Última revisión
13/09/2007
Sentencia Social Nº 1943/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1606/2007 de 13 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 1943/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1606/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Silvio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio sobre Despidos siendo demandado AUTOMOVILES MARTOS S.A. y Millán habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 DE MARZO DE 2007 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que, estimando la excepción de falta de acción, y desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio, contra AUTOMÓVILES MARTOS S.A. y Millán debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra en el suplico de la demanda actora, al considerar que no quedó acreditada la existencia del despido verbal denunciado sino dimisión del propio trabajador producida con efectos desde el 16-11-2006.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Silvio, con DNI n° NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la mercantil demandada el 12-12-2005 mediante la suscripción de contrato de trabajo para la formación del tenor que obra a los folios 56 y ss de los autos, que se da por reproducido en aras a la brevedad, ostentando la categoría profesional de aprendiz y percibiendo una retribución mensual de 473, 40 ?/mensuales.
El contrato inicial tenía prevista su duración hasta el 11-06-2006 (f. 56-57). Llegada la fecha de su vencimiento, fue objeto de prórroga hasta el 11-12-2007 (f. 61).
SEGUNDO.- El día 16-11-2006, el actor dejó de prestar servicios en la empresa firmando documento de extinción de la relación laboral que consta incorporado al folio 113 de los autos y que se da por reproducido en aras a la brevedad.
TERCERO.- El actor no ostenta, ni ha ostentando en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal o sindical de los trabajadores en la empresa.
CUARTO.- Interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el CMAC, el 15-12-2006, el 4-01-2007 se tuvo por intentada sin efecto, por lo que con fecha 8-01-2007 se presentó la demanda que da origen a las presentes actuaciones.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 25 de junio de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1606/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Silvio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio sobre Despidos siendo demandado AUTOMOVILES MARTOS S.A. y Millán habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 DE MARZO DE 2007 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que, estimando la excepción de falta de acción, y desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio, contra AUTOMÓVILES MARTOS S.A. y Millán debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra en el suplico de la demanda actora, al considerar que no quedó acreditada la existencia del despido verbal denunciado sino dimisión del propio trabajador producida con efectos desde el 16-11-2006.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Silvio, con DNI n° NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la mercantil demandada el 12-12-2005 mediante la suscripción de contrato de trabajo para la formación del tenor que obra a los folios 56 y ss de los autos, que se da por reproducido en aras a la brevedad, ostentando la categoría profesional de aprendiz y percibiendo una retribución mensual de 473, 40 ?/mensuales.
El contrato inicial tenía prevista su duración hasta el 11-06-2006 (f. 56-57). Llegada la fecha de su vencimiento, fue objeto de prórroga hasta el 11-12-2007 (f. 61).
SEGUNDO.- El día 16-11-2006, el actor dejó de prestar servicios en la empresa firmando documento de extinción de la relación laboral que consta incorporado al folio 113 de los autos y que se da por reproducido en aras a la brevedad.
TERCERO.- El actor no ostenta, ni ha ostentando en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal o sindical de los trabajadores en la empresa.
CUARTO.- Interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el CMAC, el 15-12-2006, el 4-01-2007 se tuvo por intentada sin efecto, por lo que con fecha 8-01-2007 se presentó la demanda que da origen a las presentes actuaciones.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 25 de junio de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga con fecha 8 de marzo de 2.007 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Automóviles Martos, S.A. y D. Millán, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga con fecha 8 de marzo de 2.007 en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Automóviles Martos, S.A. y D. Millán, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
