Sentencia Social Nº 1939/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2337/2007 de 10 de Junio de 2008

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Social
  • Fecha: 10 de Junio de 2008
  • Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
  • Ponente: Mediavilla Cruz, Maria Luisa
  • Núm. Sentencia: 1939/2008
  • Núm. Recurso: 2337/2007
  • Núm. Cendoj: 46250340012008101589
Resumen:

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Valencia, sobre Incapacidad Temporal. Para que un trabajador pueda considerársele en situación de incapacidad temporal, ha de estar de baja médica por una de las siguientes situaciones: enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral y que el trabajador esté impedido para el trabajo debido a ellas, necesitando asistencia facultativa. Cuando alguno de estos requisitos falta, no cabe hablar de la situación de incapacidad temporal y por tanto, si ha existido una baja previa, debe desembocar en un alta médica. Las dolencias que aquejaban al actor en la fecha en que fue cursada el alta médica por la Mutua no le impedían la incorporación a su trabajo habitual, pues se hallaba concluso el tratamiento médico prescrito por la Mutua.


Alta médica
Incapacidad temporal
Accidente laboral
Intervención de abogado
Impugnacion de alta médica
Enfermedad Común
Enfermedad profesional
Contingencias comunes
Baja médica

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