Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1927/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1586/2014 de 22 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: RODRIGUEZ PASTOR, GUILLERMO EMILIO
Nº de sentencia: 1927/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101330
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 1586/14
RECURSO SUPLICACION - 001586/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo E. Rodriguez Pastor
En Valencia, a veintidos de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1927 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001586/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-1-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA , en los autos 000831/2012, seguidos sobre Despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Dª Virtudes , asistida del Letrado Dª Esther Pérez Castelló, contra REPRESENTANTES MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE ALICANTE- PRESIDENTE Segismundo , REPRESENTANTES MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA- PRESIDENTE D Juan Manuel -, DELEGADOS SINDICALES ( UGT, SIND. INDEPENDIENTE, CCOO, CSIF), INTERSINDICAL VALENCIANA STAS- Erica -, Soledad COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA , DELEGADA DE PERSONAL DE CASTELLON- Reyes -, MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), y GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, y en los que es recurrente Virtudes , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Guillermo E. Rodriguez Pastor.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando laexcepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la CONSELLERÍA DE INFRESTRUCTURAS,TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo desestimar y desestimo la demanda de despido deducida por doña Virtudes contra don Juan Manuel , CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS ,TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, , INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA (hoy ENTIDAD DE INFRAESTRUCTRUAS DE LA GENERALITAT ) REPRESENTANTES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE VALENCIA , REPRESENTANTES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE ALICANTE , DELEGADA DE PERSONAL DE CASTELLON y DELEGADOS SINDICALES , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declarando procedente la decisión extintiva llevada a cabo por el IVSSA en fecha 1 de juniode 2.012 , convalidando la extinción del contrato que aquel produjo y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra .- Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad deducida entre las mismas partes debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Lademandante doña Virtudes DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA (en lo sucesivo IVVSA)con CIF OA 46435525 desde el 17 de noviembre de 2.004 , con la categoría de Técnico Superior- Nivel 2 , en la Dirección de Gestión Urbanísticay percibiendo una retribución mensual , con prorrata de pagas extras, de 2.745,06 euros ( folios 353 y ss ) .-El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo del Instituto Valenciano de la Vivienda ( DOGV 12 de marzo de 1999 ) .-SEGUNDO.- Lamercantil IVVSA es una sociedad pública, cuyo único accionista es la Generalitat Valenciana, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social en Valencia, cuyo objeto social es la rehabilitación, promoción de viviendas de protección oficial, actividades complementarias, accesorias y auxiliares a las anteriores, gestión de la administración de viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Comunitat Valenciana, adquisición y enajenación del suelo para llevar a cabo actuaciones o programas en materia urbanística o de vivienda, promoción y ejecución de actuaciones urbanísticas, obras de infraestructura, gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del IVVSA como de terceros. La actividad de la empresa consiste en: 1) promoción de suelo; 2) promoción de viviendas acogidas a algún tipo de protección pública con destino a venta o alquiler; 3) venta de viviendas propias; 4) alquiler de viviendas propias y convenidas; 5) prestación de servicios encomendados; 6) gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana.-Mediante escritura pública de 13 de septiembre de 2.013, se elevó a público el acuerdo publicado en el B.O.P. de 5-08-2.013, mediante el que la mercantil IVVSA efectuó una cesión global de activos y pasivos en favor de laENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, procediéndose en la misma a la extinción de la cedente con efectos contables desde el 14 de junio de 2.013.