Sentencia Social Nº 1963/...io de 2007

Última revisión
11/07/2007

Sentencia Social Nº 1963/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 185/2007 de 11 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 1963/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007101062

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:10385


Encabezamiento

M.E.

SENTENCIA NÚM. 1963/07

SECCIÓN SEGUNDA

ILTMO.SR.D.EMILIO LEÓN SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRÍQUEZ BRONCANCO

ILTMA.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ONCE DE JULIO DE DOS MIL SIETE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.185/07 , interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2006, AUTOS Nº 235/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Ignacio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2006 , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar al expresado actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivado de enfermedad común, con derecho en el Régimen General a pensión vitalicia mensual del 100 % de su base reguladora de 1.196,89 (/mes, sin perjuicio de las revalorizaciones que, en su caso, pueda corresponderle, y con los efectos económicos que procedan legal y reglamentariamente; condenando a la Entidad Gestora a que esté y pase por semejante declaración y al abono de la circunstanciada prestación; todo ello, con absolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de sus obligaciones como Servicio Común.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor, D. Juan Ignacio , nacido el 17 de junio de 1.955, titular del D.N.I. NO NUM000 , Y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001 , sin previa incapacidad Temporal, solicitó prestaciones de incapacidad permanente, iniciándose el oportuno expediente, en el que, por resolución de la Dirección provincial el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de enero de 12.006, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial 2a Artesano de faroles, con derecho a una pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora fijada en 196,89 euros mensuales. Precedió a dicha resolución informe medico de síntesis de fecha 28 de noviembre de 2.005, y propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades en tal sentido de fecha 1 de diciembre de 2005.

SEGUNDO.- Contra la citada resolución formuló el actor reclamación previa el lO de febrero de 2.006. La reclamación previa formulada por el actor fue desestimada mediante acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de marzo de 2.006 contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 28 de marzo de ;2.006, que fue admitida por auto de fecha 31 de marzo de 2.006 .

TERCERO.- El actor presenta como patologías:

I.A.M inferior-postero lateral tratado con agioplastia Stent en Julio de 2004.

. Obesidad.

. Cardiopatía reumática severa grado funcional IIl. . Insuficiencia mitral postvalvulopatía. Insuficiencia aórtica.

. Hernia de hiato.

Y, como limitaciones:

. Refiere cansancio, punzadas en zona precordial y que se le

duermen y le falta fuerzas en brazos y piernas.

. Ecocardiografía V.I. no dilatado. Zona muy limitada de hipoaquinesia postero basal con contractilidad conservada del resto de segmentos. E. Normal (65%). Enfometría submaximal negativa (febrero de 2.005). Heterocifoto al gen Metlen. Tetrahidofosfatos reductosa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la sentencia de instancia la parte al amparo del apartado c) del Artículo 191 de la LPL denunciado la infracción del artículo 137,1) de la LGSS .

Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias de actor, de profesión artesano y especificadas en el hecho probado 3º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor ""I.A.M infero-postero lateral tratado con agioplastia Stent en Julio de 2004.

. Obesidad.

. Cardiopatía reumática severa grado funcional IIl. Insuficiencia mitral postvalvulopatía. Insuficiencia aórtica.

. Hernia de hiato.

Y, como limitaciones:

. Refiere cansancio, punzadas en zona precordial y que se le

duermen y le falta fuerzas en brazos y piernas.

. Ecocardiografía V.I. no dilatado. Zona muy limitada de hipoaquinesia postero basal con contractilidad conservada del resto de segmentos. E. Normal (65%). Enfometría submaximal negativa (febrero de 2.005).Heterocifoto al gen Metlen. Tetrahidofosfatos reductosa")no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la LGSS , lo que comporta al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2006 , en Autos 235/06 seguidos a instancia de Juan Ignacio en reclamación sobre INCAPACIDAD contra INSS, TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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