Última revisión
28/06/2006
Sentencia Social Nº 1912/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 757/2006 de 28 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 1912/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100597
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6790
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1912/06
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintiocho de Junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 757/06, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 10 de Enero de 2006 en Autos núm. 911/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Pablo en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Enero de 2006 , por la que se estimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- A Don Jose Pablo , nacido en fecha 07-01-46,
titular del D.N.I. número NUM000 , vecino de Padul ( GR), CALLE000 , Bloque NUM001 Escal. NUM002 NUM003 con domicilio a fines de notificaciones en Granada, afiliado al Régimen RGSS de la seguridad social, con el número NUM004 , por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14-07-05 (Expte. Número NUM005 ) le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual, siendo su profesión la de Oficial nO conductor palas cargadoras y su base reguladora de 1.154'93 €. La UVMI en 10-03-05 (F.74) aprecio una miopatia familiar con Rabdomiolisn. Secuelas de traumatismo craneal.
2º.- Precedió a tal resolución propuesta positiva del EVI de fecha 07-06-05 que apreció un cuadro residual de: Glucogenosis por déficit de miofosforilasa (Enf. De Mcardle. Síndrome artrosico. Cervicoartrosis. Lumbartrosis. Trastorno mixto ansioso -depresivo. Previamente, el Informe Médico de Síntesis de fecha 31-05-05 había emitido dictamen que diagnosticó en el actor: Glucogenosis por déficit de miofosforilasa (Enf. De Mcardle). Síndrome artrosico. Cervicoartrosis. Lumbartrosis. Trastorno mixto ansioso -depresivo. Con las limitaciones orgánicas o funcionales: Refiere cansancio crónico. Test de esfuerzo en isquemia (curva plana de lactato). CK elevada. Esfuerzos físicos intensos. Rx Cervicoartrosis acentuada. Colapso Discal L5-S I.Exploración: Ligera paresia proximal de miembros superiores. Y las siguientes conclusiones: Enf. Muscular agravada en los últimos años, más proceso definitivo , más trastorno ansioso-depresivo en tratamiento. Menoscabo permanente a determinar en EV!. Contingencia: Enfermedad común.
3º.- Disconforme con la resolución dictada, el actor formuló
Reclamación previa en fecha 29-07-05, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Acuerdo de fecha 26-09-05, desestimó.
4º.- El cuadro patológico que presenta demandante es: Enfermedad Glucogenosis por déficit de miofosforilasa de Mcardle ). Síndrome artrósico. Cervicoartrosis. Lumbartrosis. Trastorno mixto ansioso-depresivo.
5º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 16-09-05.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de INSS, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso ,entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta sino total para su profesión habitual como lo hizo la resolución administrativa, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor y con lo resultados que han manifestado así como manteniendo que la enfermedad que padece el servicio especializado desaconseja el esfuerzo que pueda empeorar la situación muscular, y teniendo en cuenta que cualquier trabajo por muy sedentario que sea requiere un determinado esfuerzo muscular aunque sea mínimo, por ello se expresa que el mismo difícilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.
Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 10 de Enero de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Jose Pablo en reclamación sobre INVALIDEZ contra DICHO ENTE GESTOR, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
