Última revisión
06/06/2008
Sentencia Social Nº 1950/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5807/2007 de 06 de Junio de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1950/2008
Encabezamiento
5807/2007-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, seis de junio de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005807/2007 interpuesto por Amelia contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amelia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000297/2007 sentencia con fecha veintidós de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante doña Amelia, nacida el 26.08.1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dad de alta en el Régimen de Empleados de Hogar por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de empleada de hogar./ SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13.01.2006 se declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por padecer: Síndrome subcromial con rotura parcial y artrosis acromioclavicular en espera quirúrgica. Distimia./ TERCERO.- Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 31.01.2007 el I.N. S.S. en nueva resolución de fecha 31.01.2007 , declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 02.04.2007./ QUINTO.- el demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: -Trastorno depresivo mayor recurrente. El cuadro evoluciona desfavorablemente, está totalmente cronificado y su pronóstico es negativo. - Síndrome cervicobraquiálgico-contractural. -Cervicoartrosis avanzada con discopatía-pinzamiento C6-C7. -Dorso-lumboartrosis con discopatía L4-L5 y L5-S1. -Hombro derecho doloroso funcional con limitación del 45% del ROM general secuela de cirugía. - Digitopresión (Nª 13/18) según criterios ACR para el diagnóstico y clasificación de la fibromialgia. -Osteopenia vertebral./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 523,79 ?.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Amelia, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión del 55% de la base reguladora de 523,79 ?, con efectos desde la fecha en que cesó el pago de la prestación.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5807/2007-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, seis de junio de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005807/2007 interpuesto por Amelia contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amelia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000297/2007 sentencia con fecha veintidós de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante doña Amelia, nacida el 26.08.1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dad de alta en el Régimen de Empleados de Hogar por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de empleada de hogar./ SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13.01.2006 se declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por padecer: Síndrome subcromial con rotura parcial y artrosis acromioclavicular en espera quirúrgica. Distimia./ TERCERO.- Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 31.01.2007 el I.N. S.S. en nueva resolución de fecha 31.01.2007 , declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 02.04.2007./ QUINTO.- el demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: -Trastorno depresivo mayor recurrente. El cuadro evoluciona desfavorablemente, está totalmente cronificado y su pronóstico es negativo. - Síndrome cervicobraquiálgico-contractural. -Cervicoartrosis avanzada con discopatía-pinzamiento C6-C7. -Dorso-lumboartrosis con discopatía L4-L5 y L5-S1. -Hombro derecho doloroso funcional con limitación del 45% del ROM general secuela de cirugía. - Digitopresión (Nª 13/18) según criterios ACR para el diagnóstico y clasificación de la fibromialgia. -Osteopenia vertebral./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 523,79 ?.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Amelia, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión del 55% de la base reguladora de 523,79 ?, con efectos desde la fecha en que cesó el pago de la prestación.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el Recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo con fecha 22-6-07 , debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la demanda inicial formulada por la recurrente debemos declarar y declaramos que se halla en situación de Incapacidad Permanente Absoluta condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado a su reconocimiento y al abono de la prestación en el 100% de la Base Reguladora y en los términos legalmente procedentes, con la absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el Recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo con fecha 22-6-07 , debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la demanda inicial formulada por la recurrente debemos declarar y declaramos que se halla en situación de Incapacidad Permanente Absoluta condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado a su reconocimiento y al abono de la prestación en el 100% de la Base Reguladora y en los términos legalmente procedentes, con la absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

