Sentencia Social Nº 190/2...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 190/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2920/2014 de 02 de Febrero de 2015

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 190/2015

Núm. Cendoj: 46250340012015100121


Encabezamiento

1 Recurso Supliciacvión 2920/2014

RECURSO SUPLICACION - 002920/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dos de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 190/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002920/2014, interpuesto contra el Auto de 14 de julio de 2014 que confirma el de 22 de abril de 2014, dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE VALENCIA, en los autos 002657/2013, seguidos sobre EJECUCIÓN TITULO JUDICIAL, a instancia de Norberto asistido por el letrado D. Josep Andreu Serra Esteve , contra MUDANZAS Y TRANSPORTES SAFOR SC, Luis Carlos y Benedicto asisitidos por el el letrado D. Juan Marti Gabaldon, y en los que es recurrente Norberto , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Auto de 22 de abril dice en su parte dispositiva DISPONGO: PARTE DISPOSITIVA : a) estimar la oposición a la ejecución promovida por la ejecutada Mudanzas y Transportes Sabor, S.L: contra el ejecutante D. Norberto y declarar, en consecuencia, procedente la ejecución meramente por la cantidad de 3.968,82 C, que es la que deberá ser tenida en cuenta por I Sr. Secretai jo para la liquidación de intereses y la tasación de costas, para lo que se presupuesta. conforme a lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley Rcgladora de la Jurisdicción Social , la cantidad de 635, €; sin lmposicón de las costas de la oposición ni de sanción alguna; c), paguese al ejecutante el principal de esta ejecución, que, como se ha dicho, asciende a 3.968,82 €;d), reducir, cii consecuencia, cuantos embargos se han decretado en esta ejecución y las correspondientes anotaciones preventivas; e), librense, a tal efecto y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , cuantos actos de comunicación sean necesarios, praetíquese, firme que sea este auto, la correspondiente diligencia de liquidacion ión de intereses y tasación de costas.

En auto de 14 de julio de 2014 DISPONGO: No dar lugar a la reposición del auto nº123/2014, de 22 de abril .

