Sentencia Social Nº 1957/...yo de 2007

Última revisión
04/05/2007

Sentencia Social Nº 1957/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1608/2006 de 04 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 1957/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007101728

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2157

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, sobre invalidez permanente. El estado patológico residual conjunto que presenta el recurrente en la fecha del hecho causante no es subsumible en ninguno de los apartados del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo que la decisión de denegar la invalidez permanente acordada en vía administrativa, debiendo continuar bajo tratamiento medico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones es ajustada a derecho.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01957/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101645, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001608 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Rodrigo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000868

/2005

SENTENCIA Nº: 1957/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a cuatro de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001608/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000868/2005, seguidos a instancia de Rodrigo frente a INSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- DON Rodrigo , nacido el 14 de febrero de 1953, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Oficial de 1ª en la empresa Cardelec, S.C.L., dedicada ala reparación de electrodomésticos.

Inició situación de Incapacidad Temporal el 20 de mayo de 2005.

2º.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 26 de agosto de 2005 , por la que se declara que el demandante no está afectado de incapacidad permanente.

3º.- El actor presenta el siguiente cuadro: Dx t. depresivo recurrente. Episodio actual moderado. T. anancástico de la personalidad. T. ansioso (conducta evitación de la personalidad).

4º.- El actor interpuso Reclamación previo que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 10 de octubre de 2005 , contra la que se formuló la demanda rectora de este proceso.

5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.165,56 € mensuales, y la fecha de inicio de efectos el 23 de agosto de 2005.

6º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima su pretensión principal del actor de ser declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio formula la representación letrada del INSS un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la revisión del relato fáctico y ello con el fin de que se añada un nuevo apartado donde se haga constar que el centro de salud mental informa el 5 de mayo de 2005 que se modifica el tratamiento psicofármacológico. Esta censura fáctica que se basa en la prueba documental del f.47 donde figura el invocado informe no es atendible por innecesaria habida cuenta de que con valor de hecho probado consta en el segundo fundamento de derecho de la sentencia el dato que se pretende introducir, de ahí que el relato de hechos probados deba mantenerse en sus propios términos.

SEGUNDO.- Por el cauce procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia la infracción del art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social censura jurídica esta que procede acoger y ello porque el demandante presenta un cuadro de trastorno depresivo recurrente con episodio actual moderado en personalidad anancástica y ansiedad y si bien es cierto que en las conclusiones del informe de síntesis se indica que en ese momento, junio de 2005, impresiona de mala capacidad funcional también lo es que inició un proceso de incapacidad temporal el 20 de abril anterior y que en el informe de salud mental obrante al ramo de prueba de la parte actora antes reseñado, se dice que se instaura un nuevo tratamiento modificando el actual a partir del 5 de mayo por lo que la decisión de denegar la invalidez permanente acordada en via administrativa debiendo continuar bajo tratamiento medico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones según lo dispuesto en los arts. 128, 131 bis, 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social en función de este nuevo tratamiento, es ajustada a derecho de modo que en definitiva y en razón a lo expuesto, el estado patológico residual conjunto que presenta el recurrente en la fecha del hecho causante no sea subsumible en ninguno de los apartados del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social por lo que procede acoger el recurso de la entidad gestora demandada con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia debiendo ser absuelto el INNS de las pretensiones contenidas en la demanda.

Por cuanto antecede;

Fallo

Se estima el recurso planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el catorce de febrero de dos mil seis por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en los presentes autos seguidos sobre invalidez permanente a instancias de Rodrigo y siendo demandado dicho recurrente, la que se revoca desestimando la demanda del actor y absolviendo a la entidad gestora demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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