Sentencia Social Nº 1942/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2619/2007 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1942/2008
Nº de recurso: 2619/2007
Núm. Cendoj: 46250340012008102236
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia, que desestimó la demanda en materia de recargo de prestaciones por infracción de las medidas de seguridad e higiene. En este caso, la conducta del trabajador no reúne el carácter de imprudencia profesional, y ello a pesar de que realizó su tarea cuando la máquina fresadora estaba en "reposo", pues esta circunstancia carece en el presente caso, atendidas las circunstancias, de relevancia o entidad suficiente para excluir totalmente la responsabilidad empresarial, pues no cabe la posibilidad de la graduación, toda vez que, el recargo impuesto es del 30 por ciento, debiendo recordarse que, es la empresa la que está obligada a garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo; siendo de resaltar que incluso la propia LPRL dispone que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever la distracción o imprudencia temerarias que pudiera cometer el trabajador. Y, en fin, como no consta acreditado que la causa del siniestro fuese culpa del trabajador procede desestimar el recurso.
Voces
Recargo de prestaciones
Responsabilidad
Prevención de riesgos laborales
Trabajador accidentado
Medidas de seguridad en el trabajo
Imprudencia profesional
Intervención de abogado
Servicios de prevención
Accidente laboral
Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos
Condiciones de trabajo
Daño efectivo
Lesividad
Deber empresarial de protección
Culpa
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