la empresa a requerimiento de las actuantes, constando en alta en la empresa desde 12-11-12, con contrato indefinido.-

- D. Cornelio, quien no se encontraba presente en el centro de trabajo en el momento de la visita, pero prestaba servicios en la Universidad de Murcia, como ayudante programador, según la relación de trabajadores con puesto de trabajo en la Universidad de Murcia aportada por la empresa a requerimiento de las actuantes, constando en alta en la empresa desde 03-06-08, con contrato indefinido.-

- Dª. Beatriz, quien no se encontraba presente en el centro de trabajo en el momento de la visita, pero prestaba servicios en la Universidad de Murcia, como programador, según la relación de trabajadores con puesto de trabajo en la Universidad de Murcia aportada por la empresa a requerimiento de las actuantes, constando en alta en la empresa desde 08-10-11, con contrato indefinido, hasta 16-09-16, fecha en la que causa baja.-

- D. Damaso, quien no se encontraba presente en el centro de trabajo en el momento de la visita, pero prestaba servicios en la Universidad de Murcia, como operador cámara, según la relación de trabajadores con puesto de trabajo en la Universidad de Murcia aportada por la empresa a requerimiento de las actuantes, constando en alta en la empresa desde 15-01-14, con contrato indefinido, hasta 09-02-14, fecha en la que causa baja.-

- D. Dimas, quien no se encontraba presente en el centro de trabajo en el momento de la visita, pero prestaba servicios en la Universidad de Murcia, como programador, según la relación de trabajadores con puesto de trabajo en la Universidad de Murcia aportada por la empresa a requerimiento de las actuantes, constando en alta en la empresa desde 04-10-16, con contrato temporal por obra o servicio.-

QUINTO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM002), en el apartado G) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica, en el cuadro resumen de las características del contrato se recogen entre otras; el personal requerido, la titulación requerido y los conocimientos y formación requeridos y en el Pliego de Condiciones Técnicas se recoge literalmente lo siguiente: 'para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo DOS informáticos para el Lote 3, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado de solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

SEXTO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM000), en el apartado G) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge, entre otras; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos y formación requeridos, y en el Pliego de Condiciones Técnicas se recoge literalmente lo siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo dos informáticos para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado de solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

SÉPTIMO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM001), en el apartado G) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge, entre otras; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos y formación requeridos y en el Pliego de Condiciones Técnicas se recoge literalmente lo siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo un informáticos para el Lote 3, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado de solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

OCTAVO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM001), en el apartado G) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge, entre otras; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos y formación requeridos.-

NOVENO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM004), en el apartado G) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge; entre otras; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos y formación requeridos.-

DÉCIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM005), en el apartado H) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge, entre otras; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos y formación requeridos, y en el Pliego de Condiciones Técnicas se recoge literalmente lo siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo DOS informáticos, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado de solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

UNDÉCIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM006), en el apartado H) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge; entre otras; el personal requerido, la titulación requerida y conocimientos requeridos.-

DUODÉCIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM007), en el apartado H) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge, entre otras; el personal requerido, titulación requerida y conocimientos requeridos, y en el Pliego de Condiciones Técnicas se recoge literalmente lo siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo DOS informáticos, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado de solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

DECIMOTERCERO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM008), en el apartado G) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge el personal requerido, titulación requerida y conocimientos prácticos y de formación requeridos, y en el Pliego de Condiciones Técnicas se recoge literalmente lo siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo dos informáticos, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado de solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

DECIMOCUARTO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato formalizados entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM009), en el apartado G) 'requisitos específicos de Solvencia Técnica', en el cuadro resumen de las características del contrato se recoge: el personal requerido, titulación requerida y conocimientos prácticos y de formación requeridos, y en el Pliego de Condiciones Técnicas se recoge literalmente lo siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo dos informáticos para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado de solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

DECIMOQUINTO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM011), en su apartado 17.4 'Reglas especiales respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado J) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figura el personal requerido; la titulación requerida y los conocimientos requeridos.-

DECIMOSEXTO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM012), en el apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado J) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos requeridos.-

DECIMOSÉPTIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM013), en el apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomendada, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado O) se recogen los requisito específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos requeridos.-

DECIMOCTAVO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM014), en el apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado K) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figura; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos requeridos.-

DECIMONOVENO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM015), en el apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado K) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos requeridos.-

VIGÉSIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM016), en el apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado K) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; el personal requerido, la titulación requerida y conocimientos requeridos.-

VIGESIMOPRIMERO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre la entidad a la que se refiere el ordinal tercero y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM017), en el apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomenda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el aparto K) se recogen los requisito específicos de solvencia económica y técnica, entre los cuales son de destacar; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos prácticos y de formación necesarios.-

VIGESIMOSEGUNDO.La mercantil 'IZERTIS, S.L.' aportó un contrato concertado con la UNU en fecha 09-02-16 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en Elara. Procesos de negocio de ingresos, gasto descentralizado y contabilidad y módulos de presupuesto. Lote 2: Herramienta Análisis, diseño e implementación de módulos de presupuesto, documentos contables, contratación y gestión del gasto (Expdte. ns NUM018), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta 31-12-16, con posibilidad de prórroga.-

VIGESIMOTERCERO.Los trabajadores de la referida mercantil que prestaban servicios en Ática eran los siguientes:

- D. Donato, respecto del que constan los siguientes movimientos de altas/bajas en la TGSS: de 01-10-13 a 19-02-16 en alta en la empresa 'METAENLACE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.L.', con contrato indefinido y desde el 22-02-16 en alta en 'IZERTIS, S.L.' con contrato indefinido. El referido trabajador manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Agapito (trabajador de TICARUM), siendo sus funciones habituales, las de programador.-

- Dª. Candida, en relación a la que figuran los siguientes movimientos de altas/bajas en la TGSS: de 03-12-12 a 08-01-14 en alta en la empresa 'METAENLACE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.L.', con contrato indefinido, de 13-05-15 a 21-10-15 en alta en la empresa 'CONNECTIS CONSULTING SERVICES, S.A.', con contrato temporal por obra o servicio, y del 10-02-16 al 31-12-16 en alta en la empresa 'IZERTIS, S.L.' con contrato temporal por obra o servicio. Dicha trabajadora manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Custodia (funcionaría de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de programador.-

VIGESIMOCUARTO.En el contrato concertado entre la mercantil 'Izertis, S.L.' y la Universidad de Murcia, en el apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

- En el aparto K) se recogen los requisito específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; el personal requerido, titulación requerida, y conocimientos prácticos y formación necesarios.-

VIGESIMOQUINTO.La empresa 'ALFATEC DIGITAL, S.L.' aportó el siguiente contrato concertado con la UMU:

Contrato de fecha 04-02-16 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en nuevas herramientas que dan soporte desde la perspectiva de metodologías, normalización, calidad del software y mantenimiento de la Plataforma y Servicios de Administración Electrónica. Lote 2: Desarrollo de aplicaciones corporativas para el Área de Tecnología de la Información y comunicaciones Aplicadas y de aplicaciones de Garantía de Calidad (Expdte. n9 NUM016), con plazo de ejecución desde el día 5 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016, con posibilidad de prórroga.-

VIGESIMOSEXTO. El único trabajador que prestaba servicios por cuenta de la mencionada entidad en Ática era D. Eloy, respecto del cual constan los siguientes movimientos de altas y bajas en seguridad social: de 16-06-14 a 14-01 -15 en 'CONNECTIS CONSULTING SERVICES, S.A.', con contrato temporal por obra o servicio, y desde el 15-01-15 en alta en 'ALFATEC DIGITAL, S.L.', con contrato por obra o servicio. Dicho trabajador manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Antonio (funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, el desarrollo de software.-

VIGESIMOSÉPTIMO. En el contrato formalizado entre la entidad demandante con 'Alfatec Digital, S.L.' (Expdte. NUM016), en el apartado 17.4 Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria, se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el aparto K) se recogen los requisito específicos de solvencia económica y técnica, entre los que son de destacar; personal requerido, titulación requerida y conocimientos prácticos y de formación necesarios.-

VIGESIMOCTAVO.Por la mercantil 'PRONET, S. COOP.' se aportaron los siguientes contratos suscritos con la UMU:

1. Contrato de fecha 20-06-12 entre la Universidad de Murcia y PRONET, S. COOP. para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia informática a los usuarios de la red corporativa de la Universidad de Murcia, en 2 lotes: Lote 1: Primer nivel: Att. Telefónica y Telemantenimiento; y Lote 2: Segundo nivel: Att. In Situ en ordenador del usuario (Expdte. n° NUM019), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga.-

2. Prórroga de fecha 03-12-15, del contrato NUM019, desde 1 de enero a 14 de julio de 2016.-

VIGESIMONOVENO. Los trabajadores de la empresa que prestan servicios en Ática son los siguientes:

- D. Ernesto, constando en alta en la empresa desde 04-06-13 a 14-07-16 con contrato temporal por obra o servicio, transformado en indefinido el 17-07-16, causando baja el 02-08-16 y alta en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), el 03-08-16, con contrato temporal por obra o servicio. Dicho trabajador manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de María Antonieta (funcionaría de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, soporte usuario y equipos informáticos. Igualmente manifestó que había prestado servicios con anterioridad para la Universidad de Murcia, a través de INFOMUM.-

-D. Eugenio, quien manifestó tener una antigüedad en la empresa de 1 año y medio, si bien con anterioridad venía prestando servicios para la Universidad de Murcia a través de la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.'. Respecto del mismo, constan los siguientes movimiento de altas y bajas en seguridad social: de 17-02-14 a 30-09-14 en 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' con contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, de 28-10-14 a 15-03-15 en 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.', con contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, de 16-03-15 a 14-07-16 en 'Pronet, S. Coop.', con contrato temporal por obra o servicio, contrato que es transformado en indefinido el 15-07-16, hasta 02-08-16, fecha en la que causa baja. A partir de 03-08-16 consta en alta en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio. El referido trabajador refirió asimismo recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Florentino (funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, centro de atención a usuarios.-

- D. Eutimio, quien no se encontraba prestando servicios en la Universidad de Murcia en el momento de la visita, pero figura en la relación de trabajadores que prestan servicios en la Universidad aportada por la empresa, constando en dicha relación que realizaba las siguientes funciones:

. Asistencia técnica informática y resolución de problemas en los puestos de trabajo de los usuarios de la red corporativa repartidos por los edificios de los campas de la Universidad de Murcia, conforme al contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa 'Pronet, S, Coop.' con la Universidad de Murcia con código de contratación NUM019.-

. Asesoramiento informático técnico y comercial de material informático suministrado por la empresa 'Pronet, S. Coop.'.-

. Instalación y configuración de material informático suministrado por la empresa 'Pronet, S Coop.'.-

. Resolución de RMAs y averías de material informático suministrado por la empresa 'Pronet, S. Coop.'.-

Respecto de dicho trabajador constan los siguientes movimientos de altas y bajas en seguridad social: de 03-09-13 a 02-10-13 en 'Pronet, S. Coop.', con contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, de 14-03-14 a 13-05-14 en 'Pronet, S. Coop.', con contrato temporal, por obra o servicio, de 07-10-14 a 14-07-16 en 'Pronet, S. Coop.', con contrato temporal por obra o servicio, contrato que es transformado en indefinido el 15-07-16, hasta 02-08-16, fecha en la que causa baja. A partir de 03-08-16 consta en alta en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN S.L.' (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio.-

- D. Everardo, quien no se encontraba prestando servicios en la Universidad de Murcia en el momento de la visita, si bien figura en la relación de trabajadores que prestan servicios en dicha Universidad aportada por la empresa, constando en dicha relación que realizaba las siguientes funciones:

. Asistencia técnica informática y resolución de problemas en los puestos de trabajo de los usuarios de la red corporativa repartidos por los edificios de los campus de la Universidad de Murcia, conforme al contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa 'Pronet, S, Coop.' con la Universidad de Murcia con código de contratación NUM019.-

. Asesoramiento informático técnico y comercial de material informático suministrado por la empresa 'Pronet, S. Coop.'.-

. Instalación y configuración de material informático suministrado por la empresa 'Pronet, S Coop.'.-

. Resolución de RMAs y averías de material informático suministrado por la empresa 'Pronet, S. Coop.'.-

En relación al referido trabajador constan los siguientes movimientos de altas y bajas en seguridad social: de 23-11-15 a 14-07-16 en 'Pronet, S. Coop.', con contrato temporal por obra o servicio, contrato que es transformado en indefinido el 15-07-16, hasta 31-07-16, fecha en la que causa baja. A partir de 01-09-16 consta en alta en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio.-

TRIGÉSIMO. En el contrato formalizado entre Universidad de Murcia y Pronet S. Coop. (Expdte. NUM019), apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

- En el aparto K) se recogen los requisito específicos de solvencia económica y técnica; personal requerido, titulación requerida y conocimientos necesarios.-

TRIGESIMOPRIMERO.La entidad 'LÓPEZ ESPINOSA JUAN JOSÉ, S.L.N.E.' aportó los siguientes contratos concertados por la UMU:

1. Contrato de fecha 16-09-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en desarrollo de proyectos VIMUR, PROGRAMAS, P. MOVER, P. MARE NOSTRUM, APPICE WEB, CITAPREVIA, UNIMAR WEB, LUCÍ, PRACTICAS WEB y DUMBO. Lote 1: Mantenimiento e implementación de nuevas funcionalidades de los aplicativos PROGRAMA MOVER, PROGRAMA MARE NOSTRUM, PROGRAMAS y de nuevos apartados de los aplicativos VIMUR y APPICE WEB (Expdte. Nº NUM009), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

2. Contrato de fecha 03-09-14 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en nuevos proyectos, de administración electrónica y desarrollos para dispositivos móviles. Lote 3: Nuevas versiones de las aplicaciones para dispositivos móviles UMUApp y AppTUl (Expdte. Nº NUM020), con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

3. Contrato de fecha 17-03-15 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para el desarrollo y actualización de los módulos de 'GASTOS', 'TARIFICADOR' y 'GESTIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA', de la nueva aplicación de gestión económica ELARA Lote 2: Desarrollo de la aplicación TARIFICADOR (Expdte. Nº NUM021), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga.-

4. Contrato de fecha 15-05-15 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en desarrollo y puesta en marcha de CRUZDELSUR, PADRINO Y PROGRAMAS WEB. (Expdte. Nº NUM022), con plazo de ejecución desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga.-

5. Contrato de fecha 24-06-15 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en proyectos relacionados con la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) el Observatorio Internacional de la Tarjeta Universitaria Inteligente. Lote 1: Asistencia técnica en proyecto Televoto, Sestertium, servicio de acceso TUI, auditoría de servicios PCI (Expdte. Nº NUM014), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga.-

6. Prórroga de fecha 01-09-15, del contrato NUM020, desde el 2 de septiembre de 2015 a 1 de septiembre de 2016.-

7. Prórroga de fecha 03-12-15, del contrato NUM014, desde el 1 de enero a 5 de julio de 2016.-

8. Prórroga de fecha 03-12-15, del contrato NUM022, desde el 1 de enero a 15 de agosto de 2016.-

9. Prórroga de fecha 28-12-15, del contrato NUM021, desde el 1 de enero a 17 de octubre de 2016.-

TRIGESIMOSEGUNDO. Los trabajadores de la empresa que prestan servicios en Ática son los siguientes:

- D. Fabio, respecto del que constan los siguientes movimientos de altas/bajas en la TGSS: de 14-10-08 a 31-12-09 en 'DIGIO SOLUCIONES DIGITALES, S.L.', con contrato indefinido, de 04-01-10 a 14-10-16 en 'LÓPEZ ESPINOSA JUAN JOSÉ, S.L.N.E.', con contrato indefinido. Desde 17-10-16 consta en alta en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio. Dicho trabajador manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Agapito (trabajador de TICARUM), siendo sus funciones habituales análisis y programación software.-

- D. Feliciano respecto del que constan los siguientes movimientos de altas/bajas en la TGSS: de 21-03-11 a 31-05-12 en 'LÓPEZ ESPINOSA JUAN JOSÉ, S.L.N.E.', con contrato temporal por obra o servicio, de 01-06- 12 a 31-08-12 contratado directamente por la Universidad de Murcia, con contrato temporal por obra o servicio, de 03-09-12 a 20-09-16 en 'LÓPEZ ESPINOSA JUAN JOSÉ, S.L.N.E.' y desde el 21-09-16 consta en alta en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio. Dicho trabajador manifestó recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Jose Pedro (trabajador de TICARUM), siendo sus funciones habituales el desarrollo de aplicaciones web.-

- Felix, del que costa los siguientes movimientos de alta/baja en la TGSS: de 11-11-13 a 30-04-14 en 'LÓPEZ ESPINOSA JUAN JOSÉ, S.L.N.E.', con contrato temporal por obra o servicio, de 12-05-14 a 20- 09-16 en 'LÓPEZ ESPINOSA JUAN JOSÉ, S.L.N.E.', con contrato temporal por obra o servicio. Desde 21-09-16 consta en alta en TECNOLOGÍAS DELAINFORMACIÓN YLA COMUNICACIÓN, S.L. (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio. El referido trabajador manifestó recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Enrique (trabajador de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales el desarrollo informático.-

-D. Fidel, de que constan los siguientes movimientos de altas/bajas en la TGSS: de 12-04-10 a 20-09-16 en 'LÓPEZ ESPINOSA JUAN JOSÉ, S.L.N.E.', con contrato temporal por obra o servicio. Desde 21-09-16 consta en alta en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio, quien manifestó que recibía instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Custodia (funcionaría de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales el desarrollo de aplicaciones informáticas.-

-D. Florian, quien no se encontraba presente en el centro de trabajo en el momento de la visita, Se comprueba que dicho trabajador consta en alta en las siguientes empresas: de 06-10-11 a 20-09-16 en 'LÓPEZ ESPINOSA JUAN JOSÉ, S.L.N.E.', con contrato temporal por obra o servicio, habiendo rebasado la duración máxima establecida para este tipo de contratación (3 años). Desde 21-09-16 consta en alta en 'TECNOLOGÍAS DELAINFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), con contrato temporal por obra o servicio.-

