Última revisión
09/12/2009
Sentencia Social Nº 1916/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 969/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: RENTERO JOVER, JESUS
Nº de sentencia: 1916/2009
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01916/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
N.I.G: 02003 34 4 2009 0101017, MODELO: 40030
RECURSO SUPLICACION 0000969 /2009
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: FRIMANCHA INDUSTRIAS CARNICAS SA (Proc. ANA J. GOMEZ IBAÑEZ Ldo. Jº.MANUEL DIAZ MORA)
Recurrido/s: Rosana
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CIUDAD REAL DEMANDA 0000853 /2008
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1916 -
en el RECURSO DE SUPLICACION número 969/09, sobre despido, formalizado por la representación de FRIMANCHA INDUSTRIAS CARNICAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 853/08, siendo recurrido Rosana y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha 20-2-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 853/08 , cuya parte dispositiva establece:
"Que estimando la demanda presentada por Dña. Rosana , contra la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS FIRMANCHA S.A., declaro el despido de la trabajadora improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 2.650 ,29 euros, y en todo caso a que abone a la actora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 07-11-08, conforme a un salario regulador de 31,80 euros diarios.".
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Dña. Rosana , ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 26 de diciembre de2.006, como administrativa, con la categoría de Auxiliar administrativo conforme a las nóminas aportadas y obrantes en autos, percibiendo un salario de 31,80 euros/día, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La relación laboral se ha venido desarrollando de forma ininterrumpida desde su inicio, habiéndose formalizado los siguientes contratos temporales, siendo el 1º de ellos de fecha de 26 de diciembre de 2.006; con fecha de 23-02-2007, se suscribió un 2º contrato, eventual por circunstancias del mercado; con fecha de 23-03-07, un 3º, eventual por circunstancias del mercado; figura igualmente un 4º contrato de prórroga del anterior por tres meses; con fecha de 24-08-2.007 se suscribió nuevo contrato para sustitución; con fecha de 28-01-08, nuevo contrato para obra o servicio (11), y finalmente el 01-07-08 otro contrato para obra o servicio (12). Todo ello conforme a la documental aportada.
TERCERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2008, la empresa hace entrega a la actora de carta de despido de esa misma fecha por la que se le comunica "terminación del contrato temporal suscrito por considerar que la obra ha finalizado".
CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.
QUINTO.- Consta que en fecha de 16 de diciembre de 2.008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA.
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PRIMANCHA INDUSTRIAS CARNICAS, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01916/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
N.I.G: 02003 34 4 2009 0101017, MODELO: 40030
RECURSO SUPLICACION 0000969 /2009
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: FRIMANCHA INDUSTRIAS CARNICAS SA (Proc. ANA J. GOMEZ IBAÑEZ Ldo. Jº.MANUEL DIAZ MORA)
Recurrido/s: Rosana
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CIUDAD REAL DEMANDA 0000853 /2008
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1916 -
en el RECURSO DE SUPLICACION número 969/09, sobre despido, formalizado por la representación de FRIMANCHA INDUSTRIAS CARNICAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 853/08, siendo recurrido Rosana y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
PRIMERO.- Que con fecha 20-2-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 853/08 , cuya parte dispositiva establece:
"Que estimando la demanda presentada por Dña. Rosana , contra la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS FIRMANCHA S.A., declaro el despido de la trabajadora improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 2.650 ,29 euros, y en todo caso a que abone a la actora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido del que fue objeto el 07-11-08, conforme a un salario regulador de 31,80 euros diarios.".
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Dña. Rosana , ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 26 de diciembre de2.006, como administrativa, con la categoría de Auxiliar administrativo conforme a las nóminas aportadas y obrantes en autos, percibiendo un salario de 31,80 euros/día, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La relación laboral se ha venido desarrollando de forma ininterrumpida desde su inicio, habiéndose formalizado los siguientes contratos temporales, siendo el 1º de ellos de fecha de 26 de diciembre de 2.006; con fecha de 23-02-2007, se suscribió un 2º contrato, eventual por circunstancias del mercado; con fecha de 23-03-07, un 3º, eventual por circunstancias del mercado; figura igualmente un 4º contrato de prórroga del anterior por tres meses; con fecha de 24-08-2.007 se suscribió nuevo contrato para sustitución; con fecha de 28-01-08, nuevo contrato para obra o servicio (11), y finalmente el 01-07-08 otro contrato para obra o servicio (12). Todo ello conforme a la documental aportada.
TERCERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2008, la empresa hace entrega a la actora de carta de despido de esa misma fecha por la que se le comunica "terminación del contrato temporal suscrito por considerar que la obra ha finalizado".
CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.
QUINTO.- Consta que en fecha de 16 de diciembre de 2.008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA.
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PRIMANCHA INDUSTRIAS CARNICAS, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Que con desestimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de la empleadora "FRIMANCHA INDUSTRIAS CÁRNICAS S.A." contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de fecha 20-2-09 , dictada en los autos 853/08, recaída resolviendo de modo estimatorio la demanda sobe despido interpuesta por parte de la trabajadora demandante Dª Rosana , procede su íntegra confirmación, con condena en Costas a la parte recurrente vencida en el mismo, comprensivas de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante del recurso, en cuantía de 200 (DOSCIENTOS) euros, así como igualmente también procede la condena a la pérdida de los depósitos constituidos para poder recurrir.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número 0044 0000 66 0969 09 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 3001, sita en Albacete, C/ Marqués de Molins nº 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 que la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 1006, sita en Madrid, C/ Barquillo nº 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de la empleadora "FRIMANCHA INDUSTRIAS CÁRNICAS S.A." contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de fecha 20-2-09 , dictada en los autos 853/08, recaída resolviendo de modo estimatorio la demanda sobe despido interpuesta por parte de la trabajadora demandante Dª Rosana , procede su íntegra confirmación, con condena en Costas a la parte recurrente vencida en el mismo, comprensivas de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante del recurso, en cuantía de 200 (DOSCIENTOS) euros, así como igualmente también procede la condena a la pérdida de los depósitos constituidos para poder recurrir.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número 0044 0000 66 0969 09 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 3001, sita en Albacete, C/ Marqués de Molins nº 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 que la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 1006, sita en Madrid, C/ Barquillo nº 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
