Última revisión
06/06/2008
Sentencia Social Nº 1950/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5807/2007 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1950/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101368
Encabezamiento
5807/2007-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, seis de junio de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005807/2007 interpuesto por Amelia contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Amelia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000297/2007 sentencia con fecha veintidós de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante doña Amelia, nacida el 26.08.1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dad de alta en el Régimen de Empleados de Hogar por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de empleada de hogar./ SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13.01.2006 se declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por padecer: Síndrome subcromial con rotura parcial y artrosis acromioclavicular en espera quirúrgica. Distimia./ TERCERO.- Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 31.01.2007 el I.N. S.S. en nueva resolución de fecha 31.01.2007 , declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 02.04.2007./ QUINTO.- el demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: -Trastorno depresivo mayor recurrente. El cuadro evoluciona desfavorablemente, está totalmente cronificado y su pronóstico es negativo. - Síndrome cervicobraquiálgico-contractural. -Cervicoartrosis avanzada con discopatía-pinzamiento C6-C7. -Dorso-lumboartrosis con discopatía L4-L5 y L5-S1. -Hombro derecho doloroso funcional con limitación del 45% del ROM general secuela de cirugía. - Digitopresión (Nª 13/18) según criterios ACR para el diagnóstico y clasificación de la fibromialgia. -Osteopenia vertebral./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 523,79 ?.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Amelia, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión del 55% de la base reguladora de 523,79 ?, con efectos desde la fecha en que cesó el pago de la prestación.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora que se hallaba afiliada a la Seguridad Social en el Régimen especial de empleadas de hogar, y solicitaba principalmente la declaración de IPA, se interpone este recurso de suplicación tanto por la demandante como por la Entidad Gestora demandada, denunciando aquella exclusivamente la fundamentación jurídica ya que entienden, que sus dolencias constituyen una Incapacidad Permanente Absoluta (artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social ) y la Gestora pidiendo en primer lugar la revisión del hecho probado quinto para que se suprima el párrafo que dice: "Hombro derecho doloroso funcional con limitación del 45% del ROM general secuela de cirugía". Y se añada lo siguiente: "Hombro derecho con limitación de la movilidad en últimos grados de flexión, abducción y rotaciones. Tras rehabilitación y medicina física se aprecia mejoría de la movilidad en todos los arcos con balance muscular global de 4++/5, aunque la paciente sigue refiriendo dolor". Y en segundo lugar la revocación de la sentencia de instancia por entender que las lesiones de la demandante no son constitutivas de la Invalidez Permanente Total para su profesión habitual que le reconoció la sentencia de instancia, por lo que la misma infringe el art. 137 nº 4 de la Ley General de la Seguridad Social .
Por lo que se refiere a la revisión solicitada la misma no se admite, porque no añade nada nuevo al hecho probado que se impugna y su redacción no es contradictoria puesto que tras la rehabilitación hay mejoría pero sigue con una limitación que la sentencia cifra en el 45% y el dolor.
Por lo que se refiere a la denuncia jurídica de la Entidad Gestora tampoco prospera y si admitimos la de la demandante porque, según consta en el hecho probado número cinco de la sentencia recurrida, la patología de la parte actora consiste en: Trastorno depresivo mayor recurrente. El cuadro evoluciona desfavorablemente, está totalmente cronificado y su pronóstico es negativo. - Síndrome cervicobraquiálgico-contractural. -Cervicoartrosis avanzada con discopatía-pinzamiento C6-C7. -Dorso-lumboartrosis con discopatía L4-L5 y L5-S1. -Hombro derecho doloroso funcional con limitación del 45% del ROM general secuela de cirugía. - Digitopresión (Nª 13/18) según criterios ACR para el diagnóstico y clasificación de la fibromialgia. -Osteopenia vertebral
Y estos padecimientos impiden a la actora no solo la realización de las labores de su profesión habitual de empleada de hogar, sino la realización de cualquier trabajo, por lo que procede la revocación de la sentencia de instancia que la declaraba en situación de Invalidez Permanente Total y el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta (artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social ), porque es reiterada doctrina jurisprudencial, la de que toda actividad profesional requiere un mínimo de dedicación, rendimiento y diligencia, que precisa en cualquier caso, una actitud laboral que en razonable medida sea valorable en el ámbito del mercado de trabajo (STS 24-4-90 ) y porque una situación depresiva, cronificada y de pronóstico negativo, le impide asumir la realización de tareas profesionales con eficiencia, rendimiento y responsabilidad, en definitiva lo que se aprecia es un estado general de marcada deficiencia en todos los órdenes, y en dichas circunstancias no resulta presumible que pueda desempeñar ninguna actividad laboral, con rendimiento económico (Sent. TSJ Galicia 6-10-94; 7-6-07 R.4912/06).
Por lo expuesto y al haberse producido las infracciones denunciadas,
Fallo
Que desestimando el Recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo con fecha 22-6-07 , debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la demanda inicial formulada por la recurrente debemos declarar y declaramos que se halla en situación de Incapacidad Permanente Absoluta condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado a su reconocimiento y al abono de la prestación en el 100% de la Base Reguladora y en los términos legalmente procedentes, con la absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