-TERCERO .- Que en fecha 2-4-2012 el IVVSA presentó ante la Autoridad Laboral comunicación de la apertura de Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas, organizativas y de producción para proceder a la extinción del contrato de trabajo de un total de252 trabajadores.Durante la tramitación del referido expediente de Despido Colectivo se sucedieron las diversas reuniones entre los representantes legales de la Empresa y sus asesores jurídicos de una parte, y los representantes legales de los trabajadores (miembros de los Comités de Empresa de Valencia y Alicante, Delegada de Personal de Castellón, y Delegados Sindicales de cada uno de los cinco Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa) y sus asesores jurídicos de otra.Previamente por decisión unánime de los miembros de ambos Comités de Empresa y la Delegada de Personal se adoptó el acuerdo de que la decisión sobre la aceptación o no aceptación de la propuesta final de acuerdo presentada en última instancia por la Empresa fuera adoptada por la mayoría de la Asamblea de Trabajadores de la Entidad, en lugar de por los propios representantes unitarios de los trabajadores y sometido que fue a votación la propuesta definitiva de Acuerdo presentada por la Empresa, la misma fue aprobada por la mayoría de los trabajadores de la Entidad constituidos en Asamblea en fecha 3-5-2012, con arreglo a los siguientes resultados: 180 votos favorables y 60 votos desfavorables (aparte de los votos en blanco o nulos que se produjeron), de manera que en definitiva se alcanzó un acuerdo entre la Empresa y los trabajadores de su plantilla laboral que fue ratificado por los representantes de los trabajadores mediante la suscripción del documento de fecha 4-5-2012 denominado 'Acta de fin de Período de Consultas y Acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo del IVVSA'. Por razón del mencionado Acuerdo quedaron aprobadas, entre otras medidas las siguientes:1.- El número de trabajadores afectados finalmente por la extinción de su contrato de trabajo será el de 211,de los que 54 se verán afectados inicialmente por la suspensión de sus contratos de trabajo (si bien dicho número quedó fijado posteriormente en un total de 48 trabajadores dada la adscripción voluntaria de varios trabajadores a las medidas de extinción de los contratos de trabajo). Para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la Memoria presentada por la Empresa (debiéndose tener en cuenta que ni en la propuesta inicial del ERE ni en la propuesta final de Acuerdo se acompañó por la Empresa el listado de trabajadores afectados, por propia decisión de la misma con carácter previo a la iniciación del Expediente). Las aludidas extinciones se producirán en el plazo máximo de 4 meses. 2.- Los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo percibirán la indemnización mínima legal establecida en el art. 51 del ET por un importe equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, calculado en atención al salario y antigüedad del trabajador en el momento de producirse la extinción de su contrato. 3.- Los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a las Encomiendas de Gestión, a excepción de la Encomienda de Dirección General de Arquitectura y Ruzafa (13 trabajadores), quedarán suspendidos por un período de 180 días (salvo llamamiento anticipado) que verán extinguidos sus contratos en caso de no formalizarse Encomienda en el mencionado plazo que justifique la continuación de su relación laboral, siendo el número total de trabajadores afectados por la suspensión/extinción el de 54 trabajadores. Las encomiendas que se llegaran a formalizar y que justificarían el mantenimiento de contratos de trabajo deberán ser dimensionadas de acuerdo a las condiciones en que se produzca su formalización con el fin de adecuar su estructura a dicha posible encomienda.En fecha 11-5-2012tuvo lugar la comunicación a la Autoridad Laboral de la Finalización del Periodo de consultas con Acuerdo, a la que se unió el listado de trabajadores afectados por el ERE extintivo y suspensiones de contrato, fecha en la que definitivamente tuvieron conocimiento de dicha lista de trabajadores afectados los representantes legales de los trabajadores ( folios 519 y ss ) .CUARTO .- Los criterios de selección establecidos en la Memoria presentada por la Empresa para la determinación de los trabajadores cuyos contratos quedarían definitivamente extinguidos por razón del meritado ERE son los que siguen: 1.