Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1934/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1959/2018 de 16 de Julio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 1934/2019
Núm. Cendoj: 41091340012019101733
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:8197
Núm. Roj: STSJ AND 8197/2019
Encabezamiento
Recurso nº 1959/18-C, sentencia nº 1934/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a dieciséis de Julio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1934/19
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Felipe , Doña Concepción , Doña Coro , Doña
Debora , Don Guillermo , Doña Elisenda , Doña Encarna , Doña Erica , Doña Estefanía , Doña Estibaliz ,
Doña Eulalia , Doña Fátima , Doña Gloria , Don Leopoldo , Doña Hortensia , Don Marcos , Doña Juliana
, Doña Lorenza , Doña Lucía , Doña Macarena , Doña Manuela y Doña Mariola ., representado por el
Sr. Letrado D. Antonio C. Miranda Díez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla
en sus autos núm. 0239/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD,
Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, los recurrentes fueron demandantes contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA, en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 22 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado declarando la incompetencia de jurisdicción.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: '
PRIMERO.- Don Felipe , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 15 de mayo de 2008. El actor tiene la categoría profesional de trabajador social.
Don Felipe no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre el actor y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 15 de mayo de 2008. Folios 16 y 17 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 11 de enero de 2011. Folios 21 y 22 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 8 de febrero de 2012. Folios 24 y 25 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 2 de febrero de 2003. Folios 27 y 28 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos al actor. Folios 30 a 33 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
El actor tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 34 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 507 las actuaciones que se da por reproducido.
SEGUNDO.- Doña Concepción , mayor de edad, con DNI NUM001 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Concepción no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 22 de mayo de 2007. Folios 43 y 44 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes. Folios 48 y 49 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes. Folios 51 y 52 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes. Folios 54 y 35 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora. Folios 58 a 61 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 57 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
TERCERO.- Doña Coro , mayor de edad, con DNI NUM002 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 8 de enero de 2008. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Coro no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 75 y 76 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 78 y 79 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en febrero de 2013. Folios 80 y 81 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 86 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 508 las actuaciones que se da por reproducido.
CUARTO.- Doña Debora , mayor de edad, con DNI NUM003 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Debora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 4 de mayo de 2007. Folios 95 y 96 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 100 y 101 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 103 y 104 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 106 y 107 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora. Folios 110 a 115 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 109 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 509 las actuaciones que se da por reproducido.
QUINTO.- Don Guillermo , mayor de edad, con DNI NUM004 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 8 de enero de 2008. El actor tiene la categoría profesional de trabajador social.
Don Guillermo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre el actor y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 28 de noviembre de 2007. Folios 116 y 117 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 14 de enero de 2011. Folios 122 y 123 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 8 de febrero de 2012. Folios 125 y 126 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 1 de febrero de 2003. Folios 127 y 128 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos al actor. Folios 130 y 131 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
El actor tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 129 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
SEXTO.- Doña Elisenda , mayor de edad, con DNI NUM005 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 3 de septiembre de 2013. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Elisenda no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 18 de febrero de 2008. Folios 140 y 141 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 11 de agosto de 2013. Folios 142 y 143 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 142 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
SÉPTIMO.- Doña Encarna , mayor de edad, con DNI NUM006 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Encarna no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 4 de mayo de 2007. Folios 151 y 153 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 158y 159 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 161 y 160 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 163 y 164 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora. Folios 166 a 172 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 165 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
OCTAVO.- Doña Erica , mayor de edad, con DNI NUM007 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Erica no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 4 de mayo de 2007. Folios 181 y 182 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 186 y 187 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 188 y 189 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 190 y 191 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 192 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
NOVENO.- Doña Carolina , mayor de edad, con DNI NUM008 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Carolina no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 4 de mayo de 2007. Folios 201 y 202 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 206 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 207 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 208 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 209 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
DÉCIMO.- Doña Estibaliz , mayor de edad, con DNI NUM008 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 8 de abril de 2008. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Estibaliz no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 13 de marzo de 2008. Folios 218 y 219 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 224 y 225 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 227 y 228 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 230 y 231 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora. Folio 234 y 241 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 233 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 510 las actuaciones que se da por reproducido.
