Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1957/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1742/2019 de 05 de Noviembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 05 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: MOLINA CASTIELLA, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 1957/2019
Núm. Cendoj: 48020340012019101951
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:3261
Núm. Roj: STSJ PV 3261:2019
Encabezamiento
RECURSO N.º:Recurso de suplicación 1742/2019
NIG PV 48.04.4-19/002433
NIG CGPJ48020.44.4-2019/0002433
SENTENCIA N.º: 1957/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por GESTORIA URALDE S.L.P. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de junio de 2019, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Belen frente a FOGASA y GESTORIA URALDE S.L.P..
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
'PRIMERO. -La actora DÑA. Belen ha venido prestando servicios para la empresa GESTORIA URALDE, S.L., con una antigüedad desde el 1/02/1988, con categoría profesional de Oficial de 2ª, y un salario bruto mensual de 1.134,72 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.
SEGUNDO. -Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Gestorias Administrativas.
TECERO. -En fecha 10/07/2013 la empresa comunicó a la trabajadora la modificación de sus condiciones de trabajo que implicó una reducción de la jornada al 60%, con la consiguiente disminución salarial, mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal:
'En Getxo a 10-7-13
Mediante la presente le comunicamos, de conformidad con el art. 41 Estatuto de los Trabajadores, la decisión de modificarle las condiciones de trabajo por razones económicas, organizativas y de producción:
A) Razones de la modificación: económicas, de producción y organizativas
La empresa está organizada internamente en 5 departamentos en los que se encuentran repartidos los 5 trabajadores que constituyen su plantilla actual del siguiente modo:
· Fiscal: 1 trabajador
· Laboral: 1 trabajador
· Contable: 2 trabajadores a tiempo parcial
· Gestoría: 1 trabajador
La actividad que se desarrolla en el departamento de Gestoría, al que Ud. está adscrita, consiste en todo lo relacionado con los trámites de gestoría administrativa (transferencias de vehículos, licencias de caza, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, actos de última voluntad, etc).
Este departamento viene experimentado una disminución progresiva de sus ingresos desde el año 2010 de acuerdo con el siguiente cuadro que si bien se ha remontado en el año 2013 responde a una situación excepcional y coyuntural derivada de la realización de un número extraordinario de gestiones de extranjería pero que no cambia el declive del departamento:
2010 2011 2012 2013 (hasta junio)
31.718,87 30.440,78 26.507,47 15.252,40
La causa de ello es, en primer lugar, la disminución de la actividad derivada, por un lado, del contexto de crisis económica en el que nos encontramos y, por otro, y de forma específica, de la disminución de la labor que venimos desarrollando las gestorías que estamos viendo cómo nuestra participación en los trámites administrativos está siendo limitada progresivamente.
Esta limitación de nuestro campo de actuación es consecuencia de la racionalización de los trámites ante la Administración en constante simplificación y disminución, que incluye la creación de ventanillas únicas ante determinados organismos; el acercamiento de la Administración al ciudadano mediante la posibilidad de que se realicen directamente por los interesados trámites administrativos vía internet como es el caso de las solicitudes de certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, actos de última voluntad, etc., y la presentación telemática de las declaraciones e impresos tributarios, etc.; y el apartamiento de determinados trámites en los que ya no podemos intervenir como es la solicitud de certificados de penales que ahora tienen que hacer los interesados y las revisiones del carné de conducir que han sido asumidas por los centros médicos.
Sin embargo los gastos salariales del departamento de Gestoría se mantienen constantes de acuerdo con el siguiente cuadro en el que recogemos el importe de dicha partida desde el año 2010 hasta junio del 2013 incluida la parte proporcional de la paga de julio:
2010 2011 2012 2013:
30.664,80 31.129,86 31.925,58 15.962,79
Esta situación que exponemos ya motivó que con fecha de efectos de 8-4-11 nos viésemos obligados a realizar el despido objetivo por causas productivas y organizativas de su compañera Da Consuelo que como Ud. estaba adscrita al departamento de Gestoría.
