Última revisión
10/06/2008
Sentencia Social Nº 1925/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2826/2007 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1925/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102231
Encabezamiento
2
R. C.Sent nº 2826/07
Recurso contra Sentencia núm. 2.826/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.925 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 2826/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 755/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dña. Silvia , contra el INSS, la TGSS y la Conselleria de Sanidad de la GV, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda instada por Dña. Silvia, frente al INSS, la TGSS y la Conselleria de Sanidad, absolviendo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Silvia , nacida el 28-2-1950, con DNI NUM000 afiliada a la SS con el nº NUM001 e incluida en el régimen general, sufrió accidente de trabajo en fecha 26-6-00 cuando trabajaba en el servicio de Radiología del centro de especialidades de Babel (Alicante) al caerle un paciente encima, causando baja con diagnostico de lumbalgia aguda postraumatica, siendo dada de alta por los servicios médicos del Servicio Valenciano de Salud en fecha 27-6-01. SEGUNDO.- Iniciado el correspondiente expediente de invalidez , la misma fue denegada por resolucion del INSS de 27-7-06, al entender que sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminucion de su capacidad laboral para ser constitutivas de una IP. TERCERO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual según el informe de valoracion del médico del INSS: cervicoartrosis, cifoescoliosis, espondilolisis L5-S1, hernias discales C5 C6, L4-L5 y L5-S1, asma bronquial extrínseca persistente severa, HBSAG, HBCAC y HBEAC positivos; con las limitaciones orgánicas y funcionales de cervicalgias y lumbalgias mecánicas , episodios de lumbociática derecha, episodios asmáticos; concluyendo que las patologias contraindican para actividades con esfuerzos físicos, sobrecargas mecánicas, o posturales del raquis, exposición a ambientes con irritantes o sensibilizantes respiratorios, exposicion cutánea al látex o metales y actividades de riesgo biológico, en los periodos de agudizacion del asma bronquial existirá IT para cualquier actividad ocupaciones. CUARTO.- La actora tiene reconocida por resolucion de la Conselleria de Bienestar Social de la GV de fecha 6-7-01 un grado de minusvalía del 33% , por limitacion funcional de la columna por cifoescoliosis, trastorno del disco intervertebral y osteoartrosis localizada, todas ellas de etiologia degenerativa. QUINTO.- Según refiere el informe de adaptación/cambio del puesto de trabajoa de la actora asignada a consultas externas del especialidades de Babel, propuesto por el servicio de prevención de riesgos laborales, se recomienda a la misma evitar actividades que impliquen sobresfuerzos de columna cervical y dorsolumbar, el no manejo de cargas y movimientos repetitivos de flexión y rotación a nivel de raquis, así como la bipedestación o sedestación prolongada. SEXTO.- la profesion habitual de la demandante es enfermera. SEPTIMO.- La BR de la IP Parcial derivada de contingencias comunes es de 2202,92 euros y de 1568 ,64 euros derivada de contingencias profesionales. OCTAVO.- La parte actora interpuso la correspondiente reclamacion previa que fue desestimada por resolucion del INSS de 31-8-06. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.-Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda solicitando prestación de incapacidad permanente en grado de parcial para la profesión habitual , derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad común, se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación. El recurso se articula en tres motivos, los dos primeros redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL, solicitando, en el primero, la revisión del hecho probado primero, a fin de que se le adicione el siguiente texto,"El diagnóstico objetivado, en el momento del alta , fue: Cervicoartrosis. Cifoescoliosis. Espondilolisis L5-S1. Hernia discal L4-L5. Las lesiones vertebrales son definitivas y la sintomatología es de etiología mecánica. Concluyendo que: Dado que la clínica es evidente, y las lesiones definitivas y permanentes, es necesario tomar medidas preventivas que eviten o enlentezcan el agravamiento de las mismas. Por ello, y dada su profesión, debería optar por un cambio de puesto de trabajo ante el riesgo de salud que supone realizar actividades que mecánicamente sobresfuercen la columna, con bipedestación prolongada, flexión del tronco, levantar pesos aunque sean pequeños, e incluso soportar pesos en la deambulación" , en base al informe méedico obrante a los folios 36 y 37.