DECIMO
PRIMERO.- Doña Eulalia , mayor de edad, con DNI NUM009 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 29 de febrero de 2012. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Eulalia no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 21 de febrero de 2012. Folios 249 y 250 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 251 y 252 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 253 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 511 las actuaciones que se da por reproducido.
DECIMIO
SEGUNDO.- Doña Fátima , mayor de edad, con DNI NUM010 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Fátima no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 7 de mayo de 2007. Folios 262 y 263 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 267 y 268 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 270 y 271 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 272 y 273 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 275 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 512 las actuaciones que se da por reproducido.
DECIMO
TERCERO.- Doña Gloria , mayor de edad, con DNI NUM011 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 21 de abril de 2014. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Gloria no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 6 de abril de 2009. Folios 288 y 289 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 15 de septiembre de 2009. Folios 290 y 291 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 292 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
DECIMO
CUARTO.- Don Leopoldo , mayor de edad, con DNI NUM012 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. El actor tiene la categoría profesional de trabajador social.
Don Leopoldo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre el actor y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 4 de mayo de 2007. Folios 305 y 306 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 14 de enero de 2011. Folios 312 y 313 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 8 de febrero de 2012. Folios 315 y 316 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 1 de febrero de 2003. Folios 318 y 319 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos al actor. Folios 321 a 324 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
El actor tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 320 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 513 las actuaciones que se da por reproducido.
DECIMO
QUINTO.- Doña Hortensia , mayor de edad, con DNI NUM013 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 8 de enero de 2008. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Hortensia no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 2 de enero de 2008. Folios 325 y 326 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 328 y 329 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 330 y 331 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 332 y 333 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 334 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
DECIMO
SEXTO.- Don Marcos , mayor de edad, con DNI NUM014 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 8 de enero de 2008. El actor tiene la categoría profesional de trabajador social.
Don Marcos no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre el actor y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 2 de enero de 2008. Folios 343 y 344 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 14 de enero de 2011. Folios 350 y 351 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 8 de febrero de 2012. Folios 353 y 354 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes el 1 de febrero de 2003. Folios 356 y 357 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos al actor. Folios 360 a 366 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
El actor tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 359 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 514 las actuaciones que se da por reproducido.
DECIMOSÉPTIMO.- Doña Juliana , mayor de edad, con DNI NUM015 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Juliana no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 22 de mayo de 2007. Folios 375 y 376 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 383 y 384 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 386 y 387 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 389 y 390 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 392 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 515 las actuaciones que se da por reproducido.
DECIMOOCTAVO.- Doña Lorenza , mayor de edad, con DNI NUM016 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 8 de enero de 2008. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Lorenza no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 2 de enero de 2008. Folios 401 y 402 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 405 y 406 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios 407 y 408 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 409 y 410 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 411 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
DECIMONOVENO.- Doña Lucía , mayor de edad, con DNI NUM017 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 8 de enero de 2008. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Lucía no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 2 de enero de 2008. Folios 420 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 426 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios cuatro 428 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 430 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 433 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 516 las actuaciones que se da por reproducido.
VIGÉSIMO.- Doña Macarena , mayor de edad, con DNI NUM018 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 8 de enero de 2008. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Macarena no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 2 de enero de 2008. Folios 441 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 445 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios cuatro 447 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 448 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 449 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 517 las actuaciones que se da por reproducido.
VIGESIMO
PRIMERO.- Doña Manuela , mayor de edad, con DNI NUM019 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 22 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Manuela no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 7 de mayo de 2007. Folios 478 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 461 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios cuatro 463 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 464 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora. Folios 467 a 470 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 466 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 518 las actuaciones que se da por reproducido.
