Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
LEON
SENTENCIA: 00193/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Tfno:
Fax:
Equipo/usuario: MRR
NIG:24089 44 4 2018 0000315
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000114 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Fernando
ABOGADO/A:JUAN CARLOS ARMESTO GÓMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:ITECSA BIERZO, S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA NÚM. 193/2018
En León, a 11 de mayo de 2018
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: despido disciplinario, a instancias de, comodemandante, Fernando , representado/a y defendido/a por Letrada/o JUAN CARLOS ARMESTO GOMEZ, frente, comodemandadas
a la empresa ITECSA BIERZO, S.L, no comparecida
y FOGASA, representado y defendido por su Letrada/o.
Antecedentes
Primero.-Con fecha 2 1 2018 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por Fernando , que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 2/5/2018, compareciendo abogados: JUAN CARLOS ARMESTO GOMEZ, y FOGASA
Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.
Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; en el juicio solicita extinción a fecha 17 11 17.
La parte demandada no compareciente ITECSA BIERZO, S.L está citada en SEDE ELECTRÓNICA Fec. Envío: 20/02/18 09:44:54 Fec. Recepción Destino: 20/02/18 14:06:41 Fec. Apertura Destinatario: 10/04/18 07:49:55.
FOGASA: a lo que resulte de la prueba; la situación de IT es incompatible con los salarios de tramitación.
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
1 º.-El/la trabajador/a Fernando , mayor de edad, DNI núm. NUM000 >, ha venido prestando sus servicios para la empresa ITECSA BIERZO, S.L. CIF B-2496403, dedicada a la actividad de construcción.
2 º.-Antigüedad: desde 29/09/2017.
3 º.-Categoría profesional: oficial 1ª.
4 º.-Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto mensual de 1740,73 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.
5 º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.
6 º.-Modalidad del contrato: 402 (eventual por razones de la producción).
7 º.-Duración del contrato: no consta.
8 º.-Jornada completa.
9º.-Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.
10º-.Fecha del despido: 17-11-2017, con efectos a fecha mismo día.
11º.-Forma del despido: verbal.
No se acompañó finiquito.
12º.-Causas invocadas para el mismo, en su caso, en resumen: fin de obra.
13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: No se ha acreditado.
14º.-El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, ni consta esté sindicado/a.
15º.-Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no consta ninguna.
16º.-Presentada papeleta de conciliación en fecha 5 12 17 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 26 12 17 concluyendo la misma con el resultado de sin efecto.
17º.- Está en IT desde 25 10 2017.
Fundamentos
PRIMERO.-Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial .No se cuestionan.
SEGUNDO.-Fondo del asunto .- La parte actora solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle.
Alega que los hechos alegados en la carta de despido no son ciertos, que la empresa demandada comunicó verbalmente al finalizar la jornada de trabajo en reunión al efecto con todos los trabajadores de la obra el día 17-11-2017 que la obra había acabado y que ya no debían volver a la misma, se les indicó así mismo que los papeles para el paro y los salarios que se les debían se les pagarían en la próxima semana; que la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada, sin facilitar la preceptiva carta de finalización de contrato ni ser ciertas las razones alegadas por la empresa para la extinción de la relación laboral, es constitutiva de despido verbal, que no puede tener otra consecuencia que su declaración como despido improcedente.
Por su parte la empresa demandada ni ha comparecido.
FOGASA: a lo que resulte de la prueba; la situación de IT es incompatible con los salarios de tramitación.
TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción: No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad) , 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-
- hecho 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda.
El hecho 13º (causas acreditadas), resulta de la falta de prueba del fin de obra. Por el contrario, la parte actora ha presentado testigo de que la obra no estaba aún terminada; además añaden que no les han dado de baja en la seguridad social y no han podido cobrar el paro.
17º (IT) de doc 2.
CUARTO.-El artículo 54 del estatuto (Despido disciplinario) establece que:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
No concurriendo en el presente caso ninguna de las causas anteriores, el despido ha de ser declarado improcedente.
QUINTO.-No concurre en cambio ninguna de las causas de nulidad actualmente previstas en la ley; no estamos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 55 o al menos no se ha acreditado. En la propia demanda se argumenta que el despido fue improcedente y pide fecha de efectos de la decisión extintiva 17/11/2017
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Fernando contra ITECSA BIERZO, S.L y el FOGASA.
Se declara:
laimprocedenciadel despido,
tener por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación de trabajo a fecha de 17-11-2017,
y condenando a la empresa a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha, en la cantidad de 314,76 euros,
El FOGASA responderá subsidiariamente en los términos previstos en el art. 33 del E.T . en caso de insolvencia o concurso del empresario.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso; el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ juicio(4 dígitos) / año(2 dígitos)
Asimismo debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ juicio (4 dígitos) / año (2 dígitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E/.