SEGUNDO.- Que en los citados autos se declaran como HECHOS los siguientes: en el auto de 22 de abril de 2014 : Primero.- Por la sentencia del Juzgado de lo Social n.° 6 de los de esta Ciudad de 24 de noviembre de 2011 que constituye el titulo de esta ejecución se dispuso: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Norberto frente a la empresa MUDANZAS Y TRANSPORTES SAFOR SC, Benedicto y Luis Carlos debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que fue objeto el actor con fecha de efectos del 1 de junio de 2.011, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración'.Segundo.- Por auto de 10 de enero de 2012, dictado a instancia del ejecutante, se dispuso que su fallo quedara redactado de la siguiente forma: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Norberto frente a la empresa MUDANZAS Y TRANSPORTES SAPOR SG, Benedicto y Luis Carlos debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que fue objeto el actor con fecha de efectos de 1 de junio de 2.011, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración condenando a la empresa al abono e la indemnización que por despido objetivo le corresponde por importe de 6.614,70 euros no abonada en su día'. Tercero.- La sentencia fue objeto ulteriormente de rectificación -esta vez, a instancia de la ejecutada- mediante otro auto de 9 de febrero cte 2012 por el que se dio nueva redacción a su parte dispositiva, que quedó como sigue: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Norberto frente» a la empresa MUDANZAS Y TRANSPORTES SAFOR SC, Benedicto y Luis Carlos debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que fue objeto el actor con fecha de efectos de 1 de junio ele 2.011, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, debiendo las partes estar y pasar par esta declaración, con derecho del actor a percibir la indemnización por despido que le ha sido reconocid en cuantía ele 6.614,70 euros, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración' Cuarto.- Se suprimió, pues, la condena al abono de la indemnización y, al parecer, no inadvertidamente, sino acogiendo la tesis de la ejecutada, que, en el escrito que da lugar a la rectificación, expresaménte manifestaba 'que condena expresa a la cantidad en el fallo sólo debe producir cuando exista diferencia índemnizatoria..., pero no cuando no se dé tal diferencia'. ACIONCIA -Quinto.- La sentencia devino firme finalmente, según certificación de la Sra. Secretaria de dicho órgano judicial, el de abril de 2012.Sexto.- Mediante escrito presentado en el RUE el día 3 de abril de 2012, el Letrado del ejecutante D. Norberto había solicitado su ejecución por el importe de 6.614,70 €. Séptimo.- El Juzgado de lo Social n.° 6 remitió a éste, de Ejecuciones Laborales, la documentación necesaria para inciar la ejecución, que por providencia de 25 de mayo de 2012 se le devolvió, 'de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del punto noveno del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre de 1989 y con carácter previo a su registro', a fin de que procediera, 'en su caso', a la subsanación del defecto advertido, consistente en que 'en el segundo auto de aclaración se elimina la condena al abono de la indemnización'.Octavo.- Por providencia del Juzgado de lo Social n.° 6 de 27 de junio de 2012 se optó, sin embargo, en vez de proceder a una nueva aclaración, rectificación, subsanación o complemento de la sentencia, por 'dejar sin efecto la diligencia de ordenación... por la que se remiten las actuaciones al Social 3 de Ejecuciones toda vez que la sentencia, aclarada por auto de fecha 9/2/12, no contiene un pronunciamiento de condena', 'sin perjuicio del derecho que asiste a la parte de reclamar la indemnización por el procedimiento ordinario que corresponda'.Noveno.- Dicha providencia fue recurrida en reposición por el ejecutante, y el auto que desestimó tal recurso, en suplicación, resuelta mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de abril de 2013 por la que se declaró: que el derecho del trabajador a percibir la indemnización de 6.614,70 € con condena a la empresa a estar y pasar por esta declaración equivale a efectos ejecutivos a la condena a la empresa al pago de esa cantidad en concepto de indemnización por el despido objetivo procedente que la sentencia declara'.Décimo.- El Juzgado de lo Social n.° 6 remitió otra vez la documentación necesaria a éste, adjuntando nueva y meramente la solicitud de ejecución de 3 de abril de 2012, por la que el Letrado del ejecutante D. Norberto solicitaba, como se ha dicho, la ejecución por el importe de 6.614,70 €. Undécimo.- Por ello, por auto de este Juzgado de lo Social de fecha 26 de junio de 2013 se dispuso 'la orden general de ejecución, despachando ejecución... por cuantía de 6.614.70 euros de principal..., más 1.055,- € presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas'. Duodécimo.- El Juzgado de lo Social n.° 6 no envió, sin embargo, a éste el recurso de reposición interpuesto el 19 de )julio de 2012 por el ejecutante contra la providencia de 27 de ¡junio de 2012, que terminaba con la súplica de que 'se vuelva a (remitir las actuaciones al Juzgado de lo Socíal n.° 3 de Valencia para (que) continúe con la ejecución de la sentencia... por el Importe de 3.968,82 C correspondiente al 60% del importe total e la indemnización por despido objetivo'. Antes bien, certificó 4iue la cantidad adeudada ascendía a 6.614,70 €. / Decimotercero.- El 3 de septiembre de 2013, la ejecutada Mudanzas y Transportes Safor, S.L., consignó 3.968,82 € en la cuenta de este Juzgado de lo Social.. Decimocuarto.- Por resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial de 3 de febrero de 2014 se reconocíó al ejecutante meramente la cantidad de 1.090,82 € en concepto del 40% de la indemnización.