Sin embargo la continua disminución de la actividad de este departamento hace preciso reducir los costes empresariales adecuando mediante su reorganización nuestros medios personales a las necesidades actuales de la empresa para mejorar así su competitividad, productividad y organización.
B) Contenido de las modificaciones:
En primer lugar se reduce la cuantía salarial suprimiendo el incentivo que viene percibiendo por encima del Convenio Colectivo por importe de 191,93 €/mes en 14 pagas
En segundo lugar se reduce su jornada anual (establecida en este momento en el Convenio Colectivo en 1.790 horas) en un 60% y para su realización se establece el siguiente horario laboral: en periodo de jornada intensiva será de mañanas de 9,00 h hasta 13,30 h; y el resto del año mañanas de 9,30 h hasta 13,30 h y los lunes y jueves tardes de 16,30 h. hasta 18,30 h; el resto de horas hasta completar el 60% de la jornada establecida en el Convenio Colectivo, 1790 horas anuales, se realizarán según necesidades de la empresa
De este modo su retribución, una vez reducida con la supresión del incentivo, se ajustará al 60% de la jornada.
C) Fecha de efectos de la modificación:
La modificación de las condiciones de trabajo será eficaz desde el día 01-8-13 lo que se le comunica respetando la antelación mínima de 15 días'.
La trabajadora firmó no conforme.
CUARTO. -La empresa y la demandante suscribieron un acuerdo el 30/07/2013 en virtud del cual se modifica la jornada de la actora al 60% de la jornada ordinaria, se pacta un horario, y un salario de 12.932,47 euros brutos anuales, todo ello con efectos de 1/08/2013. Se tiene por reproducido el documento (doc. nº 3 empresa).
QUINTO. -Con fecha 31/01/2019 la empresa comunicó a la actora su despido objetivo con efectos de la misma fecha, mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal:
'Getxo a 31 de enero de 2019
Muy señora nuestra:
Mediante la presente le comunicamos su despido objetivo mediante el que la empresa extingue su contrato de trabajo al amparo del art. 52,c) ET por causas económicas, productivas y organizativas:
La empresa se encuentra en una situación económica negativa que se refleja en la disminución de sus ingresos del ejercido 2018 en 29348,71 € respecto de los ingresos del ejercicio 2017 tal cual desglosamos por trimestres en el siguiente cuadre:
INGRESOS 2017 2018 DIFERENCIA
1-TRIMESTRE 56.446,37 51.692,76 -4.753,61
2-TRIMESTRE 59.458,21 59.768,90 310,69
3-TRIMESTR 63.720,20 43.318,43 -20.401,77
4 TRIMESTRE 49.173,41 44.669,39 -4.504,02
TOTAL 228.798,19 199.449,48 -29.348,71
Y dicha disminución de ingresos tiene su correspondiente reflejo en la cuenta de resultados del 2018 que ha aumentado las pérdidas en 19.050,55 € respecto las del ejercicio anterior de acuerdo con el siguiente cuadro:
RESULTADO EJERCICIO 2017 2018
-5.451,69 -24.560,74
Asimismo el departamento de Gestoría, al que Ud está adscrita, y cuya actividad se refiere a todo lo relacionado con los trámites de gestoría administrativa (transferencias de vehículos, licencias de caza, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, actos de última voluntad, etc), viene sufriendo de forma especial y progresiva la disminución de los ingresos que genera como consecuencia de la racionalización de los trámites ante la Administración en constante simplificación y disminución, que incluye la creación de ventanillas únicas ante determinados organismos; el acercamiento de la Administración al ciudadano mediante la posibilidad de que se realicen directamente por los interesados trámites administrativos via internet como es el caso. de las solicitudes de certificados de nacimiento, matrimonio; defunción, actos de última voluntad, etc., y la presentación telemática de las declaraciones e impresos tributarios, etc.; y el apartamiento de determinados trámites en los que ya no podemos intervenir corno es la solicitud de certificados de penales que ahora tienen que hacer los interesados y las revisiones del carné de conducir que han sido asumidas por los centros médicos, tal cual reflejamos en el siguiente cuadro de los ingresos totales generados por la actividad de Gestoría y del número de transferencias de vehículos realizadas que a razón de 101 € unidad suponen la principal fuente de ingresos de esta actividad:
2017 2018
INGRESOS 21.715,20 16.442, 01
TRANSF. VEHICULOS 107 86
Para tratar de paliar esta situación, además de la reducción de su jornada a un 60% de la que fue objeto el 1-8-2013, la empresa ha adoptado otra serie de medidas que han sido las siguientes:
· Jubilación parcial de D. Pascual a fecha 1-10-2018
· Adquisición de un nuevo programa informático más económico y productivo dado que engloba todas las áreas de la empresa
· Cierre de la oficina por la tarde (salvo los jueves) en lo que se refiere a la actividad de Gestoria
· No contratación a partir del 30-6-2018 de ningún otro trabajador que le sustituyera a Ud. durante la situación de lT en la que ha permanecido hasta el 10-10-2018
Sin embargó el empeoramiento de la situación económica de la empresa nos demuestra que dichas medidas han sido insuficientes.
