Sentencia Social Nº 1904/...zo de 2009

Última revisión
03/03/2009

Sentencia Social Nº 1904/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8866/2008 de 03 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE

Nº de sentencia: 1904/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009101811


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0030920

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1904/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Textil Cosmos, S.A. y Tedsa Textil, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 31 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 485/2008 y siendo recurrido/a Guillerma , Tamara , Coro y Mónica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9-6-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Guillerma , Tamara , Coro y Mónica frente a TEXTIL COSMOS S.A. y TEDSA TEXTIL S.A. en cuanto a su pretensión subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos efectuados en fecha 30 de abril de 2008, condenando solidariamente a las empresas demandadas en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opten entre la readmisión de las trabajadoras demandantes o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 21.192'37 euros respecto de la Sra Guillerma , 46.594'80 euros respecto de la Sra Tamara , 58.489'20 euros respecto de la Sra Coro y 58.564'80 euros respecto de la Sra Mónica , con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 30 de abril de 2008 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 36'46 euros diarios respecto de la Sra Guillerma , 36'98 euros diarios respecto de la Sra Tamara , 46'42 euros diarios respecto de la Sra Coro y 46'48 euros diarios respecto de la Sra Mónica , sin perjuicios de los descuentos legales a que hubiere, en su caso, lugar a realizar sobre dicha suma y en ejecución de sentencia; derecho de opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a las demandadas de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución con copia del cd de grabación del acto del juicio con remisión a la Inspección de Trabajo, Agencia Tributaria y al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Martorell.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Las demandantes han prestado formalmente servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TEXTIL COSMOS S.A. con las siguientes circunstancias de antigüedad y categoría profesional:

Guillerma : 12 de junio de 1995, especialista PRE.TE.

Tamara : 1 de marzo de 1976, especialista PRE.TE.

Coro : 5 de noviembre de 1973, Oficial Tejedora.

Mónica , 7 de noviembre de 1974, Oficial Tejedora.

SEGUNDO.- Las demandantes perciben en sus hojas salariales como concepto variable un incentivo de producción.

Computando el salario anual bruto con prorrata de pagas extras de las demandantes comprendido entre el mes de abril de 2007 y el mes de marzo de 2008, el salario percibido por cada una de ellas sería el siguiente:

Guillerma : 13.125'32 euros anuales equivalentes a 1.093'78 euros mensuales.

Tamara : 13.457'60 euros anuales equivalentes a 1.121'47 euros mensuales.

Coro : 16.710'65 euros anuales equivalentes a 1.392'55 euros mensuales.

Mónica : 16.732'03 euros anuales equivalentes a 1.394'33 euros mensuales.

TERCERO.- Las demandantes en demanda alegaron como salario mensual bruto incluyendo prorrata de pagas extras el siguiente:

Guillerma : 1.110'82 euros.

Tamara : 1.109'34 euros.

Coro : 1.408'75 euros.

Mónica : 1.407'43 euros.

CUARTO.- La demandada TEXIL COSMOS S.A. comunicó a las cuatro demandantes en fecha 28 de marzo de 2008 la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 52 c) del ET por necesidades objetivas de amortizar su puesto de trabajo por causa económica y de producción con efectos del día 30 de abril de 2008, cartas de idéntico contenido obrantes a documento 79 a 82 de los acompañados por las demandadas al acto del juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dichas cartas se indicaron como pérdidas de TEXTIL COSMOS la siguiente evolución:

Año 2003: 48.989'62 euros.

Año 2004: 58.728'04 euros.

Año 2005: 23.891'01 euros.

Año 2006: 9.706'50 euros.

Año 2007: 2.213'46 euros.

Igualmente se indicaron como pérdidas de TEDSA TEXTIL, alegándose ser la empresa que comercializa los productos fabricados por TEXTIL COSMOS, la siguiente evolución en cuanto a sus pérdidas:

Año 2003: 746.459 euros.

Año 2004: 1.017.669'34 euros.

Año 2005: 1.418.877'19 euros.

Año 2006: 650.947'70 euros.

Año 2007: 977.424'83 euros.

QUINTO.- En idéntica fecha de efectos TEXTIL COSMOS S.A. procedió a la extinción por causas económicas y de producción del contrato de trabajo de Celso y Noemi .

SEXTO.- TEXTIL COSMOS S.A. puso de conformidad con el art. 53 del ET a disposición de cada una de las trabajadoras una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades, transfiriendo en fecha 28 de marzo de 2008 a la cuenta de cada una de las actoras las siguientes cantidades:

Guillerma : 9.416'60 euros.

Tamara : 13.457'60 euros.

Coro : 16.710'65 euros.

Mónica : 16.732'03 euros.

