Última revisión
04/12/2009
Sentencia Social Nº 1913/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 1286/2008 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: PIQUERAS PIQUERAS, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1913/2009
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA
ALBACETE
SENTENCIA: 01913/2009
"RECURSO SUPLICACION 0001286 /2008
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1913 -
en el RECURSO DE SUPLICACION número 1286/2008, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Bernardino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 224/2008, siendo recurrido/s MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CONSTRUCCIONES BALAMANCHA S.L., INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha 13 de octubre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 224/2008 , cuya parte dispositiva establece:
«Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el actor Dº Bernardino , representado y asistido por el Letrado Dº Oscar Quintana Sánchez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la mercantil CONSTRUCCIONES BALAMANCHA S.L., debo declarar y declaro que el actor se encuentra incurso en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su última profesión habitual con derecho a percibir una prestación económica de 31.054,08 euros a tanto alzado a cargo de Mutua Universal Mugenat, que debe ser condenada al pago de dicha cantidad, quedando el resto de partes demandas, I.N.S.S., T.G.S.S. y Construcciones Balamancha S.L. obligadas a estar y pasar por la anterior declaración.»
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- Que el actor, Dº Bernardino , con D.N.I. NUM000 y domicilio obrante en autos, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su fecha de nacimiento la de 22 de Enero de 1969.
SEGUNDO.- Que mediante Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Albacete de fecha 4-1-2.008, recaída en el expediente NUM002 , le fue reconocida al actor la situación de afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por el baremo nº de la Orden de 15 de Abril de 1.969 en su redacción dada por la Orden de 18 de Abril de 2.005 en cuantía de 830 euros.
En el informe del Equipo Médico de Valoración de Incapacidades que sirvió de base a la anterior Resolución se señalaron como cuadro clínico residual Accidente de trabajo en 2.005 con fractura del tercio distal del peroné derecho y pseudoartrosis así las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales en el actor: limitación de la movilidad de miembro inferior izquierdo en menos del 50%, siendo la misma miembro no rector.
TERCERO.- Que al no estar conforme con dicha Resolución, el actor presentó frente a la misma Reclamación Previa a la vía judicial, la cual le fue desestimada mediante nueva Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Albacete de fecha 25-9-2.008. Agotada la vía administrativa se formuló la presente demanda.
CUARTO.- Que el actor fue dado de alta de su accidente laboral por agotamiento en situación de I.T. en fecha 6-6-2.007, continuando rehabilitación hasta que fue dado de alta con secuelas en fecha 4-1-2.008 mediante Resolución del Director Provincial del I.N.S.S. en Albacete por la que se reconoció al actor como afecto a una lesión permanente no invalidante.
Tras reincorporarse al trabajo en su empresa, Construcciones Balmancha S.L, el actor recibió en fecha 29-01-08 carta de la misma comunicándole que a partir del día 29-2-2.008 causaría baja en la empresa por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación y ello por no poder desempeñar la mayoría de las tareas de su profesión de oficial de segunda, encofrador, dadas las secuelas físicas que le habían tras el accidente de trabajo sufrido. No ha quedado acreditado si el actor formuló o no demanda frente al citado despido.
QUINTO.- Que, de estimarse la demanda de Incapacidad Permanente Total, la Base Reguladora Diaria sería de 43,13 euros, equivalente a 1.293,92 euros mensuales con fecha de efectos de 21-12-2.007 y de no estimarse la anterior petición pero si la de Incapacidad Permanente Parcial, la cantidad a tanto alzado a indemnizar sería de 31.054,08 euros, determinándose sobre una base reguladora de 1.293,92 euros, estando de acuerdo las partes en todos los anteriores extremos.»