- El criterio principales el de pertenenciade los trabajadores a las distintas Direcciones, Departamentos o Unidades de Trabajo que van a verse afectadas con su eliminación, así como la pertenencia a las Ordenes de Ejecución (Encomiendas).2.- Sin perjuicio de lo anterior, en determinados supuestos excepcionalesen los que en principio el trabajador quedaría afecto a la extinción en base a su vinculación a Direcciones, Departamentos o Unidades que se suprimen, podrá hacerse prevalecer criterios de experiencia y polivalenciaa fin de realizar una adecuada reestructuración del IVVSA en su conjunto, primando criterios de experiencia y polivalencia en los siguientes términos: la experiencia profesional de los trabajadores y los años de experiencia en el IVVSA, así como su polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas para las áreas y puestos de trabajo que se quieren conservar tras la adopción de la medida extintiva, pertenencia a una categoría o grupo profesional, adscripción geográfica a los Centros de Valencia, Castellón y Alicante y todo ello vinculado a una estructura de costes sostenible ( folios 490 y ss ), QUINTO .- Conla adopción del ERE la empresa ha pasado de estar formada por 12 Direcciones almantener la Gerencia y 4 Direcciones consistentes en las de Dirección de Organización y Gestión , Dirección Agencia Valenciana de Alquiler , Dirección de Edificación , Conservación y Mantenimiento de Inmuebles y la Dirección del Centro de Gestión de Vivienda Pública . La señora Virtudes prestaba servicios en el Departamento de Tramitación Urbanística , adscrito a la Dirección de Gestión Urbanística , realizando tareas propias de Técnico Jurídico . Tras el ERE ha desaparecido toda la Dirección de Gestión Urbanística , incluyendo la Dirección de Gestión Urbanística . Así consta en la Memoria del ERE ( apartados 7.2 y 9.2 ) .Tras el ERE se ha mantenido un Área Técnica ( Staff Técnico ) integrado por doña Tamara antigua Directora de Gestión Urbanistica , como responsable del Departamento , doña Carmen , anterior responsable que pasa a ser Titulada Superior , doña Laura y don Isidro . SEXTO .- El IVVSA notificó a la actora en fecha 1 de junio de 2.012la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese día n la comunicación , que obra incorporada a autos a los folios 11 y siguientes yfolios 372y siguientes y se da por reproducida , se hace constar que la extinción se produce en el marco del Expediente de Regulación de Empleo del IVVSA en virtud del artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores , en relación con la DA 2ª del RDL 3/2.012 , que finalizó con acuerdo de cuatro de mayo . En relación a las causas del cese se hacía constar que las mismas eran de índole económica , productiva y organizativa . En relación a las primeras se hace constar , entre otros extremos , que ' el importe neto de la cifra de negocios se ha visto reducido en un 35% resepcto al 2.010 y en un 50% si comparamos con 2.008 , debido fundamentalmente a la reducción de demanda y grave crisis que sufre el sector inmobiliario. En las causas productivas se hace constarque ' la escasez de demanda de vivienda y elevada oferta de suelo existente , unido a una situación financiera que no permite licitar obras de urbanización y edifiación , hace que no tenga sentido continuar generando más inmbuels y conlleva el abandono de la actividad vinculada a la promoción de vivienda y suelo y por tanto la desaparición de aquéllas unidades , áreas y direcciones vinculadas a la actividad que se abandona , así como el necesario dimensionamiento de aquéllas que si permanecen pero que requieren de su ajuste a la realidad '.En las causasde caracter organizativo se reseña ' La necesidad de dimensionar adecuadamente los recursos personales a la nueva estructura de forma que se acomode a la verdadera demanda de bienes y servicios conlleva la desaparición de determinadas áreas , unidades y direcciones .En concreto entre las Direcciones que desaparecen se encuentral las Direcciones de Ordenación Urbanística , Dirección de Gestión Urbanística y Dirección de Infrestruturas y Urbanización , directamente vinculadas con la actividad de promoción del suelo , quedando únicamente un área técnica reducida , dependiente de gerencia , integrada por técnicos especialistas que prestará soporte a ésta en el cierre de las instalaciones pendientes y el dimensionamiento en integración de la Dirección de Edificación en una nueva Dirección de Edficación y Conservación de Inmuebles .Como usted bien sabe , la Dirección de Gestión Urbanística , a la que Usted se encuentra adscrito , se encargaba de las tareas de inventariado e impuestos , enajenación de parcelas y