Sentencia Social Nº 196/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...8 de Febrero de 2005
Sentencia Social Nº 196/2...ro de 2005

Última revisión
28/02/2005

Sentencia Social Nº 196/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 196/2005 de 28 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 196/2005

Nº de recurso: 196/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005100580

Resumen
La cuestión debatida consiste en determinar la calificación como improcedente del despido objeto de la litis, entendiendo que de la resultancia fáctica del proceso ha quedado acreditada la veracidad de lo imputado en la carta de despido, siendo todo ello suficiente causa para la resolución contractual practicada por motivo disciplinario. El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada porque en este caso no consta probado que las consultas de naturaleza personal de la prensa realizadas por el trabajador hayan ocasionado gastos de conexión a la empresa de ningún tipo que no queden cubiertos por el mantenimiento y gestión ordinaria de su red empresarial. Por tanto lo único imputable al actor es haber hojeado la prensa algunos días unos periódicos y anuncios de viajes. En todo caso, no imputándose al actor una disminución del rendimiento, todo lo probado no son sino "descuidos y distracciones", expresamente tipificados en la norma colectiva como faltas leves, salvo que hubieran originado consecuencias graves, lo que tampoco consta aquí probado.

Voces

Horario laboral

Jornada laboral

Convenio colectivo

Error en la valoración de la prueba

Prueba documental

Carta de despido

Falta laboral muy grave

Responsabilidad

Centro de trabajo

Gastos de desplazamiento

Despido disciplinario

Buena fe

Tiempo de presencia

Concentración

Honorario profesional del abogado