Sentencia Social Nº 1963/...zo de 2007

Última revisión
12/03/2007

Sentencia Social Nº 1963/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8337/2006 de 12 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 1963/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007102468

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:3706


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003351

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ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 12 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1963/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Reddis Unión Mutual frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22.06.06 dictada en el procedimiento nº 81/2006 y siendo recurrido/a Jose Pedro , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Servidores Palau, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.06.06 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Jose Pedro contra INSS, TGSS, MUTUA REDDIS UNION MUTUAL Y SERVIDORES PALAU SL, en reclamación por invalidez debe de declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción condenando a la Mutua Reddis Union Mutual al abono de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 807,90 euros mensuales y fecha de efectos de 13.9.2005, con más revalorizaciones y mínimos legales.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora nacida el 22.11.84 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de peón de la Construcción.

2.- Sufrió accidente de trabajo el 12.07.2002 mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada. La citada empresa, al corriente de pago, tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Reddis.

3.- Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona de 4.10.2004 en la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total en base a las siguientes secuelas derivadas de dicho accidente: visión residual inferior a 0,05 en ojo derecho tras herida perforante. Se declaró la responsabilidad de la Mutua.

4.- Por resolución del INSS de fecha 13.09.2005 se revisa el grado por mejoría y se le declara no afecto a grado de incapacidad permanente alguna.

5.- La actora interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada por silencio.

6.- La base reguladora de la prestación es la de 807,90 euros mensuales y la fecha de efectos 13.09.2005.

7.- La parte actora padece las siguientes patologías: Visión residual inferior a 0,05 en ojo derecho tras herida perforante.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Reddis Union Mutual, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda del accionante y le declaró en situación de invalidez total, con derecho a percibir la renta vitalicia correspondiente, a cargo de determinada mutua Patronal, demandada en el proceso.

Debe aclararse: 1) que el en su día trabajador fue declarado en situación de invalidez total, a cargo de la aludida colaboradora: sentencia de 4 de octubre de 2004; 2 ) que ello fue por estimación de la demanda del interesado, impugnando determinada resolución administrativa que le declaró afecto de incapacidad parcial, derivada de accidente de trabajo; 3) iniciado expediente de revisión por mejoría, recayó resolución de 13.09.2005, que declaró al accidentado no afecto de invalidez.

SEGUNDO.- Y contra dicha sentencia se alza en suplicación la mutua Patronal condenada en la instancia, por la triple vía procesal del art. 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por la primera vía procesal se pretende la declaración de nulidad de la sentencia, porque se entienden infringidos por dicha resolución los arts. 97, dos, de la L.P.L ., en relación con el art. 24 de la Consticución (tutela judicial efectiva) y con el 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Es inteligible que se quiere denunciar que por la parte actora se presentó un cierto escrito de "aclaración" de la demanda, que sería el presentado en 4 de mayo de 2006 (folios 39-40 de los autos), en que se precisaba el sentido de la sentencia de 4 de octubre de 2004 . Y la recurrente parece indicar que así se modificó sustancialmente el inicial escrito de demanda. Sin que la sentencia contenga razones sobre dicha modificación.

Pero como hace ver el escrito de impugnación del recurso de la parte actora, ni es cierta esa modificación "sustancial"; ni la mutua ahora recurrente -y las demás partes demandadas- objetaron en juicio, tal pretendida modificación.

TERCERO.- Por la vía del art. 191 b) de la L.P.L ., se pretende completar la descripción del estado de salud y secuelas actuales del demandante, ex correspondiente ordinal 7º de la sentencia recurrida; de modo que describa que el ojo no afectado del demandante -el izquierdo- presenta agudeza visual igual a la unidad. Lo cual es cierto, en relación a las pruebas documentales a que se remite la petición revisora. Pero ya se podría entender así, en cuanto para nada se refiere la sentencia a dicho órgano visual.

Conviene señalar que la recurrente aprovecha la petición para aludir a la procedencia de declaración del actor en situación de incapacidad parcial. Lo que pasa es que a continuación añaden los argumentos del recurso que tal declaración no procedería, en cuanto el demandante no lo pidió así ni aún a título alternativo subsidiario.

CUARTO.- El último motivo del recurso considera infringido por el fallo de instancia, lo dispuesto en el art. 137, cuatro, de la Ley General de la Seguridad Social : que en relación con el art. 136.uno , de dicho Texto Legal, define la incapacidad total para la profesión habitual.

Con justeza opone el impugnante que la pérdida de la visión del ojo izquierdo casi en totalidad (AV = 0,05) (tras herida perforante), fue ya causa de la declaración de incapacidad total, ex reiterada sentencia de 4 de octubre de 2004 ; argumentando la corrección de dicha de declaración, a la vista de la profesión habitual del accidentado, y ello "por razones de seguridad".

Pero es que además, se aprecia que las lesiones son perfectamente iguales, ex antes (h.p. 3). Siendo claro que la pretendida revisión "por mejoría" exige eso; que las secuelas y lesiones originarias hayan evolucionado favorablemente, siendo evidente de que no es así, según el efecto incombatido relato histórico de la sentencia recurrida: art. 143 de la LGSS , en relación con el art. 36 de la O.M. de 15 de abril de 1969 . En tal sentido se ha pronunciado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de octubre de 2005, ex Cas. Unif. 3383/2004. Y asimismo esta Sala de suplicación en ss. de 8.6.2004 (Rec 5203/2003, 7.10.2004 (Rec. 7698/2003) y 16.2.2006 (Rec. 1887/2005).

Lo razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida. Con sus legales consecuencias; entre ellas la condena en costas de la recurrente, con inclusión de los honorarios del letrado impugnante, cifrados en 200 euros.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Reddis Unión Mutual frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22.06.06 dictada en el procedimiento nº 81/2006, seguido a instancia de Jose Pedro , contra la mutua recurrente, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Servidores Palau, S.L., cuya resolución confirmamos en todos sus pronunciamientos; condenamos a la recurrente a la pérdida del depósito constituido para recurrir y de la cantidad consignada, y a cuyas cantidades se dara su legal destino, una vez conste la firmeza de la presente sentencia; y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas del recurso, entre las que se comprenderá el abono de los honorarios del letrado impugnante, y que la Sala fija en el importe de 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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