Sentencia Social Nº 193/2...zo de 2007

Última revisión
19/03/2007

Sentencia Social Nº 193/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5919/2006 de 19 de Marzo de 2007

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Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 193/2007


Encabezamiento

RSU 0005919/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00193/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5919-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 510-06

RECURRENTE/S: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

RECURRIDO/S: DON Luis Pedro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 193

En el recurso de suplicación nº 5919-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 510-06 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Pedro contra, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la acción principal de la demanda del actor, Luis Pedro , y declaro vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la garantía de indemnidad de dicho trabajador, por lo que asimismo declaro que la decisión de la empleadora de resolver el contrato de trabajo, con efectos de 31.3.06, es un Despido y declaro que dicho despido es Nulo.

En consecuencia; ordeno a la parte demandada CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que las anteriores al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta que la readmisión tenga lugar."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Luis Pedro , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la entidad demandada, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CENTRO DE CIENCIAS MEDIOAMBIENTALES CCMA. (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA) desde el 1.4.03, con la categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio (G.P.1) con salario de 1.240,31 euros con inclusión de ppe.

SEGUNDO.- El actor estaba vinculado al organismo demandad, mediante un contrato de Obra o Servicio Determinado, expresándose en el mismo en la parte declarativa:

"......la contratación temporal, en régimen laboral de don Luis Pedro , en adelante trabajador, se considera necesaria para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto...... (LACOPE)".

"Que dichos trabajos se contratan Por obra o servicio Por obra o servicio determinado de acuerdo con lo previsto en el art. 2 del RD 2720/98 de 18 de diciembre y consistirán en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto:

Labores de campo para recabar información sobre infraestructura ganadera y toma de muestras y labores de gabinete para tratamiento de información por ordenador".

En la cláusula 7ª del contrato se establece la duración del mismo: "La duración del presente contrato será desde el 1.4.03 hasta la finalización de los trabajos o curso objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que, en ningún caso, pueda exceder del plazo de ejecución del contrato o servicio o proyecto de investigación en el que se inscriben.

Cuando la duración de los trabajos se haya prolongado por más de un año, el responsable del proyecto o contrato de servicios notificará al trabajador la finalización de su contrato con una antelación de 15 días naturales, estando sometidas a idéntico plazo de preaviso la posible denuncia del contrato por parte del trabajador."

El actor previamente fue seleccionado conforme a la Convocatoria de la Resolución de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la formalización de contratos de obra o servicio determinado para la realización de tareas en el marco de Proyectos de Investigación.

TERCERO.- El actor, con fecha 15.12.05, presentó ante el Organismo demandado, Reclamación Previa a la jurisdicción laboral, en reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral indefinida.

CUARTO.- Con fecha 9.2.06 el actor presentó demanda ante la jurisdicción social, recayendo la misma en el Juzgado Social 19 de Madrid y con fecha 4.4.06 se celebró el Juicio, dictándose sentencia el 13.4.06 estimando la pretensión del actor y por tanto declarando el derecho del mismo a ostentar la condición de personal indefinido en el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS con fecha de efectos de 1.4.03. Dicha sentencia no es firme.

QUINTO.- Con fecha 8.3.06, la Gerente del Centro, comunica al actor lo siguiente: "Con esta fecha pongo en su conocimiento que el Contrato Temporal por obra o servicio determinado, formalizado el día 1.4.03, con cargo al proyecto de investigación............(LACOPE) finaliza a todos los efectos al concluir la jornada laboral del día 31 de marzo de 2006".

Contra dicha sentencia el actor interpone el presente procedimiento por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y subsidiariamente por despido improcedente.

SEXTO.- El Organismo demandado, fue condenado por sentencias dictadas el 27.2.06, el 14.3.06 y 21 de abril/2006 respectivamente por los Juzgados de lo Social 3,19 y 5 a la readmisión de los trabajadores que había despedido siendo la causa de dichos despidos por haber interpuesto demanda solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar la relación laboral fija en las tres sentencias se recoge en los hechos probados, que el propio gerente manifestó en el acto de juicio, al que compareció como testigo que la causa de los despidos fue precisamente el haber demandado en reclamación de derechos al Organismo.

SÉPTIMO.- El proyecto LACOPE, no ha finalizado, estando prevista la fecha de finalización para noviembre/2006. El tutor del Proyecto, Juan Carlos con fecha 22.3.06 en escrito dirigido a la Subdirección General de Personal del CSIC, pone de manifiesto que según los estados de cuentas de dicho organismo, el contrato del actor debido a la falta de financiación, no puede prorrogarse más allá del 1.4.06, y en el punto 3 hace constar: "Que aunque sería deseable prorrogar el contrato hasta la finalización del proyecto en noviembre/2006, la estructura financiera no lo permite, a no ser que se arbitrara financiación complementaria".