TRIGESIMOTERCERO. D. Genaro, titular de la empresa, manifestó prestar servicios en la Universidad de Murcia, realizando un horario de 8:00 a 15:0 horas, recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Carlos Antonio (funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales las de programador. Asimismo, consta que el 17-10-16 causa alta en 'Ticarum' con contrato temporal por obra o servicio, haciendo causado baja como trabajador autónomo el 31-01-17.-

TRIGESIMOCUARTO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre Universidad de Murcia y la empresa 'López Espinosa Juan José, S.L.N.E.' (Expdte. NUM009) en el apartado H) requisitos específicos de solvencia Técnica, en el cuadro resumen de las características del contrato se recogen, entre otras; en personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos necesarios, y en el pliego de condiciones técnica se recoge lo siguiente 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, /s ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo un informático para el lote 1, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.-

TRIGESIMOQUINTO.El contrato formalizado entre la Entidad a la que se refiere el ordinal precedente y la Universidad demandada (Expdte. NUM021) en su apartad 17.4 'Reglas especiales respecto del personal de la empresa adjudicataria, se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado K) se recogen los requisito específicos de solvencia económica y técnica, del cuadro resumen del contrato, entre otros; se especifican; personal requerido, titulación requerida y conocimientos prácticos y de formación necesarios.-

TRIGESIMOSEXTO.El contrato formalizado entre Universidad de Murcia y la empresa 'López Espinosa Juan Jose, S.L.N.E.' (Expdte. NUM022) en el apartado 14.3 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado O) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que cabe destacar; personal requerido, titulación y conocimientos precisos.-

TRIGESIMOSÉPTIMO.El contrato formalizado entre Universidad de Murcia y la empresa 'López Espinosa Juan José, S.L.N.E.' (Expdte. NUM014) en el apartado 14.3 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomenda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado K) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que destacan; personal requerido, titulación requerida y conocimientos necesarios.-

TRIGESIMOCTAVO.La entidad 'Metalenlace Sistemas de la Información, S.L.' aportó los siguientes contratos suscritos con la UMU:

1. Contrato de fecha 20-06-12 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento, adaptaciones correctivas y pequeños desarrollos del Aula Virtual y del Camus Virtual SUMA. Lote 1: Herramientas de EXÁMENES y CALIFICACIONES (Expdte. Nº NUM002), con plazo de ejecución de 3 meses desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

2. Prórroga de fecha 14-09-12, del contrato NUM002, desde 20 de septiembre de 2012 hasta 19 de diciembre de 2012.-

3. Contrato de fecha 05-07-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para la actualización y mantenimiento de la nueva versión del aplicativo de contratación en entorno web (Expdte. Nº NUM023), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

4. Contrato de fecha 31-10-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para la actualización y mantenimiento de la nueva versión de la gestión de inventario en entorno web (Expdte. Nº NUM024), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

5. Contrato de fecha 02-09-14 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en nuevos proyectos de administración electrónica y desarrollos para dispositivos móviles. Lote 1: Registro Electrónico v 30 (Expdte. Nº NUM020), con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

6. Prórroga de fecha 01-09-15, del contrato NUM020, desde el 2 de septiembre de 2015 a 1 de septiembre de 2016.-

7. Contrato de fecha 08-02-16 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en Elara. Procesos de negocio de ingresos, gasto descentralizado y contabilidad y módulos de presupuesto. Lote 1: Diseño e implementación de procesos de negocio de ingresos, gasto descentralizado y contabilidad (Expdte. Nº 9 NUM018), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, con posibilidad de prórroga.-

8. Contrato de fecha 08-02-16 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en Aula Virtual y nuevo portal SUMA Liferay. Lote 1: Adaptaciones correctivas y desarrollos en el AULAVIRTUAL. Herramientas 'exámenes', 'calificaciones' y 'tareas'. Mantenimiento corrección de pruebas vía lector óptico (Expdte. Nº NUM017), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, sin posibilidad de prórroga.-

TRIGESIMONOVENO. Los trabajadores de la empresa que prestan servicios en Ática son los siguientes:

- D. Geronimo, quien manifestó venir prestando servicios en la Universidad de Murcia desde 16-10-2007, constando en alta en la empresa desde dicha fecha con contrato indefinido, recibir instrucciones recibirlas instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Adelina (funcionaría de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, programación y análisis.-

- D. Gonzalo, que manifestó venir prestando servicios en la Universidad de Murcia 8 años aproximadamente, constando en alta en la empresa desde 03-04- 2008 con contrato indefinido, recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Enrique (trabajador de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, el desarrollo de aplicaciones web.-

- Dª. Evangelina, quien no se encontraba presente en el momento de la visita, si bien, consta como trabajadora que presta servicios en la Universidad de Murcia según la relación de trabajadores que prestan servicios en Ática, aportada por la empresa en su comparecencia del día 19-05-16. La misma consta en alta en la empresa desde 01 -09-14, con contrato por obra o servicio.-

CUADRAGÉSIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato formalizado entre Metalenlace Sistemas de la Información, S.L., (Expdte NUM002), apartado G) recoge los requisitos específicos de solvencia, entre los que recoge, el personal requerido, titulación requerida y conocimientos técnicos y formación requerida y el Pliego de Condiciones Técnicas se recoge textualmente lo siguiente 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, la empresa/s ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo un informático para el lote 1, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

CUADRAGESIMOPRIMERO. En el contrato concertado entre la mercantil 'Metaenlace Sistemas de la Información, S.L. (Expdte NUM020) en su apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado H) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; personal requerido, titulación requerida y conocimientos necesarios.-

CUADRAGESIMOSEGUNDO.En el contrato concertado entre la mercantil 'Metaenlace Sistemas de la Información, S.L. (Expdte NUM018) en su apartado 17.2.3 Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria, se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado K) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figura el personal requerido, titulación requerida y conocimientos prácticos y de formación precisos.-

CUADRAGESIMOTERCERO.El contrato concertado entre la mercantil 'Metaenlace Sistemas de la Información, S.L.' (Expdte NUM017) en su apartado 17.2.3 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado K) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre lo que destacan; personal requerido, titulación requerida y conocimientos prácticos y formación necesarios.-

CUADRAGESIMOCUARTO. La mercantil 'S.Q.A. Murcia, S.L.' aportó los siguientes contratos formalizados con la UMU:

1. Contrato de fecha 02-09-14 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en nuevos proyectos de administración electrónica y desarrollos para dispositivos móviles. Lote 4: Portafirmas 3.0 (Expdte. Nº NUM020, con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

2. Prórroga, de fecha 01-09-15, del contrato NUM020, desde el 2 de septiembre de 2015 a 1 de septiembre de 2016.-

CUADRAGESIMOQUINTO.El único trabajador de la mencionada entidad que prestaba servicios en Ática era D. Higinio ( NUM025), quien manifestó venir prestando servicios para la Universidad de Murcia, a través de S.Q.A. MURCIA, S.L. desde hace aproximadamente 4 años, (figurando en alta en la empresa desde 01-07-13 con contrato por obra o servicio, transformado en indefinido el 01-09-16), y asimismo, refirió recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Enrique (trabajador de la Universidad de Murcia), siendo las funciones que realizaba habitualmente son tareas de análisis y desarrollo.-

CUADRAGESIMOSEXTO. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'S.Q.A. Murcia, S.L.' y la Universidad de Murcia (Epdte. NUM020) en su apartado 17.4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

- En el apartado H) se recogen los requisito específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; personal requerido, titulación requerida y conocimientos prácticos y de formación.-

CUADRAGESIMOSÉPTIMO. La entidad 'Proyecta Consulting, S. Coop.' aportó los siguientes contratos concertados con la Universidad de Murcia:

1. Contrato de fecha 15-05-15 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en desarrollo, mejoras e implerríentación de nuevas funcionalidades de los Proyectos DJ y Salidas Profesionales (Expdte. Nº NUM026, con plazo de ejecución desde la formalización del contrato hasta el 31- 12-2015, con posibilidad de prórroga.-

2. Prórroga de fecha 03-12-15 del contrato NUM026, desde el 1 de enero a 15 de agosto de 2016.-

3. Contrato de fecha 08-02-16 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia Técnica en Aula Virtual y nuevo portal SUMA Liferay, Lote 4: Comunidad SAKAI. Adaptaciones correctivas y desarrollos en AULAVIRTUAL. Herramientas videoconferencia. Soporte plataforma colaborativa OAE-UMU. (Expdte. Nº NUM017, con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, sin posibilidad de prórroga.-

CUADRAGESIMOCTAVO.Los trabajadores que prestan servicios en Ática son los siguientes:

- D. Ildefonso, Ingeniero en Informática, con contrato indefinido con 'PROYECTA CONSULTING, S. COOP.' desde 23-03-2010 hasta 11-01-2017, fecha en la que causa alta en 'TICARUM, S.L. 'con contrato por obra o servicio a tiempo parcial. Consta asimismo, en alta en Universidad de Murcia con contrato por obra o servicio a tiempo parcial desde 01 -01 -2011. El referido trabajador manifestó venir prestando servicios en la Universidad de Murcia desde hace 6 años, recibiendo las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Adelina (funcionaría de la Universidad de Murcia), y siendo las funciones que desarrolla habitualmente, tareas soporte plataforma E- learning y desarrollo.-

