Sentencia Social Nº 193/2...zo de 2008

Última revisión
24/03/2008

Sentencia Social Nº 193/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 381/2008 de 24 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 193/2008


Encabezamiento

RSU 0000381/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 381-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen:157/07

RECURRENTE/S: Rocío

RECURRIDO/S: Lina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº193

En el recurso de suplicación nº 381-08 interpuesto por el Letrado FERNANDO BARRIOCANAL SAN MARTIN en nombre

y representación de Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23

de los de MADRID, de fecha 19.04.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 23 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Lina contra, Rocío en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19.04.07 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Lina, frente a Dª Rocío, debía declarar y declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes, desistimiento de la empleadora, condenando a la demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 768,51 euros, en concepto de indemnización derivada de tal extinción y por falta de preaviso."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante ha venido prestando sus servicios en el hogar familiar de la demandada, sito en Cercedilla (Madrid), CALLE000 n° NUM000, como empleada de hogar, a jornada completa, en horario de 10 a 18 horas, de lunes a viernes, desde el 13 de julio de 2.005, percibiendo a cambio un salario mensual de 758,33 ?, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO: Que la demandante se fue a Marruecos a pasar las Navidades, el 23 de diciembre de 2.006 y regresó el día 6 de enero de 2.007, reincorporándose a trabajar el día 8 de enero, encontrándose dos bolsas con sus zapatillas y ropa de trabajo en la puerta del domicilio, indicándole el cónyuge de la demandada que habían decidido que no continuara trabajando.

TERCERO.- Que la demandante fue dada de baja en la Seguridad Social por la demandada; el 4 de enero de 2.007, habiendo vuelto a trabajar a media jornada desde inicios de marzo de 2.007, percibiendo 450 ?, mensualmente.

CUARTO.- Que en fecha 6 de febrero de 2.007, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0000381/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 381-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen:157/07

RECURRENTE/S: Rocío

RECURRIDO/S: Lina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº193

En el recurso de suplicación nº 381-08 interpuesto por el Letrado FERNANDO BARRIOCANAL SAN MARTIN en nombre

y representación de Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23

de los de MADRID, de fecha 19.04.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 23 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Lina contra, Rocío en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19.04.07 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Lina, frente a Dª Rocío, debía declarar y declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes, desistimiento de la empleadora, condenando a la demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 768,51 euros, en concepto de indemnización derivada de tal extinción y por falta de preaviso."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante ha venido prestando sus servicios en el hogar familiar de la demandada, sito en Cercedilla (Madrid), CALLE000 n° NUM000, como empleada de hogar, a jornada completa, en horario de 10 a 18 horas, de lunes a viernes, desde el 13 de julio de 2.005, percibiendo a cambio un salario mensual de 758,33 ?, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO: Que la demandante se fue a Marruecos a pasar las Navidades, el 23 de diciembre de 2.006 y regresó el día 6 de enero de 2.007, reincorporándose a trabajar el día 8 de enero, encontrándose dos bolsas con sus zapatillas y ropa de trabajo en la puerta del domicilio, indicándole el cónyuge de la demandada que habían decidido que no continuara trabajando.

TERCERO.- Que la demandante fue dada de baja en la Seguridad Social por la demandada; el 4 de enero de 2.007, habiendo vuelto a trabajar a media jornada desde inicios de marzo de 2.007, percibiendo 450 ?, mensualmente.

CUARTO.- Que en fecha 6 de febrero de 2.007, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Dª Rocío, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de MADRID en fecha 19-4-07 en autos 157/07 sobre despido, seguidos a instancia de Dª Lina contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. Sin costas al no haberse efectuado la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000381-08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Dª Rocío, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de MADRID en fecha 19-4-07 en autos 157/07 sobre despido, seguidos a instancia de Dª Lina contra la recurrente, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. Sin costas al no haberse efectuado la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000381-08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.