VIGESIMO
SEGUNDO.- Doña Mariola , mayor de edad, con DNI NUM020 , ha venido prestando servicios para Diputación Provincial de Sevilla, con una antigüedad contada desde el 28 de mayo de 2007. La actora tiene la categoría profesional de trabajadora social.
Doña Mariola no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El salario diario bruto a efectos de despido es de 64,55 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El salario anual bruto es de 23.561 €, incluido la parte proporcional de pagas extras.
Entre la actora y el Diputación Provincial de Sevilla formalizaron los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 4 de mayo de 2007. Folios 480 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
2.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes en fecha de 14 de enero de 2011. Folios 484 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
3.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes 8 de febrero de 2012. Folios cuatro 486 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
4.- Contrato de trabajo indefinido en ejecución del programa, a tiempo completo, celebrado por las partes celebrado el 1 de febrero de 2013. Folios 487 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
Por resolución de la Presidenta de la Diputación demandada, de fecha de 14 de enero de 2014, se acordó el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa, atención a las dependencias, entre ellos la actora. Folios 490 A 492 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
La actora tomó posesión como funcionario interino por programa el 24 de febrero de 2014. Folio 489 de las actuaciones que se da por reproducido.
Con fecha de de sello de salida de 5 de diciembre de 2014, la demandada comunica a la parte actora la finalización de su relación profesional como funcionario interino, con efectos de 31 de diciembre de 2014.
Folio 519 las actuaciones que se da por reproducido.
VIGESIMO
TERCERO.- Con fecha de 21 de febrero de 2014, se dictó resolución número 327/2014, por parte de la demandada consistente en el nombramiento de diverso personal, funcionarios interinos por programa. Atención a las dependencias. Folios 622 a 624 de las actuaciones que se dan por reproducidos.
VIGESIMO
CUARTO.- La parte actora interpuso reclamación previa la vía judicial ante la demandada, con fecha de 22 de enero de 2015. Folios 620 a 621 de las actuaciones que se dan por reproducidos. '
TERCERO.- Los demandantes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que declara la incompetencia de jurisdicción, se alzan los demandantes por el cauce de los apartados a) b) y c) del art 193 LRJS solicitando la nulidad de la sentencia; proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 13º y la adición de dos mas; como la infracción del art. 6.4 CC y del art. 15 ET con el argumento de que la relación es fraudulenta y por tanto laboral. El cese, lo califica de despido.
SEGUNDO.- Se recurre la sentencia de instancia que declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social, para pronunciarse sobre la validez del cese acordado por la DIPUTACIÓN de SEVILLA el día 31 de diciembre de 2.014, por conclusión del programa para cuya ejecución fue nombrado funcionario interino.
La competencia jurisdiccional es una cuestión orden público procesal , que ha de ser examinada incluso de oficio por el Juzgado o Tribunal, como se deduce de lo que se dispone artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus apartados 1º y 6º en los que declara el carácter improrrogable de la jurisdicción e impone la apreciación de oficio de la falta de competencia, al ser normas de Derecho necesario las que atribuyen el conocimiento de un asunto a uno u otro orden jurisdiccional, sin que pueda quedar a la libre disposición de las partes la determinación del órgano judicial competente para resolver la controversia judicial.
Por ello declarada en la sentencia la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la presente reclamación, la Sala tiene amplias facultades para el estudio y decisión de la cuestión litigiosa, gozando de libertad de criterio para analizar la totalidad de la prueba practicada y formar su propia convicción sobre los hechos necesarios para su resolución, sin hallarse vinculada por la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, ni por la revisión que de los mismos solicitada por la parte recurrente, es decir, 'sin sujetarse a los presupuestos y estructura formal de los recursos, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, y con amplitud en el examen de la prueba, para decidir fundadamente y con sujeción a derecho sobre una cuestión sustraída al poder dispositivo de las partes.' ( SSTS de 18 de diciembre de 1.987 , 17 de mayo de 1.988 , 23 de enero , 6 de febrero , 5 de marzo , 17 de mayo , 5 de noviembre de 1.990 y 11 de diciembre de 2.000 ).