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Bernardino , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA
ALBACETE
SENTENCIA: 01913/2009
"RECURSO SUPLICACION 0001286 /2008
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1913 -
en el RECURSO DE SUPLICACION número 1286/2008, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Bernardino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 224/2008, siendo recurrido/s MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CONSTRUCCIONES BALAMANCHA S.L., INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
PRIMERO.- Que con fecha 13 de octubre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 224/2008 , cuya parte dispositiva establece:
«Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el actor Dº Bernardino , representado y asistido por el Letrado Dº Oscar Quintana Sánchez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la mercantil CONSTRUCCIONES BALAMANCHA S.L., debo declarar y declaro que el actor se encuentra incurso en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su última profesión habitual con derecho a percibir una prestación económica de 31.054,08 euros a tanto alzado a cargo de Mutua Universal Mugenat, que debe ser condenada al pago de dicha cantidad, quedando el resto de partes demandas, I.N.S.S., T.G.S.S. y Construcciones Balamancha S.L. obligadas a estar y pasar por la anterior declaración.»
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- Que el actor, Dº Bernardino , con D.N.I. NUM000 y domicilio obrante en autos, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su fecha de nacimiento la de 22 de Enero de 1969.
SEGUNDO.- Que mediante Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Albacete de fecha 4-1-2.008, recaída en el expediente NUM002 , le fue reconocida al actor la situación de afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por el baremo nº de la Orden de 15 de Abril de 1.969 en su redacción dada por la Orden de 18 de Abril de 2.005 en cuantía de 830 euros.
En el informe del Equipo Médico de Valoración de Incapacidades que sirvió de base a la anterior Resolución se señalaron como cuadro clínico residual Accidente de trabajo en 2.005 con fractura del tercio distal del peroné derecho y pseudoartrosis así las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales en el actor: limitación de la movilidad de miembro inferior izquierdo en menos del 50%, siendo la misma miembro no rector.
TERCERO.- Que al no estar conforme con dicha Resolución, el actor presentó frente a la misma Reclamación Previa a la vía judicial, la cual le fue desestimada mediante nueva Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Albacete de fecha 25-9-2.008. Agotada la vía administrativa se formuló la presente demanda.
CUARTO.- Que el actor fue dado de alta de su accidente laboral por agotamiento en situación de I.T. en fecha 6-6-2.007, continuando rehabilitación hasta que fue dado de alta con secuelas en fecha 4-1-2.008 mediante Resolución del Director Provincial del I.N.S.S. en Albacete por la que se reconoció al actor como afecto a una lesión permanente no invalidante.
Tras reincorporarse al trabajo en su empresa, Construcciones Balmancha S.L, el actor recibió en fecha 29-01-08 carta de la misma comunicándole que a partir del día 29-2-2.008 causaría baja en la empresa por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación y ello por no poder desempeñar la mayoría de las tareas de su profesión de oficial de segunda, encofrador, dadas las secuelas físicas que le habían tras el accidente de trabajo sufrido. No ha quedado acreditado si el actor formuló o no demanda frente al citado despido.
QUINTO.- Que, de estimarse la demanda de Incapacidad Permanente Total, la Base Reguladora Diaria sería de 43,13 euros, equivalente a 1.293,92 euros mensuales con fecha de efectos de 21-12-2.007 y de no estimarse la anterior petición pero si la de Incapacidad Permanente Parcial, la cantidad a tanto alzado a indemnizar sería de 31.054,08 euros, determinándose sobre una base reguladora de 1.293,92 euros, estando de acuerdo las partes en todos los anteriores extremos.»
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Bernardino , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de D. Bernardino contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos 224/08 sobre incapacidad permanente, siendo partes recurridas MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CONSTRUCCIONES BALAMANCHA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número 0044 0000 66 1286 08 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 3001, sita en Albacete, C/ Marqués de Molins nº 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 que la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 1006, sita en Madrid, C/ Barquillo nº 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día quince de diciembre de dos mil nueve. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de D. Bernardino contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos 224/08 sobre incapacidad permanente, siendo partes recurridas MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CONSTRUCCIONES BALAMANCHA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número 0044 0000 66 1286 08 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 3001, sita en Albacete, C/ Marqués de Molins nº 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 que la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 1006, sita en Madrid, C/ Barquillo nº 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día quince de diciembre de dos mil nueve. Doy fe.
