Última revisión
11/07/2007
Sentencia Social Nº 1941/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 159/2007 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1941/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Once de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 159/07, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 19 de septiembre de 2006 en Autos núm. 849/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús Luis , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DEL ALMERÍA y SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora D. Jesús Luis , nacido el día 27-V1961, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería como operario de recogida de basuras.
El día 22-XII-00 el trabajador sufrió un accidente de trabajo al arrojar unas bolsas de basura al interior del camión de recogida.
Como consecuencia de este accidente, el actor sufrió amputación del segundo dedo de la mano izquierda a nivel de falange media, con resultado de disestesias en muñeca y tercer dedo con disminución de movilidad. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 23-111-04 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual.
2.- En el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Huércal de Almería para el periodo de vigencia 1.995- 1.999, vigente en la fecha del accidente se establece, en su artículo 34 , que el Ayuntamiento suscribirá a partir de la aprobación del presente convenio una póliza colectiva concertada con Compañía de Seguros que acoja a todo el personal a su servicio y garantizará con sus recursos económicos los riesgos previstos en dicho artículo.
Entre estos riesgos se encuentra la invalidez parcial por cualquier accidente laboral o enfermedad profesional, cuantificándose la misma según baremo.
3.- El Ayuntamiento de Huércal de Almería suscribió póliza con la codemandada Seguros Generales Rural, S. A. el día 23-VI- 00, para el periodo comprendido entre el 23-VI-00 y el 23-VI-OI, por el que se cubre el riesgo de accidente de trabajo, y se establece como capital por asegurado, en el supuesto de Invalidez Permanente Parcial según baremo la cantidad de 24.040,48 ?.
En el contrato referido se establece que los trabajadores asegurados son los que constan en relación nominal adjunta, entre los cuales no se encuentra el actor.
4.- Se presentó por el actor reclamación administrativa previa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DEL ALMERÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Once de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 159/07, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 19 de septiembre de 2006 en Autos núm. 849/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús Luis , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DEL ALMERÍA y SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora D. Jesús Luis , nacido el día 27-V1961, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Huércal de Almería como operario de recogida de basuras.
El día 22-XII-00 el trabajador sufrió un accidente de trabajo al arrojar unas bolsas de basura al interior del camión de recogida.
Como consecuencia de este accidente, el actor sufrió amputación del segundo dedo de la mano izquierda a nivel de falange media, con resultado de disestesias en muñeca y tercer dedo con disminución de movilidad. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 23-111-04 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual.
2.- En el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Huércal de Almería para el periodo de vigencia 1.995- 1.999, vigente en la fecha del accidente se establece, en su artículo 34 , que el Ayuntamiento suscribirá a partir de la aprobación del presente convenio una póliza colectiva concertada con Compañía de Seguros que acoja a todo el personal a su servicio y garantizará con sus recursos económicos los riesgos previstos en dicho artículo.
Entre estos riesgos se encuentra la invalidez parcial por cualquier accidente laboral o enfermedad profesional, cuantificándose la misma según baremo.
3.- El Ayuntamiento de Huércal de Almería suscribió póliza con la codemandada Seguros Generales Rural, S. A. el día 23-VI- 00, para el periodo comprendido entre el 23-VI-00 y el 23-VI-OI, por el que se cubre el riesgo de accidente de trabajo, y se establece como capital por asegurado, en el supuesto de Invalidez Permanente Parcial según baremo la cantidad de 24.040,48 ?.
En el contrato referido se establece que los trabajadores asegurados son los que constan en relación nominal adjunta, entre los cuales no se encuentra el actor.
4.- Se presentó por el actor reclamación administrativa previa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DEL ALMERÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DEL ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 19 de septiembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de D. Jesús Luis , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra aquél y SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal, condenando a la recurrente en las costas causadas y al abono de 300 euros por honorarios al letrado impugnante del recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DEL ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 19 de septiembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de D. Jesús Luis , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra aquél y SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal, condenando a la recurrente en las costas causadas y al abono de 300 euros por honorarios al letrado impugnante del recurso.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
