Sentencia Social Nº 1911/...io de 2007

Última revisión
05/06/2007

Sentencia Social Nº 1911/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2823/2006 de 05 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS

Nº de sentencia: 1911/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101748

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3668


Encabezamiento

Recurso nº 2823/06 (DT) Sentencia nº 1911/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1911/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 640/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Montserrat , contra el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de enero de 2006 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Montserrat , con DNI nº NUM000 , nacida el 19 de octubre de 1941, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con profesión de planchadora, fue declarada en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común por resolución del INSS de fecha 25 de octubre de 2000, presentando entonces un cuadro clínico residual consistente en "Catarata Hipermadura de ojo izquierdo. Posible ojo ambliope. Cervicoartrosis con hernia discal C5-C6. Ligera escoliosis dorso-lumbar. Discreta espondilolistesis L3-L4. Discartrosis Lumbar L3-L4, L4-L5, y L5-L6.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de enero de 2005, la actora solicitó de la entidad gestora la revisión de su incapacidad alegando que se había producido un agravamiento de sus dolencias, iniciándose por el INSS la tramitación del correspondiente expediente.

TERCERO.- El 16 de febrero de 2005, la actora volvió a ser reconocida por la UMVI, elaborándose informe de síntesis que obra a los folios 93 a 96, y a resultas del cual se dicta resolución por el INSS de fecha 7 de marzo de 2005, del siguiente tenor. "Examinado el informe médico de síntesis y demás documentos obrantes en el expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades ha emitido la propuesta de mantener su actual grado de incapacidad permanente. La citada propuesta, que se acompaña, ha sido elevada a definitiva por el Director Provincial de esta entidad. Por lo tanto, se le comunica que la prestación que le fue reconocida no sufrirá modificación alguna".

CUARTO.- Disconforme con esta situación, la actora presentó reclamación previa el 5 de mayo de 2005 que resultó desestimada por nueva resolución de fecha 28 de junio de 2005folios 5).

El 4 de agosto de 2005 presentó demanda ante el Juzgado Decano dando origen a las presentes actuaciones, en las que solicita le sea reconocido el grado absoluto de invalidez.

QUINTO.- La actora presenta como deficiencias más significativas: Hallux valgus bilateral evolucionado, con dedos en martillo. Gonartrosis bilateral. Catarata madura ojo izquierdo con ojo izquierdo ambliope. Catarata en formación ojo derecho. Cervicoartrosis C5-C6 con MD, lumboartrosis propia de la edad de la paciente".

Las limitaciones orgánicas o funcionales que presenta, consisten en sobrecargas osteomusculares moderadas, deambulación por terrero irregular y bipedestación prolongada."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que no ha sido impugnado.

Fundamentos

ÚNICO.- En el único motivo dedicado a la censura jurídica, con base en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia la recurrente infracción de los arts. 137.5 y 143 de la LGSS , entendiendo que se ha producido una agravación de su estado físico que la hace acreedora a una incapacidad permanente Absoluta.

Para que se constate la existencia de agravación de una precedente situación incapacitante se precisa la concurrencia simultánea de las siguientes circunstancias: a) Que el estado físico del solicitante no sea idéntico o similar al que tenía cuando se le reconoció la situación que pretende que se le revise; b) Que, en caso de existir un cambio en su estado físico, dicho cambio ocasione una mayor y efectiva incapacidad laboral, ya que no basta cualquier alteración de las lesiones o secuelas padecidas, sino una de tal intensidad que tenga nuevos y diferentes efectos incapacitantes.

Pues bien, de la descripción del inmodificado relato fáctico se desprende que el cuadro de dolencias que padecía la actora al ser declarada en situación de IPT en el año 2000 eran: "catarata hipermadura de ojo izquierdo, posible ojo ambliope, cervicoartrosis con hernia discal C5-C6, ligera escoliosis dorso-lumbar, discreta espondilolistesis L3-L4, discartrosis lumbar L3-L4, L4-L5 y L5- L6", teniendo en la actualidad el siguiente cuadro clínico: "hallux valgus bilateral evolucionado con dedos en martillo, gonartrosis bilateral, catarata madura ojo izquierdo con ojo izquierdo ambliope, catarata en formación ojo derecho, cervicoartrosis C5-C6 con MD, lumboartrosis propia de la edad", con limitaciones para cargas osteomusculares moderadas, deambulación por terreno irregular y bipedestación prolongada, desprendiéndose de la comparación de ambas situaciones que, si bien tiene actualmente algunas dolencias que no padecía en el año 2000, no son de suficiente entidad para impedirle el ejercicio de cualquier profesión u oficio, por lo que es evidente que no concurren todos los requisitos indicados para el reconocimiento de una invalidez permanente Absoluta por agravación, lo que conlleva a la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Montserrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO de los de Sevilla el día 25 de enero de 2006 , en autos seguidos a su instancia contra el INSS y la TGSS, sobre invalidez, y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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