- D. Isidro, quien manifestó venir prestando servicios en la Universidad de Murcia desde 2013, sin solución de continuidad, en alta en distintas empresas, según se detalla a continuación: de 02-01-13 a 10-06- 13 como trabajador de 'FULGENCIO VIVES HERNÁNDEZ CONSULTORES, S.L.' con contrato indefinido, de 11-06-13 a 20-09-16 como trabajador de 'PROYECTA CONSULTING, S. COOP.', con contrato indefinido, y desde 21-09-16 como trabajador de 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM) con contrato por obra o servicio. Asimismo, manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Eugenia (funcionarla de la Universidad de Murcia). Las funciones que desarrolla habitualmente son tareas de análisis y desarrollo de aplicaciones informáticas.-

CUADRAGESIMONOVENO.El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Proyecta Consulting, S. Coop.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM026) en su apartado 14.3 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado H) se recogen los requisitos específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; personal requerido, titulación requerida y conocimientos necesarios.-

QUINCUAGÉSIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Proyecta Consulting, S. Coop.' y la Universidad de Murcia (Expte. NUM017) en su apartado 17.2.3 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado H) se recogen los requisitos mínimos y específicos de solvencia económica y técnica, entre los cuales destacan; personal requerido, titulación requerida y conocimientos prácticos o teóricos precisos.-

QUINCUAGESIMOPRIMERO.La referida mercantil realiza actividades informáticas para otras empresas.-

QUINCUAGESIMOSEGUNDO.La Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L. aportó los siguientes contratos con la UMU:

1. Contrato de fecha 06-06-12 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para el desarrollo de aplicaciones de Recursos Humanos. Lote 1: Desarrollos y mantenimiento de las aplicaciones GESPER, GESPERPRO, SEGURIDAD (Expdte. Nº NUM027, con plazo de ejecución desde la formalización del contrato hasta el 31-12-2012, sin posibilidad de prórroga.-

2. Contrato de fecha 31-08-12 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento de los proyectos informáticos SAUCE, AUTOMATRÍCULA GRADO, POSGRADO (PLANES DE ESTUDIO, MATRÍCULA, EXPEDIENTES, SECRETARÍAS, BECAS), SIVA (SECRETARÍAS, MATRÍCULA), TESIS, GUINDA, MAYORES WEB, PREINSCIPCIÓN WEB MÁSTER, AUTMATRÍCULA DOCTORADO. MINERVA WEB, TRIBUNALES PAU,

PREINSCRIPCIÓN WEB GRADO. Lote 2: Mantenimiento MAYORES y AUTOMATRÍCULA y Lote 4: Mantenimiento MINERVA, PAU y APLICACIONES WEB (Expdte. nº NUM001, con plazo de ejecución desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012, sin posibilidad de prórroga.-

3.Contrato de fecha 28-06-13 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento de las redes wifi y telefonía IP de la Universidad de Murcia, en 2 lotes; lote a: Mantenimiento de la red de telefonía IP de la Universidad de Murcia. Lote 2: Mantenimiento de servicios en redes inalámbricas (Expdte. Nº NUM028), con plazo de ejecución desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

4. Contrato de fecha 23-09-13 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para el desarrollo de aplicaciones de Recursos Humanos, en dos lotes (Expdte,. Nº NUM029), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

5. Contrato de fecha 04-11-13 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento de los proyectos informáticos SAUCE, AUTOMATRÍCULA GRADO, POSGRADO (PLANES DE ESTUDIO, MATRÍCULA, EXPEDIENTES, SECRETARIAS, BECAS), SIVA (SECRETARIAS, MATRÍCULA) TESIS, GUINDA, MAYORES WEB, PREINSCRIPCIÓN WEB MÁSTER, AUTOMATRÍCULA DOCTORADO, MINERVA WEB,TRIBUNALES PAU, PREINSCRIPCIÓN WEB GRADO. Lote 2: Mantenimiento de los proyectos informáticos MAYORES Y AUTOMATRÍCULA, MINERVA, PAU Y APICACIONES WEB (Expdte. Nº NUM030, con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31-12-2013, sin posibilidad de prórroga.-

6. Contrato de fecha 02-09-14 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en nuevos proyectos de administración electrónica y desarrollos para dispositivos móviles. Lote 2: CONSOLA de administración de la plataforma de administración electrónica ELECTRA. (Expdte. Nº NUM020, con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

7. Contrato de fecha 15-09-14 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento de la red de telefonía IP de la Universidad de Murcia (Expdte. Nº NUM031, con plazo de ejecución de 2 años desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga de 1 año.-

8. Contrato de fecha 08-10-14 para, la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento de aplicaciones de recursos humanos (Expdte. Nº NUM032, con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del, con posibilidad de prórroga de 1 año.-

9. Prórroga de fecha 01-09-15 del contrato NUM020, desde el 2 de septiembre de 2015 a 1 de septiembre de 2016.-

10.Prórroga de fecha 11-09-15 del contrato NUM032, desde el 8 de octubre de 2015 a 7 de octubre de 2016.-

11.Contrato de fecha 08-02-16 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en Aula Virtual y nuevo portal SUMA Liferay, en 5 lotes; Lote 3: Adaptaciones correctivas y desarrollos en el AULA VIRTUAL. Herramientas 'actas', 'actas aula sénior, 'creación de sitios' y 'sincronización de sitios' (Expdte. na NUM017, con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31-12-2016, sin posibilidad de prórroga.-

QUINCUAGESIMOTERCERO.Los trabajadores de la empresa que prestan servicios en Ática son los siguientes:

-D. Jesús, constando en alta en la empresa desde 01-09-12 a 16-10-16 con contrato por obra o servicio. El mismo día de la transformación del contrato causa baja en la empresa, causando alta al día siguiente, 17-10- 16, en 'TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, S.L.' (TICARUM), con contrato por obra o servicio, quien manifestó recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Felisa (funcionaría de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, el desarrollo de aplicaciones.-

-D. Jorge, respecto del que constan los siguientes movimientos de altas y bajas en seguridad social: de 01-04-11 a 31-03-12 alta en la empresa 'ICRUM INTEGRACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.', con contrato eventual por circunstancias de la producción., de 02-04-12 a 30-04-12 alta en la empresa 'ICRUM INTEGRACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L.', con contrato indefinido, de 01-05-12 a 16-10-16 alta en la empresa 'FULGENCIO VIVES CONSULTORES, S.L.', con contrato indefinido, y a partir del 17-10-16 causa alta en la empresa TICARUM, con contrato por obra o servicio. El referido trabajador manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Felisa (funcionaría de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, el análisis y desarrollo de aplicaciones.-

-D. Julio, el cual manifestó venir prestando servicios para la Universidad de Murcia desde enero de 2013, con contrato indefinido, causando baja en la empresa en fecha 11-01-17 causa baja en la empresa, causando alta el día siguiente, 12-01-17, en 'TICARUM, S.L.', con contrato por obra o servicio. Asimismo refirió recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Adelina (funcionaría de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, el desarrollo de aplicaciones web.-

-D. Justo, quien causó alta en la empresa FULGENCIO VIVES CONSULTORES, S.L. el 11-10-12, con contrato por obra o servicio, transformado en indefinido el 31-05-2013, causando en 18-05-16 causa baja voluntaria en la empresa. Asimismo refirió recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Enrique (personal de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de programador.-

-D. Leonardo, titular de la mercantil, manifestó que prestaba servicios en la Universidad de Murcia con horario de 8:30 a 15:00 horas y dos tardes, recibiendo instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Remigio (funcionario de la Universidad de Murcia), y del propio modo, refirió realizar trabajos para otras empresas como autónomo, pero en el tiempo que le queda fuera del horario en el que presta servicios para la Universidad de Murcia.-

QUINCUAGESIMOCUARTO. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato concertado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte NUM027) en el apartado G) 'requisitos específicos del solvencia técnica', del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras; el personal requerido, la titulación necesaria y la experiencia precisa, y asimismo, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios se recoge siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se ha estimado formalizar que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo un informático para el lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

QUINCUAGESIMOQUINTO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM001) en el apartado G) requisitos específicos del solvencia técnica, del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras el personal requerido, titulación requerida y conocimiento prácticos y de formación necesarios, y asimismo, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios se recoge siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo un informático para el lote 2 y un informático para el Lote 4, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

QUINCUAGESIMOSEXTO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM028) en el apartado H) 'requisitos específicos del solvencia técnica' del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras el personal requerido, titulación requerida, conocimientos prácticos y de formación y asimismo, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios se recoge siguiente 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo un técnico para el Lote 1 y un técnico para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

QUINCUAGESIMOSÉPTIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM029) en el apartado H) 'requisitos específicos del solvencia técnica', del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras el personal requerido, titulación requerida, conocimientos prácticos y de formación, y asimismo, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios se recoge siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo un informático para el Lote 1 y un informático para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

QUINCUAGESIMOCTAVO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM030) en el apartado H) 'requisitos específicos del solvencia técnica', del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras; el personal requerido, titulación requerida, conocimientos prácticos y de formación y asimismo, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios se recoge siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo dos informáticos para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

