Sentencia Social Nº 192/2...zo de 2005

Última revisión
14/03/2005

Sentencia Social Nº 192/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rec 430/2004 de 14 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: DE LOSADA Y HAMILTON, PILAR DIAZ

Nº de sentencia: 192/2005

Resumen:
El TSJ confirma la resolución impugnada que estima la excepción de falta de competencia del Orden Jurisdiccional Social y absuelve al Servicio Canario de Salud, de las pretensiones ejercitadas en su contra. Y ello porque, no se ha podido probar por la parte actora, ahora recurrente, la realización de funciones permanentes y habituales en el centro de trabajo donde realizaba las actividades propias del objeto de sus contratos, ni la realización de funciones distintas para las que específicamente fue contratada, por lo que tampoco se ha podido probar que la relación existente entre la Administración contratante y la actora haya sido de carácter laboral.

Encabezamiento

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña.Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000430/2004 , interpuesto por Gema , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000502/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gema , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10/3/2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora Doña. Gema presta servicios para el Organismo demandado desde el 01.10.99 como Técnico de Grado Superior, primero en la Dirección de Recursos Humanos, y después en la Dirección de Área de Salud, suscribiendo contratación, siempre de Consultoría y Asistencia regulada en la Ley 13/95 de Contratos de las AA.PP., con el objeto y duración que siguen:- 01.10.99: Estudio sobre las directivas comunitarias en materia sanitaria. Proyectos normativos de disposiciones de carácter general de aplicación de las directivas comunitarias en el ámbito sanitario de la C.A.C. Elaboración de un catálogo en el que se recoja el Derecho comparado sanitario extracomunitario.Por tres meses y precio total de 975.000 pesetas.- 01.01.00: Estudio sobre los reglamentos comunitarios. Proyectos, reglamentos e instrucciones de disposiciones de carácter generales de aplicación de las directivas comunitarias en el ámbito sanitario de la CAC. Estudio de la necesidad de un manual de gestión de recursos humanos para las distintas gerencias.Tres meses y precio de 900.000 pesetas.- 01.04.00: Estudios sobre las incidencias de las listas de contrataciones de Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias.Un mes y precio de 300.000 pesetas.- 01.05.00: Dimensionar la estructura necesaria de la plantilla para dar cobertura a las necesidades del S.C.S. Estructurar la plantilla a la que se refiere el apartado anterior. Estudio de las funciones que deben cumplir las distintas unidades administrativas encuadradas en la RPT. Establecer un estándar para determinar los objetivos que debe cumplir cada Unidad Administrativa, etc.Seis meses y precio de 1.800.000 pesetas.- 09.01.01: Estudio, procedimiento de tramitación y tiempo de medio de resolución de los informes de las reclamaciones de usuarios recibidas en el ámbito de esta Dirección de Recursos Humanos.Seis meses y precio de 1.800.000 pesetas.- 02.07.01: Elaboración de un informe de los distintos criterios aplicables al establecimiento de un manual operativo de la gestión en los distintos Centros del S.C.S.Seis meses y precio de 1.800.000 pesetas.- 20.02.01: Elaboración de un estudio y valoración de las diferentes circunstancias que se plantean en la tramitación de las reclamaciones presentadas en esta Dirección General de Recursos Humanos que repercuten en la gestión de la Dirección de Área de Tenerife y de ello indicar al Órgano competente las posibles conductas que supongan desconocimiento o incumplimiento