tramitación urbanística , así como proyectos de expropiación , reparcelación y planeamiento , por lo que el abandono de la actividad de desarrollo y promoción del suelo , conlleva la supresión de la Dirección de Gestión Urbanística , integrándose únicamente en la nueva estructura del área técnica dependiente de Gerencia , referida en el párrafo anterior , un responsable con amplia experiencia y cuatro titulados superiores , todos ellos licenciados en derecho con experiencia en gestión urbanística , tres de ellos en Valencia y uno en Alicante , que se dedicarán a la tramitación jurídica necesaria para el cese de las acuatciones 'Se ofreció a la actora la suma de 13.877,80euros en concepto de indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades teniendo en cuenta un salario de 2.745,06euros y una antiguedad de 17/11/2.004 .La Consellería transfirió a la actora la cantidad ofrecida . SÉPTIMO .- La actora inició en fecha 20 de abril de 2.012 una situación de baja laboral por incapacidad temporal por enfermedad común ( folio 377 ) habiendo pasado a maternidad , tras dar a luz el día 9/05/2.012 ( folio 378 ) OCTAVO .- El Ivssa recibe órdenes de ejecución o encomiendas de la Consellería , para cuyo desarrollo contrata el personal preciso que , en consecuencia , está ligado a la existencia de dicha encomienda . Para el año 2.0112 no se encontraba presupuestada por la Consellería ninguna encomienda , por lo que , inicialmente , se propuso por la demandada la extinción de todos los contratos ligados a ellas ( concretamente 48 ) . No obstante , furto de la negociación se pactaron finalmente dos listas de trabajadores afectados por el ERE ; uno para aquellos trabajadores cuyos contratos quedaban extinguidos ; y otra para aquellos que sus contratos quedaban simplemente suspendidos , si bien por un periodo de 180 días siguientes a la adopción del Acuerdo , transcurrido el cual , si no se hubiea suscrito ninguna nueva encomienda tales trabajadores verían extinguidos definitivamente sus contratos . Y caso de suscribirse no se levantaria la suspensión de todos los contratos sino tan solo de aquellos precisos para llevar a término en su caso la encomineda que se hiciere .Mediante Resolución de la Secretaría General Administrativa de fecha 28 de junio de 2.012 se ordenó a IVSSA, como medio propio instrumental , la ejecución del trabajo consistente en ' Prestación de servicios como oficina propia de la Red Pública de Intermediación Red Alquila y la gestión y tramitación de subvenciones relativas a contratos de arrendamiento de interés social de la oficina propia de la Red de mediciación d ela Agencia Valenciana de Alquiler de vigencia para 2.012 ' . La formalización de dicha Encomienda de Gestión ha supuesto la desafección de un total de 12 trabajadores del Expediente de Regulación de Empleo( folio 303 ) Todos los trabajadores adscritos al ERE SUSPENSIVO y no afectado a la encomidenda de la Orden de Ejecución de Intermediación de Alquiler de Viviendas han sido objeto de extinción de contrato de trabajo entre Noviembre y Diciembre de 2.012 ( folio 304 ) . NOVENO .- Las pérdidas del IVSSA alcanzaron los 21,5 millones de euros en 2.008 ; 22,8 millones de euors en 2.009 ; 23,4 millones en 2.010 y 28,8 millones en 2.011. DÉCIMO .- El 10 de mayo de 2.012 la Gerencia pactó con , aproximadamente 28 trabajadores no afectados por el ERE la modificación desu categoría y puesto de trabajo para adaptarlo al nuevo organigrama de la empresa con efectos de 1 de junio de 2.012 . - UNDÉCIMO .- La trabajadora reclama las siguientes cantidades : Indemnización por falta de preaviso : 1.372,53euros.- DÉCIMO SEGUNDO .- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de representante de los trabajodores .-DÉCIMO TERCERO .- Que lademandante interpuso papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El 22de juniode 2.012, celebrándose el acto el 2 de agostode 2.012con el resultado que consta en el acta incorporada a autos, presentándose la demanda el 13 de julio de 2.012. Así mismo interpuso reclamación previa frente a la Generalidad Valenciana 22 de juniode 2.012, que no consta haya sido resuelta expresamente
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Virtudes , habiendo sido impugnado por la representación letrada de los codemandados INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. (IVVSA) y de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-1. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre despido, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario, mientras que el Ministerio Fiscal ha interesado su estimación.