En este caso la competencia jurisdiccional viene determinada por el artículo 1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , que atribuye a los órganos judiciales del orden jurisdiccional social el conocimiento: 'de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.', excluyendo expresamente el artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores del ordenamiento laboral 'La relación de servicio de los funcionarios públicos , que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.', por lo que en principio las vicisitudes de la relación funcionarial que vinculaban a los demandantes con la DIPUTACIÓN de SEVILLA están excluidas del conocimiento del orden jurisdiccional social, salvo que la relación funcionarial encubriera una relación laboral.
El recurso descansa en el hecho de que la relación de los actores cuando se produce su cese no es administrativa sino laboral, lo que a su vez pasa por suponer que la relación que se inicia con el nombramientos de funcionarios interinos el 14 de enero de 2014 se interrumpe.
En principio el nombramiento como funcionarios interinos, ocupando una plaza en la Relación de Puestos de Trabajo, plaza a la que los recurrentes accedieron como funcionarios interinos, que goza de mayor estabilidad que la relación laboral temporal, no les legitima para invocar la ilegalidad del nombramiento como funcionarios para justificar la competencia de este orden jurisdiccional social pues una vez que se produce el nombramiento como funcionarios interinos, la competencia para cualquier reclamación reside en la jurisdicción contencioso-administrativa incluso para decidir si el nombramiento es fraudulento o no, y también para decidir sobre el régimen retributivo aplicable.
TERCERO.- La postura del Tribunal Supremo es clara: mediando entre las partes una relación funcionarial, en la que la Administración actúa como sujeto público, que no ha sido expresamente impugnada por los interesados, ésta se inserta típicamente en el ámbito jurídico-administrativo, y por, tanto toda problemática en torno a ella debe plantearse ante el orden contencioso-administrativo ( art. 9.4 LOPJ y art. 1º LJCA ): si el vínculo es administrativo al momento de reclamar, la regla tempus regis actum juega en favor de que la competencia se asigne a la jurisdicción de tal índole .
Asimismo, si hubo irregularidades en el pasado, pero la vinculación presente, de carácter funcionarial, nació de modo regular, carece de relevancia (por cuanto no, alteraría su naturaleza) debatir sobre la falta de cobertura jurídica observada respecto de la prestación de servicios en época pretérita.
Expuesta con algo más de detalle, el contenido y alcance de la doctrina extractada puede compendiarse en las siguientes consideraciones tomadas de la STS de 12 junio 1996 RJ 5747 -a las que siguen las SSTS 27-1-97, EDJ 602 ; 20-10-98, EDJ 33386 ; 12-7-02, EDJ 32070 ; 8-7-03 , EDJ 24132-: 1º. La atribución competencial en favor del orden judicial contencioso-administrativo actúa independientemente de la actitud observada por el trabajador ante su nombramiento como funcionario interino, es decir, tanto si aceptó la designación sin reservas, como si la impugnó por reputarla irregular o contraria a Derecho. Lo relevante es que en el momento de ejercitar la acción la relación existente con la Administración, 'al menos de modo formal y externo', sea de naturaleza funcionarial.
2º. El orden jurisdiccional competente se determina considerando en su integridad la pretensión deducida, atendidos, no sólo el 'petitum', sino también la 'causa petendi' que fundamenta y da sentido a aquél. En concreto, si la pretensión de laboralidad de la relación se basa en la presunta irregularidad del nombramiento funcionarial interino, 'no podrá darse una respuesta judicial a la petición formulada sin que previamente se decida, en sentido positivo o en sentido negativo, sobre la afirmada ilegalidad de la relación funcionarial', decisión que sólo puede ser adoptada por los órganos de la Jurisdicción contencioso- administrativa.
