Sentencia Social Nº 1918/...yo de 2006

Última revisión
31/05/2006

Sentencia Social Nº 1918/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1090/2006 de 31 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 1918/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101285

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2769

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Alicante sobre despido verbal. La modificación fáctica de los hechos sólo puede apoyarse en documental o testifical, y ya admite la Juez "a quo" que el trabajador reconoció la firma del documento que contenía su baja voluntaria y que trascribe el hecho probado combatido, negando su contenido; y es que, en cualquier caso, al no resultar acreditado el despido verbal, aquella modificación por sí sola no sirve para que prospere la acción por despido ejercitada.

Encabezamiento

recurso nº 1090/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1090/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1918/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1090/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 NOVIEMBRE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE ALICANTE, en los autos núm. 732/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eloy , representado por el letrado D. Faustino Grau Expósito, contra YESOS MORTEROS Y PERLITAS MAVI, S.L., y D. Juan Ramón y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22 NOVIEMBRE 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eloy, frente a YESOS MORTEROS Y PERLITAS, S.L. y D. Juan Ramón y debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados en su contra en la presente demanda. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO .- D. Eloy, con NIE nº NUM000 viene prestando sus servicios para la mercantil condemandada YESOS , MORTEROS Y PERLITAS, S.L. , dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad de 23 de noviembre de 2004, categoría de peón ordinario y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 38,20 euros. El actor presto sus servicios para D. Juan Ramón desde fecha 13.05.04 hasta fecha 22-11-04. SEGUNDO.- Que en fecha 17-08-05, el actor firmó documento con la empresa demandada YESOS, MORTEROS Y PERLITAS, S.L., del siguiente tenor "Muy Sr. Mio: Por la presente les comunico que , por convenir así a mis intereses, causaré baja voluntaria en su estimada empresa: YESOS MORTEROS Y PERLITAS MAVI, S.L." desde el 17 de agosto de 2005 quedando en ese momento rescindida mi relación laboral con esta empresa. Agradecerá por tanto se sirvan confeccionar el correspondiente finiquito por baja voluntaria dando de esa forma por extinguida nuestra relación laboral, previa firma del mismo. Sin otro particular se le hace entrega de la presente dándoles anticipadas gracias por su colaboración"- doc.1 Nº aportado por la demandada. TERCERO.- La parte demandante alega , haber sido despedida verbalmente, así como la sucesión empresarial entre las empresas demandadas, aunque no han podido ser acreditadas tales circunstancias. CUARTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal de los trabajadores, no consta su afiliación a sindicato alguno. QUINTO.- El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 14-09-05, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el dia 03.10.-05 con el resultado de SIN AVENENCIA. El dia 14 de septiembre de 2005 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Alicante.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada Yesos, Morteros y Perlitas Mavi, S.L. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- Recurre en suplicación el actor D. Eloy , la Sentencia que desestima su demanda de despido. El recurso se articula en dos motivos , que se impugnan de contrario. En el primer motivo, por el cauce que permite el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, propone el recurrente una nueva redacción para el hecho probado segundo que diga: "Que el actor reconoce la firma extendida en el documento nº 1 de la demandada sin reconocer su contenido", así como la desaparición del hecho probado tercero que manifiesta no haber sido acreditado ni el despido verbal ni la sucesión de empresas. Alega el recurso, que de la documental se desprende que el actor es fijo, aportando la sentencia, de fecha posterior al juicio, del compañero que testifico a instancias de actor y que en un caso idéntico obtuvo la declaración de improcedencia de su despido, así como la opción empresarial en aquel caso por la indemnización; alegando que llama la atención que dos personas extranjeras solicitaran la baja voluntaria de la empresa del mismo modo , que la Juez de Instancia no diera valor a la testifical, y que no tuviera por confesas a las empresas ante su incomparecencia al juicio cuando fueron citadas para su interrogatorio; añadiendo que los datos que constan en el hecho tercero son propios de la fundamentación jurídica.

Y se rechaza el motivo que pretende la sustitución del hecho probado segundo, en el que se recoge el documento de baja voluntaria, por la versión que mantuvo el actor en el juicio de que había sido firmado en blanco unos días antes, por lo que negó su contenido; ya que la modificación fáctica solo puede apoyarse en documental o testifical, y ya admite la Juez "a quo" que el actor reconoció la firma del documento que contenía su baja voluntaria y que trascribe el hecho probado combatido, negando su contenido; y es que , en cualquier caso, al no resultar acreditado el despido verbal, aquella modificación por si sola no sirve para que prospere la acción por despido ejercitada. Tampoco hay base para suprimir el hecho probado tercero que sienta la convicción judicial a cerca de la falta de prueba del despido, y de la sucesión empresarial, tratándose de hechos que, como argumenta la Sentencia, deben ser acreditados por la parte actora que los alega como base de su pretensión para obtener la consecuencia jurídica oportuna, lo que no ha conseguido.

SEGUNDO.- La desestimación del primer motivo conduce a que no pueda prosperar tampoco el que se formula con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la vulneración de lo previsto en los arts 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como del art. 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que como se ha dicho no se acreditó el despido verbal que se alega en la demanda y por tanto no puede prosperar la acción de despido ejercitada. Por lo que se desestimará el recurso.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Eloy contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 DE ALICANTE de fecha 22 NOVIEMBRE 2005 en virtud de demanda formulada contra YESOS, MORTEROS Y PERLITAS MAVI, S.L. Y D- Juan Ramón, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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