Sentencia Social Nº 1929/...zo de 2007

Última revisión
09/03/2007

Sentencia Social Nº 1929/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9525/2005 de 09 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 1929/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1929/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 27 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 481/2004 y siendo recurrido/a Pedro , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Ormobel, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Pedro , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ORMOBEL, S.A. y MUTUA UNIVERSAL, debo declarar y declaro a dicho demandante afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial Carpintero, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua demandada a estar pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora la indemnización consistente en la cantidad alzada de 30.017,52 euros equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 1.250,73 euros/mes, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder a las entidades gestoras demandadas. Absuelvo a ORMOBEL, S.A., de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pedro , nacido el día 30.5.1952 y con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de Oficial carpintero sufrió un accidente de trabajo el día 12.5.03.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27.2.04 fue declarada la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo.

TERCERO.- Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración fueron; anquilosis de las articulaciones interfalángicas asociadas del dedo medio.

CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 7.7.04, quedando agotada la vía administrativa.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.250,73 euros mensuales.

SEXTO.- Las lesiones de la parte actora se concretan en el tercer dedo de la mano derecha de la forma siguiente; deformidad y desviación /20º de deviación radial de la interfalángica proximal y distal), cicatriz en cara radial, alteración del ritmo articula, dolor a la palpación articular interfalángica proximal y distal, limitación de la movilidad articular interfalángica proximal con rigidez articular a los 40º de flesión, imposibiliad de efectuar el puño o la extensión completa, pérdida de sensibilidad a nivel de cara radial y pérdida de fueza en la mano derecha."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua Universal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1929/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 27 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 481/2004 y siendo recurrido/a Pedro , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Ormobel, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Pedro , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ORMOBEL, S.A. y MUTUA UNIVERSAL, debo declarar y declaro a dicho demandante afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial Carpintero, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua demandada a estar pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora la indemnización consistente en la cantidad alzada de 30.017,52 euros equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 1.250,73 euros/mes, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder a las entidades gestoras demandadas. Absuelvo a ORMOBEL, S.A., de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pedro , nacido el día 30.5.1952 y con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de Oficial carpintero sufrió un accidente de trabajo el día 12.5.03.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27.2.04 fue declarada la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo.

TERCERO.- Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración fueron; anquilosis de las articulaciones interfalángicas asociadas del dedo medio.

CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 7.7.04, quedando agotada la vía administrativa.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.250,73 euros mensuales.

SEXTO.- Las lesiones de la parte actora se concretan en el tercer dedo de la mano derecha de la forma siguiente; deformidad y desviación /20º de deviación radial de la interfalángica proximal y distal), cicatriz en cara radial, alteración del ritmo articula, dolor a la palpación articular interfalángica proximal y distal, limitación de la movilidad articular interfalángica proximal con rigidez articular a los 40º de flesión, imposibiliad de efectuar el puño o la extensión completa, pérdida de sensibilidad a nivel de cara radial y pérdida de fueza en la mano derecha."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua Universal, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Universal contra la sentencia de 27 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona en los autos número 481/2001 seguidos a instancia de D. Pedro , frente al INSS; la TGSS, la empresa Ormobel, S.A. y Mútua Universal, confirmando íntegramente la misma, e imponiendo a la Mutua recurrente el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso con el límite de 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Universal contra la sentencia de 27 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona en los autos número 481/2001 seguidos a instancia de D. Pedro , frente al INSS; la TGSS, la empresa Ormobel, S.A. y Mútua Universal, confirmando íntegramente la misma, e imponiendo a la Mutua recurrente el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso con el límite de 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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