Última revisión
10/01/2008
Sentencia Social Nº 195/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 706/2006 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 195/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0029669
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 10 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 706/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Carlos Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que, desestimando la Excepción de Caducidad de la Acción ejercitada, y estimando la Demanda interpuesta por Eugenio , debo declarar y declaro la Improcedencia de su despido, producido con efectos de 31 de Julio de 2.006, por lo que debo condenar y condeno a la CLÍNICA DENTAL DR. RAFAEL MERINO RODRÍGUEZ a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, la readmita en su puesto de trabajo, o la indemnice en cuantía de 7.344 Euros, entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión, y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del despido, hasta la de notificación de la Sentencia. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Eugenio prestó servicios, por cuenta y orden de la Empresa CLÍNICA DENTAL DR. RAFAEL MERINO RODRÍGUEZ, desde el día 30 de Junio de 2.006, con Categoría Profesional de LIMPIEZA, con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.200 Euros mensuales, y con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes.
SEGUNDO.- El día 1 de Agosto de 2.006, recibió Burofax de la Empresa, de 31 de Julio de 2.006, firmado por Carlos Jesús , del tenor literal siguiente:
El motivo del presente es, en referencia a la comunicación desistimiento efectuada a finales mes de junio, informándole conforme extinción de la relación laboral especial que nos unía con Vd, siendo la fecha de efectos del presente desistimiento el día 31 de Julio de 2006, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.11 y 10.2 del Real Decreto 1424 / 1985, de 1 de Agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de Empleados de Hogar.
Es por lo que, no habiendo aceptado Vd. las cantidades dispuestas a su favor conforme liquidación haberes e indemnización correspondiente a la fecha de extinción del presente contrato, conforme lo establecido en art. 9.3 del citado Real Decreto 1424 / 1985 , sirva el presente para reiterarle nuestro ofrecimiento continua obrando a su disposición las referidas cantidades por los citados conceptos y de las que Vd. tiene conocimiento de su importe exacto, por haberse puesto a su disposición en todo momento.
TERCERO.- La actora no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
CUARTO.- Carlos Jesús había concedido, por escrito, vacaciones a la actora, del día 1 al 31 de Agosto de 2.006, ambos inclusive.
QUINTO.- A día 24 de Agosto de 2.006, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.
Dicho Acto se celebró a las 13 horas del día 29 de Septiembre de 2.006, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal. "
TERCERO.- En fecha 20 de febrero de 2007, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del ternor literal siguiente:
" Que estimando el recurso de aclaración de sentencia interpuesto por la parte demandada, rectifico como sigue el fallo:
1.- Donde dice: "7.344 Euros" debe decir: "3.264".
2.- Se suprime: con abono, en cualquiera de ambos casos, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, hasta la notificación de la sentencia".
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0029669
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 10 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 706/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Carlos Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 4 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que, desestimando la Excepción de Caducidad de la Acción ejercitada, y estimando la Demanda interpuesta por Eugenio , debo declarar y declaro la Improcedencia de su despido, producido con efectos de 31 de Julio de 2.006, por lo que debo condenar y condeno a la CLÍNICA DENTAL DR. RAFAEL MERINO RODRÍGUEZ a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, la readmita en su puesto de trabajo, o la indemnice en cuantía de 7.344 Euros, entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión, y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del despido, hasta la de notificación de la Sentencia. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Eugenio prestó servicios, por cuenta y orden de la Empresa CLÍNICA DENTAL DR. RAFAEL MERINO RODRÍGUEZ, desde el día 30 de Junio de 2.006, con Categoría Profesional de LIMPIEZA, con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.200 Euros mensuales, y con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes.
SEGUNDO.- El día 1 de Agosto de 2.006, recibió Burofax de la Empresa, de 31 de Julio de 2.006, firmado por Carlos Jesús , del tenor literal siguiente:
El motivo del presente es, en referencia a la comunicación desistimiento efectuada a finales mes de junio, informándole conforme extinción de la relación laboral especial que nos unía con Vd, siendo la fecha de efectos del presente desistimiento el día 31 de Julio de 2006, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.11 y 10.2 del Real Decreto 1424 / 1985, de 1 de Agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de Empleados de Hogar.
Es por lo que, no habiendo aceptado Vd. las cantidades dispuestas a su favor conforme liquidación haberes e indemnización correspondiente a la fecha de extinción del presente contrato, conforme lo establecido en art. 9.3 del citado Real Decreto 1424 / 1985 , sirva el presente para reiterarle nuestro ofrecimiento continua obrando a su disposición las referidas cantidades por los citados conceptos y de las que Vd. tiene conocimiento de su importe exacto, por haberse puesto a su disposición en todo momento.
TERCERO.- La actora no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
CUARTO.- Carlos Jesús había concedido, por escrito, vacaciones a la actora, del día 1 al 31 de Agosto de 2.006, ambos inclusive.
QUINTO.- A día 24 de Agosto de 2.006, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.
Dicho Acto se celebró a las 13 horas del día 29 de Septiembre de 2.006, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal. "
TERCERO.- En fecha 20 de febrero de 2007, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del ternor literal siguiente:
" Que estimando el recurso de aclaración de sentencia interpuesto por la parte demandada, rectifico como sigue el fallo:
1.- Donde dice: "7.344 Euros" debe decir: "3.264".
2.- Se suprime: con abono, en cualquiera de ambos casos, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, hasta la notificación de la sentencia".
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia de 29 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona y aclarada por auto de 20 de febrero de 2007, en los autos número 706/2006 , seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el D. Carlos Jesús y el FOGASA, y en su virtud revocamos en parte dicha resolución a los solos efectos de fijar como indemnización por el despido la cantidad de 7.344 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia y manteniendo inalterado el resto del fallo.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia de 29 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona y aclarada por auto de 20 de febrero de 2007, en los autos número 706/2006 , seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el D. Carlos Jesús y el FOGASA, y en su virtud revocamos en parte dicha resolución a los solos efectos de fijar como indemnización por el despido la cantidad de 7.344 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia y manteniendo inalterado el resto del fallo.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
