Última revisión
08/06/2007
Sentencia Social Nº 1952/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3671/2006 de 08 de Junio de 2007
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 1952/2007
Encabezamiento
Recurso nº3671/06 -AC- Sentencia nº1952/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a ocho de Junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº 387/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Augusto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fimac, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-03-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: D. Augusto , con DNI N° NUM000 , nacido el 17 de abril de 1949 venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ÁNGEL MANZANO GARCÍA, ostentando una categoría de oficial fontanero, sufriendo un accidente de trabajo el 30 de mayo de 2003, causando baja en IT y siendo asistido por los servicios médicos de la Mutua FIMAC como aseguradora del riesgo hasta que el 24 de mayo de 2004 fue dada de alta por curación con secuelas.
SEGUNDO: Tramitado por el INSS el correspondiente expediente de invalidez, el trabajador fue reconocido por el EVI el 21 de diciembre de 2004, emitiéndose informe de síntesis de igual fecha.
TERCERO: Consecuencia de lo expuesto, se dictó resolución por el INSS de fecha 19 de enero de 2005, en virtud de la cual la entidad gestora declaraba al actor afectado de una invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo (folio 33) con derecho a percibir una indemnización de 26.374,80 euros con cargo a la Mutua FIMAC como resultado de multiplicar por 24 mensualidades una base reguladora de 1.098,95 euros (folio 32).
CUARTO: Disconforme con el grado , el actor presentó reclamación previa el 16 de marzo de 2005, que resultó desestimada por nueva resolución de fecha 28 de abril de 2005 (folio 88).
El 10 de mayo de 2005, presentó demandan ante el Juzgado Decano dando origen a las presentes actuaciones, en las que solicita le sea reconocido el grado total de invalidez.
QUINTO: El actor, presenta como cuadro residual una fractura cerrada del Calcáneo I. fractura cerrada 8° arco costal I y ligera artrosis subastragalina en pie izquierdo.
A consecuencia de ello, la movilidad activa del tobillo y pie izquierdo está limitada en más del 50%, presentando asimismo una cicatriz,en la cara interna de ese tobillo."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Mutua Fimac.
Fundamentos
Recurso nº3671/06 -AC- Sentencia nº1952/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a ocho de Junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº 387/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Augusto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fimac, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-03-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: D. Augusto , con DNI N° NUM000 , nacido el 17 de abril de 1949 venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ÁNGEL MANZANO GARCÍA, ostentando una categoría de oficial fontanero, sufriendo un accidente de trabajo el 30 de mayo de 2003, causando baja en IT y siendo asistido por los servicios médicos de la Mutua FIMAC como aseguradora del riesgo hasta que el 24 de mayo de 2004 fue dada de alta por curación con secuelas.
SEGUNDO: Tramitado por el INSS el correspondiente expediente de invalidez, el trabajador fue reconocido por el EVI el 21 de diciembre de 2004, emitiéndose informe de síntesis de igual fecha.
TERCERO: Consecuencia de lo expuesto, se dictó resolución por el INSS de fecha 19 de enero de 2005, en virtud de la cual la entidad gestora declaraba al actor afectado de una invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo (folio 33) con derecho a percibir una indemnización de 26.374,80 euros con cargo a la Mutua FIMAC como resultado de multiplicar por 24 mensualidades una base reguladora de 1.098,95 euros (folio 32).
CUARTO: Disconforme con el grado , el actor presentó reclamación previa el 16 de marzo de 2005, que resultó desestimada por nueva resolución de fecha 28 de abril de 2005 (folio 88).
El 10 de mayo de 2005, presentó demandan ante el Juzgado Decano dando origen a las presentes actuaciones, en las que solicita le sea reconocido el grado total de invalidez.
QUINTO: El actor, presenta como cuadro residual una fractura cerrada del Calcáneo I. fractura cerrada 8° arco costal I y ligera artrosis subastragalina en pie izquierdo.
A consecuencia de ello, la movilidad activa del tobillo y pie izquierdo está limitada en más del 50%, presentando asimismo una cicatriz,en la cara interna de ese tobillo."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Mutua Fimac.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla de 23 de marzo de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social; Fimac, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 35 y D. Carlos Daniel en reclamación de invalidez, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla de 23 de marzo de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social; Fimac, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 35 y D. Carlos Daniel en reclamación de invalidez, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
