Sentencia Social Nº 1942/...re de 2007

Última revisión
13/09/2007

Sentencia Social Nº 1942/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1527/2007 de 13 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 1942/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007101335


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1527/2007

Sentencia Nº 1942/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Raúl contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl sobre Despidos siendo demandado Íñigo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 DE MARZO DE 2007 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Da. Raúl contra D. Íñigo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido llevada a cabo del día 2/11/06 por la empresa D. Íñigo en la persona de su trabajador Da. Raúl Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa D. Íñigo a estar y pasar por tal declaración y a optar dentro de los cinco primeros días siguientes a aquel en que se notifique la presente resolución, bien por la readmisión del trabajador en idénticas condiciones laborales a las precedentes al despido, bien a indemnizarle en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EUROS, (933,12).".

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Probado y así se declara que la demandante Dª. Raúl, prestó sus servicios para la parte demandada, Íñigo, en virtud de un contrato detrabajo, suscrito entre laspartes con fecha 28-01-02, siendo esta la antigüedad de la actora, con la categoría profesional de empleada de hogar y con un salario de 377,98 (documental en cuanto a la antigüedad y hecho no controvertido en cuanto a la categoría profesional y salario).

SEGUNDO.- El día 2-11-06, la trabajadora fue despedida (hecho segundo de la demanda).

TERCERO.- Que el 13 de noviembre de 2.006, se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 24 de noviembre sin avenencia (folio nº 3 de autos).

SEXTO.- En fecha 1-04-02, se solicitó por la empleadora alta de la actora en el régimen especial de empleados de hogar (documental de la actora).

SEPTIMO.- La empleadora ha presentado escrito de fecha 10-10-06, dirigido a la actora con el siguiente tenor literal:

"Le comunico por medio de la presente que he tomado la decisión de rescindir su contrato de duración indefinida, el cual se efectuará el próximo día 2 de noviembre. Las causas del mismo se encuentran en el quehacer profesional de usted que dista mucho del requerido; es por ello que se ha tomado la decisión de despedirle; y reconociendo a su vez que dicho despido es improcedente, le pongo a su disposición la cantidad de trescientos once euros con cuatro céntimos (311,04 ?) en concepto de indemnización". Consta firma de la dirección, y en el recibí, la expresión "se niega a firmar", con una firma abajo y un nO de DNI, que no ha sido ratificada en el acto de juicio (documental de la demandada).

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 19 DE JUNIO DE 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la actora, empleada de hogar que fue despedida disciplinariamente, y califica la decisión extintiva empresarial como improcedente, condenando a aquélla al pago de la indemnización prevista en la especial normativa reguladora de los trabajadores empleados de hogar, a saber, de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, sin devengo de salarios de tramitación. Frente a la misma se alza la trabajadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se extienda la condena al pago de los salarios de trámite.

SEGUNDO. Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 10.1 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto , en relación con su Disposición Adicional y artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores por considerar que, las disposiciones de la norma estatutaria, en el particular referente a las consecuencias del despido improcedente, se extiende al devengo de los salarios de tramitación.

El motivo debe fracasar pues es sabido que entre las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido de trabajadores vinculados mediante relación especial de empleados de hogar, no se contempla el devengo de los salarios de tramitación ni el derecho del empresario de la opción por la readmisión, por las especiales circunstancias que rigen tal relación (Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, sentencia de 27.1.98, AS 260; de Cataluña, sentencia de 2.9.99, AS 3614; o del País Vasco, sentencia de 29.2.00, AS 586 ).

No apreciando, pues, la Sala las infracciones denunciadas, sentencia combatida debe ser confirmada previa desestimación del motivo planteado.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla con fecha 30 de marzo de 2.007 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicha recurrente contra la empleadora Íñigo, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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