Sentencia Social Nº 1919/...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Social Nº 1919/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6237/2007 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1919/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101238

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6237/07

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006237 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000611 /2007 sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora Da Encarna nacida el 31 de agosto de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM000, con la categoría profesional de Empleada de hogar y una Base Reguladora ~e 519~42 euros mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de Invalidez el 5 de julio de 2007, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 6 de agosto de 2007 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9 de agosto de 2007 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias:

-Antecedentes de intervención quirúrgica de rodilla derecha (20/03/07).

TAC de columna lumbar:

-Hiperlordosis lumbar.

-Disminución del espacio intersomático L5-S1.

-Listesis sacra.

-Prolapso discal L4-L5 con:

-Componentes bilaterales intraforaminales que obliteran los desfiladeros interdiscoapofisarios de predominio izquierdo.

-Comprometiendo el trayecto anatómico de los nervios espinales al paso por los mismos.

-Estenosis foraminales.

-Prolapso discal L5-S1 con:

-Gas en su interior secundario a degeneración del material

nuclear.

-Fenómeno de exvacuo discal.

-Estenosis del canal a nivel de los segmentos L4-L5 y L5-S1.

Relativa con:

-Disminución del diámetro antero-posterior del conducto vertebral.

-Disminución del diámetro transversal interpendicular.

-Francos signos de Espondiloartrosis con:

-Afectación de las articulaciones sinoviales

interapofisarias posteriores siendo más evidentes en L4-L5 y L5-S1 con:

-Esclerosis groseras subcondrales.

-Pinzamientos.

-Irregularidad de carillas.

-Presencia de quistes subcorticales.

-Calcificaciones ligamentos intracanalares de ligamentos

amarillos en el intersomático L5-S1.

-Formaciones osteofitarias,del V segmento lumbar.

Estudio electromiografico:

-Denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados.

Denervación crónica en territorio radicular Sl ambos lados. Más evidente en L5.

-Denervación crónica en territorio radicular C7 aIDbos lados.

-Denervación crónica en territorio radicular ca ambos lados.

Más evidente en el lado derecho.

Radiología simple: -Gonartrosis bilateral.

-Derecha grado III.

-Izquierda grado II

-Coxartrosis bilateral grado I

-Artrosis acromio-clavicular izquierda.

-Espondiloartrosis dorsal.

-Espondiloartrosis lumbar con degeneración discal.

-Cervicoartrosis.

-Insuficiencia vertebro-vascular.

Además presenta:

-Insuficiencia vertebro-vascular.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 21 de agosto de 2007, es desestimada por Acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2007 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda ante el Decanato el 19 de septiembre de 2007.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 519'42 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 6 de agosto de 2007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la actora".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se alza en suplicación frente a la sentencia que declaró a la actora, Encarna, de profesión habitual empleada de hogar afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar con el nº NUM000, en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, articulando un primer motivo, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa la revisión del relato histórico y denunciando, en sede jurídica, la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la resolución de instancia y se le absuelva de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. El primero de los motivos del recurso se dirige a solicitar la modificación del ordinal tercero, a cuyo efecto propone el texto correspondiente invocando, en pro de sus intereses, la documental de los folios 36 y 37 de autos constituida por el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades y, al efecto, siendo de recordar que, en recta aplicación de lo prevenido por el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cualquier modificación o alteración en el relato de hechos consignados como acreditados por el Juzgador "a quo" no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico y/o prueba pericial que, obrante en los autos, patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable y sin necesidad de acudir a argumentaciones lógicas, naturales o razonables el error de aquel juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los elementos de convicción - concepto más amplio que el de medios de prueba - aportados a los autos, le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones directas de parte interesada, cabe señalar que no ha de tener acogida la modificación fáctica interesada en el motivo primero del recurso pues el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades invocado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no constituye, por sí solo, documento asaz para evidenciar error del Juez de instancia en la valoración del acervo probatorio, habiendo éste analizado y valorado los informes médicos de autos en uso de las facultades que, al efecto, le confiere el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , por lo que ha de mantenerse el cuadro patológico contenido en el hecho probado segundo consistente en: "Antecedentes de intervención quirúrgica de rodilla derecha (20/3/07): TAC de columna lumbar: Hiperlordosis lumbar. Disminución del espacio intersomático L5S1. Listesis sacra. Prolapso discal L4L5 con: Componentes bilaterales intraforaminales que obliteran los desfiladeros interdiscoapofisarios de predominio izquierdo. Comprometiendo el trayecto anatómico de los nervios espinales al paso por los mismos. Estenosis foraminales. Prolapso discal L5S1 con: Gas en su interior secundario a degeneración del material nuclear. Fenómeno de exvacuo discal. Estenosis del canal a nivel de los segmentos L4L5 y L5S1. Relativa con: Disminución del diámetro antero posterior del conducto vertebral. Disminución del diámetro transversal interpendicular. Francos signos de espondiloartrosis con: Afectación de las articulaciones sinoviales interapofisarias posteriores siendo más evidentes en L4L5 y L5S1 con: Esclerosis groseras subcondrales. Pinzamientos. Irregularidad de carillas. Presencia de quistes subcorticales. Calcificaciones ligamentos intracanalares de ligamentos amarillos en el intersomático L5S1. Formaciones osteofitarias del V segmento lumbar. Estudio electromiográfico: Denervación crónica en territorio radicular L5 en ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular S1 en ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular C7 en ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular C8 en ambos lados, más evidente en el lado derecho. Radiología simple: Gonartrosis bilateral: Derecha grado III. Izquierda grado II. Coxartrosis bilateral grado I. Artrosis acromio clavicular izquierda. Espondiloartrosis dorsal. Espondiloartrosis lumbar con degeneración discal. Cervicoartrosis. Además presenta insuficiencia vértebra vascular".

TERCERO. Y la propia suerte desestimatoria ha de acompañar a la pretensión contenida en el segundo motivo del recurso formulado por la Entidad Gestora al amparo del artículo 191 c) de la misma Ley Procesal Laboral , en cuanto denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , pues, en atención a lo actuado, llega la Sala a la conclusión de que la situación de la actora es incardinable en el ámbito de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, al impedirle el desarrollo de las fundamentales tareas de dicha labor en las condiciones de profesionalidad, dedicación y eficacia exigibles, por cuanto requiere de esfuerzos y actividad física incompatibles con la situación de la actora, dado el alcance de las dolencias que le aquejan.

En consecuencia,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 23 de Octubre de 2007 , en autos nº 611/07, sobre incapacidad permanente, instados por Encarna, confirmamos dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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