Sentencia Social Nº 194/2...zo de 2007

Última revisión
19/03/2007

Sentencia Social Nº 194/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5941/2006 de 19 de Marzo de 2007

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Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 194/2007


Encabezamiento

RSU 0005941/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5941-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 281-06

RECURRENTE/S: DON Bruno , DOÑA María del Pilar Y DOÑA Ángela

RECURRIDO/S: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A., ENERGÍA

WEB S.A.U. Y ACCENTURE S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 194

En el recurso de suplicación nº 5941-06 interpuesto por el Letrado DOÑA MAGDALENA SAN ROMÁN MARTÍN en nombre y representación de DON Bruno , DOÑA María del Pilar Y DOÑA Ángela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 30 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 281-06 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Bruno , DOÑA María del Pilar Y DOÑA Ángela contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A., ENERGÍA WEB S.A.U. Y ACCENTURE S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JUNIO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando en parte la demanda, declaro improcedentes los despidos porque han sido reconocidos por la empresa y condeno a KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de los actores o el abono como indemnización:

-a D. Bruno ...............728,33 euros

-a Dª María del Pilar .................. 1.895,82 euros

-a Dª Ángela ...........1.895,82 euros

y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido a la notificación de esta sentencia o hasta la fecha de la nueva colocación.

Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización.

Absuelvo a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., ENERGÍA WEB S.A. y ACCENTURE S.L.".

SEGUNDO.- Con fecha 7 de julio de 2006, se dictó auto de aclaración respecto del fallo de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Aclarar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones añadiendo que, respecto a los salarios de tramitación, procede el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la fecha de la nueva colocación; en este último supuesto, si el salario percibido en la nueva colocación es inferior, procede el abono de la diferencia hasta el declarado probado en sentencia.".

TERCERO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, D. Bruno , D' María del Pilar y Da Ángela , han prestado servicios contratados por KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A., han sido dados de alta en Seguridad Social por KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A., como Teleoperadores.

SEGUNDO. La prestación de servicios lo ha sido para la ususaria ENERGIA WEB, S.A.

Se suscribió contrato de puesta a disposición de la empresa usuaria; consta que es para servicios de ENERGIA.

TERCERO. Los contratos suscritos con los actores lo han sido con carácter temporal para prestar servicios en la empresa usuaria ENERGIA WEB, S.A.

CUARTO. Se notifica, el 17 de febrero de 2006, a los actores la finalización del contrato, por finalización del servicio, y se reconoce la improcedencia del despido notificando a los actores este reconocimiento.

Se consigna en la cuenta del Juzgado, en fecha 7 de abril de 2006 , el importe de unas cantidades por indemnización y salarios de tramitación; así:

D. Bruno :

.Indemnización................ ..... 728,33 euros

.Salarios de tramitación .... 1.744,21 euros

Dª María del Pilar :

.Indemnización ................ 1.613,98 euros

.Salarios de tramitación .. 1.472,64 euros

Dª Ángela :

.Indemnización ................. 1.785,31 euros

Salarios de tramitación ....1.628,84 euros

QUINTO. Se pactó en el contrato de D. Bruno la duración desde 19.9.2005 hasta 18 de noviembre de 2005 y fue objeto de prórroga.

E1 19 de diciembre de 2005 se suscribe contrato de obra por el incremento de tráfico de emisión y recepción de llamadas para la empresa ENERGIA WEB, S.A.

E1 salario mensual con prorrata es de 1.166,66 euros.

SEXTO. Dª María del Pilar suscribe contrato el 17 de enero de 2005 como eventual; se pone a disposición de la empresa usuaria ENERGIA WEB, S.A.

El 17 de mayo de 2005, se suscribe contrato de obra para "obra derivada de la actividad en el Departamento de Atención a1 Cliente de IBERDROLA que tiene contratada la empresa ENERGIA WEB" (folio 681).

E1 salario mensual con prorrata es de 1.166,66 euros.

SEPTIMO.Dª Ángela suscribe contrato, el 17 de enero de 2005, por "incremento del tráfico de emisión y recepción de llamadas para los diferentes servicios de la empresa ENERGIA WEB" (folio 718).