3º. De otro lado, no cabe entender que estemos ante una cuestión prejudicial administrativa ( arts. 10.1 LOPJ y 4.1 LRJS ) que sirva instrumentalmente para resolver en el ámbito de la Jurisdicción Social la previa petición sobre fijeza laboral como cuestión conexa con la acción de despido, de la que aquélla sea conexa.
Se trata de la misma cuestión (la relación que vincula a las partes) sobre la que convergen dos calificaciones jurídicas divergentes (administrativa y laboral). Al ser una misma relación, podría suceder (lo que no cabe en el marco de la cuestiones prejudiciales) que una posible decisión de la Jurisdicción Social (declaración de relación laboral indefinida) llegase a ser contradictoria, y por lo tanto incompatible, con una decisión de la Jurisdicción contencioso-administrativa adoptada con plenitud de efectos (declaración de existencia de relación funcionarial).
4º. La pretensión resulta indubitadamente atribuible al orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando lo que subyace a la petición explícitamente deducida -declaración de nulidad o improcedencia de un despido- es la impugnación de una decisión administrativa, que fue precedida en el tiempo con el nombramiento como funcionaria interina, pretensión que, se reitera, no puede ser conocida y resuelta por esta jurisdicción social.
5º. El Tribunal Supremo entiende que nos encontramos ante una prejudicialidad devolutiva ( STS 20-10-98 , EDJ 33386).
Estos criterios se mantienen en la STS de 12 julio 2002 (RJ 20029332), en la que se citan las de 20 abril 1992 (RJ 1992, 2661), 13 octubre 1994 (RJ 1994, 8047), 12 junio (RJ 1996, 5747), 16 julio (RJ 1996, 6107), 19 septiembre (RJ 1996, 6577) y 24 octubre 1996 (RJ 1996, 7789), 27 enero (RJ 1997, 635), 12 febrero (RJ 1997, 1260), 3 (RJ 1997, 2203), 11 (RJ 1997, 2314), 17 marzo (RJ 1997, 2558), 22 (RJ 1997, 3489), 25 abril (RJ 1997, 3583) y 9 octubre 1997 (RJ 1997, 7196), declarando que 'En todas estas sentencias se llega a la conclusión de que el orden social de la jurisdicción carece de competencia para conocer pretensiones como la que aquí se deduce porque en realidad se trata de decidir sobre la validez de la relación funcionarial..., lo que corresponde al orden contencioso-administrativo, como se desprende de lo prevenido por el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa '.
En suma, encontrándonos ante una relación funcionarial, que se ha desarrollado durante más de siete años sin impugnación alguna, y un cese de su puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de la DIPUTACIÓN, no podemos sino confirmar la declaración de incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la presente reclamación.
CUARTO.- Aunque como hemos dicho la Sala tiene amplias facultades para resolver el recurso sin necesidad de atenerse a la revisión fáctica solicitada en el recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 LRJS , debemos rechazar las mismas por ser irrelevantes, al pretender que en el hecho probado 13º, conste que forman équipo, adición no podemos admitir por su intrascendencia para modificar el sentido del fallo ya que la competencia no puede venir determinada por el servicio que se presta, como parece pretenderse en el recurso.
Tampoco podemos revisar el relato histórico mediante dos adiciones que consisten en transcribir parte de una resolución administrativa, que no hechos, por lo que debemos rechazar este motivo y dejar inalterado el relato fáctico que asumimos en su integridad.
QUINTO.- En relación con el examen del Derecho aplicado en la sentencia se impugna nuevamente la excepción de incompetencia de jurisdicción a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, estimada en la sentencia, denunciando por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS , y como infringido el art. 4 LRJS , del art. 6.4 CC y del art. 15 ET con el argumento que la demandada actuó en fraude de ley al ser lo desarrollado competencias de la Diputación, no vinculadas a programas, sino estructurales y por tanto, concluyen, deben ser declarados indefinidos y el cese calificado de despido, debiéndoseles abonar las diferencias reclamadas por aplicación del Convenio de la demandada.