OCTAVO.- Con fecha 27.9.05, la Gerente Marí Trini remite un mail a Juan Carlos , tutor en el proyecto en el que fue contratado el actor, con el siguiente texto: "Te adjunto un pequeño informe del proyecto. Cuando lo revises hablamos. En cuanto a la justificación económica he mirado las cuentas y prácticamente no hay facturas (quitando las del subcontrato) para poder meter. Voy a consultar si las facturas del subcontrato pueden ir con IVA. Te envío copia de las cuentas para que las revises. Un saludo".

NOVENO.- Con fecha 20.12.05, la Gerente remite informe a Juan Carlos , (tutor del proyecto) poniéndole de manifiesto que a 31.12.05, el Proyecto genera una deuda al Centro de 2.451,07 euros y como posible solución se apunta en dicho informe: "renunciar por tu parte al 18.2 para poder compensar el coste del contrato a 30.3.06...".

A fecha de 8.5.06 se informa que consta como pendiente de ingreso a la fecha de 30.12.05, las cantidades de 8.296 euros más 17.175 euros. Se desconoce si dichas cantidades han sido ingresadas. Aparecen unos saldos de unas cuentas que no se han explicado su razón de ser así como un asterisco a final de la página con el siguiente texto: "El ingreso que aparece en la cuenta (31.12.05) corresponde al nuevo proyecto. Estamos tratando de averiguar en el CSIC si han recibido los 10.271,6 del proyecto finalizado".

DÉCIMO.- La actividad habitual del CENTRO DE CIENCIAS MEDIOAMBIENTALES del CESIC es la investigación a través de distintos proyectos sobre temas agrarios, ganaderos, medioambientales, etc. El CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS tiene como actividad, habitual y permanente, la investigación en cada uno de los proyectos que se proponen en las distintas disciplinas.

UNDÉCIMO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa.

DUODÉCIMO.- El Ministerio Fiscal ha sido citado a juicio y no ha comparecido.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0005919/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00193/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5919-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 510-06

RECURRENTE/S: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

RECURRIDO/S: DON Luis Pedro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 193

En el recurso de suplicación nº 5919-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 510-06 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Pedro contra, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la acción principal de la demanda del actor, Luis Pedro , y declaro vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la garantía de indemnidad de dicho trabajador, por lo que asimismo declaro que la decisión de la empleadora de resolver el contrato de trabajo, con efectos de 31.3.06, es un Despido y declaro que dicho despido es Nulo.

En consecuencia; ordeno a la parte demandada CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que las anteriores al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta que la readmisión tenga lugar."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Luis Pedro , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la entidad demandada, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CENTRO DE CIENCIAS MEDIOAMBIENTALES CCMA. (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA) desde el 1.4.03, con la categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio (G.P.1) con salario de 1.240,31 euros con inclusión de ppe.

SEGUNDO.- El actor estaba vinculado al organismo demandad, mediante un contrato de Obra o Servicio Determinado, expresándose en el mismo en la parte declarativa:

"......la contratación temporal, en régimen laboral de don Luis Pedro , en adelante trabajador, se considera necesaria para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto...... (LACOPE)".

"Que dichos trabajos se contratan Por obra o servicio Por obra o servicio determinado de acuerdo con lo previsto en el art. 2 del RD 2720/98 de 18 de diciembre y consistirán en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto:

Labores de campo para recabar información sobre infraestructura ganadera y toma de muestras y labores de gabinete para tratamiento de información por ordenador".

En la cláusula 7ª del contrato se establece la duración del mismo: "La duración del presente contrato será desde el 1.4.03 hasta la finalización de los trabajos o curso objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que, en ningún caso, pueda exceder del plazo de ejecución del contrato o servicio o proyecto de investigación en el que se inscriben.

Cuando la duración de los trabajos se haya prolongado por más de un año, el responsable del proyecto o contrato de servicios notificará al trabajador la finalización de su contrato con una antelación de 15 días naturales, estando sometidas a idéntico plazo de preaviso la posible denuncia del contrato por parte del trabajador."

El actor previamente fue seleccionado conforme a la Convocatoria de la Resolución de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la formalización de contratos de obra o servicio determinado para la realización de tareas en el marco de Proyectos de Investigación.

TERCERO.- El actor, con fecha 15.12.05, presentó ante el Organismo demandado, Reclamación Previa a la jurisdicción laboral, en reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral indefinida.

