Última revisión
11/07/2007
Sentencia Social Nº 1923/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 180/2007 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 1923/2007
Encabezamiento
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a once de julio de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 180/07, interpuesto por Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 18 de octubre de 2006 en Autos núm. 233/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pablo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AYDEMO S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2006 , por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas, confirmando la resolución recurrida de la Entidad Gestora en la que no reconoció grado alguno de incapacidad permanente.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que D. Pablo , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el 09/02/1981, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Peón de Albañil, con una base reguladora de 1.200,6 ?/mes, con fecha 22/12/04 como consecuencia de un accidente de moto, inició proceso de Incapacidad Temporal; dictándose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23/11/05 por la que se le concedió una Incapacidad Permanente Parcial con derecho al percibo de 24 mensualidades por cuantía de 1.200'60 ? lo que hace un total de 28.814'40?, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15/11/05; discrepando la parte actora de la misma, formuló Reclamación Previa, la que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora, según obra en el expediente, agotando con ello la vía previa.
2º.- La parte actora presenta como patologías:
. Accidente de moto el 22/12/04, sufriendo fracturas de: pala ilíaca izquierda, diafisaria fémur izqdo. diafisaria de tibia izqda..
Y como limitaciones:
. Miembro inferior izqd.: dismetria de 1 cm. rotación externa femur. Balance articular: flexión rodilla limitada a los 1000. Balance muscular conservado. Cicatrices postquirúrgicas de 12 cm. cadera izqd. Y de 8 cm. r. Izq.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pablo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a once de julio de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 180/07, interpuesto por Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 18 de octubre de 2006 en Autos núm. 233/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pablo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AYDEMO S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2006 , por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas, confirmando la resolución recurrida de la Entidad Gestora en la que no reconoció grado alguno de incapacidad permanente.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que D. Pablo , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el 09/02/1981, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Peón de Albañil, con una base reguladora de 1.200,6 ?/mes, con fecha 22/12/04 como consecuencia de un accidente de moto, inició proceso de Incapacidad Temporal; dictándose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23/11/05 por la que se le concedió una Incapacidad Permanente Parcial con derecho al percibo de 24 mensualidades por cuantía de 1.200'60 ? lo que hace un total de 28.814'40?, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15/11/05; discrepando la parte actora de la misma, formuló Reclamación Previa, la que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora, según obra en el expediente, agotando con ello la vía previa.
2º.- La parte actora presenta como patologías:
. Accidente de moto el 22/12/04, sufriendo fracturas de: pala ilíaca izquierda, diafisaria fémur izqdo. diafisaria de tibia izqda..
Y como limitaciones:
. Miembro inferior izqd.: dismetria de 1 cm. rotación externa femur. Balance articular: flexión rodilla limitada a los 1000. Balance muscular conservado. Cicatrices postquirúrgicas de 12 cm. cadera izqd. Y de 8 cm. r. Izq.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pablo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 18 de octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Pablo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AYDEMO S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 18 de octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Pablo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AYDEMO S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
