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Sentencia Social Nº 1941/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1224/2009 de 12 de Junio de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 1941/2009
Núm. Cendoj: 33044340012009101237
Resumen
Voces
Pensión de orfandad
Incapacidad permanente absoluta
Grado de incapacidad permanente
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Periodos previos de cotización
Pensión de viudedad
Beneficiario de la prestación
Salario mínimo interprofesional
Gran invalidez
Capacidad laboral
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01941/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0101265, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001224 /2009
Materia: ORFANDAD
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Camila
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000718 /2008
SENTENCIA Nº: 1941/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a doce de Junio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001224 /2009, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000718 /2008, seguidos a instancia de Camila representada por el letrado JORGE MURALL DE PABLOS frente al INSS, en reclamación de ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de marzo de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º- La demandante, Doña Camila , con DNI NUM000 , nacida el 16 de julio de 1956, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , dentro del Régimen General.
2º- El padre de la actora, D. Gumersindo falleció el 15 de enero de 2008, percibiendo el causante una pensión de jubilación derivada de la declaración de incapacidad permanente absoluta. La demandante inició un expediente para reclamar una pensión de orfandad el 31 de enero de 2008.
3º- El cuadro que presenta el demandante es el siguiente:
4º- La actora presenta las siguientes patologías:
· Obesidad V-VI
· Hipertensión Arterial
· Histerectomizada por útero miomatoso
· Tumor desmoide de recto anterior intervenido
· Eventración post quirúrgica intervenida
· Adenoma suprarrenal no funcionante
· Cervicoartrosis incipiente
· Fibromialgia
· Tendinopatía de ambos SE
· Lumboartrosis L3-L4 con signos incipientes degenerativos en resto de raquis lumbar.
· Epilepsia desde los 15 años, con crisis tónico clónicas, con pérdida de conciencia, convulsiones y relajación de esfínteres, y varias ausencias por semana.
5º- Por resolución de la Consejería de bienestar Social del Pincipado de Asturias, a la actora se le ha reconocido un porcentaje de minusvalía del 75% y 15 puntos en cuanto a la necesidad de asistencia de otra persona.
6º- Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación interesada asciende al 20% de la base reguladora del causante que asciende a 372,30 euros mensuales, con las revalorizaciones que procedan, y con fecha de efectos referida al 1 de febrero de 2008.
7º- La demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 22 de abril de 2008, cuya resolución recayó el 18 de julio de 2008, desestimándola.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La accionante, presentó demanda solicitando pensión de orfandad a consecuencia del fallecimiento de su padre Gumersindo ocurrido el 15 de enero de 2008, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social 1 de Gijón, el cual dictó sentencia estimando la pretensión en ella contenida por entender que en el momento del hecho causante concurrían los requisitos necesarios para el reconocimiento de la misma al resultar acreditado que la demandante, mayor de 18 años, en el momento del fallecimiento del causante estaba afectada de un grado de incapacidad permanente absoluta.
Frente a la resolución que le es adversa el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la
Denuncia concretamente la entidad gestora que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO.- El Art.
Por su parte, el Art. 9 del Real Decreto 1647/ 1997 de 31 de octubre que desarrolla determinados aspectos de la
La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida.
En efecto, según el tenor literal de ambos preceptos legales, los requisitos para lucrar la pensión de orfandad han de concurrir en el momento del fallecimiento del causante y del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia de instancia en modo alguno cabe deducir que en enero de 2008 la demandante conservara su capacidad laboral.
Por el contrario, la Sala ha de reproducir aquí los fundamentos que justificaron el éxito de la pretensión en la sentencia de instancia que justifican la desestimación del recurso toda vez que las numerosas y variadas dolencias que integran el cuadro clínico descrito en el ordinal cuarto del relato fáctico - entre las que destaca la epilepsia con mal control y varias ausencias semanales- determinan la práctica imposibilidad de desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, profesionalidad y eficacia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de fecha 11 de marzo de 2009 en los autos seguidos a instancia de Dña Camila contra dicho ente recurrente sobre pensión de orfandad, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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