Sentencia Social Nº 194/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...2 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 194/2...ro de 2004

Última revisión
12/02/2004

Sentencia Social Nº 194/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5968/2003 de 12 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JARABO QUEMADA, EMILIA RUIZ

Nº de sentencia: 194/2004

Nº de recurso: 5968/2003

Núm. Cendoj: 28079340032004100752

Resumen
La base reguladora coincidirá con el "salario real" percibido por el trabajador en el momento del accidente o, en su caso, de la baja. En su cuantificación se siguen las siguientes operaciones: Se toma el salario base anual que resulta de las siguientes operaciones: a) El salario diario percibido por el beneficiario en la fecha del accidente multiplicado por 365 días; b) El importe de las pagas extraordinarias; c) las prestaciones en especie (casa-habitación y alimentación) computadas por el precio pactado y en su defecto, por el 10 y el 20 por 100 del salario respectivamente; d) Los beneficios o participaciones en los ingresos por el importe percibido por el trabajador en el año anterior al accidente y e) Pluses y retribuciones complementarias, el importe total computable por este concepto será el cociente que resulte de dividir la suma percibida en el año anterior al hecho causante, entre el número de días realmente trabajados en el mismo periodo y multiplicarlo por 273 salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda (STS 21-12-2001).

Voces

Accidente laboral

Salario diario

Pagas extraordinarias

Incapacidad permanente total

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Contingencias profesionales

Error aritmético

Vacaciones

Salario base

Incapacidad permanente

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional