Última revisión
10/01/2007
Sentencia Social Nº 1923/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1923/2006 de 10 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 1923/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100023
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:174
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01923/2006
Rec. Núm.1.923/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid, a diez de Enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.923 de 2006, interpuesto por DON Cristobal contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 14 de Julio de 2.006 (Autos nº 303/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Cristobal contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 7 de Abril de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de LEON demanda formulada por Don Cristobal en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :
Primero.- La parte actora D. Cristobal , nacido el día 5 de abril de 1946, con DNI NUM000 , afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el n° NUM001 ; encuadrado en el Régimen Especial Agrario, como " trabajador por cuenta propia, se encuentra en situación de alta, al corriente en las cotizaciones, acreditando suficiente período de carencia, de profesión agricultor.
Segundo.- Inició expediente administrativo en solicitud de invalidez permanente, la Dirección Provincial del INSS por Resolución de 9.2.2006 desestima su pretensión confirmando la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de un incapacidad permanente.
Tercero.- El, actor padece en la actualidad las Siguientes dolencias:
Trastorno de la personalidad por dependencia con cuadro de ansiedad y neurosis de consulta de larga evolución. Espondiloartrosis lumbar avanzada con pinzamiento discal L3 y S1. Artrosis codo derecho leve moderado. Coxartrosis bilateral grado III/V. y.. las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: personalidad dependiente con trastorno de ánimo y de conducta de larga evolución en tratamiento psiquiátrico. Limitación leve: rotaciones de caderas y codo derecho.
Cuarto.- El reconocimiento médico oficial es de fecha 2.2.2006.
Quinto.- La base reguladora de la prestación que se solicita es de 501,23 euros mensuales, estando
conformes las partes.
Sexto.- La fecha de revisión a partir de noviembre 2008.
Séptimo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 7.4.2006.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, no ha sido impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total derivada de enfermedad común, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado tercero del que se propone una redacción alternativa con amparo en los informes médicos que al efecto se citan, motivo que no va a ser acogido porque en esencia no refiere la redacción alternativa propuesta dolencia distinta o más grave de las que se describen en el impugnado hecho probado tercero.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado e el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.4.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentándose en esencia que las dolencias objetivadas son tributarias de la Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente de la Total; el actor nacido el 5 de Abril de 1.946 y afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia padece las dolencias que se describen en el hecho probado tercero pudiendo distinguirse las de carácter físico de las de carácter psíquico; padece el actor espondiloartrosis lumbar avanzada con pinzamiento discal L3 y S1, artrosis moderada o leve en codo derecho y coxartrosis bilateral grado III/V, dolencias que fundamentalmente comportan una limitación leve en rotación de cadera y codo derecho, que únicamente impedirían aquellas tareas que exijan un gran requerimiento físico en la movilidad de la columna o extremidades superiores por lo que no puede reputarse impeditiva de todas o las más importantes tareas de un agricultor de la edad del actor; en cuanto a las dolencias psíquicas de las que viene siendo tratado ambulatoriamente desde hace 16 años consisten en un trastorno de ansiedad crónico que limita de forma importante sus niveles de funcionamiento social (fobia social) y laboral a círculos reducidos a su medio familiar y a tareas simples y rutinarias según los informes obrantes a los folios 35 y 37, trastorno de ansiedad que no reputamos sea incompatible con el ejercicio de las tareas, normalmente sencillas y rutinarias propias de un agricultor autónomo que además ha venido realizando no obstante referidas dolencias dichas actividades durante muchos años; en definitiva estimamos que el actor no obstante las dolencias objetivadas no está afecto de Incapacidad en grado alguno por lo que el recurso debe ser desestimado y la Sentencia confirmada.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DON Cristobal contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 14 de Julio de 2.006 (Autos nº 303/06 ) dictada en virtud de demanda promovida por DON Cristobal contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

