Sentencia Social Nº 194/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 194/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1786/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 194/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100220


Encabezamiento

1 Recurso Suplicación 178613

RECURSO SUPLICACION - 001786/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 194 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001786/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX , en los autos 000458/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Serafin , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ, CONSTRUCCIONES FOLMUR S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Serafin , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por DON Serafin frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ y CONSTRUCCIONES FOLMUR S.L. y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO. El demandante DON Serafin con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 /69, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 como oficial 2ª encofrador. En la fecha del accidente trabajaba para CONSTRUCCIONES FOLMUR S.L. Dicha empresa tenía cubiertas las contingencias por accidente de trabajo con la mutua demandada. El demandante, como consecuencia de accidente de trabajo el 7/06/10, inició IT. SEGUNDO. Iniciado expediente de incapacidad permanente, se emitió informe de valoración médica de fecha 11/11/11 y se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el 15/11/11, fecha de los efectos económicos, dictamen propuesta donde reconoce que el cuadro clínico residual del actor, consecuencia de accidente de trabajo, es 'Discopatia degenerativa L5-S1 asociada a hernia discal migrada intervenida en 2010', como limitaciones funcionales y/o orgánicas 'lumbalgia'. Con base en estas dolencias, propone la calificación del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en la cuantía total de 450 €, aplicando el baremo 110, por 'cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso'. TERCERO. El 19/12/11 el INSS eleva a definitiva la propuesta y se declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo el responsable del pago de la prestación MUTUA MAZ. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 9/03/12. CUARTO. En la fecha del hecho causante al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Hernia discal L5-S1, con ocupación parcial del receso lateral derecho y discopatia degenerativa L5-S1 asociada a hernia discal migrada intervenida en 2010 y como limitaciones funcionales y/o orgánicas lumbalgia. El actor presenta marcha normal, movilidad dorso lumbar activa con flexión 70º (limitada por referir dolor) y resto de arcos conservados; no refiere algias al rectificar la flexión; no contracturas paravertebrales; marcha de puntillas y talones normal; MER negativas. QUINTO. La base reguladora asciende a 1.612,13 euros mensuales para IPT, con efectos económicos desde el 15/11/11. La base reguladora de la IPP asciende a 46,48 euros/día'.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Serafin . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del demandante, declarando que el mismo no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de 2ª encofrador, en el Régimen General, así como en incapacidad parcial, derivada de accidente de trabajo, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo primer motivo, que se enmarca en el artículo 193 'b' de la LRJS , se solicita la modificación del cuarto hecho probado, donde se describen las dolencias del recurrente en la fecha del hecho causante, solicitándose una nueva redacción de ese pasaje de la sentencia, merced la adición de una frase que exprese en esencia que dichas dolencias le impiden el desempeño de cualquier tarea que exija un cierto grado de esfuerzo y movilidad, pretensión a la que no se accede, no solo porque dicha petición se funda en las mismas pruebas documentales y periciales ya valoradas por la propia juez, sino por, como se verá después, carecer de trascendencia para alterar el signo del fallo.

SEGUNDO.-En segundo término, en el siguiente motivo se censura la aludida resolución la infracción de los artículos 136 , 137 , 138 y 139.1 y 2 del TRLGSS, y del artículo 135 ce la anterior L.G.S.S. de 1974, en relación con el artículo 12 de la Orden de 15 de abril de 1969, entendiendo que las dolencias del actor le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual, o en su caso, son tributarios de una incapacidad parcial. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del inalterado cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas de manera pormenorizada, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de oficial de 2ª encofrador, en la medida que las labores propias y específicas de dicha actividad no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, no siendo asimismo tributarias de una incapacidad permanente parcial, al no demostrarse de manera inequívoca que el menoscabo en el rendimiento de su trabajo habitual exceda del 33%, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ELX de fecha 28 de diciembre de 2012 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ, CONSTRUCCIONES FOLMUR S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1786 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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