Sentencia Social Nº 192/2...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 192/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 41/2014 de 12 de Marzo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 192/2014

Núm. Cendoj: 39075340012014100164


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000192/2014

En Santander, a 12 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Andrea ,siendo demandado el INSS y la TGSS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de noviembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1ª-La demandante, doña Andrea , nacida el día NUM000 de 1955, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 en función de su profesión habitual de agraria.

2ª.-Por Sentencia del Juzgado Social Número nCuatro de Santander de fecha 31 de diciembre de 1997 se reconoció a la demandante afecta del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en razón del siguiente cuadro residual:

Apendicectomizada. Refiere sensación de resquemor en región lumbar y dolor irradiado a miembro inferior izquierdo por cara posterior hasta talón. Ha sido estudiado por traumatología. Mejora con el reposo y empeora al leventarse y con la actividad. Flexión lumbar limitada en último tercio a lo que contribuye su biotipo. Lasegue dudoso izquierdo. De documentación clínica se extrae: en nombiembre 95 se diagnosticó por traumatología la lumbociatica de repetición. Artrosis severa de 3 últimos espacios lumbares y últimos dorsales. Postrusión discal L4-L5 con síntomas y signos radiculares L5 S1. Juicio diagnóstico y valoración: obesidad. Lumbociática izquierda. Artrosis severa de 3 últimos espacios lumbares y protrusión discal. L4-L5 con síntomas ysignos radiculares L5-S1. Gastropatía posiblemente secundaria a aines.

3ª.-Instada revisión de grado de invalidez, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de diciembre de 2010, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad.

Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2011.

4ª.- La demandante padecía las siguientes patologías a fecha de su exploración por el EVI:

A. LOCOMOTOR: EFA. OBESTDAD SEVERA.

EESS: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL CODO IZDO EN MENOS DEL 50%. MANO DCHA: INFLAMACIÓN MTCF 2°3o Y 4o, CON AUMENTO DE T°, (SIGNOS INFLAMATORIOS) BAA. DENTRO DE LIMITES NORMALES CON LOS HOMBROS.

EEII: RODILLAS CON CICATRICES DE CAÍDAS. FLEXO-EXTENSION 110-0-0°. MARCHA AUTÓNOMA Y FUNCIONAL. LIMITADA POR SU OBESIDAD.

INFORMES REVISADOS: U DE ARTROSCOPIA: PACIENTE CON ROTURA DE MENISMCO INTERNO. ROD. DCHA 2007. SE HACE EL 13-5-08 IQ, MEDIANTE ARTROSCOPIA DE ROD. DCHA Y SE DESBRIDA.

JC. MENISCOPATIA INTERNA DE ROD D. CONDROPATIA GRADO III DE COMPARTIMENTO INTERNO.

ACTUALMENTE EN LEQX. PARA ARTROSCOPIA DE ROD IZDA (27-10-10) POR ROTURA DE MENISCO INTERNO.

INFORME MAP(12-9-2010): PÁCTENTE CON HTA. HIPOTIROIDISMO 1A.

ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON ESTRECHAMIENTO DEL CANAL LUMBAR, CONTUSIÓN DISCAL Y APLASTAMIENTO DE L5. HERNIA DISCAL L5-S1. ARTRITIS DE

ARTICULACIONES DISTALES DE AMBAS MANOS. COXARTROSIS BILATERAL. NODULO

LIPOMATOSO EN CODO DCHO.

5ª.-La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común asciende a 396,22 euros mensuales.

TERCERO.- Por el Juzgado de lo Social en fecha 21-11-13, se dicto Auto de Aclaración de la sentencia, en el sentido de que se rectifica el Fundamento de Derecho Tercero, haciendo constar como fecha correcta la de 11 de diciembre de 2010.Que asimismo, se rectifica el fallo, quedando el mismo del siguiente tenor,' Que ESTIMANDOla demanda de revisión de grado de incapacidad permanente formulada pro Dª. Andrea frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLAROque el demandante se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente absolutaderivada de enfermedad común,y, en consecuencia, CONDENOal I.N.S.S. y la Tesorería General de la S.S. a que le abonen con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de la base reguladora de 396,22 euros mensuales con efectos al 11 de diciembre de 2010, todo ello con las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho'.

CUARTO.- Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación la parte demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, por revisión del estado que presentaba la enferma en el año 1997, que fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agropecuaria autónoma. Resaltando la actual afectación de todas las extremidades de la paciente, la doble intervención en rodillas, a lo que se añade la limitación de la marcha por la obesidad. Conjunto, del que deduce que la demandante carece de la aptitud de realizar actividades laborales con un mínimo de eficacia, en condiciones de dignidad y eficacia.

La representación letrada de las entidades demandadas recurren esta decisión, con fundamento en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su vigencia transitoria. Centrando el debate a su estado que fija en diciembre de 2010, exponiendo que la limitación funcional acreditada por la enferma, aun admitiéndose (de los requisitos que preceptúa el art. 143 de la LGSS ), que se acredita una agravación del previo valorado en el año 1997, fruto evidente de la edad, niega que sea trascedente al nuevo grado de incapacidad permanente reconocido, pues -afirma-, estamos ante un cuadro similar osteoarticular, con una pequeña evolución y, muy vinculado, a la obesidad severa que padece. Detallando, paso a paso, cada afectación de extremidades superiores e inferiores, siendo la ostentada en caderas, no grave, por no ser tributaria de intervención quirúrgica para implantación de prótesis. En nivel 2 de limitación funcional, por el médico evaluador (acogido).