CUARTO.- Con fecha 9.2.06 el actor presentó demanda ante la jurisdicción social, recayendo la misma en el Juzgado Social 19 de Madrid y con fecha 4.4.06 se celebró el Juicio, dictándose sentencia el 13.4.06 estimando la pretensión del actor y por tanto declarando el derecho del mismo a ostentar la condición de personal indefinido en el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS con fecha de efectos de 1.4.03. Dicha sentencia no es firme.

QUINTO.- Con fecha 8.3.06, la Gerente del Centro, comunica al actor lo siguiente: "Con esta fecha pongo en su conocimiento que el Contrato Temporal por obra o servicio determinado, formalizado el día 1.4.03, con cargo al proyecto de investigación............(LACOPE) finaliza a todos los efectos al concluir la jornada laboral del día 31 de marzo de 2006".

Contra dicha sentencia el actor interpone el presente procedimiento por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y subsidiariamente por despido improcedente.

SEXTO.- El Organismo demandado, fue condenado por sentencias dictadas el 27.2.06, el 14.3.06 y 21 de abril/2006 respectivamente por los Juzgados de lo Social 3,19 y 5 a la readmisión de los trabajadores que había despedido siendo la causa de dichos despidos por haber interpuesto demanda solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar la relación laboral fija en las tres sentencias se recoge en los hechos probados, que el propio gerente manifestó en el acto de juicio, al que compareció como testigo que la causa de los despidos fue precisamente el haber demandado en reclamación de derechos al Organismo.

SÉPTIMO.- El proyecto LACOPE, no ha finalizado, estando prevista la fecha de finalización para noviembre/2006. El tutor del Proyecto, Juan Carlos con fecha 22.3.06 en escrito dirigido a la Subdirección General de Personal del CSIC, pone de manifiesto que según los estados de cuentas de dicho organismo, el contrato del actor debido a la falta de financiación, no puede prorrogarse más allá del 1.4.06, y en el punto 3 hace constar: "Que aunque sería deseable prorrogar el contrato hasta la finalización del proyecto en noviembre/2006, la estructura financiera no lo permite, a no ser que se arbitrara financiación complementaria".

OCTAVO.- Con fecha 27.9.05, la Gerente Marí Trini remite un mail a Juan Carlos , tutor en el proyecto en el que fue contratado el actor, con el siguiente texto: "Te adjunto un pequeño informe del proyecto. Cuando lo revises hablamos. En cuanto a la justificación económica he mirado las cuentas y prácticamente no hay facturas (quitando las del subcontrato) para poder meter. Voy a consultar si las facturas del subcontrato pueden ir con IVA. Te envío copia de las cuentas para que las revises. Un saludo".

NOVENO.- Con fecha 20.12.05, la Gerente remite informe a Juan Carlos , (tutor del proyecto) poniéndole de manifiesto que a 31.12.05, el Proyecto genera una deuda al Centro de 2.451,07 euros y como posible solución se apunta en dicho informe: "renunciar por tu parte al 18.2 para poder compensar el coste del contrato a 30.3.06...".

A fecha de 8.5.06 se informa que consta como pendiente de ingreso a la fecha de 30.12.05, las cantidades de 8.296 euros más 17.175 euros. Se desconoce si dichas cantidades han sido ingresadas. Aparecen unos saldos de unas cuentas que no se han explicado su razón de ser así como un asterisco a final de la página con el siguiente texto: "El ingreso que aparece en la cuenta (31.12.05) corresponde al nuevo proyecto. Estamos tratando de averiguar en el CSIC si han recibido los 10.271,6 del proyecto finalizado".

DÉCIMO.- La actividad habitual del CENTRO DE CIENCIAS MEDIOAMBIENTALES del CESIC es la investigación a través de distintos proyectos sobre temas agrarios, ganaderos, medioambientales, etc. El CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS tiene como actividad, habitual y permanente, la investigación en cada uno de los proyectos que se proponen en las distintas disciplinas.

UNDÉCIMO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa.

DUODÉCIMO.- El Ministerio Fiscal ha sido citado a juicio y no ha comparecido.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en representación del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en fecha 15-9-06 en autos 510/06 sobre despido, seguidos a instancia de D. Luis Pedro contra el recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar al letrado del actor la suma de 350 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005919-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en representación del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en fecha 15-9-06 en autos 510/06 sobre despido, seguidos a instancia de D. Luis Pedro contra el recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. La parte recurrente deberá abonar al letrado del actor la suma de 350 ? en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005919-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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