2. El recurso plantea en un único motivo dos submotivos al amparo del art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Por razones de método, se analiza en primer término el segundo con el que se denuncia la infracción de el art. 24 Constitución española , los arts. 4.2 c ), 17 , 51.1 y 53.2 Estatuto de los Trabajadores y los arts. 181 y 122.2 a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Se argumenta, en esencia, que tal y como informó el Ministerio Fiscal la demandada no acreditó las razones por las que eligió a la actora en lugar de los trabajadores que pertenecían a su misma Dirección (la de Gestión Urbanística) y que pasaron a formar parte del Staff Técnico, no aportó en el acto del juicio una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad como exige el art. 181 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Por ello, el despido de la actora debió declararse nulo. Se cita en apoyo de esta petición la sentencia de la Sala de 23-1-2013, Rec. 3069/12 . Sentencia esta última que no resulta aplicable al presente supuesto por cuanto, aunque podamos compartir la doctrina general expuesta en la misma, se trata de un supuesto de simple extinción del contrato por causas objetivas, sin previo expediente de regulación de empleo (actual despido colectivo), en el que se amortiza la plaza de una trabajadora embarazada al tener ya tres camareros, manteniendo al resto de trabajadores de tal categoría.
3. Se trata pues, en este primer submotivo de recurso, de determinar si en un caso de trabajadora en situación de baja por maternidad a la que se le extingue el contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo concurren las circunstancias que se alegan para que el despido sea calificado de nulo.
4. De la inalterada, por no combatida, narración de hechos deriva que: a) la actora prestaba servicios para el Instituto Valenciano de la Vivienda Sociedad Anónima (en adelante, IVVSA) desde el 17-11-2004, con la categoría profesional de Técnico Superior-Nivel 2, en la Dirección de Gestión Urbanística; b) tras el despido colectivo, la empresa ha pasado de estar integrada por 12 Direcciones a mantener la Gerencia y 4 Direcciones. Tras el ERE ha desaparecido toda la Dirección de Gestión Urbanística. Se ha mantenido un Área Técnica (Staff Técnico) integrado por D.ª Tamara , antigua Directora de Gestión Urbanística, como responsable del Departamento; D.ª Carmen , anterior responsable, que pasa a ser Titulada Superior; D.ª Laura y D. Isidro ; c) en la comunicación de extinción se indica que «...entre las Direcciones que desaparecen se encuentras las Direcciones de Ordenación Urbanística, Dirección de Gestión Urbanística y Dirección de Infraestructuras y Urbanización, directamente vinculadas con la actividad de promoción del suelo, quedando únicamente un área técnica reducida, dependiente de gerencia, integrada por técnicos especialistas que prestará soporta a esta en el cierre de las instalaciones pendiente y el dimensionamiento en integración de la Dirección de Edificación en una nueva Dirección de Edificación y Conservación de Inmuebles...la Dirección de Gestión Urbanística, a la que usted se encuentra adscrita, se encargaba de las tareas de inventariado e impuestos, enajenación de parcelas y tramitación urbanística, así como proyectos de expropiación, reparcelación y planeamiento, por lo que el abandono de la actividad de desarrollo y promoción del suelo, conlleva la supresión de la Dirección de Gestión Urbanística, integrándose únicamente en la nueva estructura del área técnica dependiente de Gerencia...un responsable con amplia experiencia y cuatro titulados superiores, todos ellos licenciados en derecho con experiencia en gestión urbanística, tres de ellos en Valencia y uno en Alicante, que se dedicarán a la tramitación jurídica necesaria para el cese de actuaciones».
