Última revisión
12/09/2019
Sentencia SOCIAL Nº 192/2019, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 163/2019 de 28 de Mayo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Nº de sentencia: 192/2019
Núm. Cendoj: 09059440012019100031
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2958
Núm. Roj: SJSO 2958:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 00192/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: 1
Modelo: N02700
En Burgos a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrado del
Antecedentes
En la fecha señalada compareció la parte actora, y la demandada, haciéndolo asistidas por letrado. Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba se propuso por las partes prueba documental y testifical, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.
En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.
Hechos
Fundamentos
En primer lugar, es preciso señalar que los hechos probados contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, el 3 de enero de 2019 , sirven de base a los hechos probados de esta sentencia en cuanto a las condiciones profesionales de la trabajadora a excepción de la antigüedad, al acreditar la parte actora, con el documento nº 1, contrato de trabajo, que existe una cláusula adicional por la que se establece que a efectos del cálculo de la indemnización por despido, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 1 de enero de 1997.
La parte actora alega como base del despido la falta de firmeza de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral entre las partes en el momento de la baja de la trabajadora en la Seguridad Social por parte de la empresa.
No es posible apreciar la nulidad del despido interesada por cuanto no concurren los elementos exigidos en el artículo 55 ET para ello, pero tampoco es posible apreciar la improcedencia del despido en la forma pretendida en la demanda por cuanto dicho despido no existe y ello por los siguientes motivos:
La parte demandada acredita con la documental aportada que el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos dictó sentencia el 3 de enero de 2019 , por la que estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra la demandada declarando extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de dicha resolución y condenando a la demandada al abono a la actora de una indemnización de 7.597,97€ así como a la cantidad de 7.532€ en concepto de nómina de noviembre de 2018 y extra de Navidad más el 10% de los adeudado por mora en el pago del salario.
Pues bien, la extinción de la relación laboral se produce a instancias de la parte actora, basada en el incumplimiento de la demandada y se acuerda por resolución judicial, por lo que no existe voluntad alguna ni iniciativa propia de la demandada para la baja en la Seguridad Social de la trabajadora el 3 de enero de 2019, sino únicamente la voluntad de dar cumplimiento a la resolución judicial dictada.
Cierto es que la parte actora alega y acredita que dicha resolución judicial fue recurrida por en suplicación, pero no lo es menos que dicho recurso, interpuesto por la actora, tuvo por objeto exclusivamente su antigüedad en la empresa, que pudiera afectar, en su caso, al importe de la indemnización, pero de ningún modo a la extinción de la relación laboral, que quedó firme y cuya fecha ya había sido fijada en la sentencia señalada de 3 de enero de 2019 , que por otro lado, resultó íntegramente conformada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 30 de abril de 2019 .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DOÑA Regina contra AUTOMÓVILES CALLEJA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.
L a presente resolución notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