de los derechos de los usuarios.Seis meses y precio de 10.818,24 euros.- 08.07.02: Estudio, análisis y propuesta desde el punto de vista jurídico de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario, para garantizar el cumplimiento y efectividad de los derechos y deberes reconocidos a los usuarios sanitarios del Sistema Canario de Salud.Seis meses y precio de 10.305,00 euros.- 09.01.03: Estudio y relación de los procesos administrativos que afecten a las reclamaciones que presentan los usuarios, atendiendo al Decreto 147/01 de 7 de julio, así como análisis de la situación de cada uno de los Departamentos o Servicios que tramitan dichas reclamaciones, con la finalidad de mejorar la eficiencia en las respuestas dadas a los usuarios, consumiendo menos recursos humanos de los empleados en los mismos.Seis meses, precio de 10.302,00 euros.- 01.07.03: Estudio y elaboración de las directivas comunitarias aplicables en el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma, así como el estudio de un manual operativo de gestión en el ámbito de resolución de las reclamaciones en los distintos centros sanitarios.Seis meses y precio de 10.302,00 euros.SEGUNDO.- En el desarrollo de la contratación descrita la actora ha trabajado en diferentes departamentos, tales como Servicios Jurídicos, Administración de Personal y Área de Salud, desempeñando tareas que no consta que no sean aquéllas para las que fue contratada, realizando informes, tramitando expedientes jurídicos, reclamaciones de los usuarios, recursos y asesoramiento técnico jurídico. Seguía instrucciones del Director o Jefe del Servicio correspondiente, con el mismo horario que el resto del personal pero no sometida al control de entrada y salida por tarjeta magnética de la que carece, aunque si está incluida en el correo electrónico.En la tramitación de dichos contratos se han seguido los trámites legales establecidos (adjudicación), sin concurrencia por su escasa cuantía, existiendo consignación presupuestaria y siéndole abonada la contraprestación contra factura a meses vencidos.De alta la actora en el I.A.E. y en el RETA de la Seguridad Social.TERCERO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la excepción de falta de competencia del Orden jurisdiccional Social y desestimando la demanda interpuesta por Doña. Gema debo absolver y absuelvo de la misma al SERVICIO CANARIO DE SALUD. .

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Gema , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Diciembre de 2004 .

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por Dña. Gema , estima la excepción de falta de competencia del Orden Jurisdiccional Social y absuelve al Servicio Canario de Salud, interpone la actora Recurso de Suplicación y con amparo en el art. 191 apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende modificar hechos probados y denuncian que la sentencia ha infringido normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO.- Pretende modificar el relato fáctico proponiendo la adición de un nuevo párrafo al Hecho Probado Segundo del siguiente tenor literal: "La actora se tomaba vacaciones y licencia igual que el resto del personal laboral y funcionario, haciendo solicitudes y autorizándoselas el Jefe de Servicio mediante los modelos normalizados al efecto. Además la actora se encuentra dada de alta desde el 27 de marzo de 2001, en el denominado Servicio de Acceso Remoto y Correo Electrónico del CIBERCENTRO del Gobierno de Canaria, estando incluida en el Registro de usuarios y tiene cuanta propia como personal del Servicio Canario de Salud". Señala como documentos en que basar dicha modificación los obrantes a los folios 50 al 55 y 59, así como los folios 67 al 76.

Motivo que no puede ser aceptado por esta Sala pues dicha documentación ha sido tenida en cuenta por la Juzgadora de instancia, que reconoce en el Hecho Probado Segundo "in fine" que estaba incluida en el correo electrónico y analiza jurídicamente en el Fundamento de Derecho Segundo lo relativo a las vacaciones y licencias.

TERCERO.- Se denuncia infracción de normas sustantivas, en concreto el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que se han incluido en los hechos probados conceptos jurídicos que son predeterminantes del fallo, así como el art. 1.1 y 15, apartados 1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. Esta Sala como cuestión única y principal tendrá que argumentar sobre la competencia o incompetencia de la jurisdicción en el caso de autos. La jurisdicción social es competente en supuestos en que la apariencia formal de un contrato administrativo deja ver de manera clara la realidad subyacente de un contrato laboral.