5. El art. 53.4 Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad de la decisión extintiva de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con dicha circunstancia. En el caso traído ahora a nuestra consideración es claro que las causas de extinción existían. Así, la extinción del contrato de la trabajadora, ahora recurrente, fue consecuencia de un expediente de regulación de empleo que finalizó con un acuerdo mayoritario de los trabajadores constituidos en asamblea en fecha 3-5-2012. Acuerdo que fue ratificado por los representantes de los trabajadores mediante la suscripción del documento de fecha 4-5-2012 denominado «Acta de fin de período de consultas y acuerdo del expediente de regulación de empleo del IVVSA». Para la sentencia de instancia quedaron acreditadas las causas económicas, productivas y organizativas esgrimidas por IVVSA (hecho probado sexto en relación con el fundamento de derecho cuarto). Así las cosas, existiendo causa de extinción, extinción que ha afectado a más de 200 trabajadores, no puede proceder la declaración de nulidad objetiva prevista en el art. 53.4 Estatuto de los Trabajadores .
Cuestión distinta es que la recurrente cuestione los criterios de selección de trabajadores por el hecho objetivo de estar en situación de baja por maternidad en el momento de la extinción de su contrato. Al respecto, debe señalarse que en la comunicación escrita de extinción individual del contrato de trabajo dirigido a la trabajadora se justifica de manera precisa el porqué de la extinción de su contrato, así como datos suficientes del porqué el Área Técnica (Staff Técnico), órgano que pasa a depender de Gerencia y que se mantiene durante un tiempo, queda integrado por trabajadores concretos, entre los que no se encuentra la recurrente (hecho probado sexto). El parecer de esta Sala de lo Social, en materia de criterios de selección de trabajadores afectados por un ERE (despido colectivo), es que el control judicial queda reducido a aquellos casos en los que el trabajador aporte indicios de la concurrencia de discriminación o vulneración de derecho fundamentales, con la inversión de la carga probatoria, o a los casos en los que se demuestre que no se han respetado las preferencias de permanencia en la empresa, sean legales, pactadas o convencionales, o cuando la empresa actúe arbitrariamente, concurriendo fraude de ley o abuso de derecho (Rec. 1221/2014). En el presente caso, la recurrente se ha limitado a aducir el hecho objetivo de la baja por maternidad y que la demandada no acreditó las razones por las que eligió a la actora en lugar de a los otros cuatro trabajadores. Datos, a nuestro juicio, más que insuficientes para considerar que se han aportado indicios de una extinción que responde a criterios de discriminación, vulneración de derechos fundamentales o abuso de derecho.
Se desestima este primer submotivo de recurso.
SEGUNDO.-1. En un segundo submotivo de recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 51.4 Estatuto de los Trabajadores (en su redacción dada por el RDL 3/2012) en relación con el art. 53.1 de la misma norma ; el art. 124.11 (en su redacción dada por el RDL 3/2012 ) y el art. 122.3 ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Razona la parte recurrente que la falta de notificación a los representantes de los trabajadores del despido de la demandante así como la falta de preaviso determina la nulidad o, subsidiariamente improcedencia de dicho despido al no reunir el mismo los requisitos de forma exigidos legalmente.
2. De la narración de hechos probados es menester reseñar que mediante carta fechada y con efectos de 1-6-2012, la empresa IVVSA comunicó a la demandante su despido por causas objetivas, en virtud del acuerdo alcanzado el 4-5-2012 entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el ERE. En la carta de despido se reconocía a la trabajadora el derecho al percibo de una indemnización de 13.877,80 euros, que la empresa puso a disposición de la actora en dicho acto, mediante transferencia bancaria. La referida comunicación individual no fue notificada expresamente al comité de empresa, al que no obstante se entregó en escrito de 11-5-2012, el listado de trabajadores afectados. La empresa no abonó a la trabajadora cantidad alguna en concepto de preaviso que, en su caso, ascendería al importe no discutido de 1.372,53 euros.