Por todo ello resulta razonable, por la lógica disminución de los gastos que ello supone, adecuar nuestra plantilla al volumen actual de la actividad de la empresa mediante la extinción de su contrato de trabajo cuyas funciones serán asumidas por el resto de los empleados dentro de este proceso de reorganización interna de la empresa en lo que se refiere a la actividad de Gestoría.
En definitiva le comunicamos nuestra decisión de extinguir su contrato de trabajo mediante un despido objetivo por causas productivas, económicas y organizativas con efectos de 31-1-2019 correspondiéndole una indemnización de 20 días por año de servicio por importe de 13.431 € que le ha sido transferida ya a su cuenta bancaria y que ha sido calculada en base a una antigüedad de 01-02-1988 y un salario bruto mensual de 1.134,72 € con inclusión del prorrateo de las pagas extras.
Asimismo le hemos hecho otra transferencia por importe de 508,77 euros en concepto de indemnización suplementaria por la falta de preaviso'.
SEXTO. -La actora ha permanecido en situación de IT desde el 18/05/2017 hasta el 10/10/2018.
La empresa suscribió con Dña. Enma un contrato de interinidad el 1/12/2017 a tiempo completo 40 horas semanales, como auxiliar administrativa, hasta la reincorporación de la trabajadora demandante, extinguiéndose el contrato el 30/06/2018 por despido disciplinario.
SEPTIMO. -Los ingresos por trimestres de los ejercicios 2017 y 2018 de la empresa demandada son los siguientes:
INGRESOS 2017 2018 DIFERENCIA
1-TRIMESTRE 56.446,37 51.692,76 -4.753,61
2-TRIMESTRE 59.458,21 59.768,90 310,69
3-TRIMESTR 63.720,20 43.318,43 -20.401,77
4 TRIMESTRE 49.173,41 44.669,39 -4.504,02
TOTAL 228.798,19 199.449,48 -29.348,71
Los resultados de los ejercicios 2017 y 2018 han sido los siguientes:
2017: -5.451,69 euros.
2018: -24.560,74 euros.
OCTAVO. -Los ingresos de la actividad de transferencias de vehículos realizadas que a razón de 101 € unidad han sido los siguientes:
2017 2018
INGRESOS 21.715,20 16.442, 01
TRANSF. VEHICULOS 107 86
NOVENO. -La empresa ha adoptado las siguientes medidas, además del despido de la actora:
· Jubilación parcial de D. Pascual a fecha 1-10-2018.
· Adquisición en 2017 de un nuevo programa informático más económico y productivo dado que engloba todas las áreas de la empresa.
· Cierre de la oficina por la tarde (salvo los jueves) en lo que se refiere a la actividad de Gestoria.
· No contratación a partir del 30-6-2018 de ningún otro trabajador que le sustituyera a la actora.
DECIMO. -La empresa tiene aplazados en Hacienda Foral de Bizkaia pagos de IVA e IRPF por importe de 29.091,09 euros.