La Sala no puede apreciar la infracción normativa denunciada, ya que para que exista una cuestión prejudicial que debamos conocer en este orden jurisdiccional, como es la legalidad del nombramiento como funcionarios interinos, es necesario que la cuestión principal, es decir, el cese de los actores esté atribuido a este orden jurisdiccional por ser su relación laboral , y en este caso se pretende extender la competencia del Juzgado y de este Tribunal no sólo a determinar la validez de la causa del cese, sino que también exige pronunciarse sobre la legalidad misma de la relación funcionarial que le vincula con la DIPUTACIÓN, decisión que también es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Nos remitimos a lo antes dicho sobre los criterios jurisprudenciales y que en síntesis dicen que la petición de fijeza laboral se funda en la supuesta irregularidad del nombramiento funcionarial interino, efectuado por la Administración Pública demandada a petición de los actores, al que había precedido contrato laboral de duración determinada, que pacíficamente se extinguió al cumplirse el término pactado. Siendo ello así deviene evidente que la respuesta a tal pretensión hace ineludible resolver sobre la validez de la relación funcionarial -única ahora existente-, para lo cual no es competente este Orden Social, siéndolo el Contencioso- Administrativo, dado que el tema en litigio es reconducir al ámbito laboral una relación constituida en el plano del Derecho Administrativo, pues no podremos dar una respuesta al motivo de infracción jurídica aquí planteado -infracción de los arts. 6.4 CC y del art. 15 ET - sin que previamente se decida, en sentido positivo o en sentido negativo, sobre la afirmada ilegalidad de la relación funcionarial. Pues bien, tal decisión solamente puede ser adoptada, con plenitud de efectos, por los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Por otra parte, reiteramos, que tampoco puede entenderse que se esté ante una cuestión prejudicial administrativa - arts. 10.1 LOPJ y 4.1 LRJS - que sirva instrumentalmente para resolver en el ámbito de la Jurisdicción Social la petición sobre fijeza laboral. No hay tal cuestión prejudicial, pues no se está ante una cuestión (administrativa) conexa con la principal (laboral), aunque distinta de ella, sino que se está ante la misma cuestión (la misma relación de vida, que liga a las partes en litigio) sobre la que intentan converger dos calificaciones jurídicas distintas, la que le atribuye naturaleza administrativa y la que le atribuye naturaleza laboral. Por ser una misma relación podría suceder (lo que no cabe en el marco de las cuestiones prejudiciales) que una posible decisión de la Jurisdicción Social (relación laboral indefinida) llegase a ser contradictoria, y por lo tanto incompatible, con una decisión de la Jurisdicción contencioso-administrativa adoptada con plenitud de efectos (relación funcionarial). La exposición precedente evidencia que la pretensión deducida, objeto de litigio, cualquiera que sea la forma en que se haya planteado, es, en realidad, una pretensión propia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pues lo que subyace a la petición explícitamente deducida es la impugnación de una decisión de la Administración: el nombramiento como funcionario interino. Es ésta la verdadera pretensión ejercitada, y tal pretensión, en cuanto impugnatoria de un acto de la Administración, no puede ser conocida por la Jurisdicción Social.
Por lo expuesto, encontrándonos ante una relación funcionarial, que se ha desarrollado sin impugnación alguna, y un cese en tal relación funcionarial, no podemos sino confirmar la declaración de incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la presente reclamación, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y a la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Don Felipe , Doña Concepción , Doña Coro , Doña Debora , Don Guillermo , Doña Elisenda , Doña Encarna , Doña Erica , Doña Estefanía , Doña Estibaliz , Doña Eulalia , Doña Fátima , Doña Gloria , Don Leopoldo , Doña Hortensia , Don Marcos , Doña Juliana , Doña Lorenza , Doña Lucía , Doña Macarena , Doña Manuela y Doña Mariola ., representado por el Sr. Letrado D. Antonio C. Miranda Díez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 0239/15, en los que los recurrentes fueron demandantes contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA, en demanda de despido y cantidad, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia .Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