3. La cuestión a resolver en este submotivo estriba en determinar las consecuencias que tiene el incumplimiento empresarial de lo preceptuado en el art. 53 Estatuto de los Trabajadores , en concreto, la no concesión de un plazo de preaviso entre la comunicación escrita de la extinción del contrato y la efectividad de la misma, así como la ausencia de entrega de una copia a los representantes legales de los trabajadores de una copia para su conocimiento.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Sala en diversas ocasiones -entre otras, sentencias de 3-12-2013 , Rec. 1788/13, de 4-12-2013 , Rec. 2039/14 y de 15-1-2014 , Rec. 2504/13 -. No concurriendo circunstancias que nos hagan rectificar la doctrina en ellas declarada, razones de igualdad y seguridad jurídica nos llevan a mantenerla, de modo que, de la remisión que efectúa el artículo 51.4 ET al artículo 53.1 del mismo texto legal se desprende la obligación de notificar individualmente por escrito a todos los trabajadores afectados por el despido y dicha notificación se ha de llevar a cabo cumpliendo los requisitos establecidos para el despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Dicho lo anterior, las consecuencias derivadas del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el art. 53.1 ET no puede ser la misma con independencia del requisito omitido, sino que dependerá del concreto requisito que no se haya observado, al igual que sucede con el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ahora bien en el caso de despido individual derivado del colectivo solo si se omite la comunicación escrita al trabajador afectado con expresión de la causa o no se pone a disposición del mismo la indemnización devengada (salvo que exista causa económica y no haya liquidez) habrá que declarar la improcedencia del despido, no así en el caso de que no se haya entregado copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores ya que la doctrina jurisprudencial que anuda la declaración de nulidad o, tras la reforma introducida por RDL 10/2010 de 16 de junio, la declaración de improcedencia, al incumplimiento de la entrega de la carta de despido objetivo por las causas del artículo 52 c ET , a los representantes de los trabajadores, se fundamenta en que la omisión de dicha exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa, sino que la información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo, pero en el despido individual derivado del despido colectivo carece de sentido el establecimiento del referido control. Por otra parte los representantes de los trabajadores son, en principio, conocedores de los despidos individuales que se van a realizar tras el despido colectivo, habida cuenta del proceso previo de negociación mantenido con la empresa, y que, a falta de acuerdo, la empresa les ha de notificar la decisión adoptada sobre el despido colectivo, por lo que parece desproporcionado anudar la calificación de improcedencia del despido al incumplimiento de la entrega de la carta de despido individual a los representantes de los trabajadores, sobre todo si se tiene en cuenta que los mismos ya cuentan con la información facilitada por la empresa sobre las causas del despido, la documentación aportada referente a dichas causas, los trabajadores afectados, el período en que se llevarán a cabo los despidos individuales derivados del colectivo y los criterios de selección de los trabajadores afectados, de modo que el trabajador despedido puede obtener de dichos representantes la información sobre el despido colectivo del que deriva el suyo para comprobar si se ajusta o no, a lo acordado o decidido en aquél. En el mismo sentido y aunque se considere de aplicación el plazo de preaviso establecido en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , se ha de concluir que el incumplimiento de dicho plazo no puede llevar aparejada la declaración de improcedencia del despido del demandante sino que la consecuencia de dicho incumplimiento ha de ser al igual que sucede cuando se incumple el plazo de preaviso en el despido objetivo por causas económicas, la condena de la empresa demandada al abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos que en el presente caso son quince, por lo que la indicada condena se ha de cifrar en 1.372,53 euros, procediendo en este punto la estimación de la censura jurídica deducida por la defensa de la parte actora.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Doña Virtudes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Valencia y su provincia, de fecha 10 de enero de 2014 , y en su consecuencia revocamos la sentencia impugnada en el sentido de condenar a la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad (EIGE), como entidad sucesora del Instituto Valenciano de Vivienda SA, a abonar a la demandante la cantidad de 1.372,53 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1586 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