UNDECIMO. -La administradora y socia mayoritaria Dña. Flora ha prestado a la empresa la cantidad de 17.000 euros para hacer frente al pago de la indemnización por despido de la actora, que ha quedado contabilizado en la empresa.
DECIMOSEGUNDO. -La actora realizaba funciones de gestoría en la empresa demandada, y además se encontraba ubicada en el mostrador de la entrada de la oficina, atendía el mostrador, el teléfono, realizaba gestiones en Ayuntamientos, correos, bancos, etc (doc. nº 7 actora, que damos por reproducido).
Los servicios de gestoría incluyen visados consulares, gestión de escrituras, impuestos, patentes y marcas, licencias de caza, permisos de armas, transferencias de vehículos, etc (doc. nº 8 actora que damos por reproducido).
DECIMOTERCERO.- La demandante no ostenta ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.
DECIMOCUARTO. -A fecha de 6/03/2019 se celebró conciliación administrativa derivada de papeleta interpuesta el 19/02/2019.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
'Que estimando la demanda formulada por DÑA. Belen contra GESTORIA URALDE S.L.P. y FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la actora, con efectos el 31/01/2019, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 40.430,23 euros.'
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia ahora recurrida en suplicación por la demandada, Gestoría Uralde SLP, ha estimado la demanda de Doña Belen en la que impugnaba su despido objetivo acordado por la empresa con efectos de 31/1/2019, despido por causas económicas, productivas y organizativas.
La demandada sustentaba el despido en la situación económica negativa en la que se halla, reflejada en la disminución de sus ingresos del ejercido 2018 en 29.348 euros respecto de los ingresos del ejercicio 2017, con disminución de los mismos en tres de los cuatros trimestres de 2018 respecto de los mismos trimestres de 2017, aumento de las pérdidas en 2018 en relación a las de 2017, especialmente en el área de gestoría en el que la actora presta servicios, funciones que pasaban a ser asumidas por el resto de trabajadores en activo.
La decisión de instancia rechaza las causas económicas al no apreciar disminución persistente de los ingresos puesto que de la comparativa de los trimestres de 2018 con relación a los correlativos del año anterior, resulta que en los trimestres 1º, 3º y 4º, se redujeron los ingresos, fundamentalmente y de manera drástica en el 3º, y en cambio en el 2º trimestre aumentaron ligeramente, por lo que no se presenta esa reducción durante tres trimestres consecutivos, y en cuanto a los ingresos de la empresa se han reducido claramente en 2018 respecto de 2017 (de 228.794 euros a 199.447 euros), pero no consta que sea algo estructural.
Por otro lado rechaza que concurran causas productivas y organizativas puesto que son las mismas que dieron lugar en 2013 a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, a quien se redujo su jornada y salario, al 60%, siendo exactamente las mismas razones. En cuanto a la adquisición de un nuevo programa informático más económico y productivo dado que engloba todas las áreas de la empresa, se realizó en 2017, y el cierre de la oficina por la tarde (salvo los jueves) en lo que se refiere a la actividad de gestoría, fue una de las medidas adoptadas ya en 2013 junto con la modificación de la jornada de la actora, todo lo cual le lleva a determinar que no concurren tales razones para justificar el despido actual. Igualmente valora que la actora durante su proceso de IT desde el 18/05/2017 hasta el 10/10/2018, fue sustituida por otra trabajadora con la que se suscribió un contrato de interinidad el 1/12/2017 a tiempo completo (40 horas semanales) como auxiliar administrativa, y cuyo contrato se extinguió el 30/06/2018 por despido disciplinario antes de la reincorporación de la actora, dato que le sirve para reforzar que no cabe cesar a la demandante por falta de actividad de gestoría cuando además la demandante realizaba otras funciones pues atendía el mostrador, el teléfono, realizaba gestiones en Ayuntamientos, correos, bancos, etc.
El recurso de la mercantil, que se centra en la concurrencia de las causas económicas, ha sido impugnado por la legal representación de la parte actora.