En cuanto a la relación de hechos probados: "La actora Doña. Gema presta servicios para el Organismo demandado desde el 01.10.99 como Técnico de Grado Superior, primero en la Dirección de Recursos Humanos, y después en la Dirección de Área de Salud, suscribiendo contratación, siempre de Consultoría y Asistencia regulada en la Ley 13/95 de Contratos de las AA.PP., con el objeto y duración que siguen:- 01.10.99: Estudio sobre las directivas comunitarias en materia sanitaria. Proyectos normativos de disposiciones de carácter general de aplicación de las directivas comunitarias en el ámbito sanitario de la C.A.C. Elaboración de un catálogo en el que se recoja el Derecho comparado sanitario extracomunitario.Por tres meses y precio total de 975.000 pesetas.- 01.01.00: Estudio sobre los reglamentos comunitarios. Proyectos, reglamentos e instrucciones de disposiciones de carácter generales de aplicación de las directivas comunitarias en el ámbito sanitario de la CAC. Estudio de la necesidad de un manual de gestión de recursos humanos para las distintas gerencias.Tres meses y precio de 900.000 pesetas.- 01.04.00: Estudios sobre las incidencias de las listas de contrataciones de Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias.Un mes y precio de 300.000 pesetas.- 01.05.00: Dimensionar la estructura necesaria de la plantilla para dar cobertura a las necesidades del S.C.S. Estructurar la plantilla a la que se refiere el apartado anterior. Estudio de las funciones que deben cumplir las distintas unidades administrativas encuadradas en la RPT. Establecer un estándar para determinar los objetivos que debe cumplir cada Unidad Administrativa, etc.Seis meses y precio de 1.800.000 pesetas.- 09.01.01: Estudio, procedimiento de tramitación y tiempo de medio de resolución de los informes de las reclamaciones de usuarios recibidas en el ámbito de esta Dirección de Recursos Humanos.Seis meses y precio de 1.800.000 pesetas.- 02.07.01: Elaboración de un informe de los distintos criterios aplicables al establecimiento de un manual operativo de la gestión en los distintos Centros del S.C.S.Seis meses y precio de 1.800.000 pesetas.- 20.02.01: Elaboración de un estudio y valoración de las diferentes circunstancias que se plantean en la tramitación de las reclamaciones presentadas en esta Dirección General de Recursos Humanos que repercuten en la gestión de la Dirección de Área de Tenerife y de ello indicar al Órgano competente las posibles conductas

que supongan desconocimiento o incumplimiento de los derechos de los usuarios.Seis meses y precio de 10.818,24 euros.- 08.07.02: Estudio, análisis y propuesta desde el punto de vista jurídico de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario, para garantizar el cumplimiento y efectividad de los derechos y deberes reconocidos a los usuarios sanitarios del Sistema Canario de Salud.Seis meses y precio de 10.305,00 euros.- 09.01.03: Estudio y relación de los procesos administrativos que afecten a las reclamaciones que presentan los usuarios, atendiendo al Decreto 147/01 de 7 de julio, así como análisis de la situación de cada uno de los Departamentos o Servicios que tramitan dichas reclamaciones, con la finalidad de mejorar la eficiencia en las respuestas dadas a los usuarios, consumiendo menos recursos humanos de los empleados en los mismos.Seis meses, precio de 10.302,00 euros.- 01.07.03: Estudio y elaboración de las directivas comunitarias aplicables en el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma, así como el estudio de un manual operativo de gestión en el ámbito de resolución de las reclamaciones en los distintos centros sanitarios.Seis meses y precio de 10.302,00 euros. En el desarrollo de la contratación descrita la actora ha trabajado en diferentes departamentos, tales como Servicios Jurídicos, Administración de Personal y Área de Salud, desempeñando tareas que no consta que no sean aquéllas para las que fue contratada, realizando informes, tramitando expedientes jurídicos, reclamaciones de los usuarios, recursos y asesoramiento técnico jurídico. Seguía instrucciones del Director o Jefe del Servicio correspondiente, con el mismo horario que el resto del personal pero no sometida al control de entrada y salida por tarjeta magnética de la que carece, aunque si está incluida en el correo electrónico.En la tramitación de dichos contratos se han seguido los trámites legales establecidos (adjudicación), sin concurrencia por su escasa cuantía, existiendo consignación presupuestaria y siéndole abonada la contraprestación contra factura a meses vencidos.De alta la actora en el I.A.E. y en el RETA de la Seguridad Social".

