Última revisión
11/06/2004
Sentencia Social Nº 1918/2004, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4124/2003 de 11 de Junio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1918/2004
Núm. Cendoj: 33044340012004102193
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01918/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2003 0107420 , MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004124 /2003
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Casimiro
Recurrido/s: ASTILLEROS RIA DE AVILES, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000462 /2002
Sentencia número: 1918/04
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0004124/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Casimiro, contra el auto de fecha veintidós de setiembre de dos mil tres, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000462/2002, seguidos a instancia de Casimiro frente a ASTILLEROS RIA DE AVILES, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, en reclamación por despido , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos nº 462/02 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés a instancia de D. Casimiro contra la empresa Astillero s Ría de Avilés, S. L . , se interp uso, por la representación Letrada de D. Casimiro, recurso de reposición frente al Auto de 28 de julio de 2003, siendo de s estimado pro Auto de 22 de septiembre de dos mil tres.
SEGUNDO.- Frente a esta resolución interpuso la citada parte demandante, recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- La cuestión litigiosa planteada en el recurso se cen tra en determinar si en ejecución de la sentencia firme de despido que condena a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 134,44 euros diarios, pueden descontarse los salarios percibidos por el trabaj ador desde el 17 de abril de 2002, en que encontró otro empleo, hasta el 4 de julio de 2002, en que se notif icó la sentencia a la empresa .
Ninguna duda cab e de que es propio de la fase de ejecución con oc e r de la cuestión relativa a la posible compensación en los salarios dejados de percibir de los devengados por otros trabajos profesionales, siempre que estos se inicien después de presentada la demandada . Ahora bien, cuando la prestación la boral se inicie con anterioridad a la presentación de la demanda p o r despido, como ocurre en el caso, la solución no puede ser la misma pues el proceso por despido es el ámbito adecuado para alegar y probar el nuevo trabajo y establecer sus consecuencias: minoración o exclusión de los salarios de tra mi tación durante el periodo en que se ha trabaj a do para otro empleador (artículo 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Aqu í no se trata de hechos futuros que la sentencia no pudo contemplar, sino de hechos anteriores al inicio del proceso que h ubiera podido examinar y decidir si la empresa hubiera actuado con la misma diligencia que muestra con posterioridad a la sentenci a, al solicitar que se libre oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que remita informe de la vida laboral del trabajador , por lo que no es admisible que, en la fase de ejecución, suscite tal cuestión ni que la resolución recurrida varíe el pronunciamiento que condena al abono d e los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, sin hacer salvedad alguna, para establecer un descuento que altera el contenido del t ítulo y vulnera el derecho fundamental a que la sentencia sea ejecutada en sus propios términos (artículo 24.1 de la Constitución, 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Procede acoger en consecuencia la censura jurídica que el trabajador recurrente formula y revocar el auto impugnado.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro contra el auto dictado p o r el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en el proceso de ejecución de la sentencia firme de despido dictada contra la empresa Astilleros Ría de Avil é s S . L ., revocamos el auto impugnado y ordenamos la entrega al actor de la cantidad de 13.981,76 euros en concepto de salarios de tramitación .
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo acreditar el depósito del importe de la condena en la cuenta número 3366 que esta Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 7008 de la calle Marqués de Santa Cruz, 4 de Oviedo, con la clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso; y el especial de 300,51 Euros, en la cuenta que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el mismo Banco de Madrid, al personarse en ella, si fuere la empresa condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

