Sentencia Social Nº 1934/...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Social Nº 1934/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1343/2006 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1934/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100902

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3320

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, sobre incapacidad. La Sala considera que el cuadro de enfermedades que padece la trabajadora constituye únicamente una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de vendedora de grandes almacenes, en cuanto que sólo le imposibilita para el ejercicio de las fundamentales tareas de su categoría profesional, pero sin llegar a privarle de ejecutar toda clase de trabajo. La Sala entiende que la trabajadora es apta para realizar determinados trabajos, como los sedentarios, o similares, o aquellos que requieran un esfuerzo físico pequeño o liviano o una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que supone la relación laboral.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1343/06

Sentencia nº : 1934/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 3 de julio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sara , sobre INVALIDEZ, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7-11-05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Dña. Sara , nacido el 7-11-05 y domiciliada en Málaga figura afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM000 del Régimen General con la categoría profesional de vendedora grandes almacenes. La incapacidad temporal se otorgó el 21.6.04.

2.- El informe médico de síntesis se emitió el 12.11.04 y propuesta de la E.V.I el 16-11-04. La EVI propuso no declarar al actor en situación de Invalidez Permanente.

3.- Con fecha 24.12.04 la parte demandante interpone reclamación previa contra la resolución de fecha 17.11.04 dictada por la Dirección Provincial del Instituto nacional de la Seguridad social.

4.- La Dirección Provincial del INSS con fecha 26.1.05 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta.

5.- El actor padece en la actualidad: polineuropatia hereditaria sensitivo motora tipo II (enfermedad de Charcot Marie Tooth). Visión OI 0,9 sin corrección. OD ambliope, 0.1. Cambios articulares en pies cavos y dedos en martillo en zonas de hiperqueratosis secundarios. Fuera en manos y pies compensados. Trastorno mixto ansioso depresivo.

6.- La base reguladora de prestaciones asciende a 1.212,57 € mensuales.

7.- La demanda jurisdiccional se presentó el 4.03.05.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, interpone la representación letrada de la anterior recurso de suplicación, y con aceptación íntegra del relato fáctico contenido en la resolución judicial impugnada, formaliza un motivo único al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por no aplicación de los arts 136-1 y 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Censura jurídica que no debe alcanzar éxito porque el cuadro de enfermedades que padece la trabajadora, reflejado por el Juzgador "a quo" en el ordinal quinto de la firme e inalterada declaración de hechos probados, consistente en "polineuropatia hereditaria sensitivo motora tipo II (enfermedad de Charcot Marie Tooth). Visión OI 0,9 sin corrección. OD ambliope, 0.1. Cambios articulares en pies cavos y dedos en martillo en zonas de hiperqueratosis secundarios. Fuera en manos y pies compensados. Trastorno mixto ansioso depresivo", constituye únicamente una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de vendedora de grandes almacenes, en cuanto que solo le imposibilita para el ejercicio de todas o de las fundamentales tareas de su categoría profesional, pero sin llegar a privarle de ejecutar toda clase de trabajo o tarea en que radica la invalidez permanente absoluta que se postula en el suplico del escrito inicial del pleito, y se reitera en el presente recurso, situación esta que la define el art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión que aunque en todo caso debe ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas que presente, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de manera que la invalidez permanente absoluta ha de comprender con carácter exclusivo y excluyente las afecciones o las limitaciones anatómico-orgánico funcionales que revistan la entidad, intensidad y gravedad necesarias para impedir la dedicación a toda ocupación retribuida, sin que quepa ampliar el grado de invalidez absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual son aptos para determinados trabajos, como los sedentarios, sencillo o similares, o aquellos que requieran un esfuerzo físico pequeño o liviano o una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que supone la relación laboral, por todo lo cual se imponen la desestimación del recurso y la paralela confirmación de la sentencia combatida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga de fecha 7-11-05 , en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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