Según el inmodificado relato fáctico, la actora suscribió una serie de contratos administrativos de consultoría y asistencia según la Ley 13/95 de las Administraciones Públicas. Que existieron interrupciones como se aprecia en la relación fáctica, de 2 meses entre noviembre de 2000 y enero de 2001, y otra interrupción de más de mes y medio entre enero de 2002 y febrero del mismo año y no se ha podido probar por la parte actora que su labor haya sido realizada de forma ininterrumpida desde el inicio de su relación hasta ahora. Tampoco que haya realizado de forma permanente y habitual las funciones en un determinado departamento, pues estuvo primero en la Dirección de Recursos Humanos y después en la Dirección del Área de Salud, así como en los Servicios Jurídicos.

La Juez argumenta que no existía un salario estructurado en las nóminas habituales según Convenio con pagas extra, pluses, etc., sino un precio fijado a tanto alzado que se distribuía en mensualidades fijas, que las cotizaciones eran al RETA y que no ser regía por ninguna de las normas del Convenio Colectivo y el hecho de que trabajara en las dependencias de la empresa, usando sus materiales, recibiendo instrucciones del jefe de Servicio y con el mismo horario que los demás, no obsta ni desvirtúa la naturaleza administrativa del contrato ya que resulta necesario a efectos de coordinación trabajar a la misma hora que los demás y siguiendo unas pautas de los superiores, lo cual tampoco convierte el objeto de los contratos en trabajos habituales y permanentes. Pone de relieve que en cuanto a las instrucciones dadas por la Administración, ni siquiera están expresamente excluidas por el art. 196 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sino que se admiten (art. 202 de la propia Ley) así como el art. 211 que contempla la sumisión a las instrucciones de la Administración.

También se pone de relieve en la sentencia de instancia que los contratos suscritos por la actora desde el año 1999 son de naturaleza administrativa, denominados de "Consultoría y Asistencia" que el art. 196.2 a) de la Ley 2/2000, de 16 de junio define como "...aquellos que tengan por objeto: estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos". Que dichos contratos han cumplido todos lo requisitos, que los objetos de los mismos se corresponden con los descritos en dicho precepto y que además coinciden con los trabajos que la actora ha venido desempeñando, pues, según testifical que hace hincapié en el asesoramiento técnico-jurídico que siempre estuvo presente en las actividades de la actora, "realizar informes, tramitar expedientes jurídicos de reclamaciones, quejas y recursos presentados por los usuarios", así como todos los demás recogidos en los hechos probados, llevan a la conclusión de que no se ha acreditado que no se realizaran las funciones objeto de los respectivos contratos.

No se ha podido probar por la parte actora, ahora recurrente, la realización de funciones permanentes y habituales en el centro de trabajo donde realizaba las actividades propias del objeto de sus contratos, ni la realización de funciones distintas para las que específicamente fue contratada, por lo que tampoco se ha podido probar que la relación existente entre la Administración contratante y la actora haya sido de carácter laboral.

Esta Sala entendiendo que la Juez "a quo" aplicó correctamente el derecho y la Jurisprudencia, pues no ha quedado acreditado que los contratos suscritos entre la actora y la administración de carácter administrativo hayan dado cobertura a ninguna relación laboral, desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia confirmando la resolución recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Gema contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 10/3/2004 , en virtud de demanda interpuesta por Gema contra Servicio Canario De Salud en reclamación de DERECHOS y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos .

Devuélvanse los autos originales al JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes y con advertencia a las mismas de que contra la presente Resolución podrá interponer sólo Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300,51 euros (50.000 ptas.) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella y en su cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, Oficiana 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004 de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuíta ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 3777 que esta Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1101, de la calle Villalba Hervás, 12, 28002 de Sta. Cruz de Tenerife, haciendo constar el código nº 66 (Recursos de Casación Laboral) y a continuación número y año del rollo de suplicación, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Remítase testimonio a la Fiscalía de la Audiencia Provincial y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia, por el Iltmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente, que la suscribe en el Sala de Audiencia de este Tribunal. Se envía testimonio a la Audiencia Provincial, en unión del correspondiente oficio de remisión. Doy fé.

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