SEPTIMO.- En fecha 6 de marzo de 2004 TEXTIL COSMOS S.A. comunicó al Departament de Treball la supresión de su turno de noche.

OCTAVO.- En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2008 TEXTIL COSMOS S.A. ha pasado de una plantilla de trabajadores de 71 a 29 personas.

En el mismo periodo de tiempo TEDSA TEXTIL ha pasado de una plantilla de trabajadores de 23 a 16.

NOVENO.- TEDSA TEXTIL comercializa los productos textiles que fabrica TEXTIL COSMOS.

Son administradores solidarios de ambas mercantiles demandadas los hermanos Marcial y Valeriano , domiciliadas respectivamente en el Paseo de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Abrera.

DECIMO.- Desde hace aproximadamente tres años y medio la trabajadora demandante Tamara , contratada por TEXTIL COSMOS S.A., presta sus servicios en para la empresa TEDSA y en sus instalaciones, elaborando muestras empleadas por el personal de TEDSA para la comercialización de los productos de TEXTIL COSMOS S.A..

Igualmente las trabajadoras demandantes Guillerma y Mónica , contratadas por TEXTIL COSMOS S.A., son destinadas temporalmente para prestar sus servicios para la empresa TEDSA y en las instalaciones de ésta, igualmente a los efectos de realizar muestras con los productos elaborados por TEXTIL COSMOS S.A. a emplear en ferias textiles a las que acuden empleados de TEDSA a comercializar sus productos.

UNDECIMO.- Por parte de los administradores de las demandadas TEXTIL COSMOS y TEDSA TEXTIL se imputan en las cuentas anuales de dichas compañías indistintamente pérdidas y ganancias a su conveniencia con independencia del verdadero resultado económico real anual de cada una de las mercantiles demandadas.

DUODECIMO.- Presentada por las demandantes papeleta de conciliación en fecha 14 de mayo de 2008, fue celebrado el acto en fecha 6 de junio de 2008 con el resultado de "sin avenencia" respecto de TEXTIL COSMOS S.A. e "intentado sin efecto por incomparecencia" respecto de TEDSA TEXTIL S.A.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Que como primer motivo del recurso de las empresas condenadas solidariamente, se formula el propio de la revisión del relato fáctico de la resolución de instancia en varios apartados.

Se solicita la adición de cuatro nuevos hechos probado sin que pueda estimarse ninguna de ellas, ya que respecto a la primera adición, la objetivación viene recogida en el ordinal cuarto del histórico que no ha sido combatido. Por otra parte y respecto del resto debería desestimarse por haber sido analizado el informe de perito por el Juzgador y no puede sustituirse el objetivo e imparcial juicio del juzgador por el interesado de la parte, salvo que evidencie un palmario error del juez, no que no acontece en el caso de autos.

SEGUNDO.- Que como segundo motivo del recurso y bajo amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 52.c) del ET .

Que el citado precepto, tal como señala el recurrente, autoriza al empresario la extinción del contrato de trabajo cuando se acredite la existencia de una necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas (art. 51.1 ET ), siempre y cuando dicha amortización contribuya a superar la situación negativa.

Que como señala la Sala en la sentencia citada en la instancia, la de 13-3-08 , las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas y desequilibrios financieros globales

Que en el caso de autos, el examen del derecho aplicado debe partir de una narración fáctica inmutable, al no haber merecido favorable acogida el motivo revisorio antecedente y por lo tanto toda la construcción doctrinal que se contiene en el recurso y que gira naturalmente en la introducción de los conceptos económicos propuestos en la revisión fáctica, decae desde el momento en que no han sido estimados.

Por todo ello y no acreditados los elementos económicos negativos que justifican la existencia del despido objetivo, no puede la Sala sino confirmar la sentencia que se cuestiona, sentencia que parte de afirmaciones tan contundentes como la que se contiene en el fundamento de derecho cuarto, párrafo cuarto y en el que se recoge la manifestación del propio administrador solidario de ambas empresas que reconoció que la realidad de TEXTIL COSMOS en nada se refleja en su contabilidad, por lo que la contabilidad que se presenta como justificación de los despidos, aparece como artificiosa e inexacta. Quizás a ello contribuya el trasvase de partidas económicas de una a otra empresa sin una clara justificación y otras actividades de administración que impiden encontrar una justificación objetiva y real de la pretendida situación económica deficitaria, todo lo cual conduce a la desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por las empresas TEXTIL COSMOS S.A., y TEDSA TEXTIL S.A., contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona , dimanante de autos 485/08 seguidos a instancia de Dª. Guillerma , Tamara , Coro y Mónica contra las recurrentes y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Que igualmente debemos declarar y declaramos la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, imposición de costas a la recurrente y la obligación de abonar en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso la cantidad de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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