QUINCUAGESIMONOVENO. El Contrato formalizado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM020) en su apartado 17. 4 'Reglas especiales respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado H) se recogen los requisito mínimos y específicos de solvencia económica y técnica, figurando entre ellos; personal requerido, titulación necesaria y conocimientos prácticos necesarios.-

Y finalmente, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios, se recoge: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la empresa adjudicataria deberá poner a disposición del servicio como mínimo un informático para el Lote 1 y un informático para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado de solvencia técnica o profesional de del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

SEXAGÉSIMO.El contrato formalizado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM031) en su apartado 17. 4 Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria, se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado J) se recogen los requisito mínimos y específicos de solvencia económica y técnica, entre los que se incluye el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos prácticos de formación necesarios.-

SEXAGESIMOPRIMERO. El Contrato formalizado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM032) en su apartado 17. 4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomenda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

- En el apartado J) se recogen los requisito mínimos y específicos de solvencia económica y técnica, entre los que se recoge; el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos técnicos.-

SEXAGESIMOSEGUNDO.El Contrato formalizado entre la empresa 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM017) en su apartado 17. 2 Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria, se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

El apartado K) se recogen los requisito mínimos y específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran el personal requerido, la titulación requerida y los conocimientos prácticos y de formación necesarios.-

SEXAGESIMOTERCERO.La empresa 'SINERGIA TECNOLÓGICA, S.L.U.'/ 'OESIA NETWORKS, S.L.' aportó los siguientes contratos con la Universidad de Murcia:

1. Contrato de fecha 06-06-2012 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica para el desarrollo de aplicaciones de Recursos Humanos, Lote 2: Desarrollos y mantenimiento de las aplicaciones GENTE, IGUALDAD, PLAN PENSIONES, PRESUPUESTO, REGISTRO, CONVOCATORIAS, CONVOCUM, APLICACIONES Y SERV.WEBRRHH (Expdte. Nº NUM027), con plazo de ejecución desde la formalización del contrato hasta el 31-12-2012, sin posibilidad de prórroga.-

2. Contrato de fecha 20-06-2012 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento, adaptaciones correctivas y pequeños desarrollos del Aula Virtual y del Campus virtual SUMA. Lote 2: Herramienta 'Alumnado Oficial' y servicios no docentes (Expdte. Nº NUM002), con plazo de ejecución de 3 meses desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

3. Prórroga de fecha 14-09-2012 del contrato NUM002, desde 20-09-2012 hasta 19-12-2012.-

4. Contrato de fecha 25-10-2013 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento de los proyectos informáticos CASIOPEA WEB, UNIMAR Gestión, CURSOS GENÉRICOS, MUSA, AUTOMATRÍCULA LAUDEM, Proyecto A4S, ORION, Observatorio de empleo, EDITUM, PROGRAMAS DE MOVILIDAD GESTIÓN (ERASMUS, PROGRAMAS GENÉRICOS, ILA, ISEP, P. INTENSISVO, SIGUE), PLAN DE CENTROS Gestión, PROYCOOP Gestión y VIMUR Gestión. Lote 3: Mantenimiento de los proyectos UNIMAR GESTIÓN, EDITUM GESTIÓN, ERASMUS GESTIÓN, VIMUR GESTIÓN, ILA GESTIÓN, ISEP GESTIÓN, SIGUE GESTIÓN, Módulo PROYCOOP (Expdte. Nº NUM033, con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31-12-2013, sin posibilidad de prórroga.-

5 Contrato de fecha 04-11-2013 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento de los proyectos informáticos SAUCE, AUTOMATRÍCULA, GRADO, POSGRADO (PLANES DE ESTUDIO, MATRÍCULA, EXPEDIENTES, SECRETARÍAS, BECAS), SIVA (SECRETARÍAS, MATRÍCULA) TESIS, GUINDA, MAYORES WEB, PREINSCRIPCIÓN WEB MÁSTER, AUTOMATRÍCULA DOCTORADO, MINERVA WEB, TRIBUNALES PAU. PREINSCRIPCIÓN WEB GRADO. Lote 1: Mantenimiento de los proyectos informáticos SAUCE, POSGRADO, SIVA, TESIS Y GUINDA (Expdte. Nº NUM030), con plazo de ejecución desde el día siguientes a la formalización del contrato hasta el 31-12-2013, sin posibilidad de prórroga.-

6. Contrato de fecha 03-09-2014 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en nuevos proyectos de administración electrónica y desarrollos para dispositivos móviles en 5 lotes. Lote 5: Archivo de oficina y catálogo de procedimientos. (Expdte. Nº NUM020), con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

7. Contrato de fecha 15-09-2014 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia técnica en desarrollo, mejoras e implementación de nuevas funcionalidades de los proyectos RIGA GESTIÓN, EDITUM GESTIÓN, ORION, UNIVERSIDAD DEL MAR WEB, LUCÍ, CITA PREVIA, BUZÓN, RIGA WEB, AGAVE WEB Y APPICE WWEB. Lote 1: Mejoras, cambios e implementación de nuevas funcionalidades de los aplicativos PROYECTOS DE RIGA GESTIÓN (ERASMUS, ILA, ISEP, PROGRAMAS, PROYCOOP, PAIPUC, VIMUR, SIGUE), EDITUM GESTIÓN, UNIVERSIDAD DEL MAR GESTIÓN (Expdte. Nº NUM012), con plazo de ejecución de 1 año desde la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga.-

8. Prórroga de fecha 01-09-1015, del contrato NUM020, desde 02-09-2015 a 01-09-2016. Dicha prórroga se formaliza con la empresa 'OESIA NETWORKS, S.L.', que absorbió a 'SINERGIA TECNOLÓGICA, S.L.U.'-

9. Prórroga de fecha 11-09-1015, del contrato NUM012, desde 15-09-2015 a 14-09-2016. Dicha prórroga se formaliza con la empresa 'OESIA NETWORKS, S.L.'-

10. Contrato de fecha 08-02-2016 para la ejecución del contrato de servicios: Asistencia Técnica en Aula Virtual y nuevo portal SUMA Liferay, en 5 lotes; Lote 2: Adaptaciones correctivas y desarrollos en el AULA VIRTUAL. Herramientas 'actas', 'actas aula sénior', y 'guías docentes'. Adaptaciones correctivas y desarrollos en el portal SUMA (Expdte. Nº NUM017), con plazo de ejecución desde el día siguientes a la formalización del contrato hasta el 31-12-2016, sin posibilidad de prórroga.-

SEXAGESIMOCUARTO. Los trabajadores que prestan servicios en Ática son los siguientes:

- D. Lorenzo, Programador Informático, con contrato indefinido con 'OESIA NETWORKS, S.L.' desde 01-01-2015, quien manifestó recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo de Dª. Custodia (funcionaría de la Universidad de Murcia), y asimismo, refirió venir prestando servicios para la Universidad de Murcia desde hace 15 años y 10 meses, constando en alta en la empresa 'SINERGIA TECNOLOGÍA, S.L.' desde 05-07- 2000 hasta 31-12-214, fecha en la que causa alta en OESIA NETWORKS, S.L.-

- Mariano, Analista programador, con contrato indefinido con 'OESIA NETWORKS, S.L.' desde 01-01-2015, y quien manifestó recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Juan Enrique (funcionario de la Universidad de Murcia), venir prestando servicios de manera ininterrumpida para la Universidad de Murcia desde hace 3 años, constando en alta en SINERGIA TECNOLÓGICA, S.L desde 15-11-12 hasta 31-12-2014, fecha en la que causa alta en OESIA NETWORKS, S.L.-

- Maximiliano, Programador, con contrato con OESIA NETWORKS, S.L. por obra y servicio desde 07-01-2016, siendo la obra para la que se le contrata: realizar labores de asistencia técnica en Aula Virtual y nuevo portal Suma Liferay, en 5 lotes (Expediente na NUM017), adaptaciones correctivas y desarrollo en el Aula Virtual (lote 2) para proyecto Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones con código SAP NUM034. El referido trabajador recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Adelina (funcionaría de la Universidad de Murcia), y venir prestando servicios para la Universidad de Murcia desde el inicio de la contratación.-

SEXAGESIMOQUINTO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Sinergia Tecnológica, S.L.U..' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM027) en el apartado G) requisitos específicos del solvencia técnica, del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras; el personal requerido, la titulación, formación y experiencia necesaria, y asimismo, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios se recoge siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo dos informáticos para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

SEXAGESIMOSEXTO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa ''Sinergia Tecnológica, S.L.U..' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM002- Lote 2) en el apartado G) requisitos específicos del solvencia técnica, del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras; el personal, la titulación y los conocimientos prácticos y de formación requeridos requerida, y asimismo, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios se recoge siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo dos informáticos para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

SEXAGESIMOSÉPTIMO.En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Sinergia Tecnológica, S.L.U..' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM035-Lote 3) en el apartado H) requisitos específicos del solvencia técnica, del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras; el personal, titulación y conocimientos prácticos y de formación requeridos, y asimismo, en el Pliego de Condiciones Técnicas Contratación de Servicios se recoge siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo dos informáticos para el Lote 2, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

SEXAGESIMOCTAVO. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato formalizado entre la empresa 'Sinergia Tecnológica, S.L.U..' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM030 - Lote 1) en el apartado H) requisitos específicos del solvencia técnica, del cuadro resumen de las características del contrato, se recogen, entre otras el personal requerido, la titulación requerida y conocimientos prácticos y de formación, y asimismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Contrato de Servicios se recoge siguiente: 'Para la correcta ejecución del contrato que se pretende formalizar, se ha estimado que la/s empresa/s que resulten adjudicatarias deberán poner a disposición del servicio como mínimo tres informáticos para el Lote 3, debiendo desarrollar las prestaciones propias de este contrato durante el horario de apertura de las dependencias universitarias que correspondan, y estar en posesión de la experiencia y formación que se especifica en el apartado solvencia técnica o profesional del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'.-

SEXAGESIMONOVENO.El Contrato formalizado entre la empresa 'Sinergia Tecnológica, S.L.U.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM020-Lote 5) en su apartado 17. 4 Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria, se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir s dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

- En el apartado H), entre los que figura el personal, la titulación se recogen los requisito mínimos y específicos de solvencia económica y técnica.-

SEPTOGÉSIMO.El Contrato formalizado entre la empresa 'Sinergia Tecnológica, S.L.U.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM012-Lote 1) en su apartado 17. 4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir s dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado J) se recogen los requisito mínimos y específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figuran; personal, titulación y conocimientos prácticos y de formación requeridos.-

SEPTOGESIMOPRIMERO. El Contrato formalizado entre la empresa 'Oesia Network, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM017-Lote 2) en su apartado 17. 4 Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria, se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomenda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir s dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado K) se recogen los requisito mínimos y específicos de solvencia económica y técnica, entre los que figura; personal, titulación y conocimientos prácticos y de formación requeridos.-

SEPTOGESIMOSEGUNDO. La mercantil 'PICTIC, S.L.' aportó los siguientes contratos entre la Universidad de Murcia:

1. Contrato de fecha 19-05-15 para la ejecución del contrato de servicios: Servicio de Administración de sistemas informáticos corporativos de la Universidad de Murcia (Expdte. n° NUM036), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de prórroga.-

2. Prórroga de fecha 03-12-15, del contrato NUM036, desde 1 de enero a 10 de agosto de 2016.-

SEPTOGESIMOTERCERO.Los trabajadores de la empresa que prestan servicios en Ática son los siguientes:

-D. Melchor, administrador de la empresa, y que manifestó realizar una jomada de 40 horas semanales en la Universidad de Murcia, recibiendo las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Eladio (funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales las de mantenimiento infraestructuras ITI, así como que realizar trabajos para otras empresas fuera del horario de trabajo en la Universidad de Murcia. Respecto del mismo constan los siguientes movimientos de altas y baja en la TGSS, diferentes periodos de alta en la Universidad de Murcia, el último de ellos, de 01-01-12 a 31-12-14, con contrato temporal por obra o servicio, desde 01 -01 - 2015 hasta 30-09-16 figura en alta como trabajador autónomo y desde el 21-09-16 en alta en 'TICARUM, S.L.', con contrato temporal por obra o servicio.-

D. Moises, quien no se encontraba presente en el momento de la visita, si bien consta como trabajador que presta servicios en la Universidad de Murcia según la relación de trabajadores que prestan servicios en Ática, aportada por la empresa en su comparecencia del día 19-05-16, siendo el único trabajador del que dispone la empresa. Respecto del mismo, constan los siguientes movimiento de alta y baja en la TGSS: en alta en la empresa, con contrato temporal por obra o servicio, desde 01-10-15 hasta 11-07-16, y desde el 03-08-16 figura en alta en TICARUM, con contrato temporal por obra o servicio.-

SEPTOGESIMOCUARTO.El Contrato formalizado entre la empresa 'Pictic, S.L.' y la Universidad de Murcia (Expdte. NUM036) en su apartado 17. 4 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir s dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado O) se recogen los requisito mínimos y específicos de solvencia económica y técnica, personal, titulación, conocimientos y experiencia requerida.-

SEPTOGESIMOQUINTO.La mercantil 'Nuvit Innovation and Technology, S.L.' no formalizó ningún contrato con la UMU, existiendo no obstante desde noviembre de 2014 un acuerdo entre dicha entidad y la empresa 'Vector Software Factory, S.L.' (empresa participada mayoritariamente por el Banco de Santander) para colaborar en el proyecto 'USC Manager-NEXUSC' del Observatorio Internacional de la TUI del Banco de Santander y la Universidad de Murcia con el apoyo con el apoyo de horas de programación de 2 personas, acuerdo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 para cubrir su uso por las Universidades de Brasil y Argentina con las que el Banco de Santander tiene convenio.-

SEPTOGESIMOSEXTO.En el Acuerdo al que se refiere el ordinal precedente, se acordó que los medios materiales para las personas que participasen en el mismo, serían facilitados por el Observatorio Internacional de la TUI para integrarse durante el tiempo de dedicación en el equipo de trabajo fijo de dicho Observatorio y coordinados por el Director del mismo.-

SEPTOGESIMOSÉPTIMO.La referida entidad tiene su domicilio en Madrid, integrando la totalidad de la plantilla dos trabajadores D. Olegario y D. Paulino (quienes manifestaron recibir órdenes de trabajo de D. Jose Pedro (trabajador de TICAMUR), en alta en la C.C.C. corresponde a Madrid, careciendo la misma de centro de trabajo propio en Murcia.-

SEPTOGESIMOCTAVO.La empresa 'FORTICS INGENIERÍA INFORMÁTICA, S.L.' aportó un contratos suscrito con la UMU: Contrato de fecha 14-06-13 para la ejecución del contrato de servicios: Mantenimiento y administración de equipos y aplicaciones en la Sección de Seguridad y Sistemas de ÁTICA. Lote 2: Administración de infraestructuras y aplicaciones (Expdte. Nº NUM037), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.-

SEPTOGESIMONOVENO.El día de la visita de Inspección se encontraba prestando servicios en Ática el día de la visita, el socio y administrador único de la empresa, D. Pio, quien manifestó venir prestando servicios en la empresa TICARUM desde 01-01-14 (consta en Seguridad Social a esta fecha), habiendo prestado servicios con anterioridad para la Universidad de Murcia como trabajador autónomo, constando en alta en TICARUM desde 01-01- 14 con contrato temporal por obra o servicio. Asimismo, refirió recibir instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Eladio (funcionario de Ja Universidad de Murcia), y otros funcionarios de la sección, siendo sus funciones habituales las de analista de sistemas.

OCTOGÉSIMO.La empresa 'Victor Alejandro Manuel Campos' aportó un contrato concertado con la UMU de fecha 20-04-16, para la ejecución del contrato de servicio: Mantenimiento anual de los servicios y aplicaciones: DIGIUM, Recolector CMN, Biblioteca Digital Floridablanca, DigitalUM, ANURI y Geobook de la Biblioteca de la Universidad de Murcia (Expdte. Nº NUM038), con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta 31 de diciembre de 2016, con posibilidad de prórroga.

OCTOGESIMOPRIMERO.D. Primitivo, era el único trabajador que prestaba servicios en Ática, manifestando que venía prestando servicios para dicha mercantil 3 años, constando en alta en la misma desde 24-10- 14, con contrato indefinido, refiriendo recibir las instrucciones diarias en el desarrollo de su trabajo, de Serafin (Funcionario de la Universidad de Murcia), siendo sus funciones habituales, las de desarrollo y mantenimiento web.

OCTOGESIMOSEGUNDO.El Contrato formalizado entre la empresa 'Victor Alejandro Manuel Campos' y la Universidad de Murcia en su apartado 14.3 'Reglas específicas respecto del personal de la empresa adjudicataria', se hace constar lo siguiente:

a) Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Universidad de Murcia del cumplimiento de aquellos requisitos.-

La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Universidad de Murcia de los cambios realizados.-

b) La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente al empresario.-

c) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar servicios en las dependencias de la Universidad de Murcia. En este caso, el personal designado a la prestación del servicio, ocupará espacios de trabajo del que ocupan los empleados públicos.-

En el expediente de contratación deberá de hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución de la encomienda, los servicios se presten en la Universidad de Murcia.-

d) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

- Actuar como interlocutor de la empresa y la Universidad de Murcia, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, la Universidad de Murcia del otro lado, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contratos.-

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir s dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación al servicio contratado.-

En el apartado M) se recogen los requisito específicos de solvencia económica y técnica.-

OCTOGESIMOTERCERO. Con fecha 31 de marzo de 2017 la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº NUM039 por entender que la Universidad de Murcia había infringido en art. 43 del E.T., lo que era constitutivo de una infracción muy grave en materia laboral prevista en art. 8.2 de la LISOS, calificando la misma en el grado mínimo, proponiendo una sanción por importe de 25.000 euros.-

OCTOGESIMOCUARTO.La parte actora presentó alegaciones frente al Acta de Infracción al que se refiere el ordinal precedente.-

OCTOGESIMOQUINTO.En fecha 17 de mayo de 2017 se emite Informe ampliatorio de la Inspectora actuante.-

OCTOGESIMOSEXTO. En fecha 11 de julio de 2017 se otorgó trámite de audiencia a la empresa demanda, que fue efectuado en fecha 19 de julio de 2019.-