SEGUNDO.-Los dos primeros motivos del recurso, amparados en la letra b) del art.193 LRJS, se dirigen a la reforma de hechos probados.
La primera petición afecta al ordinal sexto; el hecho probado cuestionado refleja que la actora ha permanecido en situación de IT desde el 18/05/2017 hasta el 10/10/2018, y que la empresa suscribió con Dña. Enma un contrato de interinidad el 1/12/2017 a tiempo completo 40 horas semanales, como auxiliar administrativa, hasta la reincorporación de la demandante, contrato que se extinguió el 30/06/2018 por despido disciplinario.
Pues bien, la recurrente con el amparo que invoca (especialmente del fundamento jurídico tercero donde consta que la actora permaneció en IT hasta el 10/10/2018, y también en el documento 22 de la demandada, relativo a la baja médica de la actora y su duración), pretende que figure de manera clara que no duró el contrato de interinidad hasta la reincorporación de la actora, sino que la trabajadora interina finalizó su contrato el 30/6/2018.
Puesto que ya consta esa conclusión del contrato de la trabajadora interina el 30/6/2018 y la causa (despido disciplinario), resulta innecesario por reiterativo modificar el ordinal.
Seguidamente y con igual amparo formal, pretende que se modifique la afirmación fáctica que contiene el fundamento jurídico tercerode la sentencia (página 9 de la misma), sobre las cifras de beneficio de la empresa en los ejercicios 2015 a 2018, puesto que erróneamente constan beneficios cuando se refiere a la cifra de negocios, esto es, a los ingresos, reforma que apoya en la documental que indica.
Ciertamente el citado fundamento jurídico dispone que 'Debe observarse que los beneficios de la empresa para todo el ejercicio de 2015 y 2016 ascendieron a 214.680 y 214.535 euros respectivamente, y por tanto se mantuvieron, mientras que en 2017 ascendieron, a 228.794 euros, y en 2018 se redujeron a 199.447 euros, encontrándose la diferencia en la disminución drástica de ingresos del 3º trimestre¿', debiendo figurar cifra de negocio o ingresos como señala la recurrente puesto que es erróneo que se trate de beneficios, por lo que se acepta la modificación.
TERCERO.-En el tercero de los motivos, con amparo en la letra a) del art.193 LRJS, denuncia la infracción del art.97.2 LRJS, y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art.24.1 CE.
A lo largo del motivo mantiene la recurrente que se han quebrantado tales preceptos porque el fundamento de derecho tercero en su último párrafo, afirma que ' ni se encuentra razonable el despido de la actora por motivos ya utilizados por la empresa seis años antes para despedir a otra trabajadora¿', dado que no es cierto, no se produjo ese despido, no se explica qué prueba apoya esa afirmación, se trata de un error por lo que se debe tener por no puesto ese párrafo o bien que se devuelvan las actuaciones al Juzgado para que se dicte nueve sentencia en la que se justifique tal extremo.
La medida va a ser rechazada. Basta la lectura sosegada de la sentencia para comprobar que la Juzgadora se está refiriendo a la comunicación sustancial de condiciones de trabajo de la demandante que operó en 2013 y a la que alude el hecho probado tercero que la reproduce, comunicación en la que se afirmaba que ' Esta situación que exponemos ya motivó que con fecha de efectos de 8-4-11 nos viésemos obligados a realizar el despido objetivo por causas productivas y organizativas de su compañera Da Consuelo que como Ud. estaba adscrita al departamento de Gestoría¿'.
En consecuencia, y sin pronunciarnos en este momento sobre si el razonamiento resulta o no adecuado, no prospera la petición de nulidad de actuaciones por falta de los requisitos para acordar tan excepcional medida, razonamiento que no cabe expulsar de la sentencia teniéndolo por no puesto como pretende la recurrente, y ello al margen de que la Sala pueda no compartir el concreto argumento judicial.
CUARTO.-El cuarto y último motivo, amparado en el art.193 c) LRJS, destinado a la censura jurídica, denuncia la infracción de los arts.52c) en relación con el art.51.1c) y 53.4 y 5, todos ellos del ET, y las SSTS de 11 de julio de 2018 (nº 741/2018), y 20 de marzo de 2019 (nº 232/2019).