Y el 17 de mayo de 2005, contrato de "obra derivada de la actividad en el Departamento de Atención al Cliente de IBERDROLA que tiene contratada la empresa ENERGIA WEB"

El salario mensual con prorrata es de 1.166,66 euros.

OCTAVO. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. y ACCENTURE, S.L. suscriben contrato por el que ésta presta a aquélla servicios de "front offíce" y "back office", y se pacta los servicios de Canal Telefónico, debiendo "aportar todo tipo de personal, instalaciones equipamientos, infraestructura ofimática y medios auxiliares que sean necesarios para la prestación de los Servicios, siendo de su cuenta todos los gastos derivados de su utilización" (folio 772).

En principio, temporalmente, ACCENTURE, S.L. utiliza las instalaciones de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., corriente a cargo de ACCENTURE, S.L., con los gastos de mantenimiento, instalaciones, medios auxiliares y ofimática, deduciendo el coste de las instalaciones del precio del servicio.

Luego tiene sus propios instalaciones.

IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. abona las facturas a 120 días.

Los servicios comenzaron en 16 de junio de 2003 y en el contrato se pacta por 10 años.

NOVENO. ACCENTURE, S.L. subcontrata con ENERGIA WEB, S.A. los servicios que había contratado con IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

Los servicios subcontratados son la gestión y administración de "call centres" para la atención a las llamadas de clientes de IBERDROLA (folio 873).

E1 contrato tiene efectos desde 27 de junio de 2003 y Por un plazo de 10 años.

ACCENTURE, S.L. presenta sus propias cuentas.

DECIMO. El local donde los actores prestaban servicios está alquilado por ENERGÍA WEB, S.A. a CERRO DE LA GAMA, S.L.; ésta paga el alquiler, el material de oficina, los ordenadores no son propiedad de IBERDROLA, son de titularidad de ENERGÍA WEB, S.A. o de ACCENTURE S.L.

A este local acuden empleados de IBERDROLA cuando es necesario para tener reuniones con la empresa ENERGÍA WEB, S.A. sobre los criterios de exigencia.

No hay personal de IBERDROLA que atiende al cliente telefónicamente.

Algunos empleados de ENERGÍA WEB, S.A. tienen correo electrónico con el nombre IBERDROLA y son empleados antiguos.

Los actores no consta tengan este correo.

DECIMO-PRIMERO. E1 número de teléfono al que llaman los clientes de IBERDROLA y que atienden los actores es de IBERDROLA.

DECIMO-SEGUNDO. En el acuerdo laboral del personal de IBERDROLA no constan las categorías de Telefonistas ni Teleoperadores, sí la de oficiales y Auxiliares Profesionales de Oficio, escalas E, F y G la primera y H el 2°.

E1 salario de ingreso en IBERDROLA es el que consta en folio 252 y se da por reproducido.

DECIMO-TERCERO.IBERDROLA abona a ENERGIA WEB, S.A. una cantidad por llamada atendida por operadores o por máquina, y hay una penalización por no atender, por abandono.

Si el operador no puede atender la llamada, acude al supervisor de ENERGIA WEB; S.A..

ENERGIA WEB, S.A. pone el personal que estima necesario para atender el servicio porque IBERDROLA no le exige número de empleados y sí calidad de servicio.

Las llamadas pueden ser automáticas y la máquina está instalada por ENERGIA WEB, S.A.

El pago de IBERDROLA a ENERGIA WEB, S.A. se hace a los 120 días como es habitual para las proveedores de IBERDROLA.

DECIMO-CUARTO. el sistema de SIC es de IBERDROLA y el telefóno de Atención al Cliente es pagado por IBERDROLA.

Para tener acceso al sistema SIC, IBERDROLA tiene que dar una clave de acceso, y hay distintos perfiles de usuario.

DECIMO-QUINTO. IBERDROLA no introduce datos en la pizarra, éstos los introduce ENERGIA WEB, S.A.