OCTOGESIMOSÉPTIMO. Mediante Resolución dictada en fecha 14 de septiembre de 2017 por el Director General de Relaciones Laborales y Economía Social que modificaba el Acta de Infracción nº NUM039 levantada en fecha 31 de marzo de 2017 por la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, así como la sanción propuesta, procediendo a imponer una sanción por importe de 13.709 euros.-

OCTOGESIMOCTAVO.La entidad demandante formuló recurso de alzada contra la Resolución a la que se refiere el ordinal precedente, que fue desestimado mediante Orden dictada en fecha 10 de abril de 2019 por la Secretaria de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente de la CA Región de Murcia (por delegación del Sr. Consejero).-

Fundamentos

PRIMERO.Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración, por la Juzgadora, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en la documental aportada por las partes y el expediente administrativo obrante en Autos.-

SEGUNDO. En la demandada que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora interesa que se dicte Sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la Orden dictada en fecha 10 de abril de 2019 por la Secretaria de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente de la CA Región de Murcia (por delegación del Sr. Consejero) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad demandante contra Resolución dictada en fecha 14 de septiembre de 2017 por el Director General de Relaciones Laborales y Economía Social se confirmaba el Acta de Infracción, que modificaba el Acta de Infracción nº NUM039 levantada en fecha 7 de septiembre de 2016 por la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, así como la sanción propuesta, procediendo a imponer una sanción por importe de 13.709 euros, y ello por entender, en primer lugar, que el Acta de Infracción era nula por carecer de los elementos necesarios e imprescindibles para la validez de las mismas y por entender que no existía cesión ilegal de trabajadores sino una contrata de servicios regulada en el art. 42 del E.T., seguidamente, se indicaba que en el informe ampliatorio emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no daba respuesta a las alegaciones contenidas en el escrito de alegaciones, también, esgrimía indefensión al no haberse dado respuesta a la prueba testifical solicitada, o subsidiariamente, se graduase la sanción en su grado mínimo por importe de 6.251 euros. Frente a tales pretensiones se opusieron los codemandados comparecidos, alegando las razones que son de ver en el acta grabada al efecto, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente; A) La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la CA de la Región de Murcia; en primer lugar, alegaba la validez del Acta de Infracción por contener los requisitos regulados en el art. 14 del R.D. 928/1998, por demás, invocaba la presunción de veracidad certeza que la ley otorgaba a las mismas, lo que no había sido desvirtuado por la entidad demandante, y finalmente, interesaba la desestimación de la demanda previo el recibimiento del pleito a prueba. B) La representación de los trabajadores se adhirió a todas y cada una de las alegaciones esgrimidas por la entidad demandada, y finalmente, solicitaba la desestimación de la demanda, previo el recibimiento del pleito a prueba.-

TERCERO.Antes de entrar a conocer sobre el fondo de la Lis, deben de ser analizados los motivos de nulidad que esgrime la entidad demandada con fundamento en que: el Acta de Infracción no contiene los elementos necesarios para la validez de la misma, el informe ampliatorio emitido por el Inspector actuante no se da respuesta a las alegaciones contenidas en el escrito de alegaciones e indefensión al no haberse dado por parte de la Administración respuesta respecto de la prueba testifical interesada.-

A) Respecto de la solicitud de nulidad en base a que el acta adolece del contenido preceptuado por el artículo 14 del R.D. 928/1998, la misma ha de ser desestimada, pues en el Acta de Infracción aparecen relatados los hechos comprobados con expresión de los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados para su comprobación, la infracción presuntamente cometida, los trabajadores afectados, la propuesta de sanción, con su graduación y cuantificación, el órgano competente para resolver, el plazo para interponer alegaciones, la indicación del funcionario que la levanta y la fecha de la misma.-

B) Tampoco ha de tener favorable acogida la alegación que esgrime la parte demandante, relativa a que el informe ampliatorio no se pronuncia sobre los hechos alegados en el escrito de alegaciones, ya que, como puede verse en el mismo el Inspector actuante va respondiendo en él, una por una, a todas las alegaciones formuladas, bien que en sentido diferente al pretendido por el interesado, sin embargo a lo cual es obvio que no puede confundirse el silencio con la mera discrepancia.

C) Respecto de la indefensión esgrimida por el no pronunciamiento respecto de la testifical propuesta, es de indicar que no pueden ignorarse los requisitos que, en relación con la prueba testifical y con la indefensión que pudiera aducirse a consecuencia de aquélla, ha fijado la jurisprudencia con carácter general. En este sentido, las resoluciones judiciales vienen exigiendo al proponente de la prueba un razonamiento convincente en el sentido de que la resolución final podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba, lo cual no acontece en las presentes actuaciones. Debe citarse, en el sentido expuesto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/1996, de 15 de enero, que sienta la siguiente doctrina: '...la garantía constitucional contenida en el art. 24.2CE únicamente cubre aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa. El ámbito material protegido por el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca las meras infracciones de la legalidad procesal que no hayan generado una real y efectiva indefensión. La tarea de verificar si la prueba es decisiva en términos de defensa exige que el recurrente haya alegado y fundamentado adecuadamente dicha indefensión material.... Y, de otro lado, deberá, además, argumentar de modo convincente que la resolución final podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia'.

La aplicación de la doctrina expuesta, ha de llevarnos al rechazo de la indefensión postulada, pues dicha ausencia de pronunciamiento no vulneró el art. 24 de la C.E., ya que el interesado ni delimitó adecuadamente el objeto de la testifical propuesta, ni, por tanto, se fundamenta su supuesta indefensión material, a lo que cabe agregar que dicha prueba pudo solicitarse en fase judicial, lo que ni tan siquiera se hizo.-

CUARTO.Entrando en el fondo de la Litis, lo primero que debe precisarse es las Actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gozan de presunción de certeza 'iuris tamtum' respecto de los hechos reflejados en las mismas, siempre que hayan sido objeto de constatación personal y directa por el Inspector actuante, tal y como han declarado las Sentencias del TS de 6 de marzo de 1998, de 6 de junio de 1998, de 5 de diciembre de 1998 y de 22 de octubre de 2001, o que resulten acreditados 'in situ' documentalmente o por testimonios recogidos en el centro de trabajo e incorporadas a las mismas, tal y como han declarado las Sentencias de Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1988 y 1 de julio de 1990, así como los inmediatamente deducibles de todos ellos (Sentencias del TS de 14 de abril de 1995) o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta (como pueden ser documentos o declaraciones) siempre que se extiendan de acuerdo con los requisitos procedimentales establecidos legalmente, siendo en tal caso, suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia y convirtiendo en el acta en prueba de cargo. El fundamento de la presunción de veracidad y certeza de las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio ha de ser reconocida al inspector actuante. No obstante esta presunción de certeza ha de ser interpretada conforme a los principios inspiradores del ordenamiento jurídico y sin merma, ni lesión, del derecho de defensa y de presunción de inocencia del administrado, sin que exista inversión del 'onus probando', ya que se permite al administrado actuar contra el acto de prueba aportado por la Administración.-

No obstante a lo expuesto, resulta incuestionable que esa presunción tiene impuestos unos límites que condicionan tanto su eficacia como su alcance. Una exposición general de tales cuestiones se contiene en la Sentencia del TC 76/1990, de 26 de abril, que, si bien referida a la fuerza probatoria de las actas de la inspección tributaria, contiene una doctrina extrapolable, a la actuación inspectora laboral. Señala la indicada Sentencia que las actas y diligencias de la inspección tienen la condición de medio de prueba admisible en derecho respecto a los hechos comprobados directamente por el funcionario actuante, sin extenderse a calificaciones jurídicas, juicios de valor o simples opiniones que el inspector vierta en ellas. Por otra parte, tratándose de un medio de prueba cuyas afirmaciones de hecho sólo encierran una presunción 'iuris tamtum' de veracidad, tales afirmaciones pueden ceder ante otras pruebas, pues las referidas actas ni gozan de mayor relevancia que los demás medios probatorios admitidos en derecho, ni pueden prevalecer necesariamente frente a otros que conduzcan a conclusiones distintas, por lo que el órgano judicial procederá a su valoración en conjunto con el resto del material incorporado a los Autos. Esta doctrina se mantiene fielmente por la jurisprudencia de la Sala Tercera de Tribunal Supremo, como muestran las siguientes resoluciones emanadas de dicho órgano judicial:

1) en relación a los límites que abarca la repetida presunción, las Sentencias desde 25 de octubre de 1988, 25 de mayo de 1990, 16 de julio de 1990, 18 de marzo y 11 de mayo de 1992 recogen que aquella sólo comprende los hechos, sin alcanzar a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas del inspector actuante.-

