Sentencia SOCIAL Nº 192/2...yo de 2019

Última revisión
12/09/2019

Sentencia SOCIAL Nº 192/2019, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 163/2019 de 28 de Mayo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 28 de Mayo de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 192/2019

Núm. Cendoj: 09059440012019100031

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2958

Núm. Roj: SJSO 2958:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2019 0000492

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000163 /2019

DEMANDANTE: Dª. Regina

ABOGADO: D.LUIS OVIEDO MARDONES

DEMANDADOS:FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA, AUTOMOVILES CALLEJA SL

ABOGADOS:LETRADO DE FOGASA, FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ

SEN TENCIA Nº. 192/19

En Burgos a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrado delJuzgado de lo Social Número Uno de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia dedespidoregistrados bajo el número163/19, promovidos a instancias de DOÑA Regina , defendido por el Letrado don Luis Oviedo Mardones, contra AUTOMÓVILES CALLEJA S.L., representada por don Julio Martínez Garrastacho y asistida por el Letrado don Fernando Alday Ruiz, atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada compareció la parte actora, y la demandada, haciéndolo asistidas por letrado. Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba se propuso por las partes prueba documental y testifical, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-La demandante DOÑA Regina , ha venido prestando servicios para la empresa demandada AUTOMÓVILES CALLEJA S.L., desde el 1 de enero de 1997, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría de encargada general, en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Bayas P. Nido 37 de Miranda de Ebro, con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3.501,59€.

SEGUNDO.- En fecha 3 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos dictó sentencia de extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad por la que de conformidad con el artículo 50 ET , estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra la demandada declarando extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de dicha resolución y condenando a la demandada al abono a la actora de una indemnización de 7.597,97€ así como a la cantidad de 7.532€ en concepto de nómina de noviembre de 2018 y extra de Navidad más el 10% de los adeudado por mora en el pago del salario. Dicha resolución fue recurrida por la parte actora únicamente en cuanto a la antigüedad de la trabajadora y confirmada íntegramente por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 30 de abril de 2019 .

TERCERO.-La empresa dio de baja a la trabajadora en la seguridad social el 3 de enero de 2019.

CUARTO.-La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo electivo de carácter sindical ni se halla afiliada a ningún sindicato.

QUINTO.-Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 12 de febrero de 2019 se celebró el acto el 26 de febrero de 2019 con el resultado de sin avenencia.

SEXTO.- La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia declarando nulo o subsidiariamente improcedente el despido efectuado por la empresa demandada.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de las pruebas documental valorada conforme a la sana crítica, - artículo 97.2 LPL -.

En primer lugar, es preciso señalar que los hechos probados contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, el 3 de enero de 2019 , sirven de base a los hechos probados de esta sentencia en cuanto a las condiciones profesionales de la trabajadora a excepción de la antigüedad, al acreditar la parte actora, con el documento nº 1, contrato de trabajo, que existe una cláusula adicional por la que se establece que a efectos del cálculo de la indemnización por despido, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 1 de enero de 1997.

SEGUNDO.- Se solicita la declaración de nulidad o improcedencia del despido causado el 3 de enero de 2019, mediante la baja de la trabajadora en la Seguridad Social.

La parte actora alega como base del despido la falta de firmeza de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral entre las partes en el momento de la baja de la trabajadora en la Seguridad Social por parte de la empresa.

No es posible apreciar la nulidad del despido interesada por cuanto no concurren los elementos exigidos en el artículo 55 ET para ello, pero tampoco es posible apreciar la improcedencia del despido en la forma pretendida en la demanda por cuanto dicho despido no existe y ello por los siguientes motivos:

La parte demandada acredita con la documental aportada que el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos dictó sentencia el 3 de enero de 2019 , por la que estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra la demandada declarando extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de dicha resolución y condenando a la demandada al abono a la actora de una indemnización de 7.597,97€ así como a la cantidad de 7.532€ en concepto de nómina de noviembre de 2018 y extra de Navidad más el 10% de los adeudado por mora en el pago del salario.

Pues bien, la extinción de la relación laboral se produce a instancias de la parte actora, basada en el incumplimiento de la demandada y se acuerda por resolución judicial, por lo que no existe voluntad alguna ni iniciativa propia de la demandada para la baja en la Seguridad Social de la trabajadora el 3 de enero de 2019, sino únicamente la voluntad de dar cumplimiento a la resolución judicial dictada.

Cierto es que la parte actora alega y acredita que dicha resolución judicial fue recurrida por en suplicación, pero no lo es menos que dicho recurso, interpuesto por la actora, tuvo por objeto exclusivamente su antigüedad en la empresa, que pudiera afectar, en su caso, al importe de la indemnización, pero de ningún modo a la extinción de la relación laboral, que quedó firme y cuya fecha ya había sido fijada en la sentencia señalada de 3 de enero de 2019 , que por otro lado, resultó íntegramente conformada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 30 de abril de 2019 .

TERCERO.- Por todo ello, no es posible hablar de despido en los términos formulados en la demanda, que omite de manera absoluta la existencia del previo proceso judicial que justifica la decisión empresarial adoptada, procediendo pot tanto la íntegra desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DOÑA Regina contra AUTOMÓVILES CALLEJA S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

L a presente resolución notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos1072 0000 34 016319,debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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