La revisión no se admite, pues ya consta en el hecho probado tercero las dolencias que presenta la actora como cuadro clínico residual , y en el hecho quinto, las actividades médicamente desaconsejada a la actora, por lo que no se aprecia error en la valoración que de la prueba ha efectuado la Magistrada de instancia.
2.- En el segundo motivo, se interesa la revisión el hecho probado sexto, a fin de quede redactado con el texto que propone, en base a los art. 58 y 59 del Estatuto de Personal No Facultativo aprobado por Orden de 26-4-73, cuyo texto obra a los folios 55 y 56.
La revisión no puede estimarse , pues la recurrente pretende introducir en el relato fàctico el contenido de la norma que indica las funciones de la profesión de enfermera, lo que es innecesario, pues ya consta en el hecho impugnado que la profesión habitual de la actora es la de enfermera, sin que el contenido de la letra de una norma jurídica deba incorporarse al relato fàctico para su apreciación, sin perjuicio de que la recurrente pueda cuestionar por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, la incidencia que de las funciones de la referida profesión en el grado de incapacidad permanente solicitado ha realizado la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En el tercer motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 1.994 -en adelante , LGSS-. Se sostiene en síntesis por la recurrente que las dolencias que padece la actora y las secuelas que de ellas derivan, le producen incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad profesional.
Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas , que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por su parte el artículo 137.3 del mismo texto legal define la incapacidad parcial como aquella que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por cien en su rendimiento normal para su profesión habitual , sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Pues bien, el recurso debe ser desestimado. Y ello, porque puestas en relación las dolencias que presenta la actora, - tras sufrir accidente de trabajo el 26-6-00 en el Servicio de Radiología del C.E. Babel, al caerle un paciente encima, permaneciendo de baja hasta el 27-6-01 con diagnostico de lumbalgia aguda postraumática-, consistentes en: cervicoartrosis, cifoescoliosis, espondilolisis L5-S1 , hernias discales C5, C6, L4 y L5 S1, asma bronquial extrínseco persistente severo, HBSAG , HBCAC, y HBEAC positivos. Limitaciones orgánicas y funcionales: de cervicalgia y lumbalgia mecánicas, episodios de lumbociatalgia derecha, episodios asmáticos, las patologías contraindican para actividades con esfuerzos físicos, sobrecargas mecánicas o posturales del raquis, exposición a ambientes con irritantes o sensibilizantes respiratorios, exposición cutánea al látex o metales y actividades de riesgo biológico, en los periodos de agudización del asma bronquial existirá incapacidad temporal para cualquier actividad ocupacional. Con las tareas propias de su profesión habitual de enfermera , cuyas tareas fundamentales no requieren de los esfuerzos físicos ni de sobrecarga del raquis para los que presenta incapacidad, procede concluir que el recurso debe ser desestimado , pues teniendo en cuenta que, según Informe sobre cambio puesto de la actora a consultas externas del CE , se recomienda evitar actividades que impliquen sobreesfuerzo de columna cervical y dorsolumbar , el no manejo de cargas y movimientos repetitivos de flexión y rotación a nivel de raquis, así como bipedestación o sedestación prolongadas, no puede concluirse que la actora presente una incapacidad permanente para el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión de enfermera en el Centro de Especialidades, que no consta exijan para se desempeño de tales requerimientos físicos de esfuerzo. Lo que conduce a la desestimación del recurso interpuesto contra la Sentencia de instancia, ya que no siendo tributaria del grado de incapacidad permanete postulado, resulta innecesario entrar en el examen de la contingencia de la que derivaría el grado postulado.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Silvia, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.4 de los de Alicante, de fecha 21-4-2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
