Sentencia Social Nº 1930/...io de 2007

Última revisión
11/07/2007

Sentencia Social Nº 1930/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1535/2007 de 11 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 1930/2007


Encabezamiento

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1535/07

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1535/07, interpuesto por Fernando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 22 de enero de 2007 en Autos núm. 1071/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fernando en reclamación sobre DESPIDO contra MACRESUR, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2007 , por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El demandante, D. Fernando , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la demandada, "MACRESUR, S.A.", dedicada a la actividad de fabricación de productos de materiales plásticos, con la categoría profesional de peón bobinador, antigüedad de 26/02/00 y salario de 1.671,29 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2º. - El pasado 18/12/04 el actor sufrió accidente de trabajo, consecuencia del cual le quedaron secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales que motivaron que le fuera reconocida prestación por incapacidad permanente parcial mediante resolución del INSS de fecha 12/03/03. Disconforme con dicha Resolución el actor presentó demanda de incapacidad permanente total, que fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 3 de esta ciudad y tramitada bajo Nº 918/04 , dictándose sentencia el 01/12/05 . Recurrida en suplicación, el TSJ revocó dicha sentencia el 26/07/06 y declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón bobinador.

3º. - El actor fue dado de alta en enero de 2.003, reincorporándose a su puesto de trabajo y continuando la prestación de sus servicios como peón bobinador, si bien fue destinado a tareas compatibles con sus limitaciones orgánicas y funcionales, dedicándose esporádicamente a tareas de vigilancia y limpieza del área en que trabajaba y a la confección de bolsas de plástico en la máquina destinada a ello.

4º.- El pasado 09/10/06 la demandada notificó al actor carta con el siguiente contenido literal: "Muy Sr. mío: Habiendo recibido en el día de hoy sentencia del TSJ declarándolo en situación de invalidez total permanente, le comunicamos su baja en esta empresa con efectos del día 9/10/06. Atentamente".

5º. - El pasado 07/11/06 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta de presentada el día 24/10/06.

6º. - El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Fernando , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1535/07

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1535/07, interpuesto por Fernando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 22 de enero de 2007 en Autos núm. 1071/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fernando en reclamación sobre DESPIDO contra MACRESUR, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2007 , por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El demandante, D. Fernando , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la demandada, "MACRESUR, S.A.", dedicada a la actividad de fabricación de productos de materiales plásticos, con la categoría profesional de peón bobinador, antigüedad de 26/02/00 y salario de 1.671,29 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2º. - El pasado 18/12/04 el actor sufrió accidente de trabajo, consecuencia del cual le quedaron secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales que motivaron que le fuera reconocida prestación por incapacidad permanente parcial mediante resolución del INSS de fecha 12/03/03. Disconforme con dicha Resolución el actor presentó demanda de incapacidad permanente total, que fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 3 de esta ciudad y tramitada bajo Nº 918/04 , dictándose sentencia el 01/12/05 . Recurrida en suplicación, el TSJ revocó dicha sentencia el 26/07/06 y declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón bobinador.

3º. - El actor fue dado de alta en enero de 2.003, reincorporándose a su puesto de trabajo y continuando la prestación de sus servicios como peón bobinador, si bien fue destinado a tareas compatibles con sus limitaciones orgánicas y funcionales, dedicándose esporádicamente a tareas de vigilancia y limpieza del área en que trabajaba y a la confección de bolsas de plástico en la máquina destinada a ello.

4º.- El pasado 09/10/06 la demandada notificó al actor carta con el siguiente contenido literal: "Muy Sr. mío: Habiendo recibido en el día de hoy sentencia del TSJ declarándolo en situación de invalidez total permanente, le comunicamos su baja en esta empresa con efectos del día 9/10/06. Atentamente".

5º. - El pasado 07/11/06 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta de presentada el día 24/10/06.

6º. - El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Fernando , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Fernando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 22 de enero de 2007 , en Autos seguidos a instancia de Fernando en reclamación sobre DESPIDO contra MACRESUR, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de

"Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1535.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), cl Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Fernando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 22 de enero de 2007 , en Autos seguidos a instancia de Fernando en reclamación sobre DESPIDO contra MACRESUR, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de

"Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1535.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), cl Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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