E1 Generalista recibe la llamada del cliente de IBERDROLA e introduce en el sistema los datos y las dudas se las consulta al supervisor y éste, si tiene dudas, las consulta al Departamento correspondiente de ENERGIA WEB, S.A.

DECIMO-SEXTO. E1 socio único de ENERGIA WEB, S.A. es ACCENTURE, S.L. E1 objeto social es la prestación de servicios de telemarketing a terceros.

ENERGIA WEB, S.A. tiene su propia plantilla, en locales de Madrid 350 personas y en Valencia 250.

Han tenido o tienen como clientes Banco Simeón, ABN, Taguere, etc.

E1 cliente más importante es IBERDROLA(90-95%) de la facturación.

DECIMO-SEPTIMO. Los cursos de formación los imparte o abona ENERVIA WEB, S.A. La prevención de riesgos la imparte ENERGIA WEB, S.A.

ENERGIA WEB, S.A. graba las llamadas para controlar la calidad del servicio.

DECIMO-OCTAVO. Las llamadas son grabadas por ENERGIA WEB, S.A.

DECIMO-NOVENO. IBERDROLA es la que seòala los productos que quiere vender a los clientes y criterios de contratatación, y las ofertas.

VIGESIMO. IBERDROLA venía contratando desde 1992 con SITEL el servicio de Atención Telefónica a los clientes de IBERDROLA, 24 horas al día, todos los días del año.

SITEL contrataba personal para atender las llamadas que efectuaba el cliente de IBERDROLA.

VIGESIMO-PRIMERO. Prestan servicios para otras empresas D' María del Pilar desde 3 de mayo de 2006, y D. Bruno desde 16 de mayo de 2006.

VIGESIMO-SEGUNDO. Se presentan las papeletas de conciliación ante el SMAC el 28.2.2006, se celebra sin efecto el 15.3.2006 y se presentan las demandas el 28.3.2006.

VIGESIMO-TERCERO. Se han acumulado los procedimientos 281/06, 290/06 y 291/06.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0005941/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5941-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 281-06

RECURRENTE/S: DON Bruno , DOÑA María del Pilar Y DOÑA Ángela

RECURRIDO/S: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A., ENERGÍA

WEB S.A.U. Y ACCENTURE S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 194

En el recurso de suplicación nº 5941-06 interpuesto por el Letrado DOÑA MAGDALENA SAN ROMÁN MARTÍN en nombre y representación de DON Bruno , DOÑA María del Pilar Y DOÑA Ángela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 30 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 281-06 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Bruno , DOÑA María del Pilar Y DOÑA Ángela contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A., ENERGÍA WEB S.A.U. Y ACCENTURE S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JUNIO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando en parte la demanda, declaro improcedentes los despidos porque han sido reconocidos por la empresa y condeno a KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de los actores o el abono como indemnización:

-a D. Bruno ...............728,33 euros

-a Dª María del Pilar .................. 1.895,82 euros

-a Dª Ángela ...........1.895,82 euros

y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido a la notificación de esta sentencia o hasta la fecha de la nueva colocación.

Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización.

Absuelvo a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., ENERGÍA WEB S.A. y ACCENTURE S.L.".

SEGUNDO.- Con fecha 7 de julio de 2006, se dictó auto de aclaración respecto del fallo de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Aclarar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones añadiendo que, respecto a los salarios de tramitación, procede el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la fecha de la nueva colocación; en este último supuesto, si el salario percibido en la nueva colocación es inferior, procede el abono de la diferencia hasta el declarado probado en sentencia.".

TERCERO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, D. Bruno , D' María del Pilar y Da Ángela , han prestado servicios contratados por KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A., han sido dados de alta en Seguridad Social por KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A., como Teleoperadores.

SEGUNDO. La prestación de servicios lo ha sido para la ususaria ENERGIA WEB, S.A.

Se suscribió contrato de puesta a disposición de la empresa usuaria; consta que es para servicios de ENERGIA.

TERCERO. Los contratos suscritos con los actores lo han sido con carácter temporal para prestar servicios en la empresa usuaria ENERGIA WEB, S.A.