En el auto de 14 de julio de 2014 22/04/2014 Primero.- Por la sentencia del Juzgado de lo Social n.° 6 de los de esta Ciudad de 24 de noviembre de 2011 que constituye el titulo de esta ejecución se dispuso: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Norberto frente a la empresa MUDANZAS Y TRANSPORTES SAFOR SC, Benedicto y Luis Carlos debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que fue objeto el actor con fecha de efectos del 1 de junio de 2.011, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración'.Segundo.- Por auto de 10 de enero de 2012, dictado a instancia del ejecutante, se dispuso que su fallo quedara redactado de la siguiente forma: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Norberto frente a la empresa MUDANZAS Y TRANSPORTES SAPOR SG, Benedicto y Luis Carlos debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que fue objeto el actor con fecha de efectos de 1 de junio de 2.011, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración condenando a la empresa al abono e la indemnización que por despido objetivo le corresponde por importe de 6.614,70 euros no abonada en su día'. Tercero.- La sentencia fue objeto ulteriormente de rectificación -esta vez, a instancia de la ejecutada- mediante otro auto de 9 de febrero cte 2012 por el que se dio nueva redacción a su parte dispositiva, que quedó como sigue: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Norberto frente» a la empresa MUDANZAS Y TRANSPORTES SAFOR SC, Benedicto y Luis Carlos debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que fue objeto el actor con fecha de efectos de 1 de junio ele 2.011, quedando extinguida en tal fecha la relación laboral que unía a las partes, debiendo las partes estar y pasar par esta declaración, con derecho del actor a percibir la indemnización por despido que le ha sido reconocid en cuantía ele 6.614,70 euros, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración' Cuarto.- Se suprimió, pues, la condena al abono de la indemnización y, al parecer, no inadvertidamente, sino acogiendo la tesis de la ejecutada, que, en el escrito que da lugar a la rectificación, expresaménte manifestaba 'que condena expresa a la cantidad en el fallo sólo debe producir cuando exista diferencia índemnizatoria..., pero no cuando no se dé tal diferencia'. ACIONCIA -Quinto.- La sentencia devino firme finalmente, según certificación de la Sra. Secretaria de dicho órgano judicial, el de abril de 2012.Sexto.- Mediante escrito presentado en el RUE el día 3 de abril de 2012, el Letrado del ejecutante D. Norberto había solicitado su ejecución por el importe de 6.614,70 €. Séptimo.- El Juzgado de lo Social n.° 6 remitió a éste, de Ejecuciones Laborales, la documentación necesaria para inciar la ejecución, que por providencia de 25 de mayo de 2012 se le devolvió, 'de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del punto noveno del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre de 1989 y con carácter previo a su registro', a fin de que procediera, 'en su caso', a la subsanación del defecto advertido, consistente en que 'en el segundo auto de aclaración se elimina la condena al abono de la indemnización'.Octavo.- Por providencia del Juzgado de lo Social n.° 6 de 27 de junio de 2012 se optó, sin embargo, en vez de proceder a una nueva aclaración, rectificación, subsanación o complemento de la sentencia, por 'dejar sin efecto la diligencia de ordenación... por la que se remiten las actuaciones al Social 3 de Ejecuciones toda vez que la sentencia, aclarada por auto de fecha 9/2/12, no contiene un pronunciamiento de condena', 'sin perjuicio del derecho que asiste a la parte de reclamar la indemnización por el procedimiento ordinario que corresponda'.Noveno.- Dicha providencia fue recurrida en reposición por el ejecutante, y el auto que desestimó tal recurso, en suplicación, resuelta mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de abril de 2013 por la que se declaró: que el derecho del trabajador a percibir la indemnización de 6.614,70 € con condena a la empresa a estar y pasar por esta declaración equivale a efectos ejecutivos a la condena a la empresa al pago de esa cantidad en concepto de indemnización por el despido objetivo procedente que la sentencia declara'.Décimo.- El Juzgado de lo Social n.° 6 remitió otra vez la documentación necesaria a éste, adjuntando nueva y meramente la solicitud de ejecución de 3 de abril de 2012, por la que el Letrado del ejecutante D. Norberto solicitaba, como se ha dicho, la ejecución por el importe de 6.614,70 €. Undécimo.- Por ello, por auto de este Juzgado de lo Social de fecha 26 de junio de 2013 se dispuso 'la orden general de ejecución, despachando ejecución... por cuantía de 6.614.70 euros de principal..., más 1.055,- € presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas'. Duodécimo.- El Juzgado de lo Social n.° 6 no envió, sin embargo, a éste el recurso de reposición interpuesto el 19 de )julio de 2012 por el ejecutante contra la providencia de 27 de ¡junio de 2012, que terminaba con la súplica de que 'se vuelva a (remitir las actuaciones al Juzgado de lo Socíal n.° 3 de Valencia para (que) continúe con la ejecución de la sentencia... por el Importe de 3.968,82 C correspondiente al 60% del importe total e la indemnización por despido objetivo'. Antes bien, certificó 4iue la cantidad adeudada ascendía a 6.614,70 €. / Decimotercero.- El 3 de septiembre de 2013, la ejecutada Mudanzas y Transportes Safor, S.L., consignó 3.968,82 € en la cuenta de este Juzgado de lo Social.. Decimocuarto.- Por resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial de 3 de febrero de 2014 se reconocíó al ejecutante meramente la cantidad de 1.090,82 € en concepto del 40% de la indemnización.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Norberto . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en suplicación el trabajador ejecutante, e impugna la representación letrada de Mudanzas y Transportes Safor SC y de sus socios comuneros Benedicto y Luis Carlos , el auto de 14 de julio de 2014 , que confirma otro de 22 de abril de 2014 , que dispone 'estimar la oposición a la ejecución promovida por la ejecutada Mudanzas y Transportes Sabor SC (se dice sin duda por error SL) contra el ejecutante D. Norberto y declarar en consecuencia, procedente la ejecución meramente por la cantidad de 3.968,82 € que es la que deberá ser tenida en cuenta por el Sr. Secretario para la liquidación de intereses y la tasación de costas, para lo que se presupuesta, conforme a lo dispuesto en el art. 251 de la LRJS la cantidad de 635 €......'

