Sentencia Social Nº 1909/...io de 2005

Última revisión
09/06/2005

Sentencia Social Nº 1909/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 09 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1909/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005102380

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2005:3898


Encabezamiento

3

Rec. c/ ST nº 138/2005

Recurso contra Sentencia núm. 138/2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1909/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 138/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 39/2004, seguidos sobre GRADO DE INVALIDEZ, a instancia de Dª Ana asistida por la letrada Dª Encarna Castillo Pardo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4 de noviembre de 2.004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Ana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Incapacidad Permanente total para el ejercicio de la profesión habitual; debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto demandado".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Ana, vecina de Puerto de Sagunto, nacida el día 1 de julio de 1961, figura afiliada la Seguridad Social e incluida en el Régimen General de la misma con el nº NUM000, a consecuencia de los servicios prEstados para la empresa DRAGADOS SA como Albañil-Peón Especialista. SEGUNDO.- En fecha 6 de octubre de 2003 el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico residual de: ENDOMETRIOSIS, SINDROME ADHERENCIAL. HTA GRADO 1. CATARATAS INTERVENIDAS, HOMBRO DOLOROSO Y DISCOPATIA DEGENERATI.V.A. C5-C6 sin limitaciones incapacitantes susceptibles de limitación objetiva , acordó formular propuesta por la no declaración de la actora como incapacitada permanente al no presentar reducciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Y en tal sentido resolvió el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de fecha 15 de octubre de 2003, se agotó la vía administrativa con Resolución de 26 de noviembre de 2003. TERCERO.- Que la base reguladora de la prestación por incapacidad total para el ejercicio de la profesión habitual solicitada asciende a la cantidad de 594,74 euros mensuales. CUARTO.- La actora padece las siguientes enfermedades y lesiones: ENDOMETRIOSIS, CON HISTERECTOMIA TOTAL EN 2001, ANEXECTOMIA BILATERAL Y ADHENOLISIS EN 2002 CON BUEN PRONÓSTICO DESDE EL PUNTO DE VISTA GINECOLOGICO. NO HAY EVIDENCIA DE LESIONES PELVICAS NI TRASTORNOS CUTANEOS O DE PARED EN RELACION CON LA CICATRIZ QUIRURGICA; INTERVENIDA E CATARATA EN AMBOS OJOS CON AGUDEZA VISUAL DE 0,4 EN OJO DERECHO e IZQUIERDO. PERDIDA DE VISION BINOCULAR SEGÚN LA ESCALA DE WECKER 29%; INCIPIENTES CAMBIOS DEGENERATIVOS EN L5 CON ESCASA REPERCUSION EN EL CANAL; DISCOPATIA DEGENERATIVA C5-C6 CON PROTUSION POSTERO CENTRAL Y PRESECIA DE PICOS OSTEORITARIOS MARGINALES QUE NO REPERCUTEN EN EL DIAMETRO DEL CANAL ESPINAL; MINIMA HIPERTROFIA ACROMIOCLAVICULAR QUE NO CONDIONAL MOVILIDAD DE AMBOS HOMBROS DENTRO DE LA NORMALIDAD; BULIMIA EN TRATAMIENTO CON ANSIOLITICOS; HIPERTENSION ARTERIAL GRADO 1.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia formula la actora el presente recurso interesando modificación factica y con denuncia de infracción legal porque entiende, en lo esencial , que se han valorado las lesiones que padecia en la fecha en que fue examinado por el medico evaluador y fue emitido el informe del EVI, sin tener en cuenta dictamenes medicos posteriores que evidencien una gravación de dichas lesiones, como se puso de manifiesto en la reclamación previa, y solicita la estimación del recurso.

El motivo debe prosperar en el sentido de que debe declarar la nulidad de la Sentencia impugnada ya que este refiere al momento de la valoración a las lesiones que padecia el actor a la fecha del informe de valoración medica y del EVI omitiendo la valoración de informes medicos posteriores , que al parecer, refieren posible agravación de las mismas lesiones que aquellas consideran y que, conforme a las ST.S.. De 25-6-1998, no pueden considerarse hechos nuevos ajenos al expediente (por ejemplo S.T.S.. 5-7-89, 15-11-87, 23-11-87); sin que este Tribunal pueda valorar "ex novo" toda la prueba practicada, pues carece de competencia funcional para ello, dada su naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación.

Fallo

Declaramos la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia en los autos nº 39/04 de los que el presente fallo dimana, para que por dicho juzgado, con libertad de criterio se dicte otra en su lugar en que se valoren todas las pruebas e informes médicos aportados, sin perjuicio del resultado de esa valoración.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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