Última revisión
05/07/2006
Sentencia Social Nº 1956/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1108/2006 de 05 de Julio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 1956/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100791
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7124
Encabezamiento
1
SECCIÓN PRIMERA - M.J.
SENT. NÚM. 1.956/2006
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cinco de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.108/06, interpuesto por D. Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 19 de Enero de 2.006 en Autos núm. 566/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Enero de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Datos profesionales del trabajador demandante:
I. El demandante, nacido el 11-10-1951, figura afiliado al Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena.
II. La profesión habitual del actor era la de agricultor.
2º.- Datos relativos a la declaración en situación de incapacidad del demandante:
I. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-5-2003, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 462,21 € Y efectos económicos desde el 2-4-2003.
II. Impugnada dicha resolución por este juzgado se dictó sentencia n° 339/2003 recaída al proceso n° 286/2003 por la que se desestimaba la demanda.
III. En la citada resolución se reconocía al actor las siguientes enfermedades y secuelas: "fibrilación auricular persistente sin cardiopatía estructural de base. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: estadio funcional 11 de la NYHA, disnea de medianos esfuerzos sin otros signos de insuficiencia cardiaca, anticoagulación a sintrón, limitadas las actividades de esfuerzo físico intenso y las de grave riesgo de traumatismo".
IV. La sentencia de instancia fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10-2-2004 .
3º.- Tramitación de expediente de revisión de la incapacidad permanente:
I. Por el actor se solicitó la iniciación de expediente de revisión de grado de incapacidad, siendo la misma denegada por resolución de fecha 28-6-2005 por entender la Entidad Gestora que no se había producido variación suficiente en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado que tenía reconocido por lo que se mantenía el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
4º.- Circunstancias clínicas:
I. La parte actora padece en la actualidad las siguientes secuelas: "fibrilación auricular persistente y posible cardiopatía isquémica".
5º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:
I. La base reguladora mensual es de 462,21 € más revalorizaciones e incrementos, siendo la fecha de efectos económicos de la revisión el 29-6-2005.
6º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:
I. El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 29-7-2005.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cornelio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Denegada en la instancia la pretensión del actor de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo en vía de revisión, se formula recurso para aducir, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que con tal pronunciamiento se infringe el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Como tantas veces se ha repetido por esta Sala, e incluso se apunta en el recurso, la virtualidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de invalidez por agravación, que es la que se pide ahora, se subordina a dos circunstancias, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso podría aceptarse, aunque hasta esto resulta dudoso, la existencia de una cierta evolución negativa de la situación global del trabajador pero no la concurrencia de la segunda de las exigencias indicadas, puesto que las afecciones que la demandante presenta, tal como son recogidas en la relación de probanza de la Resolución impugnada, no rebatida en el recurso, consistentes en lo descrito en el hecho probado 4º, no impiden llevar a cabo actividades muy varias y desde luego las sencillas y de carácter sedentario, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia que así lo declara.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 19 de Enero de 2.006, en Autos seguidos a su instancia, sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