El motivo se articula en tres apartados, el primero de ellos destinado a hacer constar la concurrencia de las causas económicas, el segundo para resaltar la adecuación de la medida extintiva a la situación económica de la empresa, y el tercero para sostener la razonabilidad de la concreta medida adoptada.
Comenzaremos por resaltar la situación de pérdidas de la empresa, que cifra la recurrente en 5.451,69 euros en el ejercicio 2017 y en 24.502,24 euros en el ejercicio 2018, extremo que resulta corroborado por el hecho probado séptimo de la sentencia, que ha quedado inalterado.
Pérdidas derivadas de la disminución de ingresos que refleja también la sentencia pues en 2017 fueron de 228.794 euros, y en 2018 se redujeron a 199.447 euros, y además se ha mantenido esa disminución de ingresos en todos los trimestres de 2018 salvo en uno (hecho probado séptimo), como también se acredita que responde en gran medida a la actividad de gestoría (hecho probado octavo).
Además, la demandada tiene aplazados en Hacienda Foral de Bizkaia pagos de IVA e IRPF por importe de 29.091 euros, y la administradora y socia mayoritaria Dña. Flora, ha prestado a la empresa 17.000 euros para hacer frente al pago de la indemnización por despido de la actora, que ha quedado contabilizado en la empresa (hecho probado décimo), constando que junto con el despido de la actora, se ha jubilado de forma parcial a un trabajador el 1/10/2018, la demandada ha adquirido en 2017 de un nuevo programa informático más económico y productivo dado que engloba todas las áreas de la empresa, y había acordado ya el cierre de la oficina por la tarde (salvo los jueves) en lo que se refiere a la actividad de gestoría, sin que se haya contratado a ningún trabajador para sustituir a la actora (durante su IT) a partir de 30/6/2018.
En la tesitura descrita consideramos que no solo concurren las causas económicas invocadas para proceder al despido de la trabajadora, también resulta razonable la medida extintiva, sin que sea posible considerar que en 2013 cuando se acordó la reducción de jornada de la actora concurría igual situación económica puesto que no era así, estando en la actualidad la empresa está en una situación económica negativa con pérdidas actuales y la actividad de la gestoría a la que la actora dedica la esencia de su trabajo, no ha mejorado, ha empeorado, pues ha continuado disminuyendo.
La causa económica concurre conforme a la definición del art.52 en relación con el art.51.1 ambos del ET, precepto este último que dispone que ' Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas¿', resultando que la empresa presenta una situación de pérdidas económicas actuales, siendo clara la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras muchas en las SSTS de 10 y 11 de julio de 2018 ( rcud 1332/2017 y 467/2017), en orden al control judicial sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida extintiva, filtro que en este caso estimamos que supera la extinción del contrato de la actora dada la situación de la empresa descrita en sentencia y la clara bajada de la actividad de gestoría a lo largo de los últimos años, medida justificada en un contexto de préstamos a la demandada para atender la obligación de pago de la indemnización y de aplazamiento de pagos del IVA e IRPF precisamente por la situación en la que se encuentra.
En consecuencia, se acoge el recurso de suplicación, con revocación de la sentencia de instancia, declarando la procedencia del despido de la demandante con la consiguiente devolución por la actora de la indemnización por despido improcedente fijada en sentencia, ratificando en su lugar la abonada por la empresa por el despido objetivo operado.
QUINTO.-No ha lugar a la condena en costas a la recurrente dada la estimación de su recurso de suplicación ( art.235 LRJS).
Fallo
Se estimael recurso de suplicación interpuesto por GESTORIA URALDE S.L.P. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictada el 14-6-19, en los autos nº 230/19, seguidos por Belen contra la citada recurrente y FOGASA. Se revoca la sentencia recurrida declarando procedente el despido objetivo de Doña Belen, y en consecuencia se desestima la demanda. Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.-
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósitode 600 euros.
Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:
A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1742-19.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-1742-19.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

