Sentencia Social Nº 1963/...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Social Nº 1963/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3573/2006 de 08 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 1963/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101784

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3704


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 06/3573 - mba

Autos nº 88/06

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla a 8 de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1963/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Cornelio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número11 de Sevilla, Autos nº 88/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Cornelio , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de abril de 2006 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor, nacido el 16 de mayo de 1943, con DNI NUM000 y NASS NUM001 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como celador del Hospital Universitario Nuestra Señora de Valme.

2. - Que el pasado 4 de abril de 2004 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando al sujetar a una enferma realizó un sobreesfuerzo y le produjo un dolor en el hombro derecho.

3.- Tras iniciarse expediente de incapacidad permanente e1 actor fue estudiado por el Equipo de Valoración de incapacidades el pasado 15 de julio de 2 0 05, donde se le diagnosticó "rotura parcial del tendón supraespinoso derecho", emitiéndose informe propuesta el pasado 20 de julio de 2005 solicitando se declarase al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes.

4 . - A la vista de ello el actor fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una prestación de 830?00 euros mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de julio de 2005.

5.- La parte actora no estando conforme con dicha resolución agotó la vía administrativa mediante la interposición de la correspondiente reclamación previa el pasado 16 de septiembre de 2 00 5 que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de octubre de 2005.

6. - La parte actora, que es diestra, padece ,rotura parcial del tendón supraespinoso derecho", patología esta que le supone una limitación funcional inferior al 5 0%."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora .

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda presentada denegando al actor el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo solicitada, recurre aquel en suplicación, y en un primer motivo, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral --en adelante LPL--, interesa la revisión del hecho probado segundo de la sentencia, al objeto de que se adicione al mismo el siguiente texto:

"...como consecuencia de lo cual ha quedado afecto con carácter permanente del cuadro clínico al que se aludirá en el punto siguiente, con las siguientes limitaciones funcionales:

-Realizar esfuerzos repetidos y sobre todo en posturas forzadas de hombros.

-Cargar pesos sobre todo con brazos abiertos."

Cita como prueba en que funda dicha revisión la documental obrante a los folios 98 y 121 de los autos, consistentes en informe médicos emitidos por el mismo doctor y aportados por ambas partes. Y no existe inconveniente alguno en acceder a la revisión solicitada, dado que así resulta de los informes citados, con independencia de de su relevancia en orden a la pretendida modificación del signo del fallo de la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- En un segundo motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL -- se alega por la parte recurrente la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el punto 71 del Baremo de indemnizaciones de Lesiones permanentes no invalidantes, por falta de aplicación en el primer caso, e indebida aplicación en el segundo.

Y partiendo del relato de hechos probados de la sentencia, tras la revisión a que se ha dado lugar, y poniendo en relación las lesiones o secuelas que padece el actor, detalladas en los ordinales segundo y quinto del apartado anterior, que afectan al hombro derecho, en un trabajador diestro, con las tareas propias de su profesión habitual de Celador, que, atendido su contenido, requieren frecuentemente esfuerzo físico y buena movilidad, se llega a la conclusión de que dichas lesiones, atendida su entidad y el menoscabo funcional que suponen, si bien no le impedirán el desempeño de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión habitual, si han de ocasionarle una disminución que se estima no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, por lo que, ha de concluirse que se está en el supuesto contemplado en apartado 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en su anterior redacción que continúa siendo aplicable al no haberse producido el desarrollo reglamentario a que alude el precepto del mismo número del vigente Texto Refundido de la Ley citada, y que define la Incapacidad Permanente Parcial solicitada, por lo que, ha de apreciarse la existencia de la infracción denunciada, estimándose por tanto el motivo y el recurso, y con revocación de la sentencia recurrida debe estimarse la demanda inicial del proceso declarando al actor afecto de la incapacidad permanente parcial solicitada.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla, de fecha 21 de abril de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida, estimando la demanda inicial del proceso y declarando al actor afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Celador, derivada de accidente de trabajo, y su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que corresponda, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, y al INSS, al abono de la indicada prestación.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.