Última revisión
28/02/2007
Sentencia Social Nº 193/2007, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 58/2007 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN
Nº de sentencia: 193/2007
Núm. Cendoj: 50297340012007100157
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2007:158
Encabezamiento
Rollo número: 58/2007
Sentencia número: 193/2007
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 58 de 2007 (Autos núm. 470/2006), interpuesto por la parte demandante Dª Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 9 de noviembre de 2.006; siendo demandado SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Dolores , contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 9 de noviembre de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda promovida por Dolores contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La demandante Doña Dolores , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa Ada Computer S.A. desde el 8-1-2001 hasta el 28-2-2006 con la categoría profesional de manipulador.
SEGUNDO.- La demandante que estaba vinculada con la empresa antes citada mediante contrato de trabajo a tiempo completo vio modificada su jornada de trabajo al 50% mediante carta de fecha 31-1-2006 y efectos de 1-3-2006 que obra unida a autos y se da por reproducida.
TERCERO.- La demandante no impugnó la decisión empresarial procediendo en 14-2-2006 a comunicar a su empleador su decisión de optar por la rescisión de su contrato de trabajo al amparo de lo preceptuado en el artículo 41.3. del Estatuto de los Trabajadores . La extinción del contrato se dio con fecha de efectos de 28-2-2006 señalando el la certificación de empresa a los efectos de desempleo como causa del cese la de "rescisión artículo 41.3 ".
CUARTO.- Solicitada prestación por desempleo, fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que estimó el cese voluntario. Se da por reproducida la resolución dictada.
QUINTO.- Deducida reclamación previa en los términos que son de ver en el expediente administrativo, fue desestimada por resolución que puso fin a la vía administrativa previa.
SEXTO.- Posteriormente la actora obtuvo contratación eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con la empresa Molbider Aragón S.L. v con fecha prevista de conclusión 2-10-2006. En dicha fecha el contrato fue convertido en indefinido. Se da por reproducida la comunicación de transformación a contrato indefinido remitida al Servicio Público de Empleo Estatal".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora prestó servicios a favor de la mercantil Ada Computer, SA con jornada de trabajo a tiempo completo del 8- 1-2001 al 28-2-2006. El 31-1-2006 la empresa le comunicó la reducción de su jornada de trabajo al 50 %, con fecha de efectos el 1-3-2006. La demandante no impugnó la decisión empresarial, comunicando al empleador el 14-2-2006 que optaba por extinguir su contrato de trabajo al amparo del art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La trabajadora solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal, formulando demanda en reclamación de este derecho, que fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte demandante, formulando en único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 41.3 del ET , postulando que se estime la demanda.
SEGUNDO.- El art. 12.4.e) del ET establece que la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer unilateralmente ni como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo "ex" art. 41.1.a) del ET , sin que el trabajador pueda ser despedido ni sancionado por rechazar esta conversión. Ello supone que el presente supuesto, en el que la empresa comunicó a la demandante que su jornada de trabajo iba a dejar de ser a jornada completa, pasando a ser a jornada parcial del 50%, sin que la trabajadora impugnase esta modificación, no es subsumible en el art. 41 del ET , que no ampara la reducción de jornada efectuada por el empresario. A título meramente argumentativo y ejemplificativo, imaginemos que un empleador comunica a su trabajador una modificación del sistema de remuneración o del sistema de trabajo y rendimiento, previstos en el art. 41.1.d) y f) del ET , las cuales no están incluidas entre las modificaciones sustanciales que, "ex" art. 41.3 del ET , permiten la extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo de este precepto (esta norma únicamente prevé la extinción del contrato de trabajo cuando se trate de los supuestos previstos en los apartados a, b y c del art. 41.1 del ET ). En tal caso, si el trabajador rescindiese su contrato invocando el art. 41.3 del ET , sería forzoso concluir que el supuesto no es subsumible en este precepto.
Pues bien, el art. 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social enumera los supuestos que configuran la situación legal de desempleo, entre los que incluye, en su apartado 1.c), la extinción de la relación laboral a instancia del trabajador "ex" art. 41.3 del ET , en el que no puede incluirse a la demandante, que no está incluida en ninguno de los supuestos normativos que dan lugar a la situación legal de desempleo, lo que obliga a desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 58 de 2007, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