CUARTO. Se notifica, el 17 de febrero de 2006, a los actores la finalización del contrato, por finalización del servicio, y se reconoce la improcedencia del despido notificando a los actores este reconocimiento.

Se consigna en la cuenta del Juzgado, en fecha 7 de abril de 2006 , el importe de unas cantidades por indemnización y salarios de tramitación; así:

D. Bruno :

.Indemnización................ ..... 728,33 euros

.Salarios de tramitación .... 1.744,21 euros

Dª María del Pilar :

.Indemnización ................ 1.613,98 euros

.Salarios de tramitación .. 1.472,64 euros

Dª Ángela :

.Indemnización ................. 1.785,31 euros

Salarios de tramitación ....1.628,84 euros

QUINTO. Se pactó en el contrato de D. Bruno la duración desde 19.9.2005 hasta 18 de noviembre de 2005 y fue objeto de prórroga.

E1 19 de diciembre de 2005 se suscribe contrato de obra por el incremento de tráfico de emisión y recepción de llamadas para la empresa ENERGIA WEB, S.A.

E1 salario mensual con prorrata es de 1.166,66 euros.

SEXTO. Dª María del Pilar suscribe contrato el 17 de enero de 2005 como eventual; se pone a disposición de la empresa usuaria ENERGIA WEB, S.A.

El 17 de mayo de 2005, se suscribe contrato de obra para "obra derivada de la actividad en el Departamento de Atención a1 Cliente de IBERDROLA que tiene contratada la empresa ENERGIA WEB" (folio 681).

E1 salario mensual con prorrata es de 1.166,66 euros.

SEPTIMO.Dª Ángela suscribe contrato, el 17 de enero de 2005, por "incremento del tráfico de emisión y recepción de llamadas para los diferentes servicios de la empresa ENERGIA WEB" (folio 718).

Y el 17 de mayo de 2005, contrato de "obra derivada de la actividad en el Departamento de Atención al Cliente de IBERDROLA que tiene contratada la empresa ENERGIA WEB"

El salario mensual con prorrata es de 1.166,66 euros.

OCTAVO. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. y ACCENTURE, S.L. suscriben contrato por el que ésta presta a aquélla servicios de "front offíce" y "back office", y se pacta los servicios de Canal Telefónico, debiendo "aportar todo tipo de personal, instalaciones equipamientos, infraestructura ofimática y medios auxiliares que sean necesarios para la prestación de los Servicios, siendo de su cuenta todos los gastos derivados de su utilización" (folio 772).

En principio, temporalmente, ACCENTURE, S.L. utiliza las instalaciones de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., corriente a cargo de ACCENTURE, S.L., con los gastos de mantenimiento, instalaciones, medios auxiliares y ofimática, deduciendo el coste de las instalaciones del precio del servicio.

Luego tiene sus propios instalaciones.

IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. abona las facturas a 120 días.

Los servicios comenzaron en 16 de junio de 2003 y en el contrato se pacta por 10 años.

NOVENO. ACCENTURE, S.L. subcontrata con ENERGIA WEB, S.A. los servicios que había contratado con IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

Los servicios subcontratados son la gestión y administración de "call centres" para la atención a las llamadas de clientes de IBERDROLA (folio 873).

E1 contrato tiene efectos desde 27 de junio de 2003 y Por un plazo de 10 años.

ACCENTURE, S.L. presenta sus propias cuentas.

DECIMO. El local donde los actores prestaban servicios está alquilado por ENERGÍA WEB, S.A. a CERRO DE LA GAMA, S.L.; ésta paga el alquiler, el material de oficina, los ordenadores no son propiedad de IBERDROLA, son de titularidad de ENERGÍA WEB, S.A. o de ACCENTURE S.L.

A este local acuden empleados de IBERDROLA cuando es necesario para tener reuniones con la empresa ENERGÍA WEB, S.A. sobre los criterios de exigencia.

No hay personal de IBERDROLA que atiende al cliente telefónicamente.

Algunos empleados de ENERGÍA WEB, S.A. tienen correo electrónico con el nombre IBERDROLA y son empleados antiguos.

Los actores no consta tengan este correo.