Al efecto, formula el recurso un único motivo, por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS , en el que denuncia la infracción del art. 241 de la LRJS . Sostiene el recurrente, en esencia, que la reposición formulada en 19-7-2012 contra la providencia de 27-6-2012 no modifica la solicitud de ejecución de la sentencia y además el auto de 2-11-12 dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia que desestimó aquel recurso de reposición fue recurrido en suplicación dando lugar a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Valencia de fecha 24-4-2013 que establece claramente que la cuantía es la de 6.614,70 €, terminando por solicitar que se proceda a la ejecución de la cantidad de 6.614,70 €.

Planteado el recurso en los términos expuestos desde ahora se anticipa que el recurso solo podrá prosperar parcialmente. En los hechos probados contenidos en el auto recurrido de 22 de abril de 2014 , consta en lo que aquí interesa que mediante escrito presentado en la RUE el 3 de abril de 2012 el letrado del ejecutante había solicitado la ejecución por el importe de 6.614,70 €; que por auto de 26 de junio de 2013, se dispuso la orden general de ejecución en la cuantía de 6.614,70 €....más 1055 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas.....;que en el escrito de reposición formulado por el ejecutante el 19 de julio de 2012 contra la providencia de 27 de junio de 2012 se solicita 'se vuelva a remitir las actuaciones al juzgado de lo Social nº 3 de Valencia para (que) continúe con la ejecución de la sentencia....por el importe de 3.968,82 € correspondientes al 60% del importe total de la indemnización por despido objetivo'; que el 3 de septiembre de 2013, la ejecutada Mudanzas y Transportes Sabor SL (sin duda SC) consignó 3.968,82 € en la cuenta del Juzgado; y que por resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial de 3 de febrero de 2014 se reconoció al ejecutante meramente la cantidad de 1.090,82 €, en concepto del 40% de la indemnización, de donde se derivan dos conclusiones:

1.- por una parte y contrariamente a lo que se argumenta en los autos recurridos, la cantidad de 3.968,82 € referida en el recurso de reposición contra la providencia de 27 de junio de 2012, no sustituye a la primeramente interesada de 6.614,70 €, de modo que no procede 'instar nueva solicitud de ejecución ante el Juzgado de lo Social nº 6 por la cantidad que el ejecutante estime que la ejecutada aun le adeuda' como razona el Magistrado de Instancia, porque es precisamente la comparecencia celebrada en el Juzgado de lo Social nº 3 que precede a las resoluciones recurridas, la que sirve para determinar la cantidad que la ejecutada debe abonar, partiendo de la solicitud de ejecución inicial. En efecto, ningún valor cabe otorgar a las manifestaciones de la parte ejecutante vertidas en un escrito interpuesto contra una providencia que se dejó sin efecto en la sentencia dictada por esta Sala de fecha 24 de abril de 2013 , en la que se declara el derecho del ejecutante a percibir la indemnización total.

No podemos estar de acuerdo con lo razonado por el Magistrado 'a quo', cuando por razones de congruencia rehúsa resolver, remitiendo al ejecutante a la demanda que pudiera interponer contra el Fondo de Garantía Salarial, para discutir la cantidad que por la prestación del FOGASA le fue concedida, ya que debió resolver sobre el importe de la ejecución, partiendo de la inicial solicitud de ejecución, teniendo en cuenta la cantidad que pagó el FOGASA, ya que la diferencia deberá ser abonada por la empresa. En efecto, a diferencia de lo que sucede con las responsabilidades a cargo del Fondo de Garantía Salarial establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores , que tienen carácter subsidiario o de naturaleza aseguratoria o de garantía para el supuesto de insolvencia de la empresa, la responsabilidad del FOGASA por el 40 % de la indemnización legal de despido establecida en el artículo 33.8 E.T . es, como ha declarado la jurisprudencia, una responsabilidad directa, cuyo hecho causante no es la insolvencia del empresario, sino el reconocimiento de la indemnización, debiendo tenerse en cuenta asimismo que, dado que ninguna norma prevé que la total indemnización sea rebajada, no puede entenderse que la ayuda que establece el artículo 33.8 E.T . suponga que la responsabilidad de la empresa queda limitada a su 60 %, de modo que es claro que el derecho del trabajador a percibir íntegra su indemnización persiste ( STS de 31-10-1996 - rec. 882/1996 - y STS de 24-3-2004 -rec.3380/2003 - ). Por ello la empresa viene obligada al abono de la indemnización en su totalidad, de la que procedería detraer, en este caso, la cantidad que satisfaga el Fondo, de forma que la empleadora ha de satisfacer la diferencia entre lo que paga dicho organismo y el total de la indemnización ( STSJ de Castilla-La Mancha de 14-2-2001 ). Y ello es así aunque la resolución del FOGASA haya acordado abonar una cantidad inferior a la que correspondía percibir, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el trabajador de recurrir aquella resolución, o de la empresa de solicitar el reintegro de lo abonado, hasta el 40% que corresponde al FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores.

2.- La Sala puede resolver, al constar en la sentencia que se ejecuta y en los autos recurridos datos suficientes para ello ( art. 202 de la LRJS ), y así considerando la antigüedad del ejecutante en la empresa, 1 de octubre de 2003, y su salario de 1.293, 41 € mensuales con inclusión del prorrateo de pagas, así como la fecha del despido 1 de junio de 2011 y siendo que la empresa tiene menos de 25 trabajadores, la prestación abonada por el FOGASA de 1090,82 € resulta incorrecta, debiendo haber reconocido el 40% de la indemnización, que se cifra en 2.645,88 €, tal y como se determinaba desde la carta de despido al no superarse los límites legales ( art. 33.8, en relación con el art. 33.2 ambos del Estatuto de los Trabajadores ), pero pese a ello, si el trabajador solo ha recibido del FOGASA 1090,82 €, deberá seguirse al ejecución por la diferencia hasta la indemnización total contra la empleadora, sin perjuicio como se ha dicho de la posibilidad que tiene la empresa de reembolsarse hasta los 2.645,88 € reclamándolo al FOGASA

El art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , vigente a la fecha del despido y de la sentencia que constituye el titulo que se ejecuta no determinaba si el 40% de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores, en estos casos, debía ser solicitada por el trabajador o rembolsada a la empresa que previamente la abonaba, por lo que venían admitiéndose ambas posibilidades. Es a partir de la vigencia del RDL 3/2012 de 10 de febrero, desde el 12-2-2012, cuando se excluye esta ayuda en los despidos improcedentes y se determina que el FOGASA rembolsará al empresario 8 días por año de servicio, cambiando nuevamente la redacción la Ley 3/2013 de 6 de julio que señala que el FOGASA abonará al trabajador esa parte de la indemnización, con lo que a partir del 8 de julio de 2012 parece que deberá reclamar la indemnización de 8 días por año, con los límites legales, el trabajador y la diferencia hasta la indemnización total será abonada por la empresa. Pero hay que atender a la fecha del despido o todo lo mas a la de la sentencia que conforma el titulo que se ejecuta, 24-11-2011, y según ha quedado acreditado el trabajador solo ha percibido del FOGASA 1090,82 € por lo que hasta la indemnización total, 6.614,70, por la que se instó la ejecución, deberá seguirse la ejecución contra la empleadora.

En consecuencia, procede estimar en parte el recurso, y revocar parcialmente los autos recurridos, estimando en parte la oposición a la ejecución decretando que prosiga por la cantidad de 5.523,88 €

SEGUNDO.-No procede imponer las costas al gozar el trabajador ejecutante del beneficio de justicia gratuita ( artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ), y tampoco por temeridad como solicita la parte recurrida, máxime cuando ha sido estimado en parte el recurso.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Norberto , contra el auto de14 de julio de 2014 , que confirma otro de 22 de abril de 2014 , dictados por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Valencia; y, en consecuencia, revocamos en parte los autos recurridos en el particular relativo a la cantidad por la que se ha de seguir la ejecución que se cifra en 5.523,88 € confirmándolos en el resto.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2920 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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