2) en relación a los presupuestos que deben de concurrir para que la referida presunción despliegue su eficacia, las Sentencias de 24 de junio de 1991, 15 de septiembre de 1992, 30 de septiembre de 1992, 8 de febrero de 1994, 6 de mayo de 1996, 17 de febrero de 1998, 27 de febrero de 1998 y 27 de abril de 1998 indican que tales hechos son aquellos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el inspector, los inmediatamente deducibles de aquellos o los acreditados por medio de prueba consignados en la propia acta. En el caso de acta levantada previa actuación de controlador laboral, la inspección puede desarrollar su actividad fiscalizadora sin necesidad de visita, mediante comprobación o expediente administrativo siempre que el inspector, a la vista de las actuaciones practicadas, constate la existencia de hechos constitutivos de infracción. Por el contrario, no será posible aplicar la citada presunción si ha faltado auténtica base de comprobación de datos o los ofrecidos han sido insuficientemente acreditados, en tal caso, decae el presupuesto adecuado para la traslación de la carga probatoria, al sujeto sancionado, quedando este eximido de acreditar la inexactitud del acta, salvo que existan contra él otros medios probatorios de carga o hayan admitido explícita o implícitamente los hechos en función de los cuales se le sanciona.-

QUINTO. Por lo que se refiere a la cesión ilegal de trabajadores, la misma está regulada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual tras la Reforma operada por la Ley 43/2.006, estableciendo en su apartado primero que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan, y que, en todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario (apartado 2).-

En orden a la distinción entre cesión ilegal de trabajadores y la subcontratas de obras y servicios el Tribunal Supremo ha venido estableciendo una consolidada doctrina, para cuya diferenciación acude a diferentes criterios, que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, criterios entre los que se encuentran: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( Sentencia del TS de 7 de marzo de 1.988), el ejercicio de los poderes empresariales ( Sentencia del TS de 12 de septiembre de 1.988), y la realidad empresarial del contratista y el mantenimiento del trabajador dentro del ámbito de su poder de dirección ( Sentencia de 11 de octubre de 1.993), entendiendo que en estos supuestos, existe una verdadera subcontrata. Por su parte, se entiende que existe cesión ilegal cuando la empresa contratista es una empresa aparente o ficticia, carente de estructura y entidad empresarial propia y su objeto no es otro que el proporcionar mano de obra a otros empresarios ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1997), o incluso cuando la empresa contratista sea una empresa real y cuente con infraestructura y organización propia, sin embargo tal organización empresarial no ha sido puesto en juego, limitándose tan sólo al suministro de mano de obra para la empresa cedente ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997).-

En el ámbito de las Administraciones Públicas el propio Tribunal Supremo, en Sentencias, dictadas entre otras, de 17 de diciembre de 2010, de y 1 de febrero de 2011, ha admitido la cesión ilegal para el caso de contratas con las administraciones públicas, en los que la empresa cedente no ha puesto en juego para el cumplimiento de la contrata ni su organización productiva, ni su gestión empresarial, sino que esa gestión es meramente interpositiva a fin de abonar formalmente los salarios, si bien la prestación de los servicios se ha prestado en las instalaciones de la Administración, utilizando sus propios medios y personal auxiliar, bajo la dirección del personal de la Administración, siendo irrelevante que se haya acreditado o no el carácter ficticio de la empresa contratista, pues la interposición existe por el hecho de sustituir esa empresa al empleador real-la Administración, y continua diciendo la última de las Sentencias indicadas, que no puede invocarse los términos del contrato suscrito entre la empresa cedente y la Administración, en orden a exonerar las obligaciones de esta última, pues sus cláusulas ni pueden obligar a terceros ( art. 1257 del Cc), ni vulnerar preceptos imperativos, sin que quepa confundir las denominadas prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos, y en concreto, dar órdenes al contratista ( art. 231 y 281 de la Ley de Contratos del Sector Público) y de vigilar la ejecución del contrato ( arts 235 y 281 de la citada ley) con lo que aquí se ha producido, esto es, la dirección directa y exclusiva de la prestación del trabajo por parte del Ayuntamiento, sin que pueda hablarse de una justificación técnica de la contrata cuando lo único que ha habido es un mero suministro de mano de obra.-

SEXTO. En atención a todo lo expuesto, esta Juzgadora, entiende que existe en las presentes actuaciones, con la mera Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, prueba bastante (y no desvirtuada por la actividad probatoria desplegada por la entidad demandante) para afirmar que en el supuesto objeto de Autos, consta acreditado la existencia de una cesión ilegal de los trabajadores contratados por las empresas demandada a la UMU, habida cuenta de que: 1º. Las mismas se limitaron a la mera aportación de mano de obra, sin la aportación de ningún medio material, ni productivo propio, siendo el mismo facilitado por la entidad demandante, sin que las referidas mercantiles tuviesen facultades de decisión y disposición de los mismos. 2º. Los gastos generados como consecuencia de la prestación de los servicios (suministros, material, mantenimiento y reparación de los mismos, puesta a disposición y mantenimiento de los c locales, etc...) son soportados en exclusividad por la UMU, 3º. Las mercantiles codemandadas carecían de facultades soberanas y plenas para contratar al personal, ya que es la UMU la que determina el número de trabajadores que han de prestar servicios, la que exige una experiencia y formación determinada, así como conocer el currículum de cada de ellos de los trabajadores contratados, y además, es la que organiza y dirige la actividad, no limitándose a recibir y controlar el resultado de la ejecución de la contrata 4º. No existe un poder de dirección real y efectivo de las codemandadas, ya ni existe en ellas un coordinador que actúe como interlocutor y canalice la comunicación entre éstas y la UMU al ser impartidas las instrucciones u órdenes de trabajo por el personal de esta última entidad. 5º. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las empresas demandadas desempeñan sus servicios de forma indiferenciada con el personal de la UMU. 6º. Las entidades codemandadas no asumen el riego empresarial, más allá de ajustar el precio de la contratación con la UMU y asumir las obligaciones del abono de los salarios y la asunción de las cotizaciones a la Seguridad Social de personal, lo que en principio, no puede conllevar un riesgo de pérdidas. 7º. La actividad aparentemente subcontratada es inherente al ciclo productivo del Departamento de Ática de la UMU, pues el objeto de las supuestas contratas, los trabajadores pertenecientes a las plantillas de las codemandadas......-

En consecuencia, en las presentes actuaciones han sido correctos tanto los incumplimientos imputados a la empresa demandante como la tipificación de la infracción grave tipificada en el artículo 8.2 del TR de la LISOS, así como la calificación y graduación de la mima.-

SÉPTIMO.Por todo lo expuesto, la demanda deberá de ser desestimada, confirmándose la Orden dictada en fecha 10 de abril de 2019 por la Secretaria de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente de la CA Región de Murcia (por delegación del Sr. Consejero) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad demandante contra Resolución dictada en fecha 14 de septiembre de 2017 por el Director General de Relaciones Laborales y Economía, que modificaba el Acta de Infracción nº NUM039 levantada en fecha 7 de septiembre de 2016 por la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, así como la sanción propuesta, procediendo a imponer una sanción por importe de 13.709 euros.-

OCTAVO. Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso de suplicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 de la L.R.J.S.-

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la empresa Bemasa Caps, S.A.', contra la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la CA de la Región de Murcia y contra las empresas 'Diego Soluciones Digitales, S.L.', 'Izertis, S.L. Ticarum, S.L.', 'Alfatec Digital, S.L.', 'Metalenlace Sistemas de Información, S.L.', 'López Espinosa, Juan Jose, S.L.N.E.', 'S.Q.A. Murcia, S.L.', 'Proyecta Consulting, S. Coop.', 'Fulgencio Vives Hernández Consultores, S.L.', 'Oesia Networks, S.L.', 'Pictic, S.L.', 'Nuvit Innovation and Technology, S.L.', 'Fortics Ingeniería Informática, S.L.' y 'Víctor Alejandro Manuel Campos', con citación de D. Augusto, D. Bartolomé, D. Braulio, D. Camilo, D. Carmelo, Dª. Ángela, D. Celso, D. Cipriano, D. Cornelio, Dª. Beatriz, D. Damaso, D. Dimas, D. Donato, Dª. Candida, D. Eloy, D. Ernesto, D. Eugenio, D. Eutimio, D. Everardo, D. Fabio, D. Feliciano, D. Felix, D. Fidel, D. Olegario, D. Genaro, D. Geronimo, D. Gonzalo, Dª. Evangelina, D. Higinio, D. Ildefonso, D. Isidro, D. Jesús, D. Jorge, D. Julio, D. Justo, D. Leonardo, D. Lorenzo, D. Mariano, D. Maximiliano, D. Melchor, D. Moises, D. Olegario, D. Paulino, D. Pio, D. Primitivo, D. Ricardo, y en consecuencia, debo:

A) De confirmar y confirmo la Orden dictada en fecha 10 de abril de 2019 por la Secretaria de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente de la CA Región de Murcia (por delegación del Sr. Consejero) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad demandante contra Resolución dictada en fecha 14 de septiembre de 2017 por el Director General de Relaciones Laborales y Economía Social se confirmaba el Acta de Infracción, que modificaba el Acta de Infracción nº NUM039 levantada en fecha 7 de septiembre de 2016 por la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, así como la sanción propuesta, procediendo a imponer una sanción por importe de 13.709 euros.-

B) De absolver y absuelvo a la Administración demandada, a las empresas codemandadas y a los trabajadores de todas las pretensiones deducidas en su contra.-

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que la misma es firme, no pudiendo contra ella interponer recurso alguno.-

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. -La presente resolución ha sido leída y publicada en audiencia pública por el mismo juez que la dicta en el día de la fecha. La Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

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