Sentencia Social Nº 1932/...io de 2006

Última revisión
09/06/2006

Sentencia Social Nº 1932/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2374/2005 de 09 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO

Nº de sentencia: 1932/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101604

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3747

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, sobe reclamación por invalidez permanente. Si bien se aprecia agravación con respecto a la situación de enfermedad preexistente, no lo es en entidad suficiente para incapacitar al trabajador de manera permanente para la realización de todo tipo de trabajo valorable en el mundo laboral, y por lo tanto se desestima la pretensión actora relativa a la reclamación de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01932/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103539, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002374 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Rafael

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000040 /2005

Sentencia número: 1932/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a nueve de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002374 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCIA MARTIN EGIDO, en nombre y representación de Rafael , contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000040/2005, seguidos a instancia de Rafael frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor D. Rafael , nacido el 3 de junio de 1951, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

Por resolución de fecha 25 de agosto de 2003, fue declarado afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a las correspondientes prestaciones sobre la base reguladora de 1439,43 euros mensuales.

2º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro: Coxartrosis izquierda evolucionada y probablemente secundaria a necrosis avascular de cabeza femoral.

3º.- El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 29 de octubre de 2004 declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 16 de diciembre de 2004.

4º.- Actualmente el demandante presenta:

Exploración: C.O.C. Aspecto adecuado. Facies inexpresiva. Discurso fluido, coherente y espontáneo. Caderas: Derecha con buena funcionalidad. Izquierda: dolor a la mínima movilización de la cadera no pudiendo valorar la movilidad. Rigidez con limitación de la movilidad en un 50% en rotaciones y abducción, flexión 100º. Rodilla izda: cicatriz quirúrgica en zona externa de 11 cm., ligeramente enrojecida. No derrame, no inflamación, no inestabilidad. Dolor a la palpación de toda la interlínea. BA: extensión completa, flexión limitada en últimos grados. Atrofia de cuadriceps izquierdo de unos 2 cm. con respecto a la contralateral. Marcha claudicante a expensas de MII. Deambula con la ayuda de un bastón inglés. Juzgado de lo Social: Coxartrosis izquierda evolucionada probablemente secundaria a necrosis avascular de cabeza femoral. Fractura de meseta tibial externa de rodilla izquierda intervenida en marzo 2004.

5º.- La base reguladora de prestaciones es de 1439,43 euros mensuales

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco, que desestimó la demanda del actor, en reclamación de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada, por agravación de la total para la profesión habitual que ya tiene reconocida, se interpone recurso por el mismo, articulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . Denuncia infracción del artículo 137.1,c) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social , que, a su juicio, no fue correctamente interpretado al denegarle la incapacidad citada.

Los hechos probados, que no son combatidos, nos revelan que la diferencia actual del cuadro patológico, con respecto al que motivó en el 2003 la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, viene dada por la afección de rodilla izquierda de la que el actor fue intervenido en el 2004 (fractura de meseta tibial).

No obstante, las secuelas que se aprecian después de dicha intervención se concretan en dolor a la palpación en la interlínea, siendo el balance articular en la extensión completo y la flexión sólo limitada en los últimos grados. Así pues, aunque se aprecie agravación con respecto a la situación preexistente no lo es en entidad suficiente para incapacitar al trabajador de manera permanente para la realización de todo tipo de trabajo valorable en el mundo laboral, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad que se solicita, el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 , lo que determina la desestimación del recurso.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo en los autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez permanente absoluta, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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