La parte recurrente no solicita, en forma, la revisión del relato fáctico. Y, aunque en parte de lo propuesto en el recurso, es cierto que individualmente considerados, cada déficit funcional que valora la recurrida, no serían tributarios del grado de incapacidad permanente absoluta reconocido, lo que no puede es aislarse de su limitación funcional conjunta. Afectante, como declara la recurrida, a todas las articulaciones de extremidades superiores e inferiores, unido a la grave patología lumbar y severa obesidad, que incide sobre las anteriores. Intercurriendo en la verdadera capacidad que le resta a la enferma, tan disminuida que, como se afirma en la instancia, es meramente residual. Pues, el estado de salud de la demandante que menoscaba su capacidad para el trabajo '...es una situación unitaria que ha de ser valorada globalmente' ( STS S 4ª, de 4-11-2004, rec. 1045/2003 , EDJ 2004/219454; y de fecha 27-10-1989, EDJ 1989/9562, entre otras).

Si, en el año 1997, cuando le fue reconocida la situación de IPT, presentaba: resquemor en región lumbar, dolor irradiado a miembro inferior izquierdo por cara posterior hasta talón, que mejora en reposo y empeora, al levantarse y con la actividad. Flexión lumbar limitada en último tercio, a lo que contribuye su biotipo. Lassegue dudoso, izquierdo. Lumbociática de repetición. Artrosis severa en tres últimos espacios lumbares y últimos dorsales, protrusión discal L4-L5, con síntomas y signos radiculares L5-S1. Obesidad. Lumbociática izquierda y protrusión discal L4-L5 con síntomas y signos radiculares L5-S1. Gastropatía, posiblemente secundaria a aines.

En el momento de la actual valoración, a texto completo del que se obtiene el relato de la instancia, por ser algo más descriptivo del verdadero estado de la enferma al momento de la valoración del expediente (diciembre de 2010). Se obtiene que las deficiencias más significativas, son: meniscopatía interna de rodilla izquierda, pendiente de artroscopia, meniscopatía interna de rodilla derecha intervenida quirúrgicamente en 2008; y, condropatía grado III de compartimento interno de rodilla derecha. Espondiloartrosis lumbar, canal estrecho, aplastamiento de L5 y hernia discal L5-S1. Coxartrosis bilateral. Artritis de articulaciones periféricas de ambas manos. Obesidad tipo III. Hipertensión arterial. Evolución, crónica. Grado funcional del aparto locomotor: 2.

A la exploración del médico evaluador, en aparato locomotor, se observa: obesidad severa. Extremidades superiores: limitación de movilidad del codo izquierdo, en menos de 50%. Mano derecha: inflamación de MTCF 2º, 3º y 4º, con aumento de T (signos inflamatorios). Balance articular: dentro de límites normales, con hombros. Extremidades inferiores: rodillas, con cicatrices de caídas, flexo-extensión 110-0-0º. Marcha autónoma y funcional, limitada por su obesidad.

Informes revisados (Unidad de artroscopia): paciente con rotura de menisco interno, rodilla derecha. Paciente con hipertensión, hipotiroidismo 1A, espondiloartrosis lumbar con estrechamiento del canal lumbar, contusión discal y aplastamiento de L5, hernia discal L5-S1, artritis de articulaciones distales de ambas manos, coxartrosis bilateral, nódulo lipomatoso de codo derecho.

Las recurrentes no atacan la constatación en la instancia, de agravación del cuadro merecedor del grado de incapacidad permanente total que ahora se revisa. Siendo lo cuestionado en el recurso, según el artículo 143 de la LGSS , con relación a los invocados, que se constate anulación de la capacidad laboral de la enferma, al momento de su valoración. Pero, del citado relato en que constan severas patologías que el propio EVI declara crónicas, tales como la lumbar, que aun ya siéndolo en el año 1997, al momento del anterior grado reconocido, ahora también se agrava, por presentar una hernia y otros signos añadidos novedosos, a lo que se adiciona, que la obesidad que presenta desde el anterior reconocimiento hace años, ahora se gradúa, también, en severa, y afecta al resto de sus dolencias, especialmente a la marcha. Estado actual, afectante a las cuatro extremidades, que tampoco entonces presentaba, que a pesar de que el informe acogido concluya que para el aparato locomotor la graduación de su limitación funcional es moderada (2). Lo cierto es que, en la referida apreciación conjunta, el dolor que refiere, con pérdida de movilidad en menor medida, presentes en ambas manos, codos, las dos caderas y rodillas, de forma significativa o en grado III de condropatía. Habiendo sido ya intervenida una rodilla y pendiente de intervención la otra (es cierto que esta intervención estaba solo prevista en la valoración del expediente en lugar de realizada, como afirma la recurrida, en contradicción con el mismo informe en ella acogido).

Sin que, en la instancia se declare que los tratamientos prescritos sean curativos, por lo que se concluye que, más bien, buscan una menor pérdida funcional de la enferma. Se valora que los citados padecimientos algunos en grado grave (la afectación lumbar, en rodillas y obesidad), otros moderados (en caderas, manos y codos) y leves (en hombros), implican, una agravación respecto del anteriormente valorado, suficiente a la declaración de la instancia. Dado que afecta tanto a la capacidad de deambulación, como manual y de sedestación de la enferma. Con acreditación, además, de los déficits de movilidad de pruebas objetivas que justifican el dolor que refiere (inflamación de articulaciones). Que todos ellos contribuyen a considerar meramente residual su estado, en términos efectivos de un empleo retribuido con la capacidad de atención, rendimiento y eficacia, que le son propios.

En atención a lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Santander de fecha 5 de noviembre de 2013 , en virtud de demanda instada por D.ª Andrea contra las entidades recurrentes, en reclamación de incapacidad permanente y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación de unificación de doctrina, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Debiendo acreditar la entidad si recurriere, que comienza y continúa el abono de la prestación reconocida mientras se sustancia el recurso.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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