Última revisión
03/06/2008
Sentencia Social Nº 1919/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6237/2007 de 03 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1919/2008
Encabezamiento
6237/07
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, tres de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006237 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000611 /2007 sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora Da Encarna nacida el 31 de agosto de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM000, con la categoría profesional de Empleada de hogar y una Base Reguladora ~e 519~42 euros mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de Invalidez el 5 de julio de 2007, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 6 de agosto de 2007 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9 de agosto de 2007 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias:
-Antecedentes de intervención quirúrgica de rodilla derecha (20/03/07).
TAC de columna lumbar:
-Hiperlordosis lumbar.
-Disminución del espacio intersomático L5-S1.
-Listesis sacra.
-Prolapso discal L4-L5 con:
-Componentes bilaterales intraforaminales que obliteran los desfiladeros interdiscoapofisarios de predominio izquierdo.
-Comprometiendo el trayecto anatómico de los nervios espinales al paso por los mismos.
-Estenosis foraminales.
-Prolapso discal L5-S1 con:
-Gas en su interior secundario a degeneración del material
nuclear.
-Fenómeno de exvacuo discal.
-Estenosis del canal a nivel de los segmentos L4-L5 y L5-S1.
Relativa con:
-Disminución del diámetro antero-posterior del conducto vertebral.
-Disminución del diámetro transversal interpendicular.
-Francos signos de Espondiloartrosis con:
-Afectación de las articulaciones sinoviales
interapofisarias posteriores siendo más evidentes en L4-L5 y L5-S1 con:
-Esclerosis groseras subcondrales.
-Pinzamientos.
-Irregularidad de carillas.
-Presencia de quistes subcorticales.
-Calcificaciones ligamentos intracanalares de ligamentos
amarillos en el intersomático L5-S1.
-Formaciones osteofitarias,del V segmento lumbar.
Estudio electromiografico:
-Denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados.
Denervación crónica en territorio radicular Sl ambos lados. Más evidente en L5.
-Denervación crónica en territorio radicular C7 aIDbos lados.
-Denervación crónica en territorio radicular ca ambos lados.
Más evidente en el lado derecho.
Radiología simple: -Gonartrosis bilateral.
-Derecha grado III.
-Izquierda grado II
-Coxartrosis bilateral grado I
-Artrosis acromio-clavicular izquierda.
-Espondiloartrosis dorsal.
-Espondiloartrosis lumbar con degeneración discal.
-Cervicoartrosis.
-Insuficiencia vertebro-vascular.
Además presenta:
-Insuficiencia vertebro-vascular.
CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 21 de agosto de 2007, es desestimada por Acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2007 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda ante el Decanato el 19 de septiembre de 2007.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 519'42 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 6 de agosto de 2007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la actora".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
6237/07
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, tres de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006237 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000611 /2007 sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora Da Encarna nacida el 31 de agosto de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM000, con la categoría profesional de Empleada de hogar y una Base Reguladora ~e 519~42 euros mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de Invalidez el 5 de julio de 2007, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 6 de agosto de 2007 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9 de agosto de 2007 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias:
-Antecedentes de intervención quirúrgica de rodilla derecha (20/03/07).
TAC de columna lumbar:
-Hiperlordosis lumbar.
-Disminución del espacio intersomático L5-S1.
-Listesis sacra.
-Prolapso discal L4-L5 con:
-Componentes bilaterales intraforaminales que obliteran los desfiladeros interdiscoapofisarios de predominio izquierdo.
-Comprometiendo el trayecto anatómico de los nervios espinales al paso por los mismos.
-Estenosis foraminales.
-Prolapso discal L5-S1 con:
-Gas en su interior secundario a degeneración del material
nuclear.
-Fenómeno de exvacuo discal.
-Estenosis del canal a nivel de los segmentos L4-L5 y L5-S1.
Relativa con:
-Disminución del diámetro antero-posterior del conducto vertebral.
-Disminución del diámetro transversal interpendicular.
-Francos signos de Espondiloartrosis con:
-Afectación de las articulaciones sinoviales
interapofisarias posteriores siendo más evidentes en L4-L5 y L5-S1 con:
-Esclerosis groseras subcondrales.
-Pinzamientos.
-Irregularidad de carillas.
-Presencia de quistes subcorticales.
-Calcificaciones ligamentos intracanalares de ligamentos
amarillos en el intersomático L5-S1.
-Formaciones osteofitarias,del V segmento lumbar.
Estudio electromiografico:
-Denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados.
Denervación crónica en territorio radicular Sl ambos lados. Más evidente en L5.
-Denervación crónica en territorio radicular C7 aIDbos lados.
-Denervación crónica en territorio radicular ca ambos lados.
Más evidente en el lado derecho.
Radiología simple: -Gonartrosis bilateral.
-Derecha grado III.
-Izquierda grado II
-Coxartrosis bilateral grado I
-Artrosis acromio-clavicular izquierda.
-Espondiloartrosis dorsal.
-Espondiloartrosis lumbar con degeneración discal.
-Cervicoartrosis.
-Insuficiencia vertebro-vascular.
Además presenta:
-Insuficiencia vertebro-vascular.
CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 21 de agosto de 2007, es desestimada por Acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2007 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda ante el Decanato el 19 de septiembre de 2007.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 519'42 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 6 de agosto de 2007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la actora".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 23 de Octubre de 2007 , en autos nº 611/07, sobre incapacidad permanente, instados por Encarna, confirmamos dicha resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 23 de Octubre de 2007 , en autos nº 611/07, sobre incapacidad permanente, instados por Encarna, confirmamos dicha resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