DECIMO-PRIMERO. E1 número de teléfono al que llaman los clientes de IBERDROLA y que atienden los actores es de IBERDROLA.

DECIMO-SEGUNDO. En el acuerdo laboral del personal de IBERDROLA no constan las categorías de Telefonistas ni Teleoperadores, sí la de oficiales y Auxiliares Profesionales de Oficio, escalas E, F y G la primera y H el 2°.

E1 salario de ingreso en IBERDROLA es el que consta en folio 252 y se da por reproducido.

DECIMO-TERCERO.IBERDROLA abona a ENERGIA WEB, S.A. una cantidad por llamada atendida por operadores o por máquina, y hay una penalización por no atender, por abandono.

Si el operador no puede atender la llamada, acude al supervisor de ENERGIA WEB; S.A..

ENERGIA WEB, S.A. pone el personal que estima necesario para atender el servicio porque IBERDROLA no le exige número de empleados y sí calidad de servicio.

Las llamadas pueden ser automáticas y la máquina está instalada por ENERGIA WEB, S.A.

El pago de IBERDROLA a ENERGIA WEB, S.A. se hace a los 120 días como es habitual para las proveedores de IBERDROLA.

DECIMO-CUARTO. el sistema de SIC es de IBERDROLA y el telefóno de Atención al Cliente es pagado por IBERDROLA.

Para tener acceso al sistema SIC, IBERDROLA tiene que dar una clave de acceso, y hay distintos perfiles de usuario.

DECIMO-QUINTO. IBERDROLA no introduce datos en la pizarra, éstos los introduce ENERGIA WEB, S.A.

E1 Generalista recibe la llamada del cliente de IBERDROLA e introduce en el sistema los datos y las dudas se las consulta al supervisor y éste, si tiene dudas, las consulta al Departamento correspondiente de ENERGIA WEB, S.A.

DECIMO-SEXTO. E1 socio único de ENERGIA WEB, S.A. es ACCENTURE, S.L. E1 objeto social es la prestación de servicios de telemarketing a terceros.

ENERGIA WEB, S.A. tiene su propia plantilla, en locales de Madrid 350 personas y en Valencia 250.

Han tenido o tienen como clientes Banco Simeón, ABN, Taguere, etc.

E1 cliente más importante es IBERDROLA(90-95%) de la facturación.

DECIMO-SEPTIMO. Los cursos de formación los imparte o abona ENERVIA WEB, S.A. La prevención de riesgos la imparte ENERGIA WEB, S.A.

ENERGIA WEB, S.A. graba las llamadas para controlar la calidad del servicio.

DECIMO-OCTAVO. Las llamadas son grabadas por ENERGIA WEB, S.A.

DECIMO-NOVENO. IBERDROLA es la que seòala los productos que quiere vender a los clientes y criterios de contratatación, y las ofertas.

VIGESIMO. IBERDROLA venía contratando desde 1992 con SITEL el servicio de Atención Telefónica a los clientes de IBERDROLA, 24 horas al día, todos los días del año.

SITEL contrataba personal para atender las llamadas que efectuaba el cliente de IBERDROLA.

VIGESIMO-PRIMERO. Prestan servicios para otras empresas D' María del Pilar desde 3 de mayo de 2006, y D. Bruno desde 16 de mayo de 2006.

VIGESIMO-SEGUNDO. Se presentan las papeletas de conciliación ante el SMAC el 28.2.2006, se celebra sin efecto el 15.3.2006 y se presentan las demandas el 28.3.2006.

VIGESIMO-TERCERO. Se han acumulado los procedimientos 281/06, 290/06 y 291/06.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes D. Bruno , Dª María del Pilar y Dª Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de MADRID en fecha 30-6-06 en autos 281, 290 y 291/06 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra IBEDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT S.A, ENERGÍA WEB S.A.U., ACCENTURE S.L. y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005941-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes D. Bruno , Dª María del Pilar y Dª Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de MADRID en fecha 30-6-06 en autos 281, 290 y 291/06 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra IBEDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT S.A, ENERGÍA WEB S.A.U., ACCENTURE S.L. y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000005941-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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